Despojo

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Documento 12 Ficha José Arturo González Quintanilla. Derecho Penal Mexicano. 7ª Ed. Porrua. México 2004. Páginas 901-914.


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e) DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS 'TÍTULO: Delitos en contra de las personas en su patrimonio En las agresiones al patrimonio, según indicamos atendiendo a la pauta brindada por las mecánicas mediante las cuales se le afecta, se encuentran las realizadas específicamente hacia los inmuebles como objeto material del comportamiento. Las conductas descritas para este rubro, fueron forjadas en relación con actividades ilícitas en perjuicio de Jos derechos de posesión y propiedad en relación exclusiva a bienes inmuebles y si bien, el dispositivo refiere afectación a derechos reales ello alude al prisma de su constitución y facultades aludidas a los inmuebles.2 La protección para las cosas transportables, se otorga en otras figuras penales. El vocablo "despojo", derivado elimológicaírientb del latín spolium, en su acepción genérica consiste en privar uno de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia, Ahora bien, para los fines o teleología de las figuras tratadas en este Capítulo, tal concepto, por abarcar no sólo a los inmuebles, sino también a todo aquello susceptible de aprehensión para ser llevado a otra.parte, es decir, movilizado o quitado de algún lugar para colocarlo ubicarlo en otro, resulta demasiado difuso, por ello,.para reducir su amplitud, acoplándola al ámbito penal, debemos canalizar la interfpretación hacia el significado de ios vocablos "'ocupar" y "usar", por ser los utilizados en la descriptiva y resultar ,más acordes con el tipo protector del patrimonio en cuanto a inmuebles. De esta forma encontramos, por "ocupar" se concibe el tomar 'posesión de algo, apoderarse de una cosa; en él conlleva "invadir" por captar todo 'acometimiento, el entrar por fuerza en una parte, esto es, meterse o introducirse en Ja jurisdicción ajena, usurpar las atribuciones de otro, usar" en sentido genérico significa servirse de una cosa para algo; .disfrutar uno alguna cosa sea o no dueño de ella; actuar de hecho ¡ ~ _ -,

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DERECHO REAL —Facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujero pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse; se ejerce directamente persiguiendo la cosa, con preferencia sobre cualquier tercero. Ejemplo, propiedad, 'fructo, Servidumbre equiparación el legislador .sanciona al propietario, cuando realiza los actos afectando quicn legalmente tiene la posesión.

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i sobre los bienes en relación con los fines de los mismos. El siguientes paso en el despeje que nos ocupa, obliga a determinar la concepcion; integrada tanto en lo jurídico, como en lo llano e histórico, sobre él; alcance de lo entendido por inmueble. Para nosotros, la solucionesi, simple, llegando a ella incluso-por exclusión, o sea, inmueble viene a ser todo aquello que no puede ser transportable, por tanto, implica^ el suelo 3 en sí, incluyendo su propia contextura y todo lo adherido* permanentemente a él, en la inteligencia, de que cualquier elementó, físico, ya fuere materia del mismo, o cosas, en principio inte'gípaák como parte constitutiva de dicho suelo, pero susceptibles de 'seP desprendidas o desarticuladas para ser transportadas o llevadas otra parte, automáticamente, dada la realidad funcional de nuestro Derecho Penal, dejan de ser inmuebles para pasar a la categoría*'dé: muebles, protegidos por otras figuras punitivas dentro del respectivo cartabón de salvaguarda forjado por nuestras leyes.4 ¡ Se nos ha informado sobre lo específicamente protegido poriestá», figura penal, encontrando: independientemente de aludir al patrimonio; sectorizado a la cobertura de inmuebles, la salvaguarda va dirigida' primordialmente a la incolumnidad de los derechos referidos allí* legítima posesión y en acción refleja a la propiedad, razon por lá cuál, es indispensable acotar los alcances de estos derechos, paral. después patentizar cómo y por qué han surgido en favor dé las Í personas. Por Posesión s (del latín possessio, onis, posesión) uniforme mente se ha determinado como el poder de hecho ejercido sobre una cosa y por Propiedad (del latín propicias, propiedad) el derecho; dé • goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados * de acuerdo,con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de tercero. Ahora bien, para no dar pábulo a discusiones sobre el origen dé estos derechos, pues cualquier orden de ideas convergerá en ser palmarla: ) •'SUELO.—Del latín sohtm, superficie de tierra. . 'T • j Como ya lo expusimos en su oportunidad, nos inclinamos por sostener que sóló son inmuebles los determinados en función de su naturaleza, al resultar imposible fisicamente ,' desplazarlos o trasladarlos de un lugar a otro. Ver en esta obra, lo analizado exhaustivamente al respecto en el Libro Segundo, Capítulo II, punto 3, relativo a la Construcción Jurídica, p.598. |

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"POSESIÓN, CONSIDERADA COMO HECHO NO ES TRANSFERIBLE, PERO si LO SON LAS VENTAJAS

