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Principales proyectos trabajados
Informe de Gestión
2020
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27.610 • INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Proyecto de Ley tendiente a regular el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Atención Post Aborto. (Exp. 2810-D-2019 / Exp. 11-PE-2020 - Msje. 134/20).
El proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Argentina, tiene un largo recorrido de más de 30 años. Es del grupo de leyes que interpelan a la sociedad en su conjunto y generan puntos de inflexión en el camino a transformarnos en una más justa y equitativa.
Su historia puede encontrar antecedentes en las diferentes formas y estrategias que el feminismo se dió para instalar el tema en la agenda pública, ganar la calle y conseguir derechos y defenderlos una vez logrados.
El recorrido histórico y político que nos lleva a la sanción de la Ley 27.610 se encuentra atravesado por la organización del movimiento feminista y transfeminista que supo diseñar diferentes estrategias para despenalizar y descriminalizar el aborto mientras se construía el camino para llegar a su legalización.
En relación a los antecedentes legales, en 1992, la Comisión por el Derecho al Aborto[1] (creada en 1988) después de un recorrido de organización de Encuentros como el de San Bernardo en 1990, se presenta por primera vez en la Cámara de Diputados el anteproyecto sobre Anticoncepción
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[1] http://www.abortolegal.com. ar/wp-content/uploads/2020/03/ Tarducci-antecedentes-de-laCampa%C3%B1a-1.pdf
[2] http://www.abortolegal.com. ar/wp-content/uploads/2020/03/ Tarducci-antecedentes-de-laCampa%C3%B1a-1.pdf
[3] http://www.abortolegal.com.ar/
[4] La publicación del manual “Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas” permitió transmitir información segura sobre el uso del misoprostol y sistematizar la experiencia de la Línea Aborto: Más información, Menos Riesgos (una línea telefónica lanzada en 2009, que llegó a asesorar a más de 50.000 personas alrededor de esta práctica sanitaria y política). y Aborto, en donde se volcaban demandas que muchos años más tarde fueron el espíritu de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable y la de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En aquellos años también en la política universitaria y en el ámbito sindical también tuvo su aparición la descriminalización social y moral por medio de estrategias de democratización y problematización del acceso a la salud sexual de todas las personas con capacidad de gestar como el Foro por los Derechos Reproductivos, creado en 1991 y el Grupo de Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MADEL), en 1994, conformado por la Comisión por el Derecho al Aborto, la Casa de la Mujer (Rosario), la Asociación de Abogados de Buenos Aires, la Convocatoria de Mujeres de Paraná, representantes políticas pertenecientes a Unidad Socialista, Comisión de la Mujer del Frente Grande, Mujeres Radicales para el Cambio, Comisión de la Mujer Fundación Karacachoff, Mujeres de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Foro de Mujeres Sindicalistas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-Comisión Mujer, y diversas agrupaciones estudiantiles.[2]
Desde el año 2007, más de 400 organizaciones sociales y políticas agrupadas en la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” [3] comienzan a presentar proyectos de ley para despenalizar y legalizar este derecho sexual. ( 2007, 2010, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019).
En 2009, la irrupción de “Lesbianas y Feministas por la descriminalización del aborto” -organización que también presentó proyectos de ley ante esta Cámara, para legalizar el aborto- fue clave para poner al Misoprostol como práctica ambulatoria, en el centro de la escena.[4]
Muchas otras experiencias han ido abonando la pluralidad, potencia y diversidad de voces, que bajo la demanda indeclinable por los derechos sexuales -reproductivos y no reproductivos- han
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[5] https://videos.hcdn.gob.ar/ video?e=1466 ido marcando el rumbo político. Un camino que no se reduce, ni concluye, con el acceso a este derecho, pero lo incluye e inscribe en un linaje parlamentario, que sirve de faro a la región y a nuestro quehacer legislativo.
