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Educación superior

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Educación media

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· Bachilleratos (con duración de 2 años)

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· Peritos (con duración de 3 años)

· Secretariados. (con duración de 3 años)

Educación superior

La educación superior está conformada por los programas educativos “posteriores a la enseñanza secundaria, impartidos por universidades u otros establecimientos que estén habilitados como instituciones de enseñanza superior por las autoridades competentes del país y/o sistemas reconocidos de homologación” (UNESCO, 1997).

La educación superior es aquella que contempla la última fase del proceso de aprendizaje académico, es decir, aquella que viene luego de la etapa secundaria. Es impartida en las universidades, institutos superiores o academia de formación técnica. La enseñanza que ofrece la educación superior es a nivel profesional.

Se diferencia entre los estudios de pregrado y posgrado, dependiendo del sistema profesional y grados académicos. El requisito básico para ingresar a un instituto de educación superior es tener entre 15 y 20 años, ya que a esta edad se supone que se ha concluido la educación primaria y secundaria, otro de los requisitos para poder cursar estudios superiores.

La educación superior le brinda al estudiante la oportunidad de capacitarse académicamente para luego poder entrar al campo laboral. Es por esto que en ella se estudian un conjunto de asignaturas consideradas como obligatorias y otras consideradas optativas, con el fin de ejercer una profesión que esté asociada con ellas. Es importante que la persona antes de cursar estudios superiores tenga muy claro su vocación profesional y cómo se encuentra el mercado laboral en relación con la carrera que desea cursar.

La educación superior no sólo se dedica a formar profesionales, sino que también tiene una función orientada hacia la investigación y ésta a su vez debe estar vinculada con la sociedad, ya que muchos de los conocimientos obtenidos de las investigaciones deben beneficiar a la sociedad. Ya que lo ideal es que todo egresado de una universidad debe estar consciente que es un ser social, por lo tanto debe servirle no sólo a él mismo, sino a la sociedad a la cual se encuentra integrado.

Lo mínimo que puede durar una carrera universitaria son tres años, pudiéndose extender unos años más. En la actualidad la formación académica universitaria se ha ido diversificando, es decir, se han creado programas de enseñanza no presencial o intercambios de estudiantes entre las universidades.

El marco regulador tiene su base en la Constitución Política de la República de Guatemala. Se integra con tres leyes aplicables: la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Ley de Universidades Privadas y la Ley de Colegiación Profesional. En la Sección Quinta de la Carta Magna — Universidades— se enuncian los argumentos jurídicos fundamentales de los cuales se derivan las leyes específicas supra citadas. Del artículo 82 al 84 se define a la institución que le da cumplimiento a la política educativa del Estado; reconoce a la Universidad de San Carlos de Guatemala —USAC— como la única pública, autónoma, rectora de la educación superior del Estado, capaz de dictar sus propias normas y reglamentos. Es la única que puede reconocer títulos o diplomas universitarios extendidos en el extranjero. Le otorga iniciativa de ley con representación en instancias del Estado tales como la Corte de Constitucionalidad, Junta Monetaria, Junta Directiva del Seguro Social, aparte de integrar junto con las otras universidades del país las Comisiones que postulan a aspirantes a la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación, Defensoría Pública, Contralor General de Cuentas, Procurador de Derechos Humanos, entre otro conjunto de instituciones en las cuales ostenta representación. Le asigna no menos del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto nacional de cada año.

En los artículos 85 y 86 de la misma Carta Magna, se define el papel de las universidades privadas como instituciones independientes, a quienes les corresponde organizar la educación superior privada; al ser autorizadas para funcionar, adquieren personería jurídica y gozan de libertad para crear sus programas universitarios. Es el único país de América Latina en que la educación superior funciona en el ámbito privado y público en total autonomía y sin vinculación orgánica entre ellas. En el artículo 86 se crea el Consejo de Enseñanza Privada Superior —CEPS— organismo al que la Constitución le asigna las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas. El CEPS se integra por dos representantes nombrados por la universidad del Estado, dos por las universidades privadas en su conjunto, y uno nombrado por la Asamblea de presidentes de Colegios Profesionales. Este organismo sólo tiene jurisdicción en la educación superior privada. En la práctica, ambos sistemas se desenvuelven con absoluta independencia no habiendo acciones de coordinación de esfuerzos o de vinculación en que puedan participar formalmente, a no ser un foro que integran los Rectores de todas las universidades por iniciativa propia, el cual ha permitido alguna discusión de agendas de interés común y que han logrado alcanzar acuerdos para ciertas participaciones que el sistema universitario tiene en organismos del Estado. En nuestro medio actúan de una forma muy desarticulada, como ha sido documentado por Cajas (2010). En general, las universidades privadas se muestran como instituciones muy cerradas y no brindan información básica sobre matricula, costos y otras particularidades para conocerlas mejor. Hay excepciones como el caso de la Universidad Rafael Landívar que cuenta con un centro de información accesible. La mayoría de las universidades guatemaltecas evidencian influencia de las reformas de Córdova generadas a principios del siglo XX y, por ello, se organizan alrededor de las tres funciones básicas difundidas en aquella época para el sistema universitario, la docencia, la investigación y el servicio o extensión. Toda universidad del país, pública o privada, tiene el mandato constitucional de contribuir con el estudio y resolución de los problemas nacionales, así como de otorgar títulos o diplomas que acrediten el dominio de alguna profesión.

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