INHERENTES Y ESPECIALMENTE LAS ACCIONES QUE GENERA.—En la más amplia acepción, puede definirse la posesión como el 'ejercicio de hecho de un derecho, independienteniente de que ese derecho pertenezca a quien Jo ejercite como propio'. El hombre puede ejercitar un derecho;' que le corresponde, pero puede, también, aun no teniéndolo, ejercitarlo como si le correspondiera en: ambos casos, el simple hecho del ejercicio del derecho constituye la posesión. Y a este hecho, la ley dota de importantes consecuencias jurídicas, y sólo por ello, la posesión, mero hachd, se transforma en institución jurídica. Pero debe observarse que la idea de posesión ' ha ido refinando y abstrayendo progresivamente, pasando de la concepción primitiva (tenencia material de una cosa), a la concepción clásica (tenencia de una cosa como si fuera su dueño) y, en "fin, a la concepción moderna (tenencia no sólo de una cosa, sino también de un derecho/ " 1 como si se fuera su titular). Consecuentemente, aunque la posesión considerada simplemente •'. como un hecho, no es transferible de una persona a otra, sí lo son las ventajas inherentes al ella y particularmente las acciones que genera."—Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , de la Nación.—Amparo Directo 4632/68.—31 de enero de 1969. . '3»'¡|| •-

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^ p a t e n t e la existencia de los mismos, nos unimos a la magnífica exposición siguiente: 6 "Resulta bastante evidente que la propiedad privada. era una institución de que no podía prescindir la religión domestica, Esta religión ordenaba aislar el domicilio y aislar también *Iá sepultura; la vida en común ha sido, pues, imposible. La misma, religión prescribía que el hogar estuviese fijo en el suelo, que la tumba no fuera ni destruida ni trasladada, Suprimida la propiedad: el hogar irá errante, las familias se mezclarán, los muertos quedarán Abandonados y sin culto, Mediante el hogar inmutable y la sepultura pérmanente, la familia ha tomado posesión del suclo la tierra ha quedado, en cierto sentido, imbuida y penetrada por la religión del hogar y de los antepasados. El hombre de las antiguas edades quedó así-dispensado de resolver problemas harto difíciles. Sin discusión, sin fatiga, sin sombra de duda, llegó de un solo golpe y por la sola Virtud de sus creencias a la concepción del derecho de propiedad, de *esé derecho de donde surge toda civilización, pues por el hombre mejora la tierra y él mismo se hace mejor, El hombre en el dominio sobre sus tierras, colocaba algunas piedras ¿grandes o troncos de árboles que recibían el nombre de términos. Puede suponerse lo que eran estos límites y cuáles las ideas que a a ellos se asociaban, a juzgar por la manera con que la piedad de los hombres los colocaba en tierra. El Término colocado en tierra era, pues, en cierto sentido, la religión doméstica implantada en el socio para indicar que este sucio era por siempre la propiedad de la familia. Más adelante, con la ayuda de la poesía, se consideró al Término Acornó un dios distinto y personal. El uso de los Términos o límites sagrados de los campos parece haber sido universal en la raza ''indoeuropea. El Término guardaba el límite del campo y velaba por 'él. El Término inmóvil significa tanto como propiedad inmueble, *Rara usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar >'é\ límite; ahora bien, este límite era un dios. El sacrilegio era horrendo .y el castigo severo. De todas estas creencias, de todos estos usos, de 'todas estas leyes, resulta claramente que es la religión doméstica la (que ha enseñado al hombre a apropiarse la tierra y le ha garantizado ísu derecho sobre ella. Compréndese sin gran trabajo, que el derecho •de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más .completo y absoluto en sus efectos de los que al presente pueda serlo en nuestras sociedades modernas, que lo fundan en otros principios." En otro orden de ideas, es muy importante tener presente una discusión muy enconada sobre los medios comisivos que según el -dispositivo, deben realizarse en el cometimiento del despojo de .inmueble, uso ilegal 'del mismo o de derechos reales pertenecientes en titularidad o posesión de terceros. En lo atinente a la descriptiva * Cqulañges. Fustel De. La Ciudad Antigua. Editorial Porrúo, S.A., Colección Sepan .Cuantos..., Número 181. México, 1989. p. 44 y sig.


