Estatuto de los trabajadores

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Estatuto de los Trabajadores de 1995

y los efectos que allí se prevean.

Notas de vigencia Ap. 3 párr. 3º modificado por disp. adic. 11.9 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo RCL\2007\586. Ap. 3 párr. 2º modificado por disp. adic. 11.9 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo RCL\2007\586. Ap. 3 párr. 1º modificado por disp. adic. 11.9 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo RCL\2007\586. Ap. 2 modificado por disp. adic. 11.8 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo RCL\2007\586. Ap. 3 párr. 6º añadido por disp. adic. 1.3 de Ley 40/2003, de 18 noviembre RCL\2003\2694. Ap. 3 modificado por art. 4 de Ley 39/1999, de 5 noviembre RCL\1999\2800.

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor 1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán. La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

Notas de desarrollo Aplicado por disp. adic. 2 de Orden de 29 enero 2001 RCL\2001\238. [

FEV 31-12-2001] [ FEV 31-12-2001]

Aplicado por disp. adic. 2 de Orden de 28 enero 2000 RCL\2000\275. [

FEV 31-12-2000] [ FEV 31-12-2000]

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo 1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado. 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. 3. En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función. 4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de 06 de enero de 2010

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