Reforma Laboral

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Reyes Diaz Melissa Vianey

Ledezma Martinez Indira Arrieta Chavira Mariana Trabajo 3

Reforma Laboral Introducción: Durante más de 40 años no se modifico en méxico la ley federal del trabajo, es nesesario reforfarla? las palabras “reforma laboral” han generado toda clase de modificaciones y dudas tanto en jovenes como en adultos. ¿que es lo que devemos saber sobre reforma laboral y


como beneficiara o afectara a los mexicanos en especial al los jovenes que buscan trabajo? Esta refora beneficiara solo a las terceras partes de la relacion laboral “el patron, unica y exclusiva. El gran defecto de esta propuesta de la reforma laboral es que no se orienta a darle trabajo a la gente que lo nesesita. la reforma laboral va a regular a los trabajadores ya activos, quitandoles lo que se puede. la problemtiva en mexico nos ataca desde la raiz, con esta reforma las propuestas no empiezan por considerar las cifras historicas del desempleo. en el pais que deverian crearse un millon de empleos para los jovenes que incorporan el mundo laboral y en los ultimos 20 años, no se ah llegado esta meta. estareforma laboral esta ofresiendo cuatrocientos mil empleos, ¿ pro que clase de empleos? trabajos temporales y mal remunerados, este es una trajedia de los ultimos 405 sexenios. por jornadas de 8 horas pagan salarios minimos diarios de 56 a 262 pesos, este es el tipo de empleos que se propone crear. Otra de las cuestiones fue que se quiere pagar 7 pesos la hora, si dividimos 56 pesos entre 8 horas, son 7 pesos la hora, ¿en realidad esto merece un mexicano? Un empacador en un super mercado los gana en 3 minutos. Otro factor muy importante es el factor social, si yo les pago a mis trabjadores ellos estarian contentos y no me van a robar, puedo caminar tranquilo por las calles, en cambio con esta reforma ¿ que tranquilidad puedo ofrecerle a mis trabajadores? la inseguridad evolucionara; el trabajo es sagrado para la estabilidad social.

CAPITULOS I Y II Sustento pedagógico CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Amplía su duración máxima legal, que puede ser de hasta 3 años. Por negociación colectiva se puede reducir la duración mínima legal (un año), sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 meses. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.


Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

- Jóvenes entre 16 y 30 años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Estrategias de accion No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a su formalización, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

CAPITULO IV. Propuestas de evaluacion Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes. Se elimina la necesidad de solicitar autorización de la autoridad laboral. No obstante, el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas en el que se incluirá el recurso a medidas sociales de acompañamiento. Ya no se establece el deber de que trate sobre las causas motivadoras del despido colectivo, como hacía la anterior


redacción. Por otro lado, se concreta el contenido de la comunicación de apertura del periodo de consultas que el empresario hará a los representantes de los trabajadores, debiendo figurar: a) La especificación de las causas del despido colectivo. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. d) Periodo previsto para la realización de los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

CONCLUCION: Si pagan bien y crean un contacto psicologico de un trabajador que es lo que le pago bien, usted me sirve bien, usted me es leal, yo le soy leal y todo estaria mejor, pero con esta nueva reforma, esta union seria imposible. Los jovenes salen de la escuela y tienen la nesesidad de trabajar y de formar un tramite y la unica manera es atraves de el trabajo. pero no hay oportunidades y si no lo encuentra se tropesara con un salario que no podria romper y salir del esquema “soy pobre”. Con esta reforma los jovenes obtendran trabajos temporales, de pocas horas y mal pagados, ¿ eso es lo que buscamos?


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