1. GENERALIDADES
1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la presente publicación es proporcionar al proyectista el conocimiento básico sobre la madera como material de construcción, así como del comportamiento, en relación con las distintas prestaciones exigidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), de diferentes sistemas constructivos resueltos con productos de madera o derivados. El documento se configura como herramienta en fase de proyecto para la ayuda en el diseño, elección del material, predimensionado de elementos y resolución de los detalles constructivos básicos que aseguren las prestaciones establecidas en el CTE. El ámbito de aplicación de este documento son principalmente edificios de viviendas y edificación pública en donde la madera sea el elemento estructural.
gencias que afectan a los edificios. En la Tabla 0.1. se indica cuales son estas exigencias para cada uno de los elementos constructivos resueltos con madera. Los documentos de referencia son los siguientes: DB SE
Documento Básico de Seguridad Estructural: Bases de Cálculo. Establece reglas y procedimientos para cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural.
DB SE-AE
Documento Básico de Seguridad Estructural: Acciones en la Edificación. Establece las bases de cálculo de la seguridad estructural
DB SE-M
Documento Básico de Seguridad Estructural: Madera. Regula la seguridad estructural en madera.
DB SE-A
Documento Básico de Seguridad Estructural:
1.2 CUADRO DE EXIGENCIAS POR ELEMENTO El Código Técnico de la Edificación presenta una serie de exi-
Tabla 0.1. Documentos del CTE que pueden afectar a cada uno de los elementos constructivos con madera Elemento DB
Exigencia Fachadas
SE
SE 1
SE-AE
SE 1
Medianerías
Particiones interiores verticales
Particiones interiores horizontales
Cubiertas
Suelos en contacto con cámaras sanitarias
Suelos en contacto con el aire exterior
SE 2 SE 2 SE-M
SE 1 SE 2
SE-A(1) SI
SE 1 SI-1 SI-2 SI-6
SUA HS
HS-1
HE
HE-1
HR
(2)
SUA-1 (3)
(4)
Conceptos básicos
SE 1 Resistencia y estabilidad. SE 2 Aptitud de servicio. (1) Afecta a las uniones metálicas. (2) Afecta sólo a cubiertas practicables. (3) Afecta sólo a las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes. (4) Afecta sólo en los siguientes casos: - Entre recintos protegidos colindantes horizontales, pertenecientes a distintas unidades de uso. - Entre un recinto protegido colindante horizontal con un recinto de instalaciones o recinto de actividades.
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