Cuadernos de Derecho Penal

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de principios básicos relacionados con los derechos humanos y las libertades públicas, como la inviolabilidad de la dignidad humana, la prohibición de la pena de muerte y de otros tratos crueles e inhumanos, y la prohibición de la tortura. Dichos criterios comunes con cierta tendencia a la universalización, sin embargo, sólo son predicables de una específica cultura occidental. Me interesa destacar ahora un ámbito en el que se plantee el conflicto entre la autonomía de la actividad jurisdiccional correspondiente a un determinado sistema penal y su afectación a los derechos humanos. Dicho ámbito viene abarcado por el modelo de referencia que ha sido aquí presentado, en el seno del Derecho sancionador de las comunidades indígenas de Latinoamérica. Así, la misma Corte Constitucional colombiana ha delimitado concretamente el perímetro de lo prohibido en sede de actuación jurisdiccional de las autoridades indígenas. Es decir, en última instancia se está cuestionando la legitimidad de todo tipo de medidas de intervención penal (sean procesales o materiales) que se utilizan en el Derecho Penal indígena, en la medida en que puedan atentar a las garantías individuales universalmente reconocidas. Sin embargo, siguiendo con la metodología comparativa que se ha ido exponiendo a lo largo del presente trabajo, los resultados pueden perfectamente extrapolarse y tomarse en consideración a efectos de determinar los límites de lo tolerable de todo sistema penal. Y en estos términos, la Corte Constitucional ha expresado claramente, después de una argumentación bastante convincente (y en la que ahora no podemos entrar con detalle) su entendimiento de los límites de actuación normativa y jurisdiccional en el marco del Derecho Penal indígena. “Por lo tanto, y bajo este presupuesto, los límites mínimos que en materia de derechos humanos deben cumplir las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales responden, a juicio de la Corte, a un consenso intercultural sobre lo que «verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre», es decir, el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y, por expresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento, en los delitos y en las penas... ... Estas medidas principio de proporcionalidad en relación con hechos punibles y penas, así como el principio del “non bis in idem”. Dannecker, Gerhard: “Die Dynamik des materiellen Strafrechts unter dem Einfluss europäischer und internationaler Entwicklungen“, en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, núm. 117 (2005), págs. 697-748.

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