CÁMARA DE COMERCIO NACIONAL DE EMPRENDEDORES DE MICROS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL PERÚ

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PREÁMBULO Nosotros los integrantes Miembros de la CÁMARA DE COMERCIO NACIONAL DE EMPRENDEDORES DE MICROS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL PERÚ – LAS MALVINAS, conocedores de la grave crisis por lo que atraviesa la Educación en el Perú, en donde cada año se incrementa el número de estudiantes con educación secundaria concluida, que no lograron ingresar a la Universidad Nacional, los mismos que caen en el desempleo, en el subempleo, perdiéndose, muchas veces, talentos, otros en la incertidumbre, o en la informalidad, entre otras taras, con la mirada indiferente de las autoridades educativas, de los gobiernos de turno y de los políticos, que no les importa ello. Este ejército de excluidos nos viene preocupando, por ello es que haciendo uso del derecho constitucional del ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el Artículo 31º y 32º de la Constitución Política del Estado, es que nos ha animado a promover la recolección de firmas para dar viabilidad una iniciativa legislativa que se hará realidad a través de la institución jurídica constitucional denominada REFEREMDUM. La presente iniciativa legislativa que propondría el Perú sería: “LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220.” EL REFERÉNDUM como derecho de participación ciudadana, dentro del marco de la Ley Nº 26300, establece que son derechos ciudadanos los de participación, los mismos que los regula en el artículo 2° estableciendo lo siguiente: Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) REFERÉNDUM; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Para este especial caso, la mencionada ley establece como requisitos y procedimientos lo siguiente: Requisitos: • Solicitud dirigida al JNE • Adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral.


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• RENIEC estará a cargo de la verificación de las firmas al igual que de la autenticidad de los datos. PROCEDIMIENTO: El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas (Art. 44 Ley N°26300) Resultado: • Entrada en vigencia de la norma aprobada • Derogación de las normas desaprobadas Para el REFERÉNDUM: La consulta es válida cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El resultado se determina si el 50% + 1 de los votantes ha votado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos. Confiamos que nuestros padres de familia, la ciudadanía, los aspirantes a profesionales universitarios, todo el Perú apoyen con su firma la realización del REFERÉNDUM. Para ello, la tarea no ha sido tan fácil, porque el ONPE, previamente a lo expuesto nos ha exigido un estudio científico a fin de que nos autoricen el KIT electoral que nos permita recoger el 10% de la población electoral peruana. En esta etapa queremos informar al Perú el resultado del mencionado tratado, que trata de un consolidado de los estudios realizados en torno al tema del Ingreso Directo a la Universidad Pública realizado por ilustres estudiosos en el tema, tales como Julio COTLER, José Raúl GONZÁLEZ DE LA CUBA, Carlos BLANCAS BUSTAMANTE, Juan Fernando VEGA GANOZA, Juan Fernando VEGA FRANCO, Héctor LUJAN PERALTA, Mario ZAPATA TEJERINA, Idel VEXLER TALLEDO, entre otros y por instituciones de prestigio tales como BRITISH COUNCIL, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA ANR (Asamblea Nacional de Rectores), por el INAEI Y ANR DIRECCIÓN NACIONAL DE CENSOS Y ENCUESTAS DE LA ANR, La Comisión Nacional por la Segunda Reforma Universitaria, por PRONABECBECA 18. Es decir, el presente trabajo es una labor monográfica de textos de trama argumentativa y función informativa organizados en forma analítica y crítica de los datos sobre el tema del ingreso directo a la Universidad Pública. Es un tema recogido de diferentes fuentes, pero con estricto rigor científico. De aquí que las conclusiones a las que hemos arribado son valederas, porque obedecen a la razón, no al capricho.


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Por lo que invocamos apoyar con su voto la realización de la CONSULTA POPULAR, hasta rebasar la adhesión del número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral peruana, a fin de permitir que nuestros hermanos, nuestros parientes, nuestros hijos, todos los jóvenes peruanos se les dé la oportunidad de realizarse como futuros profesionales universitarios, sin necesidad de pagar un oneroso y exclusivo examen de admisión o una onerosa academia pre universitaria o una onerosa CEPRE. Ello, porque la responsabilidad del destino de los jóvenes estudiosos es el Estado Peruano y no el empobrecido ciudadano del Perú. RAZONES DEL REFERENDUM EDUCATIVO La razón es que en la actualidad contamos con un 100% de emprendedores que mueve con fuerza la economía nacional, pero con un 10% capacitados en ciencia y tecnología, emprendedores que lograron ingresar a una universidad concluyendo sus estudios superiores, pero, con un 90% de emprendedores limitados que carecen de ciencia y tecnología y porque no tuvieron la oportunidad de ingresar a una universidad pública por múltiples razones, y no podemos esperar que solo un 10% de emprendedores capacitados carguen sobre su cabeza a un 90% de emprendedores empíricos. Para hacer avanzar al país, los emprendedores tenemos que estar preparados en un 100% en ciencia y tecnología con lo que dejaremos de ser países subdesarrollados, quedando atrás la frase de Antonio Raimondi, el explorador Italiano, allá por los años 1874, quien dijera que el “Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”. OBJETIVOS DEL REFERENDUM EDUCATIVO ✓ Creación de nuevas Universidades Públicas Abiertas a nivel Nacional con infraestructura, Tutoriales y con Laboratorios de Investigación de acuerdo al crecimiento de la población escolar priorizando las zonas más populares, rurales marginales y provincias de nuestro Perú. ✓ Creación de Parques Tecnológicos en todos los departamentos a nivel nacional. ✓ Recuperar el auto estima de todos nosotros con los estudios superiores complementarios y en consecuencia poniendo como base la educación, profesionalismo e industrialización con ingenio, talento en todos los rubros y necesidades de cada una de nuestras comunidades y Hábitat Regional. ✓ Descentralización del 100% de la educación Universitaria a nivel Nacional. ✓ Con Educación no habrá más violencia ni maltrato a la Mujer Peruana. ✓ Con Educación no habrá hombre ni mujer vulnerable y no serán manipulados por nadie, menos por unos charlatanes politiqueros vendedores de cebo de culebra que tanto atraso causaron a nuestro País. ✓ Con Educación habrá libertad e independencia de la economía de todas las familias y comunidades a nivel nacional.


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✓ Con Educación no habrá más comidas chatarra que nos causa enfermedades como el sobre peso, colesterol malo, diabetes y otras enfermedades que suelen causarnos este tipo de alimentación. ✓ Con Educación no habrá más desigualdad entre peruanos a nivel Nacional. ✓ Con Educación habrá igual de OPORTUNIDADES para todos nuestros hermanos a nivel Nacional tanto en la Costa, en la Sierra y en la Selva de nuestro Perú. ✓ Priorizar a nuestros hermanos Discapacitados. ✓ Eliminar el analfabetismo, la delincuencia, la prostitución, la drogadicción, la mendicidad y de más lacras que afectan actualmente a nuestra sociedad. ✓ Con una Educación Superior Abierta, no habrá más muertos por los friajes en ningún lugar de nuestro PERÚ. ✓ Con una Educación Superior Abierta, se afianzara a un más la Cultura del Ahorro de los Peruanos. ✓ Con una Educación Superior abierta, entraremos a una etapa de inclusión y tendremos Nueva Vida todos los peruanos. ✓ Con educación eliminaremos la corrupción que tanto daño y atraso ocasiona a nuestro País. IMPACTO DEL REFERENDUM EDUCATIVO – 2018 El proyecto se adecúa a la Legislación Nacional, y especialmente a la Constitución Política del Perú; sin embargo innova y repara una serie de vacíos, no solo en la actividad educativa, sino en las normas vigentes del sector educación que lograría la solución del problema educativo del País, y lograr el desarrollo comercial, cultural y laboral de los emprendedores de los sectores más populares a nivel Nacional, que se lograría la solución del problema del desempleo, asimismo el Perú dejaría de ser un País consumista de productos importados, y se convertiría en un País de creación, producción con un desarrollo sostenible y se entraría en etapa de una Revolución Industrial con una industria de calidad en manos de los emprendedores capacitados en Ciencia y tecnología de punta, convirtiéndose el Perú en un País respetable y de gran trascendencia a nivel Internacional y Mundial. El Referéndum está dirigido para beneficiar a los jóvenes que terminan sus estudios secundarios; y el proyecto apunta al futuro inmediato de los jóvenes de hoy y mañana sean profesionales y Prósperos Empresarios; serán todo una maquinaria en la producción de toda la Industria Peruana. Los resultados se irán mostrando dentro de los 5, 6, 7, 8, 9 y 10 primeros años mientras que nuestros jóvenes se vayan haciendo profesionales y el apogeo de la Ingeniería industrial en nuestro País será dentro de los 20, años a más y por los siglos de los siglos, el desarrollo y la producción no parará mientras perdure la Universidad Pública, Abierta, Universal, Gratuita y de Calidad como un Derecho Fundamental de todos los Peruanos.


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FINANCIAMIENTO DEL REFERENDUM EDUCATIVO NACIONAL-2018 El financiamiento del Referéndum Educativo Nacional 2018, es netamente auto financiado de aportes con recursos propios del Colectivo de Emprendedores de los Micros, Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, que participamos de una manera activa con espacio de tiempo, ideología, aportes económicos y actividades en general, todas nuestras participaciones son de buena fe, con un fin común de promover el desarrollo Nacional. LOS APORTES SON DE LA MANERA SIGUIENTE: a) Aporte de tiempo, ideología en las reuniones por un día a la semana durante horas, que son los días Martes de 2:00 pm. a 4:00 pm. b) Los Aportes Económicos, son pura y netamente auto financiados por el colectivo de participantes en la Organización que nos ganamos la vida honradamente con el sudor de la frente, el mismo que contribuimos con una partida económica de un 10% de nuestras utilidades, ingreso que lo reinvertimos en favor de nuestro pueblo Peruano por promover el desarrollo Nacional con una Iniciativa Legislativa a través del REFERÉNDUM EDUCATIVO NACIONAL – 2018. c) Nosotros lo hacemos con toda la seguridad de que esta iniciativa es y será en beneficio de los 33 millones de Peruanos con un Desarrollo en la educación superior, en ciencia, tecnología e industria Peruana, algo que realmente se podrá percibir, palpar y vivir con algo que es real y es el único que nos sacara del hoyo en donde nos encontramos y ya no seguiremos siendo los borregos que siempre nos llevaron al fracaso, al atraso y estancamiento de la economía nacional. d) No existe Financiamiento de terceros menos de partidos políticos. e) La Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, es una organización de representación nacional donde se realiza política pura y netamente social. f) Nosotros los peruanos ya no esperamos que los Poderes del Estado nos solucionen los problemas que acarrean a nuestra sociedad, el pueblo en general, nosotros haciendo valer nuestros derechos de participación ciudadana promoveremos las iniciativas Legislativas acorde al interés y las necesidades de la Nación y la población en general, mediante la consulta popular que es el Referéndum Nacional en busca de la solución de fondo y no


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de forma, que ya se cansó el pueblo de tantas demagogias de los representantes de turno de los poderes del Estado.

De la misma manera se les pide encarecidamente en nombre del Perú a la población en general, autoridades, Presidentes de las Comunidades, de las APAFAS, estudiantes y a los maestros, a nivel Nacional, que seamos partícipes de la solución del problema de la Educación Superior Universitaria, con su participación de una manera activa, con aportes de Ideas en la Elaboración de Redes y estrategias de Cambiar Mentes en aras de lograr nuestro objetivo en promover el Desarrollo Nacional e inclusión de la población en general mediante los tres proyectos pilares como son: ✓ CREACIÓN DE LA BANCA COMUNAL A NIVEL NACIONAL. (dirigido a los emprendedores) ✓ COMERCIO EXTERIOR (conformación de los comités de importación y exportación directa, en todos los rubros y afines a nivel nacional). ✓ EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS (inicial, primaria, secundaria y superior con el ingreso directo a la universidad pública abierta, universal y de calidad)

PARTICIPACIÓN EN EL REFERENDUM La participación es voluntaria, abierta, masiva y activa, en unión con los Representantes de las Sedes de los Departamentos a nivel Nacional con un solo objetivo de llegar a los 33 millones de peruanos. La participación es sin fines políticos partidarios. La participación es neta y claramente de la Sociedad Civil a nivel Nacional.

TODOS CON EL REFERENDUM EDUCATIVO NACIONAL - 2018 Emprendedores Promoviendo el Desarrollo Nacional con Soluciones de Fondo y no de Forma, con una Educación Superior Abierta para desterrar la informalidad, el subdesarrollo y la pobreza de nuestro Perú, porque el pueblo ya no soporta más y está en marcha con la voz en alto porque la voz del pueblo es la voz de Dios, sólo nos queda cumplir con el mandato Divino sin excepción de nadie en buscar juntos la igualdad para todos sin exclusión para todos.


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Conozcamos A

Algunos

De

Sus

Miembros


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SEDE DE LA CIUDAD DE CHIMBOTE CEBERINO AGUILAR OLIVA con DNI 06869108, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE de la ciudad de CHIMBOTE, provincia del SANTA, departamento de ANCASH.

Soy Ceberino Aguilar Oliva, natural de la ciudad de CHIMBOTE, de la provincia del SANTA, departamento de ANCASH, brindo servicio de Estructuras Metálicas, especialista en carrocerías, fabricación de asientos de unidad de transporte como Bus, Combi, Autos y Remolque en General.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH JORGE FÉLIX ARELLAN EVANGELISTA, con DNI 09049181, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del departamento de Ancash.

Soy natural de la provincia de MARISCAL LUZURIAGA, departamento de Ancash, emprendedor por antonomasia, actualmente brindo el servicio de transporte en la modalidad de Taxi, conociendo las rutas del Perú profundo.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC ALFREDO VILLEGAS GUIZADO con DNI 10749127, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, CEDE Provincia de ABANCAY departamento de APURIMAC

Soy natural del Distrito de Circa de la Provincia de Abancay Departamento de Apurímac, Emprendedor, especialista en compra de remates equipos eléctricos en general en desuso.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC MARTÍN MIRANDA MAEHUIRE con DNI 41107394, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del departamento de APURÍMAC.

