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LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO

Resumen:

En un contexto actual donde las tecnologías de la inf ormación están insertas prácticamente en casi toda la ciudadanía, inf luyendo muchas veces en la libertad y la calidad de vida, desde las necesidades humanas, hasta los valores y modelos éticos, los estad os como tales enf rentan desaf íos sumamente complejos, donde se ven obligados a garantizar ciertos derechos que van de la mano de una moderna sociedad de la inf ormación que requiere ser protegida contra quienes le quieren hacer daño, a veces mediante la tecnología.

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Palabras Clave:

Internet – Cibercrimen – Tecnología – Delito – Conductas – Abordaje – Red –Telecomunicaciones – Legislación – Violación – Derechos – Herramientas – Estado Investigaciones

1. INTRODUCCIÓN

La creación de internet y el impacto de la globalización, implicó la aparición de nuevos paradigmas en materia de procesos de comunicación masiva. Como consecuencia de tal hito, el derecho tuvo que readecuar sus instituciones a los fines de describir, predecir y regular las conductas sociales materializadas en los mencionados procesos, a través de herramientas que permitan reglamentar aquellas conductas que puedan resultar penalmente reprochables, como así también su inf luencia en la seguridad pública. (Erreius, 2018)

Bajo la comprensión de estos nuevos paradigmas, abordaremos esta nueva tipología delictiva, llamados delitos inf ormáticos, y a la vez analizaremos al cibercrimen y las herramientas para la ef ectiva investigación en entornos de estas características. Además, examinaremos las características y problemáticas que representan las normas que regulan los delitos cometidos en nuestro país a través de medios digitales.

En la actualidad, varios organismos internacionales insisten en considerar a los delitos inf ormáticos como parte del crimen organizado o complejo, limitando únicamente estas conductas ilícitas a aquellas cometidas por parte de hackers o grupos organizados que operan en la red con f inalidades políticas y gran sof isticación técnica. Asimismo, identif ican también a estos crímenes como transnacionales, bajo el argumento de que la mayoría de estos se cometen en una plataf orma global de comunicaciones. Estas conceptualizaciones posicionan a la ciberseguridad como una prioridad de Estado en tanto que los objetivos de los ciberataques f ueran las inf raestructuras críticas de inf ormación de un país, para lo cual se justif icaría la intervención de comandos específ icos de las f uerzas armadas en nombre de la “seguridad nacional”. (Sain, 2018)

En nuestro país, la legislación nacional establece una clara dif erenciación entre seguridad interior y def ensa nacional. De acuerdo con la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, las f uerzas armadas solo pueden emplearse en f orma subsidiaria en tareas de seguridad interior únicamente en casos excepcionales, es decir, cuando este sistema resulte insuf iciente a los f ines de mantener el orden. Esta intervención solo puede darse en situaciones de extrema gravedad donde peligra “la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. En lo que hace a la defensa nacional, la Ley Nº 23.554 determina claramente que las f uerzas armadas deben enf rentar únicamente