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contenida en el Código Penal Federal, semejante a muchas de República Mexicana, se han emitido fallos mediante los cuales se determina que "comete el delito de despojo'quien de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño ocupa un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o,de"~otrc modo turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. De| lo anterior se sigue que para integrar esta figura delictiva no basta con que se demuestre que el agente ocupó un inmueble ajeno, sino que es necesario, además la prueba de que tal ocupación se llevó a cabo ejerciendo violencia en forma furtiva o utilizando engaño o amenaza y si no se llegan acreditar la utilización de alguno de estos medios, no se habrá probado el cuerpo del delito y en consecuencia debe concederse el amparo Ahora bien, el espíritu de fallos como el transcrito, ha tenido su génesis en la arraigada idea de que, a diferencia del robo,el cual recae sobre cosas transportables, los inmuebles, dada su fijeza al no cambiar nunca de ubicación, se consideraban fácilmente rescatables mediante procedimientos de carácter civil, por tanto, la intervención de la autoridad penal fue relegada y sólo se sancionaba de-manerai tenue; sin embargo, esto ya es utópico; quien ha sufrido un despojo? ante el dispositivo constitucional de no poder entrar ai rescate por propia mano, sabe lo nugatorio que pueden resultar en cuanto a dilaciones y efectividad; los meros procedimientos civiles. De nuestra parte, creemos incorrecta la tesis en el sentido de que, cuandó no existe violencia, furtividad o engaño, no se surte la hipótesis delictiva; empero, es conveniente recapacitar —como ya lo observamos párrafos anteriores— una cosa es ocupar y otra, hacer uso y, si bien, la Ocupa ción —llamémosle también invasión— tiene como calificativos necesario? entre sus elementos, los ya relatados (violencia, furtividad o engaño en cambio, el hacer uso de un inmueble o un derecho real, no implica forzosamente recurrir a estos medios comisivos. Además, aun cuando existe parangón entre ocupar y usar, pues aquél puede traer como consecuencia éste, empero, sobresalen no sólo diferencias de grado sino también cual ilativas. Este problema se suscita debido a la 'mezcla de calificativas, consideradas como medios de ejecución, con la formulación casuista del tipo. No obstante, consideramos absurdo pensar que alguien use un inmueble de propia autoridad, sin ningúna facultad respecto del mismo; violando evidentemente los derechos que a otro legítimamente le corresponden, no incurra en la figurare uso indebido, tomando, como base, el deleznable argumento 'dedevque dicho uso, el agente lo realiza sin violencia, ;a la vista de todos y sin engañar a nadie. La realidad es: el uso del inmueble o derecho real

- , 'DESPOJO. PARA QUE SE CONFIGURE, DEBE PROBARSE LA FORMA EN QUE SE LLEVO A CABO

LA OCUPACIÓN".—Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Jurisprudencia Amparos en Revisión Números 85/88, 394/88, 192/89, 234/89 y 114/90 '

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ante el solo acontecimiento de realizarlo el activo en cuanto a llevarlo a cabo de propia autoridad, actualiza el delito. Algunas legislaciones íde las diversas Entidades Federativas han impuesto en la definición, en lugar de la "y" copulativa; "...de propia autoridad 'y' haciendo (violencia ", una "o" disyuntiva, quedando integrada la conducta con el solo elemento "...de propia autoridad, 'o' haciendo violencia...", Sin mayor calificación que el ocupar o usar el inmueble o el derecho real respectivo.8 Recordemos la secuencia metodológica en relación a la forma, medios o modos desarrollados en las diversas hipótesis delictuales básicas, como mecanismos para atacar el patrimonio. En el 'róbo, surge el apoderamiento sin el consentimiento del pasivo; Un el fraude se obtiene la cosa mediante engaño al pasivo para, aunque ¿viciado, otorgue su consentimiento. En cuanto al robó, la figura se califica aumentando la pena, cuando se surte mediante violencia. La diferencia no está en las mecánicas, sino en la calidad de los bienes, én el robo se trata de cosas transportables, en el fraude lo mismo y si bien, en este último pudieren quedar involucrados inmuebles, el delincuente ataca al título o derecho que se tiene sobre el mismo y no al inmueble como tal, primordialmente en cuanto a la posesión fisica, en cambio, en el despojo, el objeto '• material exclusiva y |solamcnie alude a inmuebles. Ahora bien, la clave protectora, no está *én >la trayectoria conductual adoptada por el agente para la toma de posesión, sino en la falta de consentimiento de quien tiene derechos sobre' el inmueble, bastando para dejar integrado el tipo, realizar la Ocupación contra la voluntad del titular o mediante engaño para ¡conseguir dicha voluntad. Este análisis es congruente con los carriles bajo los cuales estamos estudiando las figuras patrimoniales, o sea, el activo se hace de las cosas, mediante el simple apoderamiento sin ' derecho y sin consentimiento del pasivo o engañándolo. Sólo así concebimos el Despojo de Inmueble; ello, sin desconocer la gran trascendencia que puede tener la ya referida "y" copulativa o la9 relatada "o" disyuntiva, lo cual acarrea interpretaciones disímbolas, "Dcspojo, su : INTEGRACIÓN.—Debe hacerse notar que si bien la regla general dé la doctrina en materia de despojo de inmuebles, requiere para su integración una ocupación de un bien ajeno, sin derecho, ni autorización, teniendo como calificativos la furtividad, la violencia o el engaño, la legislación del Estado de Morelos es omisa respecto de dichas calificativas, al establecer expresamente que comete el delito de despojo e que de propia autoridad, o bien ¡furtivamente, bien haciendo fuerza en las cosas, bien ejerciendo,; violencia física o moral en las personas, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; por lo cual al emplear el artículo en comento la letra o en forma disyuntiva, implica con ello que basta con el solo elemento 'de propia autoridad' para establecer la ilicitud de la ocupación; situación legal que no se da en otros Códigos Penales de diversos Estados de la República Mexicana."—Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito'—Amparo en revisión 59/78.—24 de febrero, de 1978. Para evitar estas interpretaciones de la ley que pudieren considerarse ajustadas.o no al marco constitucional de exacta aplicación de la misma, sería saludable la directriz trazada por legislaciones de otros"Estados de la República, que previenen:i"Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso í W