Soy natural del departamento de APURÍMAC, brindo el servicio de Mecánica Automotriz en General.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC FORTUNATA AYQUIPA MENDEOZA con DNI 09822543, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de CHULLULLO de la provincia de COTABAMBA, del departamento de Apurímac.

Soy natural del distrito de CHULLULLO provincia de COTABAMBA, departamento de Apurímac, Emprendedora y Empresaria en Electricidad Doméstica Industrial.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA LUIS ANTONY HUAMANÍ HUAMANÍ con DNI 44416038, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de MAJES de la provincia de CAYLLOMA del departamento de AREQUIPA.

Me dicen el “Mago” del sonido digital, porque respondo a los oídos más finos y exigentes en todo lo que es música.


23 SEDE DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA ENRRIQUE PELAEZ CHUQUIPATA, con DNI 06765172, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de MIRAFLORES, de la provincia y departamento de AREQUIPA.

Soy natural del distrito de MIRAFLORES, de la provincia y departamento de AREQUIPA, soy empresario en el rubro de LUBRICANTES DE MAQUINAS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES EN GENERAL.


24 SEDE DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO SARITA BAUTISTA ZEVALLOS, con DNI 100778279, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de QUEROBAMBA, provincia de SUCRE, departamento de AYACUCHO.

Soy natural del distrito de QUEROBAMBA, provincia de SUCRE, departamento de AYACUCHO, empresaria en el rubro de CONTABILIDAD.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

VILMER ALONSO TANTALEAN TELLO con DNI 25537293, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, CEDE Distrito de HUAMBOS Provincia de CHOTA departamento de CAJAMARCA.

Soy natural del distrito de HUAMBOS, provincia de CHOTA, departamento de CAJAMARCA, Emprendedor, luego empresario en ELECTRÓNICA, REFRIGERACIÓN y SERVICIOS GENERALES en la razón social MAQUITECH INDUSTRIAL SAC, especialista en INDUSTRIA DEL ACERO.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE CERRO DE PASCO

PLÁCIDO PONCE CHAHUIN con DNI 09960767, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del departamento de CERRO DE PASCO.

Natural del distrito de POZUZO, de la provincia de OXAPAMPA, del departamento de CERRO DE PASCO, me llaman el “Rayo”, por ser veloz en la REPARACIÓN DE CELULARES.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO JUAN HOMERO CORDERO CRUZ, con DNI 40918810, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de TARAY, de la provincia de CALCA, departamento de CUSCO.

Soy natural del distrito de TARAY de la provincia de CALCA, departamento del CUSCO, Emprendedor y luego ELECTRÓNICO, especialista en REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO en LÍNEA DIGITAL como EQUIPOS DE TABLET, CÁMARAS DIGITALES y AFINES.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO UBERT MACHACA QUISPE con DNI 43608299, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de SICUANI, de la provincia de CANCHIS, departamento de CUSCO.

Soy natural del distrito de SICUANI, de la provincia de CANCHIS, departamento de CUSCO, emprendedor y luego ELECTRÓNICO, especialista en REPARACIÓN y MANTENIMIENTO de EQUIPOS de TABLET, CELULARES DIGITALES y afines.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE Huancavelica

EDWIN REGINALDO TICLLASUCA, con DNI 80213557, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de SICUANI, de la provincia de CANCHIS, departamento de HUANCAVELICA.

Soy natural del departamento de HUANCAVELICA, ELECTRÓNICO y especializado en REPARACIÓN de EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS en AUDIO Y VIDEO, INSTALACIÓN DE AUTOS DE RADIO.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE Huánuco

MARIO SILVA RÍOS, con DNI Nº 10767097, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de RUPA RUPA, de la provincia de LEONCIO PRADO, departamento de HUÁNUCO.

Soy natural del distrito de RUPA RUPA, de la provincia de LEONCIO PRADO, del departamento de HUÁNUCO, emprendedor y luego ELECTRÓNICO especialista en REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS IMPORTADOS y NACIONALES.


31 SEDE DEL DEPARTAMENTO DE Huánuco

ERNESTO FAUSTO TARAZONA GARCILAZO, con DNI 09564521, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de LLATA, de la provincia de HUAMALIES, departamento de HUÁNUCO.

Soy natural del distrito de LLATA de la provincia de HUAMALIES del departamento de HUÁNUCO, emprendedor y luego ELECTRÓNICO, especialista en REPARACIÓN de AUTO RADIOS y ELECTRODOMÉSTICOS IMPORTADOS y NACIONALES.


32 SEDE DEL DEPARTAMENTO DE Huánuco

TEODOSIA LUQUILLAS SINCHE, con DNI 04003391, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de PILLCO MARCA, de la provincia y departamento de HUÁNUCO.

Soy natural del distrito de PILLCO MARCA de la provincia y departamento de HUÁNUCO, Maestra en EDUCACIÓN del NIVEL PRIMARIA.


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SEDE DE La PROVINCIA DE JAUJA

JHONY WILSON OSORIO ESTEBAN, con DNI 20578174, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de ACOLLA, de la provincia de JAUJA departamento de JUNÍN.

Soy natural del distrito de ACOLLA, provincia de JAUJA y departamento de JUNÍN, especialista en lo que se llama SEGURIDAD así como en LLAVES, CERRADURAS, PUERTAS BLINDADAS, CAJAS FUERTES entre otros.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN

ROSA MARÍA CÓRDOVA QUINTANA, con DNI 10366399, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de ATAURA, de la provincia de JAUJA, departamento de JUNÍN.

Soy natural del distrito de ATAURA, provincia de JAUJA, departamento de JUNÍN, emprendedora y especialista en GASTRONOMÍA y NUTRICIÓN, para quienes gustan saborear de su buen sabor y CÓMIDAS TÍPICAS.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE CHANCHAMAYO

DIANA LIZBETH OSORIO ARIAS, con DNI 71267041, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de SAN RAMÓN, de la provincia de CHANCHAMAYO, departamento de JUNÍN.

Soy natural del distrito de SAN RAMÓN, provincia de CHANCHAMAYO, departamento de JUNÍN, emprendedora especializada en GUARDERÍA DE NIÑOS.


36 SEDE DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO

ARTURO ROJAS CARBAJAL, con DNI 25840859, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de SAPALLANGA, de la provincia de HUANCAYO, departamento de JUNÍN.

Soy natural de la provincia de HUANCAYO, departamento de JUNÍN, emprendedor en el área del RECICLAJE, participando en ADJUDICACIONES, SUBASTAS PÚBLICAS, COMPRA y VENTA DIRECTA de MAQUINARIAS INDUSTRIALES ELECTRICAS, MECÁNICAS, AUTOMOTRICES OBSOLETAS EN DESUSO o en FUNCIÓN y METALES EN GENERAL.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

YSRRAEL DE LA CRUZ CASTAÑEDA, con DNI 41716565, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito y provincia de OTUZCO, departamento de LA LIBERTAD.

Soy natural del distrito y provincia de OTUZCO, departamento de LA LIBERTAD, emprendedor y especializado en las ARTES GRÁFICAS de CALIDAD en IMPRESIÓN OFFSET, MAUINISTA en todo lo que es EQUIPO DE IMPRESIÓN EN GENERAL.


38 SEDE DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

WILFREDO ESTELA DE LA CRUZ, con DNI 10106046, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de MOTUPE, provincia y departamento de LAMBAYEQUE.

Soy natural de MOTUPE de la provincia y departamento de LAMBAYEQUE, más conocido como “Wily Wily Solution”, emprendedor y luego CAPACITADO en todo lo que es ELECTRÓNICA DIGITAL, REPARACIÓN de UPS, EQUIPOS de PRECISIÓN de ALTA GAMA y afines, contamos con un personal especializado en el rubro.


39 SEDE DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CARLOS AUGUSTO PEDRESCHI AQUISE con DNI 25657502, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de LA PERLA de la PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO departamento de LIMA.

Soy natural del distrito de LA PERLA de la PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, emprendedor, luego ADMINISTRADOR DE EMPRESAS.


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SEDE DEL departamento de lima JHON JARAMILLO FIGUEROA con DNI 25707845, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de JESÚS MARÍA de la provincia y departamento de LIMA.

Soy natural del distrito de JESÚS MARÍA, provincia y departamento de LIMA, LICENCIADO en ENFERMERÍA, especialista en MEDICINA HOLÍSTICA, MEDICINA FÍSICA y REHABILITACIÓN y contamos con un CENTRO DE MEDICINA NATURAL PERUANA.


41 SEDE DEL departamento de lima PERÚ STRONG S.A.C con RUC 20602639721, PE Nº 70654778, el Gerente Giampierre Fernando Rojas Salvador, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de CERCADO DE LIMA de la provincia y departamento de LIMA.

Somos PERÚ STROM SAC del distrito de CERCADO DE LIMA – PERÚ, emprendedor y especializado en ELECTRICIDAD INDUSTRIAL, ELECTRICISTAS QUE TRANSFORMAN LA CORRIENTE ELÉCTRICA de AC en DC y de DC a AC, de alto y bajo voltaje y amperios de acuerdo a las necesidades eléctricas de la Industria Peruana.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

ANA ISABEL CUMPA VARGAS, con DNI 09543266, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE IQUITOS capital de la provincia de MAYNAS, departamento de LORETO.

Soy natural de IQUITOS, capital de la provincia de MAYNAS, departamento de LORETO, emprendedora y especialista en COSMETOLOGÍA, BELLEZA FEMENINA Y MASACULINA.


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SEDE DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS

REGULO FLORES LUCAS, CON DNI 10011740, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS, de la provincia de ALTO AMAZONAS capital de la provincia de MAYNAS, departamento de LORETO.

Soy natural de la provincia de ALTO AMAZONAS departamento de LORETO, emprendedor y luego IMPORTADOR DE INSUMOS, ARTÍCULOS y REPUESTOS DE EQUIPO DE FRÍO, especialista en REFRIGERACIÓN y AIRE ACONDICIONADO EN GENERAL.


44 SEDE estados unidos de AMÉRICA (USA)

CERNA CRUZ RODOLFO, con DNI 06207418, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE DEL ESTADO DE NEW YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Soy natural del distrito de CASCA de la provincia de MARISCAL LUZURIAGA, departamento de ANCASH, residente en la ciudad de NEW YORK de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, emprendedor y especializado en INGENIERÍA DE TORNO, FRESAS, CEPILLO Y MATRICERIA EN GENERAL.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

EDDY HIDALGO IPANAQUÉ, con DNI 08678057, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de CASTILLA, de la provincia y departamento de PIURA.

Soy natural del distrito de CASTILLA, de la provincia y departamento de Piura, emprendedor y luego especializado en ELECTRÓNICA DIGITAL en lo que es REPARACIÓN E INSTALACIÓN de AUTORADIOS EN GENERAL.


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SEDE DE LA provincia de Sullana PIURA

ELBERT NAVARRO IPANAQUÉ, con DNI 06021503, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito y provincia de SULLANA, departamento de PIURA.

Soy natural del distrito y provincia de SULLANA, departamento de Piura, emprendedor y luego LICENCIADO EN TECNOLOGÍA MÉDICA, trabajo para el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS, en el Área de PATOLOGÍA.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

JORGE VEGA MOROCHO, con DNI 03598058, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de LAS LOMAS, de la provincia de SULLANA, departamento de PIURA.

Soy natural del distrito de LAS LOMAS, provincia de SULLANA, departamento de PIURA, emprendedor en MEDICINA NATURAL ALTERNATIVA 100% NATURAL.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

JUAN CARLOS JUÁREZ CHÁVEZ, con DNI 48583742, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de TAMBOGRANDE de la provincia y departamento de PIURA.

Soy natural del distrito de TAMBOGRANDE, provincia y departamento de PIURA, especializado en ELECTRICIDAD INDUSTRIAL y DOMÉSTICO.


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SEDE DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

ISIDRO TICONA SALCEDO, con DNI 07453237, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del departamento de PUNO.

Soy natural del distrito de UNICACHI de la provincia de YUNGUYO, departamento de PUNO, emprendedor y especialista en ELECTROMECÁNICA, hacemos trabajos de ESTRUCTURAS METÁLICAS y de SOLDADURA EN GENERAL.


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SEDE DE SAPALLANGA

ARTURO ROJAS CARBAJAL, con DNI 25840859, representante de la Cámara de Comercio Nacional de Emprendedores de Micros Pequeños y Medianos Empresarios del Perú, SEDE del distrito de SAPALLANGA, provincia de HUANCAYO, departamento de JUNÍN.

Soy natural del distrito de SAPALLANGA, provincia de HUANCAYO, departamento de JUNÍN, emprendedor en el mundo de LA AGRICULTURA, SEMBRAMOS, CULTIVAMOS y COSECHAMOS todo lo que es TUBÉRCULOS, GRANOS, HORTALIZAS y algunas FRUTAS que son de la zona y lo más importante que son netamente ORGÁNICOS.


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INICIATIVA

LEGISLATIVA


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LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA TÍTULO I INICIATIVA LEGISLATIVA LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220.

CAPÍTULO I LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220.

1.1. DE LA INICIATIVA: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA.

1.2

PARTE INTRODUCTIVA.

