Cierre de empresas Perú

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Informe Especial se efectúa proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se debe observar las siguientes reglas: 1. Los liquidadores no pueden distribuir el haber social entre los socios, sin que haya cancelado las obligaciones con los acreedores o consignado su importe. 2. Si no se hubiesen integrado al capital social las acciones o participaciones social en la misma proporción, se pagan en orden descendente a los socios que desembolsaron mayor cantidad, hasta el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. 3. Si los dividendos pasivos (aportes no pagados) se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes. 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera nacional. 5. Los liquidadores, bajo responsabilidad solidaria, pueden realizar adelantos a cuenta del haber social a los socios.

III. Extinción de la sociedad Por la extinción se pone a fin al contrato y a la persona jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación. Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, ésta será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligación tributaria de conservar los libros y demás documentos mientras el tributo no esté prescrito (artículo 87º inciso 7 del Código Tributario).

IV. Disolución y liquidación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Las empresas también pueden adoptar la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), reguladas por el Decreto Ley Nº 21621, siendo aquellas que se constituyen por voluntad unipersonal, conformando un patrimonio distinto al de su titular. Dentro de las causales de disolución existentes para ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE

la E.I.R.L. encontramos la voluntad del titular de la empresa, la conclusión de su objeto o la imposibilidad sobreviniente de realizarlo, las pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital, la fusión, la quiebra de la empresa, la muerte del titular, la resolución judicial que ordene la disolución de la empresa expedida conforme a la ley y cualquier otra causal de disolución prevista en la ley. A diferencia de las sociedades, la E.I.R.L. se disuelve mediante escritura pública en donde contará la causal de disolución y la designación del liquidador, debiendo inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas publicando su extracto por tres (3) veces dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su inscripción. Al igual que en el caso de las sociedades, la EIRL disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo añadir a su denominación la frase “en liquidación” en sus documentos y correspondencia mercantil. Una vez inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas se abre el proceso de liquidación, salvo en caso de fusión, cesando la representación del gerente, la misma que deberá ser asumida por el liquidador. Corresponde al liquidador, entre sus funciones, el formular el inventario y el balance de la empresa, al inicio y término de la liquidación; custodiar los documentos de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio; ejercer la representación de la EIRL para los fines propios de la liquidación; dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, de ser el caso, de la marcha de la liquidación; e inscribir la extinción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas. Al inicio de sus funciones el liquidador de la EIRL deberá publicar por tres (3) veces consecutivas un aviso de convocatoria a los acreedores para que, en el transcurso de 30 días de contados a partir de la última publicación, presenten los documentos justificatorios de sus créditos. El liquidador deberá entregar el remanente de la liquidación al titular de la EIRL, si lo hubiere, luego de pagar a los acreedores de ésta. Concluida la liquidación, el liquidador bajo responsabilidad personal deberá pedir la inscripción registral de la extinción de la EIRL, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, acompañando el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos. El titular de la EIRL extinta deberá conservar los libros y documentos de la empresa por cinco (5) años, bajo responsabilidad personal.

V. Disolución y liquidación de empresas al amparo de la Ley General del Sistema Concursal En el país, existe un régimen concursal de disolución y liquidación de empresas, al amparo de la Ley General del Sistema Con-

cursal, Ley Nº 27809, aplicable particularmente a empresas, personas naturales o personas jurídicas que no realicen actividad empresarial, declaradas insolventes conforme a la mencionada ley. Vemos, pues, que este régimen especial se aplica únicamente a aquellas empresas (sociedades o EIRL) que hayan sido sometidas a concurso de acreedores por la autoridad administrativa correspondiente (Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI), por tener deudas impagas y vencidas en más de treinta (30) días, superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributaria (UIT); por que sus pérdidas acumuladas sean mayores al tercio del capital social pagado, deducidas las reservas, o que el total de sus obligaciones se encuentren impagas por más de treinta (30) días calendarios. Al amparo de esta ley, la atribución de acordar la disolución de la empresa, la tiene la Junta de Acreedores conformada para tal fin. Para la adopción del acuerdo de disolución de la Junta de Acreedores se requiere en primera convocatoria el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6.% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales; en segunda o tercera convocatoria el acuerdo de disolución se adoptará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de los créditos asistentes. Al involucrar la disolución y liquidación concursal, la salida del mercado de la empresa insolvente, a través de la realización del patrimonio y de los activos de la empresa, la Junta de Acreedores deberá de celebrar un Convenio de Liquidación, nombrando al liquidador que se encargará de su ejecución, quien deberá cumplir con el pago de los adeudos, reconocidos en el proceso de declaratoria de insolvencia, respetando el orden de prelación de créditos. La Ley General del Sistema Concursal establece, pues, que los acreedores serán pagados conforme al siguiente orden de prelación: 1. Las obligaciones laborales, incluyendo los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones. 2. Las deuda por alimentos, hasta por el monto de una (1) UIT. 3. Los créditos respaldados con garantías reales o embargos. 4. Los créditos de origen tributarios del Estado. 5. Los demás créditos según su antigüedad. Si el liquidador, luego de efectuar los pagos a los acreedores en el orden señalado, comprueba la extinción del patrimonio de la empresa quedando aun acreedores pendientes de pago, deberá solicitar ante el Juez Especializado en lo Comercial la declaración judicial de quiebra de la empresa concursada. Presentada la Demanda de Quiebra, el Juez, dentro de los treinta (30) días hábiles y previa verificación de la extinción del patrimonio, sin más trámite declarará la quiebra, la extinción de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas. n Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados


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