Regulación y Control del Uso Policial de la Coerción y la Fuerza en Argentina

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CAPÍTULO 5

de la ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos “y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local”.29 La competencia de la Defensoría CABA para recibir denuncias e investigar casos relacionados con el accionar de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA) ha dado lugar a constantes disputas.30 Estas disputan surgen del hecho de que la PFA desempeña sus funciones de prevención y represión del delito en el ámbito de la ciudad -aunque no solamente allí-, pero depende del gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.31 Así lo establece la ley orgánica de la PFA32, que en su artículo 1º dispone: “La Policía Federal cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del gobierno de la nación”.33 La ley que crea la figura del defensor del pueblo de la nación excluye expresamente a las instituciones de defensa y seguridad del ámbito de su competen29  Los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los órganos de control también quedan comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Defensoría. Ley 3 CABA, artículos 1º y 2º. 30  Aunque no fue trabajado en detalle, un problema similar se presenta en relación con la competencia de defensorías municipales sobre la actividad de instituciones de seguridad provinciales. Sobre lo que no existen cuestionamientos es en relación con la competencia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad sobre la recientemente creada Policía Metropolitana. 31  Artículo 22, inciso 25 de la ley 26.338, modificatoria de la ley de Ministerios. Sanción: 5/12/07. Promulgación: 6/12/07. 32  Decreto-ley 333/58, dictado el 14 de enero de 1958 y publicado en el Boletín Oficial del 30 de enero. 33  En lo que respecta a las funciones de la PFA, en su artículo 3º el decreto-ley 333/58 dispone que: “Son funciones de la Policía Federal: 1. - Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación; 2. Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal; 3. - Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales; 4. - Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales; 5. - Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva; 6. - Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.” En relación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 4º precisa que: “En la Capital Federal son funciones de la Policía Federal, sin perjuicio de las contenidas en el Artículo 3, las siguientes: 1. - Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos; 2. - Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan; 3. - Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil; 4. - Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia.”

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