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Página 2 1º quincena de agosto de 2004

NACIONALES - EDITORIAL

EDITORAL PARTIDO JUSTICIALISTA:

¿INSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA O QUIOSCO PROPIO? Acaba de ofrecerle a Krichner la conducción del partido.»Si quiere presidir el P.J., basta que lo diga y lo tiene a su disposición», le contestó a un ministro del presidente que intermedió para bajar los decibeles de la pelea entre ambos. Con estas actitudes demuestra que no aprendió nada sobre el manejo de los partidos como «instituciones de la República», CATEGORÍA OBTENIDA EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ´94, en cuyo desarrollo intervinieron muchos de los legisladores que hoy le responden. Kirchner tiene el derecho a presidir el partido del cual fué uno de los tres (que barbaridad político-jurídica) candidatos en las últimas elecciones. Pero tiene que ganarlo en una interna partidaria, en la cual nada tienen que ver los transversales ni otros grupos de izquierda. Allí votan solo los afiliados, tal como lo marca la Carta Orgánica del partido y la ley de los partidos políticos.

PREVALECE EL QUIOSCO Duhalde nunca quiso democracia interna y siempre uso “el dedo” para ordenar la lista. Lo hizo en el ´97 cuando Alberto Pierre quiso internas para definir la lista de diputados nacionales y Duhalde siendo gobernador puso a su esposa como cabeza de lista, por supuesto a dedo. Tampoco quiso disputar con Menem la conducción del partido en el ´99, cuando el riojano presento lista única y se quedo -como manda la ley- con la titularidad del PJ nacional. En esa oportunidad el ex gobernador “embarro la cancha” desconociendo la legitimidad de la proclamación de Menem. Finalmente, cuando fue candidato a presidente para enfrentar a De la Rúa tampoco legitimo esa candidatura en una interna partidaria, si no que lo hizo en base a “roscas” superestructurales y jamás consultando a los afiliados. En una reunión entre Duhalde y Moyano se trato un ofrecimiento del camionero para que el ex presidente interino encabece la lista de Senadores Nacionales por la provincia de Bs. As. por el PJ. Sabiendo que el mensaje de Moyano Tenia la venia de Kirchner, Duhalde devolvio atenciones diciendo: “si Kirchner quiere, tiene la presidencia del partido a su disposición”. Es indudable que aún prevalece la idea del quiosco propio. Malo para las instituciones y malo para el país.

JORGE FLORIANI Vs ESTELA DE CARLOTTO

Dr a. F AL VO ASUMIO Dra. FAL ALV FLORIANI DICE «BLUMBERG EXISTE ...»

Declaraciones de la líder de las Abuelas de Plaza de Mayo molestaron a mucha gente ideológicamente moderada. Pero el ciudadano J. Floriani fundamentó extensamente su enojo, pues Carlotto dijo que la Dra Falbo ya es un hecho consumado, y que «Blumberg no existe». Aquí partes del e-mail. BLUMBERG EXISTE.... Con motivo del nombramiento de la Dra. FALBO como Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de todos los fiscales de esa jurisdicción, el Sr. Juan Carlos Blumberg expresó su disgusto con esa medida, que coloca a una abogada «garantista» (que como diputada demostró estar a favor de la delincuencia) en un cargo vitalicio, que excede sus capacidades técnicas, éticas y profesionales, motivo por el cual organizaría una marcha de protesta en la ciudad de La Plata. En la antesala del recinto en que se tomó el juramento de ley a la Dra. Falbo, y al que no tuvo acceso la prensa libre, pero sí algunos invitados como la Sra. Estela de Carlotto, Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo; esta dirigente rechazó los dichos del Sr. Blumberg, alegando que no tenían razón de ser pues la cuestión del nombramiento «era ya, un hecho consumado» y que «el Sr. Blumberg no existe». Otro párrafo interesante La Sra. de Carlotto perdió a su hija cuando ésta la abandonó para seguir junto a otras gentes un camino de clandestinidad, terrorismo y muerte. El Ing. Blumberg perdió a su hijo cuando jueces garantistas, como la Dra. Falbo, dejaron en libertad a los crimina-