La presente propuesta legislativa lo promueve la ciudadanía peruana, mediante un REFERENDUM de conformidad con lo establecido por el artículo 31º y 32º de la Constitución. “Los miembros de la CÁMARA DE COMERCIO NACIONAL DE EMPRENDEDORES DE MICROS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL PERÚ – LAS MALVINAS, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con el Nº de Partida Electrónica Nº 13924237, con domicilio real en el Jirón Pacasmayo Nº 253 y 267, Cercado de la provincia y departamento de Lima; representado por Arturo Rojas Carbajal, con DNI Nº 25840859, domiciliado en la Mz. G-41, Lote Nº 27, Urbanización Bocanegra, de la Provincia Constitucional del Callao, Perú; previo los trámites de rigor, por ante la ONPE, inician la tarea de recolectar las firmas que permitan al JNE CONVOCAR a un REFEREMDUM, la misma que se llevará a cabo en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas (Art. 44 Ley N°26300); el resultado dará lugar a que entre en vigencia la norma aprobada y la


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correspondiente derogación de las normas desaprobadas. La consulta, vía REFERÉNDUM es válida cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. El resultado se determina si el 50% + 1 de los votantes ha votado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos. Por ello esperamos obtener la máxima votación electoral, con lo que se APROBARÍA la iniciativa propuesta y con ello se haría realidad el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el Artículo 31º y 32º de la Constitución Política del Estado, mientran tanto, estamos PROPONIENDO la presente iniciativa legislativa: “LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220.”

1.3 ANTECEDENTES. Las razones que llevan a la ciudadanía peruana a plantear la sanción de una iniciativa legislativa, están más detalladamente sustentadas en la exposición de motivos de la presente iniciativa. 1.4 PARTE SUSTENTATORIA. Es fundamento de la presente iniciativa legislativa lo siguiente: 1.4.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO II COYUNTURA DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ 2.1

DIAGNÓSTICO:

La población del Perú de acuerdo con estimaciones y proyecciones del Instituto Nacional de Estadística E Informática en enero de 2017, supera actualmente los 32’204,325 habitantes con una densidad promedio de 24 habitantes por km² y su tasa de crecimiento anual es de 1,1 %.2 el 52,6 % de la población peruana vive en la costa, el 38 % en la sierra, y el 9,4 % en la selva. La población económicamente activa equivale al 73,57 % del total de la población, es decir 22’668,626 habitantes. Las personas mayores de 65 años representan el 6,4 %, la esperanza de vida para los hombres es de 72 años, mientras que para las mujeres es de 77 años, el país tiene un índice de alfabetización del 87,73 %. A pesar de su acelerado crecimiento económico, el Perú sigue registrando índices socio laborales problemáticos. La tasa de mortalidad infantil es de 17,96 %, muy por encima de otros países de América Latina. Las tasas de pobreza total e indigencia (pobreza extrema) son respectivamente 23,9 % y 4,7 %. El Perú es un


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país multiétnico, multiracial y pluricultural, el Estado reconoce setenta y dos grupos etnolingüísticas agrupados en dieciséis familias lingüísticas. Con respecto al componente étnico, el grupo mayoritario lo constituyen los amerindios con un 45 %; principalmente de la etnia quechua; luego el segmento mestizo con alrededor del 37 % fundamentalmente descendientes de la mezcla de sangre española y quechua; seguidamente la población blanca con 15 y la población negra, junto con el segmento asiático de origen chino y japonés con el 3 %.

A. EL NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO POR LA POBLACIÓN PERUANA. En 1993 el 20,4 % de la población mayor de 15 años logró estudiar algún año de educación superior, en contraste, en 2007 el 31,1 % alcanzó el nivel superior. La población con educación superior ha aumentado en 112 %. La población con educación secundaria aumento en 49,8 % durante el citado periodo. Del mismo modo el número de personas que alcanzó el nivel educativo primario se elevó en 2,8 %. El porcentaje de habitantes con educación inicial y de aquellos que no tienen nivel educativo se redujo en 56,9 % y 15,8 % respectivamente.

En general los residentes de áreas urbanas logran mejores niveles educativos que aquellos que viven en las zonas rurales, esto debido a factores como el mejor acceso a la educación y a mayores oportunidades laborales para los profesionales. En 2007 el 37,9 % de la población que habitaba en centros urbanos tenía educación superior, en el área rural este número ascendía tan solo a 6,2 %. B. SEGÚN LA ESTADÍSTICA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (ESCALE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, un 16 % de la población del país logra proseguir sus estudios al terminar la secundaria y acorde con ello, se sabe que solo 3 de cada 10 jóvenes, de 15 años a más, accede a la educación superior en el Perú, es decir, un 16 % de la población del país, de acuerdo a la Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE) del Ministerio de Educación. Según estas cifras, los jóvenes con menor probabilidad de acceder a la educación superior se encuentran en el sector de extrema pobreza, provienen de escuelas públicas, áreas rurales o sus padres no lograron culminar estudios primarios o secundarios. “Intervienen muchos factores en el proceso de acceso a la educación superior. En muchos casos hay desconocimiento de la oferta educativa pública y todavía persisten barreras de diversa índole en el ámbito en la oferta educativa privada”, señaló Emma Barrios Ipenza, directora de proyectos educativos e innovación de la Universidad Continental. C. LA LENGUA MATERNA ES UN FACTOR DETERMINANTE, ya que un 30% de quienes logran acceder a estudios superiores tienen como lengua materna el castellano y un 21 % lengua indígena. Una brecha considerable de 9%, refirió la especialista.


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“La promoción de mayores condiciones de inclusión y accesibilidad en la educación superior, debe tener como un aliado fundamental a las nuevas tecnologías de información y comunicación. Se cree que solo la educación presencial es la única forma de acceder a educación de calidad y actualmente con la tecnología se ha propiciado una comunidad de aprendizaje sin límites, muy interactiva y que van generando conocimiento permanente”, afirmó Barrios Ipenza. En ese sentido, también hay brechas en la parte digital. Según la experta, un 49% de la población urbana que usa internet, frente a un 11% en la zona rural, la brecha es abismal, sostuvo. D. EL PERÚ TIENE CASI 8.5 MILLONES DE JÓVENES. PERO ¿CUÁNTOS TIENEN EDUCACIÓN SUPERIOR? De la población de 15 a 29 años de edad, el 17.6% no estudian ni trabajan, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, según el INEI. Con motivo del Día de la Juventud, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Aníbal Sánchez, informó que, de acuerdo a proyecciones para el año 2017, en el Perú existen 8 millones 441 mil jóvenes de 15 a 29 años de edad, de los cuales 4 millones 275 mil son hombres y 4 millones 165 mil mujeres. Al año 2016, se tiene que el 35.8% de jóvenes peruanos cuenta con educación superior, de los cuales 21.5% con educación superior universitaria y 14.3% con superior no universitaria, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). Añadió que, la proporción de jóvenes con educación superior se incrementó cerca de cinco puntos porcentuales en relación con el año 2011 (30.9%). En el año 2016, el 55.7% cuentan con educación secundaria y el 8,5%, educación primaria. De acuerdo al área de residencia, presentaban mejor nivel educativo los jóvenes del área urbana, donde el 41.3% tiene estudios superiores (16% no universitarios y 25.3% universitarios), que en el área rural, en que solo 13.9% cuenta con estudios superiores (7.7% y 6.3%, respectivamente). El jefe del INEI señaló que los resultados de los Censos Nacionales 2017, que se realizarán el 22 de octubre, permitirán obtener información actualizada sobre la población joven en el Perú y sus condiciones de vida, lo que servirá para implementar adecuadas políticas públicas en beneficio de este grupo poblacional. E.

JÓVENES Y LA PEA. Los jóvenes que integran la Población Económicamente Activa (PEA) suman 5 millones 15 mil, de los cuales 3 millones 910 mil se encuentran en el área urbana y 1 millón 105 mil en el área rural. Del total de jóvenes de la PEA, el 91.6% tiene empleo y el 8.4% busca empleo activamente. Según área de residencia, la tasa de desocupación es superior en el área urbana (10.2%) que en el área rural (1.7%).


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De la población ocupada joven, el 78.6% tiene un empleo informal, lo que muestra una disminución respecto al año 2015 (80.1%); en tanto, el empleo formal en el año 2016 representó el 21.4%, tasa mayor a la del año anterior (19.9%). F.

AREA DE SERVICIOS. A nivel nacional, por tipo de ocupación, el 41.9% de la población joven ocupada se desempeña en la rama de servicios: 10% en Transportes y Comunicaciones; 8% en Hoteles y restaurantes; 3.5% en Enseñanza; y 20.3% en Otros servicios (como intermediación financiera, actividad inmobiliaria, empresarial, entre otros). Les siguen las actividades económicas de Agricultura, Pesca y Minería (22.7%), Comercio (18.7%) y Manufactura (10.5%). Por área de residencia, se observa que en el área rural, la población joven ocupada se desempeña principalmente en el sector primario (68%) , en tanto que en el área urbana, el 50.2% se encuentra en el sector de servicios. G. NI ESTUDIAN NI TRABAJAN. De la población de 15 a 29 años de edad, el 17.6% no estudian ni trabajan, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. En el área urbana el 18.4% y en el área rural el 14.4% se encuentran en la misma situación. La tasa más alta de jóvenes que no estudian ni trabajan se encuentra en el grupo de 25 a 29 años de edad (19.4%). Según sexo, la proporción de mujeres que no estudian ni trabajan (23,5%) es mayor que la de hombres (11.9%). H. EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. De acuerdo a las tasas brutas de matrícula en educación superior para diversos países, (Yamada, Castro y Rivera 2012) el Perú (36,1%) está cerca del promedio de América Latina y el Caribe (37,2%). En los últimos años el número de jóvenes con edades comprendidas entre los 17 y 25 años, matriculados en la educación superior, se ha incrementado considerablemente: en el año 2002 se registró 848 mil 435 matriculados, mientras que en el 2012 la cifra asciende a 1’171,590. I. TASA NETA DE MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y DISGREGACIÓN POR GÉNERO 2002 – 2012. Paralelamente al incremento de estudiantes matriculados, la tasa neta de matrícula también se ha incrementado considerablemente (alrededor de 10 puntos porcentuales en el mismo periodo). No obstante, es menor con respecto a lo mostrado en los países desarrollados (alrededor de 56%). Incluso si se proyectara esta tasa neta de matrícula para los próximos 50 años, todavía no se lograría alcanzar dicho nivel, tal como mencionan Yamada y Castro (2012). Además se debe destacar que no existen diferencias significativas entre el número de matriculados varones y mujeres; de hecho, solo entre los años 2004 y 2006 el número de matriculados varones era mayor. En resumen, en nuestro país a lo largo de la última década, al mismo tiempo que se ha registrado un incremento de la oferta de instituciones que brindan servicios de educación superior, especialmente privadas, también se ha registrado


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un incremento en el acceso a la misma, lo cual se da en un marco de crecimiento de la clase media y una valorización de la educación superior como inversión efectiva en términos de retorno. J.

LA EDUCACIÓN Y EL NIVEL SOCIOECONÓMICO. En el Perú, a nivel de instituciones públicas, dos de cada tres estudiantes matriculados en institutos superiores y ocho de cada diez estudiantes matriculados en universidades provienen de hogares no pobres (Morón, Castro y Sanborn, 2009). Además, la tasa neta de matrícula es baja en comparación a los países desarrollados, y uno de cada diez matriculados en educación superior proviene de un hogar que vive en condición de pobreza. En ese contexto se puede argumentar que el acceso a la educación superior está afectado por el nivel socioeconómico del hogar de procedencia. En base a la Encuesta Nacional de Hogares (2012) se procedió a clasificar a la población general según quintiles de ingreso, de tal forma que se pueda conocer en detalle la relación entre la tasa de matrícula y el nivel económico del hogar de procedencia de los jóvenes. En este caso, el quintil 1 representa aquellos hogares con menores ingresos y el quintil 5 aquellos con mayores ingresos; a partir de ello se analizó la tasa neta de matrícula en educación superior, diferenciando por institutos técnicos y universidades. K. TASA NETA DE MATRÍCULA SEGÚN QUINTIL DE INGRESO 2012. Por lo tanto se puede afirmar que la matrícula en educación superior, institutos técnicos o universidades, es afectada por la capacidad adquisitiva de los hogares, por ello, la tasa de matrícula en universidades es muy baja en hogares pobres en relación a los hogares ricos. Esto significa que los estudiantes que pertenecen a hogares pobres no pueden acceder a universidades, incluso a pesar que ello signifique una promesa de mayores ingresos. Lamentablemente, este sesgo anti-pobre se amplía, cuando los hogares, además de no contar con los medios para financiar la educación de sus hijos, tampoco pueden acceder al sistema financiero para obtener un préstamo. Siendo la matrícula en educación superior especialmente baja entre los jóvenes de escasos recursos, este sesgo anti-pobre puede empezar a resolverse mediante un programa de becas focalizado, como mencionan Bonifaz y cols. (2013), teniendo en cuenta filtros que aseguren en alguna medida el buen desempeño académico del estudiante, de forma que cumpla la meta de la permanencia y culminación de los estudios. Si bien es cierto que las restricciones financieras de corto plazo por parte de hogares pobres son un fuerte impedimento para que sus hijos puedan acceder a la educación superior, también se deben considerar las restricciones de largo plazo, las cuales no son necesariamente monetarias. Como indican Carneiro y Heckman (2002), el entorno familiar, las habilidades y la calidad de la educación básica


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recibida, entre otros, también son relevantes cuando un joven decide o no postular a un instituto técnico o universidad. L. EL INCREMENTO DE INSTITUCIONES PRIVADAS Y LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Un aspecto que se debe evaluar con detenimiento es cómo ha cambiado la composición de la tasa neta de matrícula en educación superior. Como se presenta en el gráfico siguiente, en los últimos años ha ocurrido una importante recomposición en favor de la matrícula universitaria privada y en contra de la matrícula en institutos técnicos públicos. Este hecho es consistente con el incremento de la oferta educativa universitaria privada, como argumentan Yamada, Castro y Rivera (2012). En especial, en el periodo intercensal 1996-2010, el número de universidades privadas pasó de 29 a 65. Yamada y Castro (2013) también muestran que las pensiones en las instituciones de educación superior privada se redujeron en aproximadamente 30% en términos reales entre 2004 y 2010. De hecho, un instituto privado bajó sus precios en un 20% mientras que una universidad privada en un 40%. Entonces, una mayor oferta educativa, menores costos de las pensiones y una significativa reducción de la pobreza han sido determinantes en la preferencia por parte de estudiantes para elegir este tipo de instituciones. Este comportamiento se puede fundamentar por el retorno de un año más de educación en este tipo de instituciones, como se muestra en el gráfico siguiente:


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17% 15% 13% 10% 7% 5%

Educ. Prim

Educ. Sec.

