Periodico

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105 Violaciones de los Derechos Humanos en Honduras

c) Revisiones Artículo 18, Numeral 2 Son atribuciones del Director de un Establecimiento penitenciario: 2) Velar por la seguridad, orden, disciplina, higiene y salubridad de los reclusos. Las revisiones sorpresivas a lo que denominamos operativos han venido siendo practicadas en los Centros Penitenciarios del país. La ley establece que hay que mantener la seguridad, orden, disciplina, higiene y salubridad de los reclusos(as). Art.18 inciso 2) le da atribución al Director de un establecimiento Penitenciario para que visite diariamente todas las celdas y dependencias del establecimiento. No es práctica aceptable que los(as) internos(as) sean obligados(as) a desnudarse durante las revisiones, ni utilizar perros en estado de agitación para tal efecto, tampoco que las lleven a cabo policías de seguridad externas, ni que éstos utilicen armas de alto poder. Hay violaciones en que incurren las autoridades penitenciarias y son los excesos cometidos en las segregaciones que realizan sin motivación legal por tiempo indeterminado, por faltas mínimas y en condiciones infrahumanas (sin cama, sin instalaciones sanitarias, sin luz ni ventilación natural). El cacheo, registro o extracción de celda deben estar sujetos a procedimientos, demostrando los funcionarios una especial sensibilidad a la hora de registrar a las reclusas. Nunca deben ser realizados por funcionarios varones. Si no se han aplicado estas reglas, no hay duda que estamos frente a un régimen penitenciario discriminatorio.


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