En la Apertura de 138º Período Legislativo[5] , el Poder Ejecutivo, en palabras del Presidente Dr. Alberto Fernandez, ante este Congreso se comprometió a enviar un proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo a este cuerpo legislativo que resolviera de fondo esta cuestión de clara inequidad de géneros y, principalmente social, que subsumía a miles de personas a la clandestinidad y la criminalización.
Conformada pocos días antes de decretarse el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Honorable Cámara de Diputadxs de la Nación, comenzó su tarea a la distancia, con nuevos protocolos de funcionamiento, escenarios globales inciertos, reuniones remotas; igualmente así introdujo voces y miradas con nuevas perspectivas, luchas históricas transversales a todos los bloques, funcionarixs y expertxs de todo el país abriendo debates postergados con el mayor equilibrio que todo debate democrático requiere . Finalizando el año 2020 y en articulación con las Comisiones de Legislación General, Acción Social y Salud Pública y Legislación Penal se dio lugar al comienzo del tratamiento de la IVE.
Esta experiencia tiene como antecedente el proceso que tuvo lugar en el año 2018 cuando expusieron 704 personas en esta Honorable Cámara de Diputadxs y 143 en la Cámara de Senadorxs instalando prácticas deliberativas que marcaron un antes y un después dentro y fuera del Congreso.
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En lo referido al debate en el 2020, se llamó a tres reuniones informativas convocadas conjuntamente por las comisiones afectadas, entre el 01/12/2020 y el 03/12/2020, donde hubo 76 exposiciones[6], de las cuales 39 fueron a favor y 37 en contra, con profesionales de la salud, el derecho y en la temática desde diferentes perspectivas.[7]
Este proceso legislativo se caracteriza por una histórica construcción de consensos entre los diversos bloques políticos y con una articulación entre las cuatro comisiones involucradas en su tratamiento.
Tras la sanción de esta ley, Argentina se convirtió en el país número 66 en el mundo en el que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo es legal.
[6] https://app.hcdn.gob.ar/ aplicaciones/ive/#hm-1
[7] https://www.youtube.com/watch?v=FqK8XBrpZG0&t=3075&ab_channel=HonorableC%C3%A1maradeDiputadosdelaNaci%C3%B3n
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[8] https://www.argentina.gob.ar/ noticias/la-brecha-salarial-entre-hombres-y-mujeres-supera-el-20
[9] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/ dcomisiones/s_od/ordenes-del-dia. html#
PARIDAD Y CUPO
Históricamente una de las brechas ampliamente señaladas por los feminismos y transfeminismos, tiene que ver con el acceso desigual al mercado laboral. Desigualdad que no sólo se expresa en una brecha salarial que según un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (2019) es del 20,2%[8] entre varones y mujeres cisgénero, -porque, además, estas estadísticas se contruyen binariamente y no contemplan otras identidades de género, o no las desagregan- sino que se cristaliza también en la mínima representación de mujeres y diversidades en todos los ámbitos del trabajo, incluso en lugares jerárquicos o espacios de toma de decisiones.
En este sentido la Comisión de Mujeres y Diversidad, se dió la tarea de comenzar a dictaminar una larga lista de proyectos relativos a la paridad en diferentes ámbitos, comenzando con aquellos en donde ya se había avanzado su ruta legislativa tanto en el Senado, como en otras comisiones:
Ley de Paridad de Géneros en Empresas del Estado Nacional[9]
Autorxs:
1. Macha (159-D.-2020) 2. Estévez G.B. (3.962-D.-2020) 3. Lospennato (5.942-D.-2020)
Publicado bajo el orden del día 138-269 26 de noviembre de 2020
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[10] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/ dcomisiones/s_od/ordenes-del-dia. html# Dictamen publicado bajo el orden del día 138-269, con fecha del 26 de noviembre de 2020 de las Comisiones de Mujeres y Diversidad y Legislación General, El mismo tiene como objeto “garantizar la paridad de género en la integración de los directorios de las empresas y sociedades del Estado nacional, así como en aquellas en las que el Estado nacional tenga una participación accionaria mayoritaria”.