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En cuanto al Despojo de Aguas, debemos entender los mi elementos en cuanto a la calificación de la conducta y puede ser cometido por extraños sin derecho a ellas o por quienes tengan la titularidad sobre las mismas, pero que afecten derechos de terceros que merecen ser respetados y estos derechos sobré aguas, "salyo e caso de uso indebido de aguas ajenas, mediante el empleo de, los me . dios descritos en la ley, que en nuestra opinión no reviste insuperables problemas en orden a la tipicidad de Ja acción, siendo indiferente que tal uso requiera desviación del cauce de íás aguas o la toma ellas de las represas mediante el sistema de succión con bombas cualquier otro medio, siguen en pie las observaciones criticas hechas! al precepto y que dificultan su aplicación. Como la ley noVÍ referencia alguna al carácter de las aguas, debe entenderse que la ocupación o uso pueden recaer en aguas de propiedad particular^ Jas destinadas al servicio público y sujetos a las disposiciones y regulaciones de naturaleza federal o estatal. La ajeneidad de las aguas y la actuación ilicita del agente están consignadas expresamente" la ley, pues éste actúa de propia autoridad y haciendo violencia; furtivamente, empleando amenazas o engaños, medios de comision de raíz profundamente antijurídica y a los que nos referirnos con: anterioridad. Aunque la ley no hace referencia al fin que -el sujeto persigue al ocupar o apropiarse de aguas ajenas o usar.dé ellas o de un derecho real que no le pertenezca, ello no es impedimento para considerar que el elemento subjetivo del delito se encuentra en la usurpación voluntaría de derechos ajenos sobre aguas, esto es, la ocu pación o uso para obtener un provecho económico. Quien actué con ánimo de venganza, desviando las aguas, rompiendo diques,"etc^s* obtener ningún provecho responderá de daños en la propiedad ajena pero no de despojo de aguas. Consiguientemente, el delito es de carácter doloso y el empleo de los medios descritos en la ley es revelador al efecto, por requerir representación y voluntad del fin concreto de obtener un provecho con la ocupación o apropaicion del agua o de su indebido uso. Como en el delito de despojo de inmueble] en el despojo de aguas puede darse la tentativa ai realizarse actos de ejecución del delito, como son el empleo de los medios descrito que constituyen por sí un principio de ejecución, cuando no se llega al resultado de apropiación u ocupación o al Uso de las úgúák'*pó causas ajenas a la voluntad del autor".10 de é! o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro; II, Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona porl alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante; Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley no lo permita o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, y IV, Ejerza actos de dominio que; lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas, Si el despojo se realiza por dos o mas personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en él articulo anterior, pero'a los autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aplicará prision de cuatro a diez años y de trescientos a quinientos días multa." 16 Pavón1 Vasconcelos, Francisco, ob. cH.t pp. 422 y sig. "** cíftrp

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jifia BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Eí Patrimonio, específicamente sobre la posesion y el uso, sin descartar la propiedad^ considerando que "la lesión al interés jurídico protegido en el delito de despojo sólo puede exisir si el sujeto pasivo mantiene una efectiva relación posesoria el sobre el inmuebla Quedan, por tanto, excluidas de la protección penal que emana de este delito, aquellas personas que si bien tienen derecho a entrar en posesión del m no tienen la posesión material del inmueble, Poco importa la índole fáí o naturaleza de la relación posesoria, pues la tutela penal abarca |nt desde,'el poder de hecho que engendra la posesión derivada hasta AQUEL otro que emana del pleno derecho real de dominio, pasando J*g naturalmente por el que es encarnación de la protección provisoria constitutiva del derecho real de posesión*'." » E L TIPO E N L A L E Y : S e .establece e n varios supuestos: IAl Que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga 'usó.de él, o de un derecho real que no le pertenezca; . Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra personsa o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos "del, ocupante", y III. Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa ! despojo de aguas." L O S verbos que describen la conducta dentro de este tipo son ocupar o usar Un inmueble ajeno o propio en los casos en que no se tenga el dominio de los mismos) un derecho real que no le pertenezca o aguas, de r propia autoridad, con violencia, de modo furtivo, por amenazas o engaño. ^ • C O N D U C T A (COMPORTAMIENTO-VERBO O VERBOS):

