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Tipificar el bullying escolar con hasta 5 años de cárcel, propone diputado del PAN

Esta propuesta fue turnada a comisiones para su análisis

Carlos Santaella

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El diputado local del PAN, Ricardo Rubio presentó una iniciativa para tipificar el acoso escolar (bullying) en el Código Penal del Distrito Federal para así poder castigar a alumnos y maestros que caigan en esta conducta. Su propuesta busca sancionar a estudiantes mayores que hagan bullying con una pena de seis meses a cinco años de prisión. Esta pena se agravará, en una tercera parte, cuando el que cometa el acoso escolar sea un maestro. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la cárcel, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

“Esta iniciativa además abona a la concientización de esta problemática en el constructo psicoemocional de nuestra niñas y niños y se castigue a quienes nuestro Código Penal permite, incluso aquellos maestros que abusan de su posición de acosar académicamente a sus alumnos”, apuntó.

Acoso escolar también es generado por maestros la SSC de cóndores, lograron encontrar a los menores extraviados y lograron ponerlos a salvo.

El Secretario de Seguridad Ciudadana reafirmó que su equipo se encuentra capacitado para atender cualquier emergencia. De acuerdo con las fotos que García Harfuch compartió por medio de sus redes sociales, los menores fueron encontrados sanos y salvos. M

La iniciativa recuerda que el bullying es reconocido por el Poder Judicial de la Ciudad de México como una forma de violencia entre compañeros, en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. No obstante, el acoso escolar también puede ser generado por maestros o autoridades educativas hacia sus alumnos, al abusar de su relación de supra- subordinación, con el estudiante.

El acoso escolar desde hace ya varios años ha cobrado fuerza, y se ha vuelto una conducta “normalizada” y tolerada en centros educativos, situación que ha causado daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. “Por otro lado, aquellos estudiantes que han sido víctimas de acoso escolar no suelen defenderse, pues al principio creen que ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá. Tampoco suelen decir a sus padres y maestros que están siendo acosados, por temor”, señala la propuesta. Y añade: “Algunos otros estudiantes, han intentado suicidarse, o incluso se han quitado la vida. Por ello es necesario establecer medidas en la ley para combatir este tipo de conductas, por lo que se propone crear el tipo penal de acoso escolar en el marco jurídico de esta Ciudad de México, en un nuevo artículo 148 Ter dentro del Código Penal para el Distrito Federal”. Esta propuesta fue turnada a comisiones para su análisis. M

La Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución señala que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas…”.

Eduardo Ruiz-Healy

En su Recomendación Relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1977, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) anotó que: “El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas”.

La autonomía universitaria empezó en julio de 1929, cuando entró en vigor una nueva Ley Orgánica de la Universidad de México. Desde entonces se le ha dado la autonomía a decenas de instituciones públicas de educación superior sin que eso signifique que no haya libertad de cátedra en las demás, sean públicas y privadas. Desde ese año, nuestros gobernantes han presumido que la autonomía universitaria y la libertad de cátedra son dos grandes logros de la Revolución.

Sin embargo, en México la libertad académica está retrocediendo, de acuerdo con el Índice de Libertad Académica 2023 (ILA) que desde 2019 elaboran el V-Dem Institute de la Universidad de Goteburgo, Suecia, y el Instituto de Ciencia Política de la Universidad Friedrich-Alexander de Baviera, Alemania.

El ILA recoge contribuciones de 2197 expertos de todo el mundo, incluye datos de 180 países y territorios y se basa en cinco indicadores clave: “la libertad de investigar y enseñar; la libertad de intercambio académico y difusión; la autonomía institucional de las universidades; la integridad del campus y; la libertad de expresión académica y cultural.

Refiriéndose a nuestro país, el ILA anota que “… la libertad de expresión académica y cultural se mantuvo hasta 2019, cuando se aceleró el declive de la libertad académica. Este declive se agudizó aún más tras la elección de Andrés Manuel López Obrador, cuyo gobierno ha debilitado la autonomía universitaria a través de duras medidas de austeridad y la priorización política de la investigación de los ‘problemas nacionales’ definidos por su gobierno… la falta de seguridad en los campus también ha contribuido al declive de la libertad académica… Las restricciones presupuestarias y la interferencia política en la investigación se han visto acompañadas por disminuciones en las libertades académicas individuales… la autonomía universitaria y la libertad académica individual están en riesgo cuando para tener mayor control político de las universidades el gobierno utiliza la política fiscal y decide sobre los nombramientos de docentes y funcionarios”. Lo anterior explica que México ocupe el lugar 91 en el ILA.