Técnica Pública

Técnica Privada

Univ. Pública

Univer. Privada

Ll. EVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA SEGÚN SISTEMA Y TIPO DE INSTITUCIÓN. Llama la atención que a pesar que la tasa neta de matrícula se haya incrementado en aproximadamente 10 puntos porcentuales en años recientes, la tasa de culminación permanezca estancada en aproximadamente 17%. Estas tasas de matrícula y culminación tienen implícita una tasa de deserción, la cual se encuentra por encima del 30%, como se estimaron (Yamada, Castro y Rivera 2012). Asimismo, los autores consideran que no debería extrañar que esta tasa sea alta si se tiene en cuenta el incremento de instituciones superiores privadas de dudosa calidad, cuyos sistemas de admisión priorizan una mayor cantidad de alumnos con estándares poco exigentes; así como la comprobación, por parte de los estudiantes, de la baja calidad y pertinencia de la instrucción recibida para desempeñarse adecuadamente en el mercado laboral. Un mayor acceso a la educación superior sin logros de aprendizaje bien definidos en la enseñanza media es un riesgo grande cuando se habla en términos de calidad (Bonifaz y cols., 2013), así como de permanencia y culminación. Entre las sugerencias que da la Unesco (Orozco, 2010), para que la educación superior en América Latina garantice una adecuada relevancia social, se cuenta el incrementar la calidad de tal modo que aumente la pertinencia de las instituciones en relación con las urgencias de los procesos de desarrollo de cada país. Asimismo,


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Banerjee y cols. (2013) indican que se debe buscar formas de promover la educación superior que aseguren la calidad y la relevancia para las necesidades del mercado. Por ello, al hablar de calidad se ha tomado en cuenta el proceso a través del cual se imparten conocimientos que se combinan con las habilidades básicas que el estudiante posee para producir una tarea valorada en el mercado laboral (Yamada y Castro, 2013). En el Perú, el crecimiento en el acceso a la educación superior y culminación en centros de dudosa calidad trae un riesgo de especial importancia: La alta tasa de subempleo profesional, la cual se define como el grupo de egresados universitarios de 24 a 45 años de edad, como porcentaje de la población económicamente activa (PEA), que se encuentra trabajando en ocupaciones que demandan, en promedio, menos años de educación de los que la persona ha estudiado. Valores signados de esta tasa, como ocurre en el Perú en los últimos años, podrían explicarse debido a la baja calidad de las instituciones de educación superior que reclutan estudiantes con pocas habilidades adquiridas en la educación básica y con menor nivel de interés en la investigación (Yamada y Castro, 2013). Según PRONABEC, el 35% de egresados universitarios en el año 2012 no trabajaban en una ocupación para la cual se prepararon, en promedio, cinco años. (pp.31). M.

ANÁLISIS DE DEMANDA POTENCIAL. En el Perú existe un segmento de la población que representa la piedra angular entre los siguientes conceptos: bono demográfico, educación superior, productividad económica, inclusión social, entre otros. Según la Encuesta Nacional de Hogares (2012), en la actualidad, 461 mil 222 jóvenes menores de 23 años han estudiado en escuelas secundarias públicas y viven en condición de pobreza multidimensional; ésta es, pues, la demanda potencial para Beca 18, o en otras palabras, “la población en proceso de inclusión a la educación superior”. Como indican Alkire y Santos (2013), el índice de pobreza multidimensional pertenece a la nueva generación de índices que han renovado el interés, en métodos directos, para el cálculo de la pobreza utilizando sólidas medidas de agregación basadas en marcos axiomáticos, análogos a aquellos que permitieron avances en el desarrollo de medidas de pobreza en los años 70 y 80. A diferencia de la pobreza monetaria, considerar el enfoque multidimensional permite conocer si las personas pueden satisfacer un conjunto específico de necesidades básicas, derechos o, en línea con el enfoque de capacidades de Amartya Sen, funcionamientos: lo que las personas realmente pueden ser o hacer. En particular, el índice de pobreza multidimensional considera nueve indicadores agrupados en tres dimensiones: (i) Educación: matrícula escolar y escolaridad familiar; (ii) Salud: acceso a centro de salud y déficit calórico, y (iii)


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Condiciones de vida: electricidad, agua potable, acceso a desagüe, piso de la vivienda y combustible de cocina. A cada dimensión se le otorga un peso, de tal forma que un individuo es pobre multidimensional si la suma ponderada de las privaciones que enfrenta es mayor a 0,33. La razón entre el número de pobres multidimensionales y el total de la población se conoce como incidencia de pobreza multidimensional. No obstante, una ventaja de utilizar el índice de pobreza multidimensional es que ajusta la incidencia por la intensidad de pobreza multidimensional, porque no solo es importante conocer cuántos pobres hay, sino también conocer qué tan pobres son. El estudio de PRONABEC infiere que el porcentaje de la población en proceso de inclusión a la educación superior según cada dimensión que conforma el índice de pobreza multidimensional. Es importante resaltar que más de la mitad de los jóvenes procede de un hogar donde al menos un miembro presenta déficit calórico, es decir, no consume las calorías necesarias de acuerdo a sus requerimientos mínimos. Además, tampoco asisten a un centro de salud porque se encuentra lejos, no tienen dinero o no están asegurados. Por otra parte, aproximadamente 7 de cada 10 jóvenes viven en hogares cuyo jefe de hogar no tiene más de seis años de estudio. Asimismo, aunque solo un pequeño porcentaje carece de electricidad, un tercio del total de la población objetivo carece de agua potable y más de la mitad no tiene acceso a desagüe, piso de vivienda adecuado ni combustible apropiado para cocinar. N. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: INCIDENCIA DE INDICADORES DE POBREZA MULTIDIMENSIONAL. Teniendo en cuenta que toda la población en proceso de inclusión a la educación superior es pobre multidimensional (la incidencia es igual a 100%), resulta pertinente analizar con mayor detalle la intensidad y la contribución de cada dimensión a la misma. En este sentido, la intensidad (el promedio de la suma ponderada de las privaciones en la población objetivo) es igual a 0,49. El Gráfico siguiente muestra la contribución de cada dimensión a la intensidad y al índice de pobreza multidimensional puesto que la incidencia es igual a 100%; llama la atención que casi el 70% del índice se explique por educación y salud.


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32.2%

EDUCACIÓN

35.2%

SALUD

31.6%

CONDICIONES DE VIDA

Fuente: Encuesta Nacional de Hogares (2012). Elaboración: Oficina de Becas Pregrado

Ñ. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN SOCIAL A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONTRIBUCIÓN DE CADA DIMENSIÓN A LA POBREZA MULTIDIMENSIONAL. En relación a su procedencia, el Mapa 2, muestra que aproximadamente 13 de cada 100 jóvenes que pertenecen a la población en proceso de inclusión a la educación superior se encuentra en Lima. Asimismo, los departamentos con mayor porcentaje de población objetivo son Puno (9,4%), Cajamarca (8,1%), Cusco (6,5%), Piura (6,0%) y Lambayeque (5,8%). Por otra parte, los departamentos con menor porcentaje de la población objetivo son Madre de Dios (0,3%), Moquegua (0,4%), Tumbes (0,9%), Ica (1,1%), Tacna (1,1%) y Ucayali (1,5%). O. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN PROCEDENCIA.


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El Mapa 3 muestra la población en proceso de inclusión a la educación superior de modo georeferenciado y analiza el sexo en relación a la procedencia. Arequipa (65,9%), Callao (55,4%) e Ica (51,8%) son los únicos departamentos donde se ubican más mujeres en relación a hombres, mientras que en el resto de departamentos la tendencia es mayor con respecto a los hombres. De hecho, en los departamentos de Moquegua, Piura, Cusco, Madre de Dios, Amazonas y La Libertad, el porcentaje de hombres supera el 60% del total. P. CONCLUSIÓN: BECA 18, a cuatro años de su implementación, sostiene que: “Como política pública que busca el desarrollo del país a través de la inclusión social en la educación superior, es una realidad para miles de jóvenes y sus familias gracias a un constante trabajo estratégico importante como la generación de alianzas con las mejores instituciones de educación superior del país, la descentralización del proceso de convocatoria, un enfoque de género real, y un constante seguimiento y monitoreo al becario. Ellos ahora pueden ver con gran expectativa el porvenir del país y de sus regiones, pues al acceder, permanecer y culminar la educación superior en las mejores instituciones educativas del país, en carreras ligadas a la ciencia y tecnología, constituirán el capital que propulsará el bienestar sostenido de sus comunidades, sus regiones y de todo el Perú. Es decir, la INCLUSIÓN SOCIAL en materia educativa es la única vía para que los jóvenes estudiantes del país puedan impulsar el desarrollo económico, social, cultural y espiritual del Perú. De aquí que la propuesta legislativa que hacemos es oportuna y viable teniendo en cuenta la experiencia educativa de otros países, tanto de américa como de Europa y Asia es posible. La evidencia indica que la probabilidad de ser pobre monetario está relacionada inversamente con el nivel educativo alcanzado por una persona. Tal como evaluaron Yamada y Castro (2007) para el año 1985, la probabilidad de ser pobre monetario en personas con educación superior universitaria completa era de 15%, en relación al 28% de los que solo tenían educación secundaria completa y del 63% de los que no tenían educación. En este sentido, a partir de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del año 2005 y 2012, se hizo estimaciones de la probabilidad de ser pobre monetario y se encontró que, de modo similar a lo encontrado para 1985, la educación superior disminuye significativamente las probabilidades de que una persona sea pobre monetario tal como se demostró científicamente en los estudios realizados por PRONABEC. En particular, la probabilidad de ser pobre en el año 2005 para una persona con estudios superiores universitarios completos era de 14%; mientras que en el año 2012 la probabilidad era de 3%. A partir de esta evidencia se puede concluir que la educación en general, y especialmente la educación superior, garantiza la movilidad social vertical, que se encuentra relacionada directamente con el ingreso de la persona y su riqueza acumulada a lo largo del tiempo (Ortega, 2007). Además,


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tal como afirma Cuenca (2012) culminar la educación no solamente es beneficioso para una persona, sino para su entorno. Acceder a la educación superior también permite a una persona aspirar a un empleo formal y, por lo tanto, a mecanismos de seguro y crédito bancario, como indica Castro (2008). Además, la vía principal para que un individuo pueda salir de la pobreza es precisamente el trabajo: no es posible erradicar la pobreza si la economía no genera oportunidades de inversión, creación de puestos de trabajo y medios de vida sostenible (OIT, 2003). Por otra parte, a pesar de que en los últimos años la economía peruana ha mostrado un crecimiento excepcional, todavía existen índices altos de desigualdad en términos de reducción de pobreza entre zonas urbanas y rurales. De hecho, en el año 2012 la pobreza en áreas rurales era de 53%, mientras que en zonas urbanas, era de 17%. Esta desigualdad, en términos de pobreza, también está asociada a un impacto heterogéneo de la educación en la probabilidad de ser pobre cuando se diferencia por ámbito geográfico. Como se aprecia en el Gráfico 5, la probabilidad de ser pobre para una persona con estudios universitarios superiores completos en zonas urbanas es de tan solo 2%, mientras que en zonas rurales, la probabilidad es de 13%. No obstante, en el estudio realizado por PRONABEC se observa que solamente el 15,7% de la población cuenta con estudios superiores completos: 8,5% tiene educación superior técnica completa, mientras que 7,2% tiene educación superior universitaria completa. Esto significa que alrededor del 80% de la población tiene una probabilidad superior al 10% de ser pobre en algún momento de sus vidas. Asimismo, si gran parte de la población únicamente alcanza primaria o secundaria, la probabilidad de que sus hijos, la siguiente generación, alcancen estudios superiores se reduce drásticamente. De hecho, según Benavides y Etesse (2012), solamente el 6% de jóvenes cuyos padres no tienen educación logran acceder a la educación superior. La mayor productividad de las personas con educación superior completa se refleja en el mayor salario que reciben. La Tabla 2 muestra el ingreso mensual real que reciben los recién egresados según el nivel educativo que alcanzaron. Para un análisis más preciso se ha considerado la educación técnica y universitaria por separado. En este sentido, llama la atención que, en promedio, un egresado universitario gane casi 3 veces más que un egresado de secundaria. Los egresados de educación técnica también ganan más que los egresados de secundaria, pero casi la mitad de lo que gana un egresado universitario. No obstante, un aspecto que se debe analizar con mayor detenimiento es la dispersión salarial. En este sentido, el ingreso mensual de un egresado universitario que pertenece al quintil 5 de ingresos es más de 6 veces que el salario de alguien que está en el quintil 1. A pesar de que la persona del quintil 1 se encuentra en una situación menos favorable con respecto a otros egresados universitarios, está mejor que gran parte de los egresados de secundaria, por ejemplo. Sin embargo, esta diferencia en


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términos del ingreso mensual puede estar mostrando la heterogeneidad en la calidad de la educación recibida. Por otra parte, a partir de la investigación realizada por Yamada (2007) sobre los retornos de la educación superior en el Perú se empezó a discutir sobre qué tal aceptado es invertir en educación superior. Para ello, es importante analizar no solo la productividad, sino el retorno, en términos de mayor salario, de un año más de educación, distinguiendo por niveles y tipo de institución. En suma, concluye, que un año más de educación primaria y secundaria incrementa el salario por hora en 5% y 7% respectivamente. No obstante, la educación superior universitaria y técnica muestra un retorno bastante mayor, especialmente cuando son instituciones privadas. En particular, un año más de educación superior en una universidad privada rinde 17%, mientras que en un instituto privado 13%.