SUJETO ACTIVO. CARACTERÍSTICAS: Cualquier persona física imputable, En,una de las hipótesis, por equiparación, se sanciona al propietario del inmueble al encontrarse éste en legítima posesión de un tercero. S U J E T O PASIVO. CARACTERÍSTICAS: Q u i e n . t e n g a los d e r e c h o s posesorios del inmueble o' la titularidad del derecho real, bajo las circunstancias que indica la ley. Por tanto, es sujeto pasivo quien sin ser el dueño, tiene derechos legítimos para ocupar o poseer el bien sobre el cual recae la conducta materialmente afectante del activo, incluso, aun cuando éste último sea el propietario. C O S A S : E s p e c í f i c a m e n t e , se m e n c i o n a , en p r i m e r t é r m i n o el |rirnueble, derecho real l2 ó aguas sobre los que recae la conducta " " Jiménez Huerta, Mariano, oh, cit., p. 340. |'f' (1 El Derecho Real, a pesar de ser una concepción jurídica, dado su apego a la cosa, resulta difícil disociarlo en cuanto al ejercicio sobre la misma.


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delictiva. En segundo lugar, los instrumentos, en su caso, utilizados para obtener la ocupación ilegal de tales bienes, los cuales pueden ser rústicos o no, edificados o no edificados, despojados en parte o totalmente, o bien, puede ser poseído por particular o ente jurídicc con personalidad pública o para uso común o servicio público RESULTADO: En su aspecto material, consiste en la obtención por medio de la ocupación invadiendo un bien inmueble sobre el cual no se tienen derechos, o haciendo uso del mismo o de un derecho real En su aspecto jurídico, consiste en una .afectación al patrimonioJde pasivo. •. TENTATIVA: Este tipo admite la tentativa, es decir la puesta en peligro del bien. • CULPABILIDAD: ES eminentemente doloso; empero, sin descartarlo no requiere como elemento subjetivo fundamental, el pretender apropiarse del inmueble. El tipo alude a actos de ocupación y uso mayormente referidos a ¡la posesión aunque falte el ánimo deidomimo' En efecto, este tipo penal, "no requiere como elemento subjetivo para su existencia, ¡a voluntad en el infractor de apropiarse del-bíeñ inmueble que despoja, o sea que permanezca indefinidamente en el mismo, pues lo que prevé y sanciona la norma legal, es la 'toma*de posesión de un predio al que no tiene derecho, de propia autoridad ya sea ejerciendo violencia física, furtivamente o empleando amenazas1 o engaño, y el fin ulterior del activo, carece de relevancia juridica entiéndase éste como apropiación, uso o transmisión onerosa o gratuita a un tercero del bien inmueble que en orden al resultado es instan táneo, es decir, se agota en el mismo momento en que el* agente despoja al ofendido del bien inmueble que posee, en oirás palabras este último, es desplazado en los actos de dominio que guardaba con| ese bien, y sus efectos tengan la calidad de permanente o carezca de ella, no impide se configure el delito de referencia".14 REALIZACIÓN. CONSUMACIÓN: El delito de Despojo de Inmueble es un ilícito penal de ejecución instantánea, es decir, se realiza y su. consumación, tiene lugar al momento" de verificarse el compartimiento relativo a la invasión y ocupación del bien, o al momento dé hacer! uso del mismo o del derecho real ajeno. Nos puede conducir al error 13

En algunas otras legislaciones, se prevé también el delito de Alteración'de Limites Términos (despojo parcial), realizado-por quien tiene como propósito aumentar la extension posesoria de su terreno. "* '^'-'1%? M

"DESPOJO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL DELITO DE".—Segundo Tribunal Colegiado|ei|

Materia Penal del Primer Circuito, jurisprudencia. Amparos números: A.R. 238/87,"X D"948/Í 88. A.D. 410/90, A.D. 372/90 y A.D. 1288/91. * '*'"

