LEY DE GASTOS

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de agosto de 1994, y reformada y adicionada mediante Decretos del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2007 y 19 de septiembre de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando otros ordenamientos se refieran a la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se entenderá referida a la Ley contenida en este Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- Cuando en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales se haga referencia a los Programas Operativos Anuales, se considerará efectuada a los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO SEXTO.- Las Unidades Administrativas competentes de los Ejecutores de Gasto comprendidos en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán concluir la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley, con la debida anticipación para que los recursos presupuestales se asignen en sus respectivos presupuestos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.


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