De aquí la urgencia de que se promueva el ingreso directo a la universidad pública, gratuita, abierta, universal, gratuita y de calidad, dirigido a los estudiantes de las instituciones de educación básica regular que al terminar sus estudios secundarios accedan a la educación superior, para lo cual se hace necesario que se modifique los artículos 97º y 98º de la ley universitaria ley 30220.

Fuente: Pronabec Calle Del Comercio N° 193 San Borja - Lima, Perú Teléfono: 2242994 www.pronabec.gob.pe


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CAPÍTULO III

EL INGRESO LIBRE, DIRECTO, INCLUSIVO E IRRESTRICTO A LA UNIVERSIDAD EN AMÉRICA Y OTROS PAÍSES: 3.1

ARGENTINA:

En la República Argentina, no existe una prueba estandarizada. Por lo tanto, cada universidad (pública o privada) establece sus propios requisitos de ingreso. En la Universidad de Buenos Aires (UBA), una de las más tradicionales de Iberoamérica, no se aplica prueba, sino el denominado Ciclo Básico Común (CBC). En él, el alumno cursa dos cuatrimestres (4 meses) con tres ramos cada uno - compuesto por dos materias globales, dos determinadas por la orientación de la carrera y otras dos propias de la carrera en sí -, y sólo ingresa a la universidad si aprueba esa etapa. También existen planteles que aplican pruebas propias, como la Universidad Central de la Plata, y otras que ofrecen diversas formas de ingreso, como la Pontificia Universidad Católica Argentina (que tiene cursos a aprobar para ingresar, modalidades de ingreso directo, entre otras formas). 3.1.1 ¿CÓMO ES EL ACCESO A LAS UNIVERSIDADES EN ARGENTINA? a. Uno de los puntos más importantes a abordar al momento de decidir estudiar una carrera del nivel superior, es el modo de acceso a la universidad. Para Argentina el siglo XXI trajo consigo una serie de transformaciones que no debemos pasar por alto al momento de hablar de su sistema de Educación Superior. Una de los grandes cambios que ha sufrido en tal sentido, está basado en la evolución considerable de la matrícula en el nivel de formación superior. b. Otro de los importantes cambios que se ha evidenciado en las últimas décadas es el aumento de la expansión de las instituciones privadas de Educación Superior. Pero aun así, lo más llamativo del caso es que pese a existir un incremento en el número de establecimientos privados que proveen servicios de formación para jóvenes y adultos, las universidades públicas son las que se llevan todo el protagonismo, contando en la actualidad con una matrícula estudiantil prácticamente del 80 por ciento sólo en instituciones universitarias públicas, mientras que el resto se distribuye en el sector educativo privado. c. Esta tendencia demuestra en cierta medida que el acceso a la universidad pública argentina no es restrictivo, de hecho, diversos estudios sobre el tema indican que el sistema universitario público de Argentina es uno de los más inclusivos de Latinoamérica.


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d.

INGRESO A LAS UNIVERSIDADES DE ARGENTINA:

Actualmente las universidades argentinas tienen la autonomía suficiente como para decidir qué clase de método emplean para el acceso de los estudiantes a la formación que imparten. Existen, sin embargo, algunas características generales que pueden notarse al visitar las distintas instituciones que forman parte del sistema de Educación Superior del país. d.1 Ingreso irrestricto: El ingreso irrestricto en las universidades argentinas consiste en el acceso libre a la formación, sin tener que afrontar un examen de ingreso. Esta modalidad se da en muchas universidades del país, en las que los estudiantes ingresantes sólo tendrán que inscribirse presentando la documentación necesaria. El ingreso irrestricto puede darse tanto en instituciones del nivel superior públicas, como privadas. La única diferencia en estos casos, será que en las primeras el acceso además de ser libre, será gratuito, y en las segundas, se deberá abonar un arancel para poder comenzar a cursar los estudios. Bajo esta clase de modalidad, las instituciones suelen proveer cursos de preingreso, pero estos son orientativos y niveladores, no eliminatorios. d.2

Ingreso mediante cursos:

En algunos centros del nivel superior en Argentina se ofrecen cursos de ingreso para poder acceder a los programas de estudio de la institución. Estos cursos son de carácter obligatorio y se llevan a cabo por todos los estudiantes que desean comenzar a estudiar en el centro formativo. Estos cursos suelen ser anuales y de su aprobación depende el ingreso o no a la carrera superior elegida. d.3

Ingreso mediante pruebas selectivas:

Aquellas universidades que permiten el ingreso de estudiantes a sus programas de formación bajo la modalidad de prueba selectiva son más restrictivas en el acceso del alumnado, en tanto los estudiantes sólo podrán ingresar si aprueban dicho examen, caso contrario, tendrán que volver a realizarlo en la próxima fecha disponible. En estos casos, las instituciones suelen ofrecer cursos de ingreso con selectividad, es decir, durante un periodo determinado, el estudiante podrá acudir a la institución y acceder a los contenidos y la enseñanza de estos de parte de un instructor, para después poder abordar un examen relacionado con los conocimientos adquiridos en el curso.


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Para muchos estudiantes esta preparación previa es suficiente para aprobar la prueba selectiva y otros deben optar por tomar clases de forma particular para afianzar los conocimientos en el área. d.4

Diferencia entre ingreso a la universidad e

ingreso a la facultad: En Argentina se da una tendencia que no suele repetirse en muchos otros lugares del mundo. Los estudiantes en muchos casos podrán inscribirse e ingresar a la universidad sin restricciones, pero para ingresar a la facultad tendrán que rendir una prueba de selectividad o un curso de ingreso. En la Universidad de Mar del Plata por ejemplo, el ingreso a la universidad es irrestricto, sin embargo, algunas de sus facultades toman un examen de ingreso eliminatorio. Esto quiere decir que mientras los estudiantes que optan por carreras que se dictan en las facultades de Humanidades pueden ingresar sin restricción alguna, los estudiantes que opten por carreras que se dicten en la facultad de Ciencias Económicas deberán realizar el examen eliminatorio de ingreso, tomando también el curso previo que se dicta.

d.5 Requisitos generales de ingreso al nivel de Educación Superior argentino: Como ocurre en muchos otros países del mundo, en Argentina el requisito elemental de ingreso a los estudios superiores es haber finalizado los estudios medios, o lo que en el país se denomina, estudios secundarios. Hay dos excepciones a esta regla. La primera se presenta en los casos de alumnos que han concluido sus estudios secundarios, pero adeudan materias. Ante esta situación, el estudiante podrá en efecto inscribirse en la institución del nivel superior que desee, pero se inscribirán como alumnos condicionales, no como alumnos regulares, y esto tendrá una fecha de tope el 30 de abril de cada año. Es decir que si para esa fecha, el alumno no ha regularizado su situación (rindiendo las asignaturas adeudadas y aprobándolas) perderá su condicionalidad, de manera que se dará por anulada la inscripción. Otra de las excepciones que se evidencian en el sistema de Educación Superior argentino es la posibilidad de inscribirse en la universidad sin tener estudios secundarios. Esta oportunidad se brinda a personas mayores de 25 años que puedan demostrar, mediante una prueba de selectividad, que poseen los conocimientos suficientes para poder cursar la carrera superior elegida de forma satisfactoria. En estos casos, será clave la experiencia laboral del candidato.


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3.2

EN BRASIL:

El país más poblado del continente tiene una prueba estandarizada, llamada ENEM (Examen Nacional de Enseñanza Media), pero que apenas sirve para entrada directa a las universidades públicas federales y parcialmente para algunos planteles estatales (es decir, dependientes de los Gobiernos regionales y no del nacional). En el resto de los casos, cada recinto (público o privado) realiza su propio test de admisión. Otras diferencias se ven en la modalidad de prueba, ya que es común dividir la evaluación en dos etapas sin ofrecer selección de asignaturas. Por ejemplo, el estudiante que busque entrar a Filosofía en la Universidad de Sao Paulo debe realizar una prueba de selección múltiple que involucra desde lenguaje, historia e inglés hasta física, química y biología. Y en caso de tener un mínimo necesario de puntaje, debe realizar pruebas de desarrollo sobre las mismas asignaturas para ver si logra ingresar. 3.3

URUGUAY:

De manera similar al sistema argentino, las distintas universidades determinan su admisión y establecen tests de ingreso o cursos de nivelación. La Universidad de la República, la más importante de Uruguay, adhiere a la prueba universitaria, mientras que la Universidad de Montevideo, otro de los establecimientos más importantes, estipula tanto una prueba de aptitud (que considera contenidos relacionados a la carrera a la cual se postula) como también una entrevista. 3.4

COLOMBIA:

En este país, nuevamente se evidencia un modelo mixto de prueba estandarizada y evaluación propia. La prueba Saber 11° funciona como la prueba de los aspirantes a la Educación Superior en Colombia, pero la prueba es distinta porque se divide en ciencias naturales, ciencias sociales y ciudadanas, matemáticas, lectura crítica e inglés. A su vez, por ejemplo, la pública Universidad Nacional de Colombia tiene una prueba propia para seleccionar a sus estudiantes. En ella se considera matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales (en la cual se incluye filosofía), análisis textual y análisis de imagen en una evaluación de 120 preguntas dividida en dos partes. 3.5

VENEZUELA:

El test fundamental del proceso de entrada a la Enseñanza Superior en Venezuela es la Prueba Nacional de Exploración Vocacional (PNEV). Según el


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Gobierno, su fin es "ayudar a los estudiantes a tomar una decisión sobre su futuro profesional, mediante la exploración de sus gustos, intereses y motivaciones. Ésta no mide conocimientos, ni tampoco tiene fines de exclusión social como la ya eliminada Prueba de Aptitud Académica". Y si bien el gobierno venezolano se ha manifestado contrario a exámenes de admisión, al considerarlo un elemento discriminatorio, algunos planteles toman el promedio de notas escolares del candidato para su ingreso y otros -como la Universidad Central de Venezuela (UCV)- establecen sus pruebas propias. 3.6

ECUADOR:

Para entrar a la universidad, los ecuatorianos realizan la prueba ENES (Examen Nacional para la Educación Superior, que hasta 2014 era obligatorio para todo estudiante de último año de Enseñanza Media). A partir del segundo semestre de este año, se unificó dicha evaluación con el examen Ser Bachiller, con el cual los postulantes deben cumplir con puntajes mínimos tal como en las universidades nacionales. Eso sí, los distintos planteles pueden aplicar procesos adicionales para admitir alumnos en sus cursos, como entrevistas, audiciones, ensayos, entre otros métodos. Por ejemplo, la Universidad San Francisco de Quito estipula una Prueba de Aptitud Académica (PAA) que considera razonamiento en matemáticas, redacción indirecta y aptitud verbal. 3.7

ESPAÑA:

Los requisitos dependen del tipo de universidad y programa que el estudiante elija. En algunos casos es posible que tengan que someterse a un examen de ingreso, pero no es obligatorio en todos los centros educativos. 3.8

REPÚBLICA CHECA:

La educación es gratuita. Para el ingreso se necesita una carta de aceptación de la universidad. Es obligatorio saber inglés o checo. 3.9

REINO UNIDO:

Es necesario enviar tu solicitud al sitio web de UCAS, luego debes esperar la respuesta de alguna universidad. Pueden haber varias opciones de ingreso y una de ellas es realizar un test para que la universidad corrobore tus conocimientos básicos. Pero, no siempre lo piden. 3.10 PORTUGAL: Las universidades en Portugal, requieren carta de seguro de salud y carta de aceptación de la universidad.


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3.11 POLONIA: En la mayoría de los centros privados no hay examen de ingreso, el cual se sustituye por una entrevista personal. 3.12 NUEVA ZELANDA: Se requiere una carta de aceptación de la universidad y el dominio de inglés.

3.13 JAPÓN: Para estudiar en una universidad japonesa, necesitas una carta de aceptación de la universidad, buen dominio del idioma inglés o japonés.

CAPÍTULO IV INGRESO DISCRIMINATORIO Y EXCLUSIVO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL EN EL PERU.

En el Perú no existe una prueba estandarizada para ingresar a la Educación Superior, sino que cada universidad aplica sus propios requisitos. Existe la admisión a través de un examen de conocimientos de la Enseñanza Media; el ingreso directo para deportistas destacados; para alumnos exonerados de prueba de admisión por primer puesto de calificaciones en Enseñanza Media, entre otras modalidades. La Pontificia Universidad Católica del Perú, por ejemplo, tiene una prueba propia llamada Evaluación de Talento y, al mismo tiempo, determina que los dos primeros puestos de calificaciones de los centros educativos del país ingresan si alcanzan como mínimo 500 puntos. Y en caso de que no lleguen a ese puntaje, podrán ingresar si su registro obtenido es igual o mayor al del último admitido a la unidad a la que postula. Por otro lado, la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) estipula una semana de diversas pruebas: matemáticas, física y química y finalmente una evaluación de ciencias sociales. Es decir, en algunos países el examen de admisión no es obligatorio. Algunos jóvenes están de acuerdo con el examen, otros critican esta modalidad. El examen de admisión es una de las modalidades para ingresar a las universidades peruanas y estudiar una carrera profesional. Pero, hay algunas


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universidades alrededor del mundo que no requieren rendir un examen de ingreso. Muchos jóvenes están en desacuerdo con la existencia de dicho examen, y algunos apoyan esa modalidad. Lo cierto es que de una u otra manera, el examen está compuesto por preguntas de diferentes materias, temas que todo escolar debería manejar. Ahora, si hablamos de la educación escolar en muchos colegios es deficiente y por ese lado podría venir el problema de raíz. Temas controversiales y amplios que nos abarcarían páginas enteras de debate. El ingreso a la Educación Superior supone siempre una situación de estrés para los futuros estudiantes. Las principales dudas radican en la propia capacidad del joven alumno, pues muchas veces estos sienten que no están lo suficientemente preparados para afrontar un examen de admisión o alguna prueba específica de acuerdo a la carrera que desean estudiar. Tiene especial importancia la formación recibida a lo largo de toda la trayectoria escolar, es decir, desde la Educación Inicial y Primaria, hasta la Secundaria. En Perú este factor será decisivo, en tanto, las instituciones del nivel superior ofrecen diversos métodos de admisión y valoran de manera especial los mejores promedios obtenidos en la educación media por ejemplo. Pero por supuesto, este es sólo uno de los tantos métodos que actualmente rigen en el proceso de admisión de cualquier institución educativa del nivel superior en el Perú. En el Perú las condiciones y requisitos de acceso al nivel de Educación Superior están dadas por el tipo de institución, es decir, cada centro cuenta con la autonomía suficiente para decidir qué método emplear en este sentido. También están basados en las edades y características personales de los aspirantes. Uno de los mecanismos más comunes utilizados por las universidades para permitir el ingreso de nuevos estudiantes a sus programas de estudios, es el examen de admisión ordinario, encargado de poner a prueba los conocimientos y habilidades adquiridas del futuro estudiante a lo largo de su trayectoria en la escuela secundaria. Otra de las alternativas de ingreso al nivel de Educación Superior en Perú está destinada a los mejores promedios, el 1° y el 2° de la escuela secundaria. Esta clase de alumnos tendrá grandes ventajas dentro del proceso de admisión de un centro universitario. El ciclo de preparación es un interesante método de acceso a la Educación Superior y consiste en un curso de introducción destinado a grupos específicos de alumnos.