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He pensar que se trata de un delito permanente, el fenómeno superficial de seguir viendo el inmueble bajo el control del agente activó; sin ^embargo, ello es la mera consecuencia generada por los efectos de un ¡comportamiento efectuado con anterioridad. Sería igual, tener el errado concepto de que el robo es permanente porque las cosas siguen en poder del delincuente. El15 delito permanente, como lo mencionamos en el capítulo respectivo, tiene la característica primordial de prplon[gar la conducta, es decir, ésta sigue teniendo lugar sin interrupción, comprimiendo el bien jurídico protegido, porque si no, dicho bien se escapa, en cambio, las cosas por sí solas no se escapan, ellas por su ¡naturaleza quedan a disposición de quien sobre las mismas ejerza el 'poder de hecho y si llegaren a realizarse esfuerzos por conservarlas, tales acciones en nada cambian este criterio., Las medidas que se tomen al respecto, son para evitar el comportamiento de terceros en cuanto a la idea de pretender efectuar conductas para afectarlas, Nuestro Código Penal denota que el delito instantáneo tiene su actualizacion al realizarse todos los elementos constitutivos del tipo, Por su parte, para el delito permanente se prevé una especie de irrealización en lo atinente a la conclusión del comportamiento, al quedar en suspenso la etapa final de la consumación, por prolongarse este en el tiempo en razón de la conducta que sigue teniendo vigencia y continúa realizándose. El delito permanente por antonomasia, es el de>~Privación Ilegal de la Libertad; el bien jurídico "la libertad del pasivo, se encuentra comprimido durante el tiempo en el cual se prolonga la conducta porque si ésta cesa, surge la liberación automática "del,afectado,' quien dado el cautiverio al cual se le ha sometido contra su voluntad, en forma consciente 16y razonada, desea desembarazaise de sus captores o secuestradores. Por otra parte, pensar en el| Despojo como delito permanente, nos colocaría en una situación de embarazo en cuanto a la prescripción, pues dicho enfoque lo tornaría imprescriptible, o al menos, tal evento no podría empezar a contarse, hasta el momento en el cual el activo desocupe el inmueble, fórmula inaceptable, máxime que en su hipótesis genérica, el Despojo de inmueble se persigue a Instancia de Parte, y la prescripción para ajos delitos con este requisito de procedibilidad,'es de un año, contado en el caso, a partir del conocimiento tomado por el pasivo sobre la ocupación o invasión del inmueble. En relación con este tema y el de la prescripción, respecto del delito en comento, en apoyo a lo narrado, el criterio de nuestros tribunales es el siguiente: "En razón de que el ilícito de despojo es de consumación instantánea, pues sus IJ V en esta obra. Libro Primero, Sección III, Teoría del Delito, Aspectos Positivos y Negamvos. Capitulo I, Acción o Conducta, Apartado 3 inciso b) relativo a! Delito Permanente, p. 248 l(1 W? Los animales podrán tener tendencia a la libertad, pero ello es instintivo y no privativo Idel deseo de liberarse consciente y razonadamente. Podría pensarse lo mismo de un incapaz o flin niño, sin embargo, el privilegio de la libertad humana y la propia contextura de los seres racionales, los diferencia de los animales, a grado tal, que estos últimos tienen la categoría de


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elementos tipicos se agotan en el momento en que el activo •ejecuta el núcleo del tipo (ocupación de propia autoridad del inmueble los medios comisivos previstos), aun admitiendo que sus efectos séan permanentes por extenderse de manera eventual en el tiempo posesión ¡lícita del bien, para la prescripción de la acción penal| atendiendo a la característica descrita, basta el simple transcurso del tiempo, a partir del momento de dicha consumación^ hasta aquel otro en que haya tenido conocimiento del mismo la autoridad investigadora para que opere la extinción dé la acción penal por prescripcion "El delito de despojo es instantáneo y se comete en el preciso momento en que se ocupa un inmueble ajeno o se haga USO'-'ÍIGM aunque para mantener su efecto, sea necesaria una actividad constante e ininterrumpida del agente."18 Pese a lo anterior, encontramos una opinión digna de ser tomada en cuenta: "En la polémica sobre cuál es el momento consulúúl0b\ del delito y si por ello se trata del despojo de un delito instantaneo o permanente, o eventualmente permanente, resulta difícil acoplar una postura que pueda calificarse como acertada, en forma absoluta La razón es que el despojo de inmueble, en las diversas hipotesis reguladas en la ley, puede adoptar una u otra de esas clasificaciones según el resultado se consuma en un solo instante o su consumacion sea duradera, al prolongarse en el tiempo. Expliquémonos: el Código Penal recoge típicamente los siguientes hechos: a) ocupación de Jf/J¡y inmueble ajeno; b) uso de un inmueble ajeno', c) uso de un derecho real ajeno. Ahora bien, la ocupación misma del inmueble ajeno mediante cualquiera de los medios señalados por la ley, perfecciona el delito por darse todos sus elementos constitutivos, ló cual implica que se está en presencia de un delito instantáneo, con independencia * de que la posesión usurpada se prolongue en el tiempo y siga siendo objeto de la tutela de la ley penal hasta en tanto no se opefeSu fenómeno de la prescripción adquisitiva, si llegaren a reunirse los requisitos de ley. El uso del inmueble ajeno, que puede implicar|l| posesión por el usurpante, ordinariamente se realiza en un tiempo más o menos prolongado, lo que lo convierte en delito permanente porque su consumación es duradera. Lo mismo puede decirse del uso de un derecho real que no le pertenece al usurpador del inmueble como sería otorgar a un tercero el ilícito derecho de habiíacióftj mientras se estuviera ejerciendo', un derecho real ajeno sobre el inmueble, el delito se estaría consumando, en cuyo caso es adecuado hablar de que el despojo de esa índole es un delito permanente:'.fio anterior pone en evidencia que en nuestro derecho y según el caso 17

