Lineamientos para el Programa de Gobierno de la Unidad Nacional

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MUD. Lineamientos para el Programa de Gobierno de Unidad Nacional. 23 de enero de 2012.

en Venezuela durante una década no se han hecho inversiones significativas en nuevos proyectos debido a la falta de credibilidad que generan la debilidad del marco institucional, el incumplimiento de contratos y la incompetencia de las autoridades. 508. A ello se suman la existencia de reservas en otros países, la lentitud en la expansión de la capacidad instalada mundial para convertir crudos extrapesados y mejorarlos y el posible cambio del patrón energético alternativo al basado en hidrocarburos durante el siglo en curso. 509. Aun cuando según la Constitución hay recursos naturales ―propiedad de la Nación‖, la misma establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos, independientemente de su naturaleza y ubicación, ―pertenecen a la República‖. 510. Además, se reserva al Estado ―la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico‖ y se le exige conservar ―la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera‖, una orden que se repite con respecto a PEQUIVEN en la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Fosfoquímicas de 2009. 511. La Constitución sólo exige al Estado promover, en lugar de desarrollar con esfuerzo propio, ―la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo‖. Además, permite la participación accionaria no estatal en ―filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A‖. 512. Las normas constitucionales no imponen directamente la proporción accionaria que PDVSA deba mantener en sociedad con otras empresas, ni exigen la presencia de PDVSA en todas las actividades vinculadas con hidrocarburos, ni prohíben la competencia en el sector. Restricciones de este tipo se han impuesto en el marco legal a partir de 2006, a pesar de lo cual persisten artículos que admiten la actividad privada sin participación del Estado y exigen la competencia entre proveedores en algunas actividades del negocio. Tales restricciones no sólo han debilitado a PDVSA, sino también a la industria de los hidrocarburos como un todo. 513. Venezuela podría perder la oportunidad de lograr una buena parte de las inversiones por hacerse en el planeta si el Estado no flexibiliza el marco legal vigente y amplía las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos de 2001 y la Ley de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 a favor de la competencia y la participación privada en la industria. 514. Para ello se requiere, entre otras cosas, la reforma de los artículos del decreto 5.200 que fijan en 60% la participación accionaria de PDVSA en empresas mixtas; el diseño de un nuevo impuesto a las ganancias súbitas progresivo y no discrecional en lugar del establecido en la Ley de Contribuciones Especiales de 2011 y la derogación de las leyes de expropiación de los bienes y servicios de actividades conexas. 515. El Estado debe cumplir sus responsabilidades en el negocio medular, en la construcción de infraestructura y en el manejo de la Tesorería, reconociendo las necesidades de capital

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