les que lo asesinaron. La Sra. de Carlotto, cobró una indemnización de cientos de miles de dólares como reparación, y su hijo ha sido nombrado Secretario de Derechos Humanos de la Prov. de Buenos Aires. Su organización recibe subsidios oficiales, viaja permanentemente por el mundo, y es recibida frecuentemente en la Casa Rosada e invitada a actos oficiales a nivel nacional y provincial. En tanto, sigue buscando un presunto nieto, sobre cuya existencia no existe prueba concreta alguna, salvo presuntos testimonios de ex-guerrilleros arrepentidos que actuaron como delatores de sus propios compañeros, y que residen comodamente en el primer mundo. El Sr. Blumberg no pregona el odio, sino que propugna el simple cumplimiento de las leyes. No recibió ni recibirá indemnización alguna de parte del Estado, por culpa del cual perdió a su hijo Alex. No revuelve viejas heridas del pasado, sino que aspira a colaborar en la construcción de un futuro mejor. No maneja cifras mentirosas ni exageradas: Los cinco millones de firmas están a disposición de quien quiera revisarlas, y cada vez serán más y más. No quiere implantar ningún sistema ajeno al nuestro: republicano, representativo y federal. No coquetea con tiranos comunistas que están entronizados en el poder hace más de 40 años. No propone otra revolución que la de las urnas, sin listas sábana y en plena libertad. No quiere ver más asesinos, ladrones ni violadores sueltos en las calles, y que los que estén en la cárcel trabajen, sean útiles a la sociedad y paguen sus culpas sin rebajas ni excepciones. En una palabra: Quiere lo mismo que queremos las personas de bien, en defensa de nuestros hijos. La pregunta es: ¿QUIEN ES EN VERDAD EL QUE NO EXISTE? Jorge Floriani - floriani@fibertel.com.ar

«Duro documento del Colegio de Abogados sobre la delincuencia» El Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió hoy la siguiente declaración: Más impunidad para la delincuencia 1- La suspensión del juicio a prueba, también llamado probation, es una ley que junto a la condena de ejecución condicional se constituyó en otro beneficio más para la delincuencia. Se permite, con ella, que una persona imputada y en dos causas condenada, pueda cometer hasta cuatro delitos sin que reciba ninguna sanción. 2- La probation estableció como límite para su posible aplicación que la pena prevista en el Código Penal no superara los 3 años de prisión. 3- Como la finalidad de la ley, públicamente reconocida por las autoridades ejecutivas y el Congreso, estaba vinculada con la necesidad de evitar que los presos ocupen plazas en las cárceles, muchos tribunales orales comenzaron a darle una interpretación a la ley mucho mayor que la que nacía de su texto, y resolvieron suspender el proceso en aquellas causas en las que la pena que le iban a imponer no era superior a los 3 años, lo cual es muy distinto a que el delito imputado tuviese previsto en el Código una pena máxima de 3 años. Puede verse como ejemplo que con esta interpretación, los estafadores recibían el beneficio aun cuando la pena amenazada por el Código es hasta 6 años de prisión. Esta interpretación fue rechazada por la Cámara Nacional de Casación Penal, el Tribunal de mayor jerarquía en materia penal de la República. 4- No obstante lo expuesto, la Procuración General de la Nación, que ejerce la jefatura de los fiscales nacionales, obliga a estos a aplicar la tesis amplia con el argumento de que los delincuentes primarios no deben sufrir una estigmatización. Es decir, que le preocupa más al fiscal la vida de los delincuentes que la de los ciudadanos a merced de éstos. En este cuadro intolerable de desinterés por la seguridad pública e individual garantizada por la Constitución, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reclama que se ponga fin a las leyes, decretos y resoluciones dictadas en beneficio de la delincuencia. Asimismo, debe iniciarse una acción seria, profunda y terminante contra grandes sectores de la policía que se encuentran corruptos, contra integrantes de los servicios penitenciarios que usan sus cargos también para delinquir, utilizando a los detenidos y, finalmente, que no se designen más funcionarios y jueces que crean que el problema de la seguridad argentina se resuelve con mayor liviandad contra los delincuentes y no aplicando la ley con la severidad permitida por ella. No se trata de aumentar penas, sino de aplicar las existentes y derogar aquellas disposiciones favorables a la impunidad de quienes atentan contra los valores esenciales del hombre, tales como la vida y su libertad. - Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires


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