"Onspojo. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE".—Segundo Tribtínali

Colegiado en materia Penal del Primer Circuito.—Amparo Directo 672/90.—12 de septiembre: de 1990,; • f^i^'i 18 "Pnsi'OJO. ES DELITO INSTANTÁNEO".—Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de já» Nación, Competencia 80/63. y¿í<i--^

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articular la consumación del despojo puede ser instantánea, o ermanente y que, por ello, tal vez la posición más acertada, serla considerarlo como un delito eventualmente permanente. La. cuestión importante para establecer cuándo empieza a correr el término de prescripción de la acción penal (pretensión punitiva), dado que en delito permanente tal fenómeno se opera hasta que cesa el estado antijuridico creado con la acción delictiva. Por esta, razón, el juzgador debe!poner especial cuidado, en los casos dudosos, para precisar si echa operado o no la prescripción de la acción persecutoria del delito"19

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ES un tipo de carácter anormal porque tiene elementos objetivos, subjetivos y normativos:

^CLASIFICACIÓN DEL TIPO EN ORDEN A SUS ELEMENTOS:

ÓBJETIVOS:

l ' l . De propia autondad. El agente efectúa el comporlamicnio sin íSigún respaldo, ni mandato legal alguno, sino ki simple y abstraela ecisión del agente, seguida por la actividad que éste realiza. Este es elemento objetivo porque sensorialmente pueden captarse los actos llevados a cabo por el activo impulsados de niotn proprío y no por orden legal "alguna. 1 i. Por medio de violencia. Elemento objetivo que puede preSitarse de dos formas; física o moral. La primera, consiste en la1 Sefza material que para cometer el delito se hace a una persona o Üsicosas y la moral, estriba en el amago o amenaza hecha a alguien, fh'un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.20 13 . De modo furtivo. Por furtividad se entenderá "la ocupación o iluso oculto, secreto, sigiloso o a hurtadillas de un inmueble o de las aguas, o lo que es lo mismo, en cualquier circunstancia, en que e evita que la. ocupación o el uso antijurídico sea conocido por quien tiene derecho o interés en oponerse materialmente a dicha o uso ción o uso".21 Para colmar este específico elemento es indispensable desarrollar las acciones en la clandestinidad, es decir, a cubierto de todos, para evitar ser visto o descubierto en el momento de su realizacion. . Empleo de amenazas, las cuales deben implicar un ataque a la az y seguridad de las personas, que constriña el ánimo del ofendido, feelando su tranquilidad y libertad de acción, por estimarlo ubjctivamenle grave y susceptible de tener realización, mediante échos concretos capaces de producir un estado de inquietud, zozobra, f'r l9 Pavón Vasconcelos, Francisco, ob.cl/., pp. 414 y sigs, ifi M Para el concepto de violencia, v. en e! tipo de Roho. lo yn expuesto en este sentido, I 822, 2i T;.,,¿ nez Huerta, Mariano, oh. cU., i. IV, p. 356,


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DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

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o desasosiego,! de inseguridad en el disfrute: de los derechos protegidos.* a titularidad, asignando a lo que respecto del titular, no se encuentra por las leyes,! obligándolo a comportarse! en la directriz fijada,'por dentro de su esfera de posesión, goce, disfrute y disposición de bienes y derechos. ' ' • quien le impone las amenazas, i 3. El concepto derecho real, elemento jurídico consistente en la 5. Ocupación o invasión del bien (inmueble o aguas) o del dere cho real, referido ésta a la toma de posesión del bien o del'derecho facultad sobre una cosa (persecución de la misma con preferencia sobre terceros), oponible a cualquier persona. real. j . 4. El concepto actos de dominio, al igual que los anteriores, 6. Uso del bien (inmueble o aguas) o del derecho real, consistente elemento normativo de orden jurídico consistente en la actividad en utilizar el bien, actuando sobre el mismo, en relación con el finl realizada por quien tiene facultades sobre una cosa en calidad de para el cual sirve. titular, consistentes en el goce, disfrute, transmisión, explotación y 7, Ejercicio de actos de dominio que lesionen los legítimos reivindicación sobre dicha cosa. derechos de quien lo tenga en su poder. Cuando se trate del dueño como activo, a pesar de tener restricciones en cuanto al. poder de CONFIGURACIÓN DE LA HIPÓTESIS DELICTIVA (PENALIDAD): hecho sobre los bienes, mismo que se encuentra legitimado en favor de terceros, ejemplo, el dueño en relación' con el arrendatario'; debe FIGURA BÁSICA O GENÉRICA: E S una sola pena, idéntica para la respetar la posesión de este último, 8, El Engaño,, en cuanto a los actos y todo aquello materialmente! figura básica, la equiparada y la modalidad, aumentándose en función visible o apreciado sensorialmente, para obtener el consentimiento de las calificativas que en el propio tipo se prevén. viciado y el pasivo haga entrega del inmueble o derechos. SUBJETIVO:

FIGURA SUBORDINADA:

¡

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Empleo de engaño. En lo relativo a la actitud y ánimo del 'activo encaminada hacia su objetivo. Este elemento (engaño, ardid o artilugo) debe ser dirigido para tomar posesión o hacer uso del bien o derecho "En el robo, el abuso de confianza, la estafa, es mueble el objeto de la acción típica Bien es cierto que el delito de fraude, indistintamente recae sobre cosa mueble o inmueble; más, si bien se observa. se advertirá que en las infracciones de esta categoría, el ataque se dirige| sólo indirectamente contra el bien inmueble. En la doble venta en la enajenación fraudulenta de bien raíz, el agente ataca o usurpa-antes que ia cosa', el título o el derecho, El despojador, en cambio opera sobre el inmueble. En el sentido romano de la palabra, roba la pos esión'," 23 • NORMATIVOS;

,

Se refiere a cuando el derecho a la posesión

ae la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. FIGURA EQUIPARADA: Nuestra ley sanciona al propietario del inmueble cuando por razones legales, en el desmembramiento propio de la facultad de dominio en relación con el uso o derecho real trasladado a un tercero que se encuentra ejerciéndolo, tal como arrendamiento, usufructo, servidumbre, etc, el propietario. referido jerce actos de-dominio, de propia autoridad, con violencia o furtívamente, o empleando amenaza o engañó; en perjuicio del legítimo ocupante o poseedor, será responsable de este delito denominado Despojo de Inmueble cometido por Propietarid.

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.MODALIDAD: Relativa al Despojo de Aguas. En este sentido, ya menncionamos que pueden ser las aguas que son susceptibles de ser ^desviadas o interrumpido su curso, independientemente de que se ocasione o no, daño o perjuicio en heredades á las cuales prestaban Servicio tales aguas, ya que la simple afectación a u n a servidumbre de.aguas2S genera el delito. Las aguas entubadas, como cualquier fluído, son susceptibles de robo.

1, El término inmueble, concepto Jurídico, el cual comprende todos aquellos bienes que no se pueden trasladar de un lugar a Otro sin alterar, en algún rnodo, su forma o sustancia, siendo pra los efectos penales, solamente susceptibles los por naturaleza 2i 2. El concepto ajeno, elemento eminentemente normativo jurídico Nuestras leyes especifican entre la clasificación de las servidumbres, las denominadas que como ya se expusp en el tipo de Robo, se define en oposición de 'aguas, entendiendo por ellas las que obligan al predio inferior a recibir las provenientes de

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.

En varios fallos, así ha opinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del

delito de amenazas,

23 Pardo Aspe, Emilio, Despojo de Cosa Inmueble. Criminalia, Año III, Núrh'.3, México 1936, pp. 92 y sigs., mencionado por Francisco González de la Vega, ob cit, p, 293 24 V. en esía obra. Libro Segundo, Capítulo II, punto 3, relativo a la Construcción Jurídico donde abundamos en este tema, p, 598.

predios.^superiores o uque obliga a un predio a recibir las aguas de otro. Entre éstas,- se se encuentran la desagüe y la de acueducto, aunque para efectos de este tipo, trasciende únicamente esta última, captándose por ella la que grava un predio por donde pasa una conducción de aguas,| natural o artificial, aprovechada por otro predio colindante o más alejado, si atraviesa varias líneas, para que. ¡leguen las aguas a dicho terreno.


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CALIFICATIVAS:

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Por los Intervencionistas: ' a) Número de partícipes: Consistentes en el hecho de que el ilícito se realice en grupos que en conjunto sean mayores:de cinco personas; b) Calidad de los participes: En el caso anterior, la penalidades agravada tanto para Jos que dirijan la invasión, como para Íos'a'uto1l|| intelectuales. Por habitualidad con entidad legislada en el propio tipo: Se refiere a quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos, PROCEDIBILIDAD: Instancia de parte, con exclusión de los dos últimos párrafos del artículo 395 que contiene ¡os diversos supuestos del Despojo de Inmueble o de Aguas, los cuales, dicen-a la letra "La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesion de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.-6 Cuando el-.despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicara a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión, .. A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sancion de dos a nueve años de prisión, Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada;,qíiieips! hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participacion en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos» el sobreseimiento o la absolución del inculpado."

i

26 Sin embargo, nosolros creemos que se trata de un error legislado, porque la intención fue sancionar de oficio únicamente a los grupos de cinco o más personas (primordialmente)Íf sus líderes) y a quienes habítualmcnte se dedican a la invasión de ¡nmuebleV'üfb'afios.^Bel ninguna manera se deseaba incluir a aquella situación en la que existe despojó cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.


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