Ley de Promoción de Igualdad y Paridad de Género en el Deporte[10]
Autorxs:
1. Sierra (4.390-D.-2019) 2. Najul (4.707-D.-2019) 3. Masin (4.232-D.-2020) 4. Carrizo A.C. (5.793-D.-2020)
Publicado bajo el orden del día 138-341 2 de diciembre de 2020
Las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Deportes han considerado los diversos proyectos de ley referidos al acceso al deporte y han producido de conjunto el dictamen para el pronto tratamiento de esta ley que tiene como objeto, según establece su artículo primero, “establecer un sistema integral de igualdad y paridad de género en el deporte, garantizando la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres y diversidades en todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva”.
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[11] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/ dcomisiones/s_od/ordenes-del-dia. html#
* En el caso del proyecto de la Dip. Mónica Macha es importante destacar que fue construído en encuentros de más de 700 participantes del ámbito de la comunicación , tanto del sector sindical, universitario, villero, indígena, travesti trans, lesbiano, comunitario y federal, durante los meses de junio y julio del 2020. Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina[11]
Autorxs:
Durango, N. (91-S.-2020) Marziotta, G. (2.741-D.-2020) Macha, M. (4.190-D.-2020)*
Publicado bajo el orden del día 138-270 26 de noviembre de 2020
Las Comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones e Informática han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, sobre equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación, así como también puso a la vista en el citado dictamen los proyectos de ley presentados por Diputados y Diputadas de esta Cámara alrededor de esta temática. El objeto de la ley es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada”.
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CUPO E INCLUSIÓN LABORAL TRAVESTI-TRANS
Las Comisiones de Mujeres y Diversidad, de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado los proyectos de ley de:
Horne (4032-D-2019) Macha (0255-D-2020) Estevez (0293-D-2020) Alvarez Rodriguez (0311-D-2020) Del Pla (2745-D-2020) Del Caño (3059-D-2020) Marziotta (3148-D-2020) Morales (3329-D-2020) Cisneros (4480-D-2020) Vessvessian (4609-D-2020)
Exptes a la vista: Austin (0066-D-2020) Siley (2396-D-2020) Grosso (2535-D-2020) Spósito (2786-D-2020) Godoy (4699-D-2020)
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[12] http://servicios.infoleg. gob.ar/infolegInternet/ anexos/195000-199999/197860/ norma.htm
[13] https://www.cels.org.ar/web/wpcontent/uploads/2017/02/INT_CEDAW_ NGO_ARG_25486_S.pdf
[14] Idem op.cit.
[15] Idem op.cit. Argentina cuenta desde el año 2012, con la Ley 26.743,[12] denominada “Ley de Identidad de Género” que establece “Toda persona tiene derecho:
a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Esta ley marcó un punto de inflexión en relación al ejercicio del derecho a la identidad de esta población históricamente vulnerada, así como también puso de manifiesto la deuda pendiente del Estado para con dicha comunidad.
Diversos estudios dan cuenta que en nuestro territorio alrededor del 80% de la población travesti-trans, hoy en día continúan sin acceder al trabajo formal[13], empujando a dicho colectivo al mercado informal de trabajo. Es pertinente destacar que entre las formas de generar ingresos, una de las mayoritamente declaradas por mujeres trans y travestis, arroja que 6 de cada 10[14] de ellas, ejerce el trabajo sexual o la prostitución como única fuente de ingresos. Situación estructural que afecta directamente a las condiciones de existencia de esta población específica y que abonan al paupérrimo promedio de vida 35-40 años[15] en nuestra región. Estos indicadores arrojan luz a una urgencia y una deuda nuestra como legisladores y Estado para con las personas transexuales, transgénero y travestis de nuestra patria.
