territorial y asentamientos humanos aplicables. Artículo 173.- En el caso de parcelación urbana o rústica, el particular podrá diferir la obligación de ceder áreas en favor del municipio hasta que se autorice el uso, destino o incorporación del predio a que se refieren dichos preceptos. Artículo 174.- La autorización de subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones del suelo será otorgada por el ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, y tendrá por objeto aprobar el número y dimensiones de lotes resultantes y los ajustes y adecuaciones a que se alude en el artículo 168.
Artículo 175.- Para la autorización de subdivisiones, fusiones, relotificaciones y parcelaciones, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.-
Presentar por escrito la solicitud correspondiente;
II.-
Presentar el plano a escala del proyecto de parcelación, subdivisión, fusión o relotificación; en este último caso, se agregará plano de la lotificación antecedente;
III.-
Anexar los títulos o documentos que acrediten la propiedad y posesión de los terrenos, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
IV.-
Presentar certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen con autorización del acreedor;
V.-
Presentar el alineamiento vial;
VI.-
Acreditar poder para actos de dominio, en su caso;
VII.-
Mostrar documento que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; y,
VIII.-
Efectuar el pago de los derechos correspondientes. CAPÍTULO IX De los usos del suelo y las construcciones Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 80 de 144