Prueba digital ucam

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Cómo aportar la prueba digital y su valoración en el proceso penal (MIRIAM GUARDIOLA) @miriamguard

CAFÉ JURÍDICO: CIBERDELITOS Y PERITAJE PSICOLÓGICO FORENSE 26/04/2017


CÓMO APORTAR LA PRUEBA DIGITAL



LA PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA DIGITAL


La Memoria de este año (2016) recoge, además, las modificaciones, con una mejor adaptación a las conductas de los delincuentes en Internet, que se introdujeron en la reforma del Código Penal de 2015, como, por ejemplo, los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos, la interceptación de transmisiones de datos entre sistemas (artículo 197.bis.2) y el abuso de dispositivos (artículo 197 ter y 264 ter), la cesión inconsentida de imágenes de carácter íntimo (artículo 197.7) y del acoso a través de medios de comunicación (artículo 172 ter) o en los delitos contra la propiedad intelectual, así como en los delitos de pornografía infantil (artículo 189) y otras conductas que se han tipificado o modificado su definición o sanciones.



CONCEPTOS A TENER EN CUENTA .-TIME STAMPING O SELLADO TIEMPO .-CADENA CUSTODIA .-FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL


HERRAMIENTAS TIC PARA RECABAR LA PRUEBA DIGITAL

EGARANTE

DOY FE

TÉRMINES


EGARANTE “eGarante” es un prestador de servicio que captura y certifica digitalmente un contenido antes de que desaparezca, obteniendo una copia verificada de contenidos en redes sociales o webs con el servicio de certificación digital web. La página web de esta herramienta señala que certifica: .- la dirección web que analiza .-el contenido de dicha página o red social realizando una captura de pantalla, que incluye todo el contenido así como los enlaces operativos .-fecha y hora a la cual accedimos a la página .- y aporta información sobre el uso de servidores no manipulables

“eGarante” permite certificar electrónicamente las comunicaciones electrónicas , el contenido, archivos adjuntos de las mismas y el momento exacto en el que se producen éstas, a través de un sello de empresa, reconocido y emitido por una Autoridad Certificada reconocida independiente, regulada en la ley de Firma Electrónica, y que genera una evidencia electrónica del proceso de comunicación y el contenido incluido en la misma. Esta entidad permite acreditar la integridad de un documento electrónico al enviarlo, es decir, como señala su propia página “certifica que el documento no pueda ser alterado”.


TÉRMINIS Este prestador de servicios genera evidencias digitales de cualquier contenido publicado en Internet y permite conseguir una prueba del contenido de cualquier página web, en pocos minutos y con validez legal internacional

También es útil para proteger la propiedad intelectual e industrial (pues protege tus derechos si se demuestra que otros sitio web han utilizado tus imágenes, textos, marcas, logos u otros contenidos de manera ilícita ) y la reputación online, ya que este prestador puede guardar una copia válida antes autoridades y juzgados de cualquier comentario, post o contenido que pueda afectar a tu reputación online, incluso después de eliminado

Especial mención merece su utilidad en materia de acoso en internet y ciberbullying, pues con esta herramienta podrá demostrarse que se está produciendo acoso en redes sociales, sitios web, o perfiles falsos mediante una prueba con validez legal.


Doyfe.es una herramienta “cuasifehaciente”. Doy fe es una aplicación que permite certificar correos, fotografías o páginas webs y aportarlas como prueba con plena validez jurídica.

En el caso de las capturas de pantallas o fotografías, una vez descargada la app, podrá tomarse la fotografía y la aplicación firmará digitalmente las fotos, los datos de localización y las enviará a los servidores seguros para que la descarguen cuando las necesiten.

Obviamente habrá que escuchar la opinión de los Notarios , no sólo sobre las funciones de esta aplicación sino sobre el nombre o razón social escogida por esta herramienta , aunque su voluntad no haya sido en ningún momento arrogarse funciones o competencias de dar fe pública.


La figura del notario para dar fé pública REGULACIÓN LEGAL DE LA PRUEBA


LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL EN EL PROCESO

PENAL

La facilidad para manipular, simular o modificar dicha prueba. La dificultad para determinar la existencia, origen y contenido de la misma La dificultad para asegurar que se ha respetado la cadena de custodia desde que se extrae y recaba hasta su aportación en juicio. El desconocimiento de la materia y de las herramientas y posibilidades técnicas. La complejidad del uso de las NNTT y medios o dispositivos electrónicos o telemáticos al necesitar par su manejo y comprensión unos conocimientos técnicos especializados.


Sentencias del TS 19 de Mayo y 27 Diciembre 2015 Realizarse con todas las cautelas. Puede haber sido fรกcilmente manipulada. Es posible impugnar su autenticidad e integridad. Desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad. En caso de impugnaciรณn serรก necesario prueba pericial. La prueba digital podrรก mantenerse si lo sustentan otros medios de prueba o su autenticidad y veracidad se deduce de otros indicios, medios o circunstancias. La impugnaciรณn de la prueba digital.


REGULACIÓN LEGAL DE LA PRUEBA 299 LEC “otros medios de reproducción de la imagen, el sonido, la palabra, así como instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir el sonido, la imagen, datos, cifras, operaciones matemáticas...”

Artículo 326 y ss LEC


IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA .-Cotejar con original .-cotejo con copias autenticadas .-pericial informática .- en caso de impugnación de la prueba la parte que la ha aportado debe probar su autenticidad .-la impugnación de la prueba no opera ipso iure .-es posible que el juez no admita la impugnación .- en su caso podrá pedirse los gastos de la pericial en las costas .-posibilidad de AJG en peritaje informático


CONCLUSIONES Que no existe una regulación específica y ad hoc en esta materia. Que habrá que estar al medio y aportación en cuestión para aplicar unos u otros artículos de la LEC en materia de prueba y por consiguiente para aplicar unas u otras normas de valoración de la prueba. Que los Tribunales admiten estas pruebas con cautela debido a la fácil manipulación de las mismas Que en caso de impugnación, deberá ser la parte que quiera aprovecharse de la misma la que deba probar su autenticidad e integridad ( inversión de la carga de la prueba) Que en caso de impugnación deberá acudirse a otras vías como por ejemplo el peritaje informático. Que no siempre la impugnación será admitida, cuando por otros medios, pruebas , indicios o circunstancias , quede acreditado la autenticidad e integridad de la prueba aportada. Que mucha de la prueba aportada no tiene la consideración propiamente dicha de documentos sino de pruebas documentadas a posteriori para su incorporación a la causa ( pensemos por ejemplo las conversaciones que se transcriben o se aportan mediante pantallazos obtenidos a partir de un teléfono móvil ). Que el juez tendrá muy en cuenta a efectos de admitir la impugnación de la prueba los signos o modos de expresión que resten veracidad al medio de prueba digital así aportado y que no será suficiente por sí sola para destruir la presunción de inocencia, en ausencia de dictamen pericial y salvo reconocimiento del imputado , o bien ortos signos indubitados que lo hagan creíble, como el cotejo pericial, la correspondencia de la imagen o la voz, postura procesal de las partes, resto de pruebas practicadas…, y aún así el juez deberá proceder con total cautela.


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