Código Civil Peruano Comentado de la Gaceta Jurídica ( Título Preliminar )

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embargo, como ya se ha dicho, los principios generales se encuentran operando en el funcionamiento de todo el sistema legal. En efecto, los principios en su conjunto tienden a la formación de un sistema y a un esquema de jerarquización lógica, por el que la "materia" queda reducida a un mínimo de axiomas universalmente utilizables y prácticamente fecundos, y de conceptos que se prestan a la deducción. Así en todas las culturas jurídicas se repite el mismo ciclo: descubrimiento de problemas, formación de principios y articulación de un sistema (ESSER, p. 10). Como ya quedó expuesto, es en los problemas, es decir en la realidad, donde se hace comprensible y palpable la significación y la eficacia de los principios, tanto para el pensamiento jurisprudencial como para el dogmatismo (ESSER, p. 18). De este modo, el Derecho solo puede crearse, recrearse, explicarse y aplicarse a través de los principios generales. Así, todo el Derecho está impregnado de principios hasta en sus más simples problemas y hasta en sus más remotas ramificaciones. En suma, no es posible pensar en un Derecho sin principios.

DOCTRINA

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