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Sitio: ruizhealytimes.com

El Conapred reiteró su compromiso de trabajar en visibilizar las diferentes formas de narrativas de odio en contra de las diversas corporalidades y pidió dejar de normalizar estas expresiones

Sandra Rodriguez

La Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), hizo un llamado a erradicar la “gordofobia” y respetar a las personas “de todas las corporalidades”, para que puedan vivir en igualdad y sin discriminación. En el Día para la Cero Discriminación, el Conapred reiteró su compromiso de trabajar en visibilizar las diferentes formas de narrativas de odio en contra de las diversas corporalidades y pidió dejar de normalizar estas expresiones, que no pueden ser “disculpadas” bajo el concepto de libertad de expresión, porque atentan contra el derecho a la dignidad humana. Durante la presentación del Ciclo de Conversatorios 2023: “Ser diferente es mi derecho”, con el tema “Gordofobia”, la presidenta del Conapred, Claudia Olivia Morales Reza, advirtió que es necesario romper los estereotipos de cuerpos y tallas para verdaderamente construir una sociedad incluyente y con justicia social. Destacó que el Conapred busca la deconstrucción de narrativas de exclusión y reflexionar sobre las diversas prácticas discriminatorias, porque “las personas importan y es su derecho vivir sin discriminación”. La subdirectora de Educación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Georgina Diédhiou Bello, recordó que la “gordofobia” y el “gordo odio” violentan a las personas por sus corporalidades.

“La idea es cambiar todas esas realidades, reconocer que las corporalidades son válidas, que la etnicidad, la negritud, las discapacidades, las transexualidades, las intersexualidades... las tallas bajas y todos esos cuerpos no normativos representan una realidad social que siempre han estado ahí y que no merecen ser discriminadas”, recalcó.

En su intervención, la doctora en Artes y Diseño, Erika Bülle Hernández, expresó que decir “gordofobia” es suavizar el término, porque las personas que emiten comentarios sobre los cuerpos gordos “saben muy bien que nos están violentando, saben muy bien que nos están agrediendo, saben muy bien lo que están planteando”. M

Jucopo cuestiona sentencia del TEPJF para que sea una mujer quien presida el INE; le envían 14 preguntas

En sesión ordinaria, acordaron enviar un cuestionario de 14 preguntas a las y los magistrados electorales, a fin de “aclarar” todas sus dudas en torno al mandato, el cual consideran violatorio de la autonomía de la cámara baja

Román Quezada

Los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, cuestionaron la sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la que ordenaron que la quinteta de aspirantes para integrar la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) quedara conformada únicamente por mujeres. En sesión ordinaria, acordaron enviar un cuestionario de 14 preguntas a las y los magistrados electorales, a fin de “aclarar” todas sus dudas en torno al mandato, el cual consideran violatorio de la autonomía de la cámara baja.

Entre los cuestionamientos, destaca la pregunta ¿Cuál es fundamento Constitucional o legal que faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para intervenir de manera directa en las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el proceso de integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Los coordinadores parlamentarios también pusieron en entredicho la paridad en el Tribunal Electoral al cuestionar si la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actualmente cumple con la paridad de género.

Otras preguntas son:

-¿Cuál es el sustento constitucional y legal que determina la alternancia de género para ocupar un cargo público?

-¿Cómo define el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el concepto de “alternancia de género y de qué fundamento legal o antecedente desprenden este criterio ¿Y en este caso, dicho principio respetaría el criterio de paridad de género descrito en la Constitución?

-¿Cuál es el fundamento Constitucional y legal que establece el principio de paridad de género?

-¿Cuál es la diferencia que existe entre el principio de alternancia y paridad de género?

- ¿Quién ocupó la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación después de que concluyó el periodo de la Presidencia de la Magistrada Janine M. Otalora Malassis?

- En su opinión ¿Qué se debe de hacer con los derechos adquiridos del género masculino y de las personas no binarias que se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, al quedar anuladas sus posibilidades de ocupar el cargo, ya que la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, obliga a que sea integrada la lista 4 de las quintetas por personas del género femenino?

- ¿Resulta discriminatoria la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, para las personas no binarias, quienes también se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de Presidente Consejero del Instituto Nacional Electoral?

- ¿Si en la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, se modifican las reglas del proceso en la etapa para elegir el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?

- ¿Si la sentencia del SUP-JDC-74/2023 Y Acumulado constituye una violación a la certeza electoral que debe de imperar en el proceso de selección para elegir al titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?

- ¿Se puede estar modificando las bases de la Convocatoria una vez cerrado e iniciada la siguiente etapa del proceso para la Elección de Consejeros del Instituto Nacional Electoral?

- ¿Con el principio de alternancia de genero se discrimina a los varones y a los no binarios que ya cuentan con derechos adquiridos que concursan para la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?

- ¿Por qué desde la sentencia del SUP-JDC-1479/2022 y Acumulado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no contempló el principio de alternancia en el proceso de elección de Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral? M

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