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4.1

EXAMEN DE ADMISIÓN ORDINARIO Y EXCLUSIVO EN EL PERÚ. La mayoría de instituciones de Educación Superior en el Perú lo utilizan como método de acceso a sus programas de estudios. Se trata del examen de admisión, cuyas características dependerá de cada universidad. Esta clase de examen puede realizarlo quienes están terminando la Educación Secundaria en el Perú o quienes ya han egresado del nivel medio. Cada universidad fija la modalidad de evaluación, características del examen, puntajes ideales a alcanzar, fechas de celebración de la prueba, contenidos a abordar y costes de inscripción. De todas formas, estos exámenes suelen tener semejanzas de una institución a otra. La mayoría son cuestionarios con preguntas de respuestas múltiples. Los contenidos abordados en ellos pueden clasificarse en aptitudes y conocimientos. En el primer caso se basarán en el razonamiento verbal y matemático, mientras que en el segundo caso, las preguntas estarán relacionadas al área de estudio a la que se desea acceder. 4.2

MEJORES PROMEDIOS:

Esta es una interesante opción para los alumnos peruanos que han tenido el mejor desempeño dentro de su trayectoria escolar en el nivel medio. Lo que se busca con esta alternativa es brindar mayores posibilidades a aquellos estudiantes que se hayan esforzado en la Educación Secundaria, habiendo obtenido el 1° y 2° puesto de su promoción. En líneas generales, bajo estas circunstancias, los alumnos accederán sin examen de admisión a cualquier programa de estudios del nivel superior. Bajo este método, los futuros estudiantes tendrán que acreditar haber obtenido los mejores promedios, mediante la correspondiente certificación, sumado a la participación en una entrevista personal con las autoridades de la institución universitaria elegida. La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Tecnológica del Perú o la Universidad Autónoma del Perú, ofrecen este modo de acceso a sus carreras. 4.3

CICLO DE PREPARACIÓN:

Sólo disponible en algunas instituciones de Educación Superior, el ciclo de preparación consiste en un curso de formación general que permite a los estudiantes adquirir ciertos conocimientos de cara a la futura vida universitaria. Estos cursos son realmente útiles para el joven alumno, puesto que además de comenzar a formarse de forma previa al ingreso a la universidad, la


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instancia les permite acceder a la institución elegida sin la realización de un examen de admisión. Los cursos suelen tener una duración de entre uno y tres meses y están destinados a alumnos regulares que estén cursando el último año de la Educación Secundaria o también a quienes ya estén graduados en el nivel medio. La Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima o Universidad Autónoma del Perú, son algunas de las instituciones que ofrecen esta modalidad de ingreso a sus programas de estudios.

Capítulo V LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ QUE AVALA EL INGRESO DISCRIMINATORIO Y EXCLUSIVO A LA UNIVERSIDAD PERUANA.

5.1 LA DEROGADA LEY UNIVERSITARIA LEY N° 23733 SOSTENÍA LO SIGUIENTE: “Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el Artículo 56 de la presente Ley, una o dos veces cada año durante los períodos de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La Universidad establece con debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus Facultades; estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.”

“Artículo 56.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades: a) Los titulados o graduados en otros Centros Educativos de nivel superior; b) Quienes hayan aprobado en dichos Centros de Educación por lo menos dos períodos lectivos semestrales o dos anuales o treinta y dos (32) créditos; (Modificado por Ley Nº 26988 el 04.11.98) c) Los dos primeros alumnos de los Centros Educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región. En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los


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"syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad. Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con Centros Educativos de nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".”

5.2 ACTUALMENTE LA LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA, VIGENTE DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2014, MANTIENE EL MISMO PERFIL EXCLUSIVO PARA EL INGRESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ASÍ DICE:

“Artículo 97. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.” Artículo 98. Proceso de admisión. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 98.1 Los titulados o graduados. 98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. 98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.


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98.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 98.5 Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias. 98.6 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.”

Capítulo VI SOLUCIÓN A LA CRISIS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL PERÚ: INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 6.1 SI SE TIENE EN CUENTA EL ESTUDIO REALIZADO Y LA ESTADÍSTICA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (ESCALE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, un 16 % de la población del país logra proseguir sus estudios al terminar la secundaria y acorde con ello, se sabe que solo 3 de cada 10 jóvenes, de 15 años a más, accede a la educación superior en el Perú, es decir, un 16 % de la población del país, de acuerdo a la Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE) del Ministerio de Educación. Según estas cifras, los jóvenes con menor probabilidad de acceder a la educación superior se encuentran en el sector de extrema pobreza, provienen de escuelas públicas, áreas rurales o sus padres no lograron culminar estudios primarios o secundarios.


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“Intervienen muchos factores en el proceso de acceso a la educación superior. En muchos casos hay desconocimiento de la oferta educativa pública y todavía persisten barreras de diversa índole en el ámbito en la oferta educativa privada”, señaló Emma Barrios Ipenza, directora de proyectos educativos e innovación de la Universidad Continental. De la población de 15 a 29 años de edad, el 17.6% no estudian ni trabajan, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, según el INEI. Si se tiene en cuenta que con motivo del Día de la Juventud, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Aníbal Sánchez, informó que, de acuerdo a proyecciones para el año 2017, en el Perú existen 8 millones 441 mil jóvenes de 15 a 29 años de edad, de los cuales 4 millones 275 mil son hombres y 4 millones 165 mil mujeres. Al año 2016, se tiene que el 35.8% de jóvenes peruanos cuenta con educación superior, de los cuales 21.5% con educación superior universitaria y 14.3% con superior no universitaria, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). Añadió que, la proporción de jóvenes con educación superior se incrementó cerca de cinco puntos porcentuales en relación con el año 2011 (30.9%). En el año 2016, el 55.7% cuentan con educación secundaria y el 8,5%, educación primaria. De acuerdo al área de residencia, presentaban mejor nivel educativo los jóvenes del área urbana, donde el 41.3% tiene estudios superiores (16% no universitarios y 25.3% universitarios), que en el área rural, en que solo 13.9% cuenta con estudios superiores (7.7% y 6.3%, respectivamente). Por lo tanto se puede afirmar que la matrícula en educación superior, institutos técnicos o universidades, es afectada por la capacidad adquisitiva de los hogares, por ello, la tasa de matrícula en universidades es muy baja en hogares pobres en relación a los hogares ricos. Esto significa que los estudiantes que pertenecen a hogares pobres no pueden acceder a universidades, incluso a pesar que ello signifique una promesa de mayores ingresos. Lamentablemente, este sesgo anti-pobre se amplía, cuando los hogares, además de no contar con los medios para financiar la educación de sus hijos, tampoco pueden acceder al sistema financiero para obtener un préstamo. Siendo la matrícula en educación superior especialmente baja entre los jóvenes de escasos recursos, este sesgo anti-pobre puede empezar a resolverse mediante un programa de becas focalizado, como mencionan Bonifaz y cols. (2013), teniendo en cuenta filtros que aseguren en alguna medida el buen


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desempeño académico del estudiante, de forma que cumpla la meta de la permanencia y culminación de los estudios. Si bien es cierto que las restricciones financieras de corto plazo por parte de hogares pobres son un fuerte impedimento para que sus hijos puedan acceder a la educación superior, también se deben considerar las restricciones de largo plazo, las cuales no son necesariamente monetarias. Como indican Carneiro y Heckman (2002), el entorno familiar, las habilidades y la calidad de la educación básica recibida, entre otros, también son relevantes cuando un joven decide o no postular a un instituto técnico o universidad. Como se observa, un año más de educación primaria y secundaria incrementa el salario por hora en 5% y 7% respectivamente. No obstante, la educación superior universitaria y técnica muestra un retorno bastante mayor, especialmente cuando son instituciones privadas. En particular, un año más de educación superior en una universidad privada rinde 17%, mientras que en un instituto privado 13%.

6.2 CONSECUENTEMENTE: Se hace necesario modificar la ley universitaria peruana, haciendo del ingreso a ella, de parte de nuestra juventud, directa y gratuita, al estilo de sus pares, tal como ocurre en Argentina y otros países, más aún si se tiene en cuenta que la Constitución Política Peruana, así lo manda en sus artículos siguientes: “Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.” Para lo cual se hace necesario modificar el artículo 97º y 98º de la Ley 30220, Ley Universitaria en los términos siguientes: “Artículo 97. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes han concluido los estudios de educación secundaria y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.”


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“Artículo 98. Proceso de admisión. La admisión a la universidad es directo. No existe concurso, excepto un examen de evaluación psicológica y de la determinación del nivel académico alcanzado durante la educación secundaria. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión directo y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los que han concluido de manera satisfactoria el nivel de la educación secundaria y se matriculen en ella. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.”

TÍTULO II ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220 QUE HACE QUE LOS ALUMNOS QUE HAN CONCLUIDO LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PUEDAN MATRICULARSE DIRECTAMENTE A LA UNIVERSIDAD PERUANA.

Capítulo I PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Según el investigador adscrito al Ministerio de Educación, José Raúl González de la Cuba en su obra “EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL PERU”, sostiene que, el presupuesto de las universidades públicas peruanas se financia básicamente con las asignaciones de Tesoro Público, los recursos directamente recaudados por cada universidad y los ingresos que se les pueda haber asignado por leyes especiales, aunque los recursos que este último rubro provee constituyen una fracción muy pequeña del total. Así, entre 1995 y el 2004, lapso en que el alumnado universitario se incrementó en un 15%, el número de universidades públicas aumentó de 27 a 33 y la capacidad adquisitiva de la moneda nacional se redujo en un 44.4%, el presupuesto total para el conjunto de universidades públicas pasó de 582´093,000 a 1,402´119,791 nuevos soles. Esto es se incrementó en un


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241%, aproximadamente, pero, como quiera que la capacidad adquisitiva de la moneda nacional se redujo en un 44.4%, que equivale a S/.258’449292.00 soles, consecuentemente, se habría producido una variación del presupuesto de S/.1,143’670,499.00 soles luego el incremento real se habría producido en un 196.5% y no en un 241%. “Dice también que los recursos de Tesoro Público asignados al presupuesto de las universidades públicas incluyen la partida para pago de pensiones a jubilados y cesantes, partida que creció en cifras absolutas y relativas entre 1995 y el 2004 (de 42 millones de nuevos soles a 175 millones), dando lugar a un engañoso crecimiento del presupuesto de las universidades públicas, pues el conjunto de éstas dispone en realidad de S/. 1,226´545,253 para financiar sus actividades académicas y no de S/.1,402´119,791 como aparenta ser, por incluir la partida para pago a pensionistas. “El presupuesto de las universidades públicas expresado en soles constantes, tomando el año 1994 como Base = 100 para el Índice de Precios al Consumidor, muestra que el valor real del aporte de Tesoro Público al presupuesto universitario, excluyendo la partida de pago a jubilados, tuvo en realidad una evolución desfavorable en términos per cápita en el periodo 1995-2003. Comparado con las cifras de 1995, el aporte por alumno fue 6% menos en el 2003, pese a que en este año los pagos por tiempo de servicios, seguro social, sepelio y otros, que antes corrían a cargo del Ministerio, fueron incorporados al presupuesto universitario, con lo que aparentemente se lo incrementó en un 2.5%. El aporte fiscal real en el 2001 fue incluso 16 % menos en comparación a 1995. “En promedio, el presupuesto público per cápita en el 2003 fue de 4,777 nuevos soles por alumno matriculado, de los cuales el Fisco aportó S/.3,248, cubriéndose el resto (S/.1,529) con recursos directamente recaudados por las propias universidades. En el año 2003, con una tasa de cambio promedio de S/.3.48 por dólar, el presupuesto anual por alumno de universidad pública fue de unos US$1,373; de los cuales el Tesoro Público aportó US$933. Pero descontando los S/.171,212,000 destinados a pago de jubilados y cesantes, el aporte fiscal 5 por alumno/año para financiar la actividad universitaria propiamente dicha fue sólo de S/.2,586 (US$743), dado que el presupuesto para pago a jubilados y cesantes es en realidad un rubro del sistema de pensiones. Sumando la asignación real de Tesoro Público con los recursos directamente recaudados por las universidades, resulta que en el 2003, el presupuesto disponible por alumno fue de US$1,183 anual. “El Estado financia muy insuficientemente la educación universitaria y en forma aún más exigua la investigación científica y tecnológica. En términos de aporte fiscal, las universidades públicas vienen sufriendo una continua postergación desde hace más de treinta años, que no permite sueldos dignos, adquirir libros para las bibliotecas, reclutar profesores calificados, el adecuado mantenimiento y renovación de los laboratorios, etc., situación que ejemplifica bien lo que el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos encontró al asumir el cargo en el 2001: “...unidades de transporte en estado casi inoperante, la Escuela de Geografía sin estación climatológica, algunas Escuelas de la Facultad de Medicina ocupando


