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GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

en el cambio de los lugares de la soberanía y la consecuente alteración en el sistema de fuentes del derecho41. Todos estos problemas del derecho muestran su incapacidad regulativa ante la complejidad de las sociedades contemporáneas y el debilitamiento de su función normativa42. Resulta claro que, por un lado, el constitucionalismo persigue el fin de limitar el poder a través de los derechos, y por otro, existen terrenos fecundos para la arbitrariedad. Es justamente en este desdoblamiento donde podemos comprender el papel de la garantía en el constitucionalismo contemporáneo, puesto que a ésta le corresponde, en el contexto citado, reducir al máximo la arbitrariedad, y por tanto, vincular el poder al derecho. La crisis entonces puede superarse a través del garantismo43, o lo que es lo mismo, mediante la elaboración y la implementación de técnicas de garantía idóneas para conseguir el fin citado y, de esta manera, asegurar el máximo grado de efectividad de los derechos. El garantismo es la puesta en práctica de los límites en el Estado constitucional, de ahí que Ferrajoli lo llame “la otra cara del constitucionalismo”. La teoría general del garantismo arranca de la idea de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos44. Se opone entonces a una noción idealista de un ‘poder bueno’ o de una observancia espontánea del derecho y de los derechos45. 41 Ferrajoli, Luigi, “El derecho como sistema de garantías”, en Revista “Jueces para la democracia”, No. 16-17, Madrid, 1992, p.p. 61 y ss, Internet, http://www.dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2551827&orden=0, Acceso: 17 mayo 2008. 42 Ibidem, p. 62. 43 En la teoría jurídica, el estudio de garantismo remite a la obra de Luigi Ferrajoli, quien expresa que “garantismo”, en el sentido estricto de “garantismo penal”, nació en la cultura jurídica italiana de izquierda en la segunda mitad de los años setenta como una réplica a la legislación y jurisdicción que había reducido el sistema de garantías del debido proceso. Véase, Ferrajoli, Luigi, “Garantías constitucionales”, p. 41. 44 Gascón Abellán, Marina, “La Teoría General del Garantismo: rasgos principales”, en Carbonell, Miguel y Salazar Pedro (editores). Garantismo, estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Editorial Trotta, Madrid, 2005, p. 22. 45 Ferrajoli, Luigi, Garantías constitucionales, p. 41.

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