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CONCLUSIONES

disponibilidad de los datos o sistemas inf ormáticos representan el núcleo del delito cibernético. Sin embargo, más allá de eso, los actos inf ormáticos realizados por beneficio o daño personal o f inanciero, que incluyen f ormas delincuenciales relacionadas con la identidad y actos relacionados con contenidos inf ormáticos (los cuales caen dentro de una acepción más amplia del término ‘delito cibernético’) no se prestan fácilmente para los esf uerzos de acuñar def iniciones legales del término compuesto. Se requieren ciertas definiciones para el núcleo de los actos delictivos cibernéticos. Sin embargo, la ‘definición’ de delito cibernético no es tan relevante para otros f ines, como el def inir el alcance de los poderes investigativos especializados y de cooperación internacional, que es mejor que se enf oquen en la evidencia electrónica de cualquier delito y no en un constructo amplio y artificial del ‘delito cibernético. (UNODC, 2013)

Es por ello, y si bien existen diversas def iniciones tomaremos la de Gustavo SAIN, que def ine al Cibercrimen en un aspecto más amplio y general, af irmando que son aquellas conductas indebidas e ilegales en donde interviene un dispositivo informático como medio para cometer un delito o como f in u objeto de este. En ambos casos se le asigna una importancia condicionante al lugar que ocupa la tecnología en el hecho más que a la naturaleza delictiva del acto mismo. Para el primer caso, si una persona amenaza a otra por correo electrónico desde una cuenta f icticia, la computadora of icia como medio para la comisión del crimen. Para el segundo, si un hacker envía un virus para af ectar el f uncionamiento de una computadora, el dispositivo es el objeto del crimen (SAIN, 2015)

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Avanzando un poco más sobre el desarrollo de la temática, se debe abordar las dif erencias entre el concepto de cibercrimen y ciberdelincuencia, o lo que sería lo mismo, entre delitos inf ormáticos y cibercrimen, conceptos que normalmente son utilizados como sinónimos pero que a f ines doctrinarios tienen dif erencias. Principalmente la dif erencia radica en la organización del delito, cuando se ref iere a delitos informáticos, delincuencia informática o ciberdelincuencia, son aquellos delitos que ocurren a diario, tipif icados penalmente pero que ocurren de f orma independiente o individual, sin encontrar elementos o indicios que permitan observar organización y regularidad en la comisión de la conducta en sí, a modo de ejemplo un caso de acceso indebido a una cuenta de correo electrónico, realizado por una persona a su expareja o bien, un empleado enojado que borra información importante (inside job) de la empresa a la que pertenece.

En cambio, el cibercrimen, consiste en una serie de delitos inf ormáticos que ocurren de una f orma más prof esional, organizada, con una clara distribución de tareas, sin motivaciones personales más que las económicas, donde los sujetos pasivos de los delitos son elementos f ungibles y sin interés para el ciberdelincuente, que busca optimizar sus ganancias a través del perf eccionamiento de distintas técnicas delictivas que utilizan a la tecnología como eje.

Como ejemplo el ramsomware, un tipo de malware (sof tware malintencionado) que tiene como objetivo bloquear (cifrando) el acceso a toda o parte de la inf ormación que contiene el equipo, para después poder pedir un rescate a cambio de su liberación, siempre busca un fin de lucro, el pago por el rescate. Similar ejemplo, pero quizás con menor organización, son las bandas dedicadas a las estaf as electrónicas, mediante la captación ilegítima de datos conf idenciales de tarjetas de crédito, generalmente a través del phishing, técnica de ingeniería social utilizada por los delincuentes para obtener información confidencial, como nombres de usuario, contraseñas y detalles de tarjetas de crédito, haciéndose pasar por un contacto confiable y legítimo. (Curso Of icial de Estado Mayor, 2020)