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instalaciones informales, los laboratorios de la Facultad de Química en lamentable situación...” El Decreto de Urgencia N° 050-2000 obligaba incluso a revertir al Fisco los ingresos propios de las universidades no gastados en el mismo año de su recaudación; enervando así aún más la autonomía universitaria. 1.1 PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA SEGÚN OBJETO DEL GASTO. Añade José Raúl González de la Cuba que, para el año 2004, del total de S/.937´338,973 asignados por el Estado al conjunto de universidades públicas, el 56.4% corresponde a remuneraciones, el 18.7% a pago de pensiones a jubilados y cesantes, el 10.6% a gastos de capital (mayormente inversiones en infraestructura) y el 10.9% a bienes y servicios. “La partida para pago a jubilados y cesantes, que en 1995 era el 8.5% del aporte fiscal, pasó a constituir alrededor del 20% durante el periodo de 1999 al 2004, resultando su monto equivalente a casi un tercio del recurso fiscal para remunerar al personal activo (S/.175´203,025 a pensionistas frente a S/.528´693,031 de remuneraciones al personal activo en el 2004). “En el caso de las universidades con mayor antigüedad como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o la Universidad Nacional de Ingeniería, el pago a jubilados y cesantes equivale a 68% y 66%, respectivamente, de las remuneraciones de su personal activo. “Al incluir la partida para pago a pensionistas como parte del aporte fiscal al presupuesto universitario se infla artificiosamente el presupuesto fiscal de la 6 educación universitaria, con un recurso que por su naturaleza pensionaria no financia actividad académica alguna y que, más propiamente, debiera figurar en pliego presupuestal aparte. “Si se excluye la partida para pago a pensionistas, el gasto fiscal por alumno universitario en el 2004 sería en promedio unos US$780 anual y no US$957 como aparentemente sería si no se excluye dicha partida. “Los recursos fiscales para cubrir el gasto en bienes y servicios son cada vez más insuficientes, habiendo disminuido de 13.5% que era en 1999, a sólo 9,5% en el 2004. Esa paulatina disminución, en cifras absolutas y relativas. “El aporte fiscal para Bienes y Servicios disminuyó ostensiblemente en algunos casos. Por ejemplo, entre 1999 y el 2003 se registró una caída de más de 38% en el caso de la Universidad Nacional de Piura, y de más de 13% para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que, por ejemplo, dificulta a ésta última para cubrir los S/.664,000 que anualmente gasta en dotar de Internet a sus alumnos y docentes, aunque sólo sea con 2Mb de ancho de banda y no 6Mb como en algunas universidades privadas. De otro lado, frente a ello, su Rector se preguntaba por qué la dirigencia estudiantil se oponía a que los alumnos paguen S/.20 anual para ampliar la capacidad de la red telemática, no obstante que la


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mayoría de alumnos se veía en la necesidad de recurrir a cabinas públicas de Internet. “El presupuesto público universitario está prácticamente circunscrito a financiar gastos corrientes. Sumando los recursos fiscales y los ingresos propios, la proporción destinada a inversiones y otros gastos de capital disminuyó progresivamente de 28% en el año 1995 a sólo 12% en el 2002, para el conjunto de las universidades estatales. El porcentaje de recursos fiscales asignados para inversión y gastos de capital había caído tanto que en el 2002 era apenas de 6%, aunque fue incrementado a 13% en el 2003. “La insuficiencia del presupuesto ha hecho que el equipamiento universitario sea en general muy insuficiente, deteriorado u obsoleto. Hay escasez de todo tipo de medios como, por ejemplo, en Medicina, cuyos alumnos disponen para sus prácticas de Anatomía apenas la mitad del número de cadáveres que recomiendan las normas internacionales. En el periodo 1995-98, por ejemplo, las bibliotecas de la Universidad Nacional de Ingeniería apenas si pudieron comprar 4,221 libros, insuficiencia atenuada por la recepción de una donación de casi doce mil libros. “Si las universidades tienen que abocarse a luchar por sobrevivir, difícilmente podrán dedicarse a desarrollar debidamente su labor académica. Si no tienen recursos con que financiar los medios necesarios para el desarrollo de la investigación, serán pocas las que realicen un trabajo que merezca realmente el calificativo de universitario. “El gasto que las universidades públicas realizan en programas de bienestar social para sus alumnos tampoco tienen debido apoyo fiscal, pese a que proveen gratuitamente a parte de sus alumnos alimentación y otros servicios. Por ejemplo, en el periodo 1995-98, la Universidad Nacional de Ingeniería cubrió un total de 4,500 becas de alimentación, 17,343 desayunos gratuitos, 47,799 bonos de alimentación por concesionario y 892 becas de vivienda. Además, 63,250 consultas médicas, 24,611 exámenes de laboratorio, 4,972 radiografías, 33,711 atenciones dentales y otras que elevan el total de atenciones a 154,775, con un gasto en Farmacia de S/. 1´312,549, para cubrir unas 16 mil recetas médicas. 1.2 LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. “En cuanto a las fuentes de financiamiento, el aporte de Tesoro Público ha ido disminuyendo paulatinamente en valor real, a la par que ha crecido la proporción de recursos directamente recaudados por las universidades públicas. Es así que los ingresos propios, que en 1995 constituían menos de un séptimo del total de su presupuesto, pasaron a representar un quinto en 1997, una cuarta parte en 1998, y casi un tercio para el 2004. Si se excluye la partida para pago a jubilados y cesantes, tenemos que por cada mil soles que pone el Fisco para financiar la actividad universitaria, el conjunto de universidades públicas genera 582 soles (S/. 762´135,948 que es el neto aportado por Tesoro Público frente a 443´712,346 que recaudan directamente las propias universidades).


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“A través de leyes especiales se ha asignado a algunas universidades una alícuota del canon y sobre canon petrolero o de la recaudación aduanera, lo cual en el año 2002 sumó S/.16´396,540 (algo más de US$5 millones), casi el 1.5% del presupuesto global de las universidades públicas. En el 2001, recibieron recursos de esa fuente las universidades nacionales de la Amazonía (S/.7´800,000), de Piura (S/.4´213,040), de Ucayali (S/.2´675,100) y de Tumbes (S/.1´708,500), destinados casi en un 47% a inversiones. “Las donaciones y transferencias recibidas por las universidades públicas no representaron ni siquiera el 0.1% del Presupuesto total de los años 2001 y 2002 (en el 2001 la Universidad Nacional de Trujillo fue la única que recibió recursos de esa fuente por S/.374,815, cifra que dos años después se redujó a sólo S/.290,589). En cuanto a recursos provenientes de endeudamiento 9 externo o interno, en reciente manifiesto al país, los Rectores expresaron que “las universidades públicas... sólo reciben el 2% del presupuesto público y nada de las fuentes de endeudamiento...” y señalaron que se debe priorizar la inversión en capital humano, orientando el endeudamiento público a la educación y emitiendo bonos del Estado peruano para ese mismo fin. “El gobierno de Fujimori suprimió el Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) que se constituía con 2% del impuesto general a las ventas (IGV) y que se destinaba a financiar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica (44%), infraestructura (12%) y mejoramiento de las remuneraciones (44%). Los aportes del FEDU representaron el 18.4% del presupuesto global de 1995 y 15.6% en 1996. “Si excluimos del aporte fiscal la partida para pensiones, los ingresos propios del conjunto de universidades públicas representan más del 37% del total de su presupuesto, aunque en el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería sus ingresos propios equivalen al doble de lo que en términos reales aporta el Fisco a su presupuesto. Los ingresos propios de las universidades Federico Villarreal y San Marcos igualan al aporte neto del tesoro Público a su presupuesto. “Los ingresos propios de las universidades públicas proceden de diversos rubros como cobros efectuados por examen de ingreso, por preparación preuniversitaria, por las escuelas de postgrado (nivel que no es gratuito), por servicios de consultoría, de laboratorio, de capacitación, etc. y del rendimiento de las actividades empresariales que realizan algunas universidades, tal como la Universidad Nacional de Ingeniería con “EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.” (Empresa que produce hidrocarburos en el Lote IX), “EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA UNI S.A.”, “GESTION EMPRESARIAL SERVIUNI S.A.”, “PETRÓLEOS UNI, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.”, “AMBIENTE INGENIEROS S.A.”. “En el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que cuenta con más de 29,000 alumnos, el 49% de su presupuesto corresponde a recursos directamente recaudados, que proceden en gran parte de su Centro Preuniversitario


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y del cobro por exámenes de admisión (a 60,767 postulantes en el 2002) y de los rubros Imprenta, Librería y Fondo Editorial, aranceles por trámites documentarios, rentas de la Universidad, cuota de solidaridad de los alumnos, programas de postgrado y venta de servicios de capacitación y bienes producidos por la Universidad. “Casi dos tercios del total de ingresos propios del conjunto de universidades públicas provienen de los pagos efectuados por los postulantes y de un pago casi simbólico de los alumnos (anualmente unos 370,000 terminan la Secundaria y sólo uno de cada seis de ellos logra ingresar a la universidad; volviendo a postular muchos de los que no ingresan, acicateados más por la falta de empleo). El resto de ingresos propios proviene de otros servicios generados por las universidades. “Paradójicamente, el incremento en la generación de ingresos propios por parte de las universidades, lejos de aumentar su presupuesto, ha dado lugar a que el Estado aporte menos, habiéndoles negado incluso autonomía en la utilización de sus ingresos propios. “Frente a eso y la crónica sequía salarial de los docentes y autoridades de las universidades estatales, es explicable que hayan buscado participar de algún modo de los ingresos propios de su universidad, por ejemplo, creando cargos administrativos adicionales a la labor docente, remunerando de modo especial la supervisión de los exámenes de ingreso o la colaboración en cualquier otro servicio, con cargo a la partida presupuestal de bienes y servicios. Ello explica en gran parte porque el 81.8% de ingresos propios se están aplicando, en promedio, a la partida de bienes y servicios, aunque de las 33 universidades públicas destinan incluso mayor proporción a dicho rubro. Con el resto se financia gastos de capital y también, en el caso de dos universidades (la de Piura y San Luis Gonzaga), el servicio de la deuda. “Es un error no permitir a las universidades públicas que manejen con autonomía sus ingresos propios, pues da lugar a que puedan ser utilizados distorsionadamente, en vez de poder aplicarlos, por ejemplo, a una política de remuneraciones que bonifique abiertamente a sus docentes en función de la calidad de su trabajo académico y resultados. Justificado entonces el reclamo de las universidades públicas al Estado de poder manejar con autonomía su presupuesto de personal. “No obstante, cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su segunda disposición transitoria, faculta a las universidades públicas a disponer de sus ingresos de la fuente recursos directamente recaudados para el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú y artículos 1° y 4° de la derogada Ley Universitaria N°23733 y luego de deducidos los costos operativos e inversiones demandados para generar dichos


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ingresos, pero sujeto a que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe su reglamentación. “Dicha disposición transitoria podría haber permitdo que -con cargo a los ingresos de las universidades públicas que generen sus centros de producción y centros generadores de ingresos, luego de deducir mediante balance sustentado lo necesario para cubrir los costos operativos y de inversión de dichos centros- se los pudiese utilizar como parte de una política de remuneraciones orientada a mejorar la calidad de la educación universitaria y a estimular la producción de conocimientos. “De otro lado, los ingresos propios podrían servir también para que las propias universidades puedan concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. “A ese fin, cada una de las universidades públicas podría elaborar un plan de mejoramiento de su calidad académica, incentivando su consecución con los recursos que recauda directamente. La programación de las actividades que generan ingresos propios cuidaría de que se calculen estrictamente los costos de operación e inversión necesarios para generar dichos recursos. “Como el Estado fue incrementado el número de universidades sin aumentar a la par el presupuesto, la Asamblea Nacional de Rectores exige no crear nuevas universidades si no se las puede dotar de los recursos necesarios para asegurar su calidad académica. Además, la falta de recursos no permite otra cosa que multiplicar las carreras de “tiza, pizarra y saliva”, al margen de 12 las reales necesidades del desarrollo regional y nacional. Cabe señalar que es precisamente en este tipo de carreras en las que se concentra la mayoría de universidades del sector privado, dado el menor costo que suponen las mismas; por lo que debiera enmendarse la actual desatención presupuestal a las universidades estatales que tienen mayor incidencia en carreras científicas y tecnológicas. “Por otro lado, el no tomar en cuenta la calidad subyacente al actual modelo de gratuidad de la educación universitaria, lleva a ignorar el rendimiento académico de sus beneficiarios y a no prever ninguna forma de contribución por aquellos en condición de poder hacerlo. El modelo de gratuidad vigente es indiferente con respecto a la calidad de la educación que proporciona, pues las posibilidades de elegir universidad por parte de los beneficiarios de la gratuidad son muy reducidas. “Por ello, constituye una interesante excepción la práctica seguida por la Universidad Nacional Agraria La Molina que pide a sus alumnos contribuir semestralmente con una suma equivalente a lo pagaban mensualmente en el colegio donde cursaron su educación secundaria.


