Derecho de sucesiones peru

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El testamento es un acto unilateral del causante, porque el testamento es el único medio por el cual un hombre puede disponer de sus bienes para después de su muerte; siendo este acto eficaz solo al momento de producirse el evento que le dio su origen: la muerte. Por lo tanto es un acto unilateral; que se diferencia de la donación, porque la donación si bien transmite bienes de una persona a otra de una forma gratuita, en un acto realizado entre vivos, de carácter bilateral, y que cuenta con la voluntad de las personas participes en el acto; mientras que en el testamento solo vamos a encontrar una voluntad y una persona: el causante. En esta medida, el testamento entendido como el derecho de recibir los bienes después del fallecimiento, es valido por la sola voluntad del testador. En nuestro ordenamiento jurídico, el articulo N° 690 regula el carácter personal del testamento, y donde a la vez, como tiene el carácter personal, no se puede dar poder para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. b. Individual: El causante el único autorizado por la ley para decidir mediante la manifestación de su última voluntad el rumbo que han de tener sus bienes al momento de su fallecimiento, sin que pueda delegar en terceros dicha facultad, ya que no sería su propia voluntad sino la de un tercero. Estas limitaciones son la principal consecuencia del carácter personalísimo del testamento. El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sea en beneficio reciproco de los otorgantes o de una tercera persona. La voluntad del testador debe manifestarse en forma individual y no conjunta; si fuese realizado por dos o más personas, ya sea en beneficio mutuo o de un tercero, el testamento no sería válido. El articulo N° 690 regula el carácter individual del testamento, no se puede dar poder para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. c. Revocable: En esta medida lo que se pretende es que el acto de revocabilidad o modificación del testamento sea individual y libre; de manera tal que el testador lo haga con entera libertad, quedando exento de toda influencia extraña.

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