Impuesto sobre la Renta

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Determinación y Tarifas Con el objeto de establecer o cuantificar la cuota tributaria que le corresponde enterar por concepto del impuesto sobre la renta, el contribuyente está obligado a realizar un conjunto de operaciones o cálculos. El procedimiento varía, según se trate de una persona natural o una jurídica. Determinación del ISLR de las Personas Naturales Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela. El enriquecimiento neto se obtiene restando de los ingresos brutos (beneficios económicos que han obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley. En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. (Artículo 31 LISLR) Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe calcular el enriquecimiento gravable o la pérdida del ejercicio, para lo cual deberá restarse a aquél el monto de los desgravámenes y las pérdidas acumuladas. Los desgravámenes son disminuciones contempladas por ley, cuya deducción se hace antes del cálculo del impuesto. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 U.T., conocido como desgravamen único o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR, a saber: 1.- Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial; 2.- Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad; 3.-Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos); 4.- Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T. 5.- Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T.

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