entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de Interventoría. Los servidores públicos que ejerzan funciones de Interventoría, tienen las mismas responsabilidades y además responden disciplinariamente. El actual Régimen disciplinario, Ley 734 de 2002 consagra en su artículo 48, numeral 34, como una de las faltas gravísimas para los Interventores la siguiente: “No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibidas a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.” ARTICULO 20 CLASES DE RESPONSABILIDAD: Penal- (art. 408, 409, 410 C.P, Ley 599/2000), disciplinaria (art. 76 C.C.A., Ley 734/02), económica o Pecuniaria (Ley 678/02), fiscal (Ley 42/93,Ley 610/00 y 267 C.P.), política (art. 184 C.P. Ley 617/00, art. 48), personal (Ley 80/93, art 58) e institucional (ley 80/93, art 80 Social. Art. 2 C.P.
CAPITULO IV DESARROLLO DE LA INTERVENTORIA
ARTICULO 21 CLASES DE INTERVENTORIA: La interventoría puede ser interna o externa. La interventoría interna o supervisión, es aquella que realiza un funcionario de la entidad; la interventoría externa es la 14