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[16] http://servicios.infoleg. gob.ar/infolegInternet/ anexos/195000-199999/197860/ norma.htm
[17] https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/234520/20200904
[18] Idem op.cit.
[19] 1. Resolución 509/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/239447/20201231
2. Resolución 298/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/236461/20201023
3. Resolución Conjunta 1/2021: https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/239903/20210119 Desde el año 2015, diferentes organizaciones sociales han presentado más de veinte proyectos de ley para que el Estado Nacional dé una efectiva respuesta a la exclusión estructural y sistémica que personas del colectivo travesti, transexual y transgénero sufren a la hora de acceder al trabajo formal.
Grandes referentes de estas luchas, como lo son Diana Sacayán y Lohana Berkins, han reclamado históricamente la necesidad de respuestas por parte de los estados nacionales, provinciales y municipales, sentando precedentes legislativos territoriales como lo es la Ley 14.783 de Cupo Laboral Travesti y Trans[16] en la Pcia de Bs.As, por citar un ejemplo, ley conseguida en 2015 semanas antes del travesticidio de nuestra querida compañera Diana Sacayán .
Hoy, gracias a las luchas de los movimientos sociales y a la decisión política del Poder Ejecutivo Nacional, contamos con un decreto presidencial publicado bajo el Nº 721/2020[17] del 3 de septiembre pasado, que según su propia fundamentación manifiesta que“... el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad...[18]” intentando saldar esta violencia estructural que como sociedad imponemos a este colectivo. Si bien el citado decreto, que ya cuenta con tres resoluciones reglamentarias[19], es una acción positiva por parte del Estado, hemos continuado trabajando en una ley nacional que proteja y garantice el acceso de esta comunidad al trabajo formal.
En este sentido, desde las comisiones de Mujeres y Diversidad, de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda hemos abordado los 15 proyectos de ley presentados por diferentes
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[20] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/ dcomisiones/s_od/ordenes-del-dia. html# Diputados y Diputadas de esta Honorable Cámara para dictaminar en conjunto el Proyecto de Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.
Dicho dictamen (publicado bajo el orden del día 138-265, con fecha del 26 de noviembre de 2020[20]), que aguarda a ser tratado en las cámaras, da cuenta de un inmenso trabajo legislativo, político y social que busca dar respuestas a las barreras de accesibilidad que se imponen a este colectivo.
El proyecto de ley tiene por objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”. El proyecto busca garantizar la ocupación de una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero en cualquier modalidad de contratación en el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado.
Asimismo, busca dar respuesta a situaciones que viene atravesando históricamente el colectivo travesti y trans como la falta de oportunidades en relación a la terminalidad educativa, las barreras que generan los antecedentes penales y/o contravencionales, la falta de financiamiento para los emprendimientos productivos privados. Tiene por objeto también garantizar el incentivo fiscal para la contratación por parte de empresas privadas, entre otras particularidades que complementa lo dictado por el decreto del Poder Ejecutivo anteriormente citado.
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Es la primera vez en la historia de esta Cámara que hemos construido los consensos necesarios para dictaminar y avanzar hacia una ley que repare la realidad de miles de personas que continúan hoy excluidas del derecho constitucional al trabajo.
En este proceso de trabajo se dio lugar a sesiones informativas con la participación de funcionaries del gobierno nacional y activistas y militantes de organizaciones travestis y trans de Argentina.
Sabemos que con esta ley no reparamos completamente el daño y la injusticia que como sociedad hemos impuesto a estas comunidades y es por ello que desde esta Comisión continuamos trabajando en la línea de las reparaciones previsionales, en el acceso a la vivienda y en una serie de medidas que respondan estructuralmente la deuda que como sociedad guardamos con nuestrxs ciudadanxs. No solo porque entendemos que se lo adeudamos a ellas, ellos y ellxs, sino porque como estado, estamos convencidas y convencidos de que una sociedad -y un Estado- que nos incluya y represente a todxs, es, inevitablemente, un mejor Estado.