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1.3

EL PRESUPUESTO PÚBLICO POR UNIVERSIDAD. “Examinando el gasto per cápita, por universidad pública, se observa que el presupuesto por alumno oscila entre S/.10,369 para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería y S/.2,008 para la Universidad Nacional de Huancavelica, esta última ubicada en el Departamento más pobre del país. Las cifras correspondientes a las Universidades Nacionales Amazónica de Madre de Dios, Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y Micaela Bastidas de Apurímac no las tomamos en cuenta porque corresponden a una situación de excepción, pues estas universidades creadas en el año 2000 prácticamente están recién iniciando su labor. “Si se examinan las cifras del presupuesto para el año 2003, se observa que el presupuesto más alto es el de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua y la de mayor número de alumnos (casi un 10.5% del total de la matrícula en universidades públicas). Su presupuesto institucional total, S/.192´939,794, representa un 14.5% del presupuesto total de las universidades públicas, incluyendo los ingresos propios y la partida para pago a jubilados. Excluyendo ésta última partida (por corresponder propiamente a la seguridad social), el aporte fiscal a San Marcos representa un 10.6%, prácticamente similar a su cobertura de la matrícula pública. En cambio, sus ingresos propios o recursos que recauda directamente constituyen el 18.1% de los recursos directamente recaudados por todas las universidades públicas. “El presupuesto de ingresos propios de San Marcos es también el más alto, S/.75´804,794, y significa que bajo esa modalidad generó una cantidad casi similar a lo aportado por Tesoro Público, 95.4 vs. 100 (sin tomar en cuenta pago a jubilados). En términos per cápita, S/.2,610 vs. S/.2,735 (unos US$750 y US$786 respectivamente), lo que sumados hizo en el caso de San Marcos un presupuesto por alumno de unos US$1,536 anual. “Las universidades que siguen a San Marcos en cuanto a tamaño de recursos directamente recaudados son la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la Universidad Nacional Federico Villarreal, cuya captación de ingresos propios supera al aporte que reciben del Estado. Siempre en los términos expresados precedentemente, los recursos directamente recaudados por la Villarreal equivalen al 107.4% de lo que le aporta el Fisco y, en el caso de la UNI llega a ser más del doble de lo que recibe del Estado (204.3%). Tomando en cuenta el volumen de alumnado que tiene la UNI, sus S/.65´501,877 de ingresos propios se traducen en S/.6,105 por alumno/año, que sumados al aporte fiscal totalizan S/.9,093 (unos US$2,613), el presupuesto per cápita anual más alto entre todas las universidades públicas. “Desde el punto de vista del presupuesto anual por alumno, siguen a la UNI en orden de magnitud la Universidad Nacional Agraria La Molina, con unos US$1,905; la Universidad Nacional Agraria de la Selva (Tingo María), con unos US$1,875; la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (Iquitos), con unos US$1,617; la Universidad Nacional de Cajamarca, con unos US$1,575.


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“Sólo siete universidades públicas recibieron de Tesoro Público un per cápita igual o mayor a mil dólares por año. Las que mayor per cápita recibieron de Tesoro Público fueron la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/.5,351 anual), seguida de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/.4,767), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (S/.4,575), Universidad Nacional de Cajamarca (S/.4,574). “Las de menor aporte fiscal per cápita fueron la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (S/1,637), la Universidad Nacional del Callao (S/.1714), la Universidad Nacional de Huancavelica (S/.1,831) y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (S/.1,908). “En el 2003, casi un tercio de las universidades públicas funcionaron con un presupuesto por alumno inferior a mil dólares anual. El presupuesto per capita más bajo fue el de la Universidad Nacional de Huancavelica (situada en el Departamento más pobre del país) alcanzando sólo a US$577 por cada uno de sus 5,972 alumnos (los recursos directamente recaudados por esta universidad equivalieron a sólo el 9.6% de lo que le asignó Tesoro Público). En penúltimo lugar, la Hermilio Valdizán, con US$687. 1.4 EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. “Con respecto a los procedimientos de asignación de recursos del Estado a las instituciones de educación superior públicas y privadas, cabe señalar primero que el Estado no está realizando ninguna aportación o subsidio a las universidades privadas, aunque no hay impedimento para que soliciten la ayuda del Estado, pues la Ley establece que todas las universidades tienen derecho a la contribución del Estado de acuerdo con sus méritos y necesidades. “La derogada ley Universitaria 23733, establecía que cada universidad pública elabora su proyecto de presupuesto anual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) antes del 30 de junio de cada año, cumpliendo igual trámite las universidades particulares que soliciten ayuda del Estado. La ANR formula el proyecto que le corresponde. Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados. La ANR eleva dichos proyectos, acompañados de la información que los sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto del Sector Público. “El Congreso, siguiendo supuestamente el principio de que la comunidad nacional sostiene económicamente a las universidades y que ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público asigna a las universidades un porcentaje del gasto corriente previsto en el mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global. “Cada universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el que debe ser equilibrado y comprender todos sus ingresos y gastos, y lo ejecuta de


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conformidad con la ley y el respectivo Estado, debiéndose otorgar preferente atención a los gastos de inversión. “El procedimiento de asignación de recursos y el mecanismo por el que se establece los montos que el Fisco aporta a las Universidades públicas ha sido en la práctica bastante burocrático y vertical. El Ministerio de Economía y Finanzas fija y comunica a las Universidades el monto de su presupuesto, que por lo común sigue la inercia del pasado y la poca prioridad que de hecho le viene asignando el Estado. Así, si se compara las asignaciones fiscales para los años 2000 y 2001, es exactamente la misma para 22 de las Universidades, cuatro muestran un leve incremento, en tanto que las dos restantes una ligera reducción, lo que en conjunto da una variación de apenas 1.2 millones de nuevos soles más. “En los hechos, prácticamente se ha soslayado la discusión del presupuesto universitario sea discutido, lo que se refleja incluso en la rigidez impuesta a las Universidades en cuanto al manejo de sus ingresos propios y en que, más bien, cualquier avance de las Universidades en incrementarlos será visto por Economía como una nueva posibilidad para reducir la parte que provee el Tesoro Público. 1.5 EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EN EL CONTEXTO GLOBAL. “En los años 1997 y 1998 el gasto público en educación representó el 2.9% (porcentaje casi igual al que se destinó al pago de la deuda en dichos años). En el periodo de 1980 a 1996, el gasto en educación representó en promedio un poco más del 2.5% del PBI, registrando un pico de 3.4% en 1986, el mismo que cayó bruscamente a 2.2% para el periodo 1987-1989, luego a 1.7% en 1990 y apenas 1.3% en 1991. Entre los años 1970 y 1989, el gasto en educación fue en promedio un 2.3 % del PBI. “El gasto público en Educación representó en 1990-96 el 16% del Presupuesto Público Nacional, y un 15.1% en el periodo 1997-2000. “De acuerdo a cálculos del Ministerio de Educación, el gasto por alumno para el conjunto de la educación pública, medido en soles de 1997, prácticamente se redujo a menos de la mitad entre 1968 y 1995, bajando de 923 soles a 424 soles, para luego recuperarse a 591 soles en el periodo 1995-1999. Expresado en dólares, el gasto promedio por alumno en el 2000 resulta de unos US$278 anual, cifra que apenas llega al nivel del año 1980. “En relación al presupuesto público de Educación, el presupuesto de la universidad pública representó el 4% en 1949 (año en que sólo había cinco universidades públicas), el 17% en 1968, el 16% en 1974, y el 20% en 1997- 18 99. Por esa razón, el presupuesto público del Sector Educación que en 1995- 96 representó un 7.2% del presupuesto público nacional, pasó a constituir un 14.6% en 1997-99 (el gasto en Defensa representó en este periodo un 13.9%).


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“Como puede verse, en relación con el presupuesto público nacional, el presupuesto público universitario (incluyendo ingresos propios) representó en promedio el 3% en el periodo 1995-2002 (el 2.67% en 1995 y 3.18% en el 2004), porcentaje que también se repite para el periodo 1990-1994.

1.6

EL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES NO ESTATALES.

“El financiamiento de las universidades privadas proviene casi enteramente por concepto de pago que efectúan sus alumnos por los servicios de enseñanza. Según la encuesta económica anual 2001, para el conjunto de universidades privadas, casi un 95% de sus ingresos son por dicho concepto; aunque en algunos pocos casos los ingresos por servicios conexos al educativo llegan a cubrir un quinto o un tercio de sus gastos, existiendo incluso un caso en que los ingresos por servicios conexos y otros casi equiparan a las pensiones. “Si consideramos sólo los ingresos por servicio de enseñanza recaudados por las universidades privadas en el año 2001, el promedio pagado por alumno registró una variación muy grande, entre S/.20,168 nuevos soles anual y S/.1,382 (con una tasa de cambio de un dólar igual a 3.44 nuevos soles a finales de dicho año). “El gasto por alumno de las universidades privadas varía mucho entre ellas. En el 2001, iba desde sólo 1,355 nuevos soles anual hasta S/.19,520 (es decir, entre unos US$385 y US$5,554 anual). “En dicho año, el grupo de universidades privadas dotadas de mayor presupuesto registraba un gasto por alumno entre US$3,865 y US$5,577 anualmente, nivel de gasto que era más o menos el doble del que tenían las universidades públicas con mayor gasto per cápita, como la UNI y la UNALM, que por su concentración en carreras tecnológicas registraban casi US$2,500 por alumno en el 2001; seguidos por San Marcos que registró unos US$1,600 por alumno, en una diversidad de carreras con la mitad de su alumnado en áreas de letras y ciencias sociales. “Si tomamos en cuenta que el gasto promedio por alumno en el conjunto de universidades públicas fue en el 2001 alrededor de US$1,000 anual, se observa que casi la mitad de las universidades privadas registró un gasto anual por alumno menor a ese promedio, lo que de por si es una señal de serias limitaciones y posibilidades para generar condiciones de calidad. “Las universidades privadas fijan distintas categorías de pensiones según el nivel económico del alumno, las mismas que por lo común son asignadas en función del colegio de procedencia. El alumno puede solicitar la recategorización de sus pensiones, a cuyo efecto las universidades disponen de Asistentas Sociales para


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verificar y evaluar la situación económica del alumno. No faltan universidades que han decido unificar su escala de pensiones en un solo monto. “Desde el punto de vista de la rentabilidad de las universidades privadas, los estados de ganancias y pérdidas del año 2001 correspondientes al grupo de las universidades privadas con fines de lucro, registran para tres de ellas ganancias equivalentes al 23.6%, 22.8% y 18% de los ingresos por servicio educativo; variando para las demás entre 11.8% y 0.9%. “De las universidades privadas sin fines de lucro, sus resultados del ejercicio 2001 mostraron saldos positivos que van desde el equivalente a un 20.8%, 17.4% y 17% de los ingresos por servicio educativo de tres de ellas, hasta saldos negativos para otras. Puede decirse que la mayoría de universidades privadas sin fines de lucro mostró saldos positivos situados alrededor del 10% de sus ingresos por servicio educativo, los mismos que normalmente son aplicados al desarrollo de la propia Institución. 1.7

BECAS Y CREDITO EDUCATIVO.

“En cuanto a subsidios, becas, créditos y otros mecanismos de apoyo financiero al estudiantado, cabe mencionar que la fenecida Ley Universitaria N°23733 establecía en su Art. 78°, que “La enseñanza en las universidades públicas es gratuita. El pago de pensiones en las universidades privadas se hace por el sistema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formas de ayuda o promoción social. En los casos en que las Universidades privadas reciban subsidios del Estado dedicaran una parte de ellos a becas y préstamos para estudiantes. Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profesionales correspondientes a los ciclos semestrales o anuales requeridos para cada grado académico o título profesional, con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o uno anual. Cada universidad determina en sus Estatuto la suspensión temporal de la gratuidad por el periodo de estudios siguiente a aquel en que se registre deficiente rendimiento académico, así como las condiciones de su recuperación”. “En la práctica, la gratuidad en las universidades públicas no es objeto de suspensión para ningún alumno de deficiente rendimiento académico, debido principalmente a la presión social en contrario. “En lo que se refiere a crédito educativo, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) lo otorga a estudiantes universitarios de pregrado de universidades particulares y nacionales y a profesionales que postulan a cursos de postgrado y especialización profesional. El crédito puede ser también para compra de equipos e instrumental técnico y otros gastos necesarios para el desarrollo de las actividades académico profesionales. “Los fondos para crédito educativo son de modesta magnitud y provienen de Tesoro Público. Para el año 2003, el INABEC tenía programado un presupuesto de


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S/.16´128,334 para crédito educativo (partida de inversión financiera). En el 2002, el rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos señalaba que a su Oficina de Bienestar Universitario el INABEC había asignado S/.6 millones para préstamos a sus alumnos y profesores que lo requiriesen. Asimismo, que su Facultad de Derecho y Ciencia Política constituiría un fondo de solidaridad de US$100,000 a ser administrado por el INABEC para préstamos a los alumnos de esa Facultad que lo requieran para continuar sus estudios. “Las condiciones del crédito educativo del INABEC incluyen tasa de interés por debajo de las establecidas por el mercado financiero para operaciones activas, en moneda nacional, pagadero en cuotas mensuales, hasta 18 meses de plazo, Fondo de Garantía para condonar deudas por fallecimiento, invalidez o enfermedad terminal, por el que se aporta el 2% del crédito al momento del desembolso. “Por su parte, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorga becas para estudios de postgrado en universidades locales, habiendo otorgado, entre 1994 y el 2002, un total de 1,243 becas, es decir, un promedio de 138 becas por año. “Las universidades privadas suelen otorgar becas a sus alumnos con buen rendimiento académico que tienen problemas económicos para proseguir con sus estudios universitarios. Se estima que el valor de las becas y recategorización de pensiones concedidas por las Universidades privadas equivale a un 5% de su ingreso total conjunto. Así, por ejemplo: “La Universidad de San Martín de Porres, que en 1999 registraba 31,020 alumnos matriculados, tenía otorgadas 1,298 becas integrales y 2,417 medias becas, por un total de US$1´800,000, equivalente a un 4.3% de su cobranza de pensiones de ese año. “La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con 16,410 alumnos en el año 2001, tenía becados a 416 alumnos y recategorizados a 1,512, equivalente a unos US$610,000 o el 2.7% de su pensión neta de enseñanza. “La Universidad Femenina otorga becas de estímulo consistentes en un descuento de 30% en la pensión a quienes hayan sido admitidas y, a la vez, sean una de las cinco primeras alumnas de su promoción y tengan un promedio ponderado de 15 o más de nota (sobre 20 puntos), pudiendo conservar tal beca mientras su promedio ponderado en la Universidad sea 15 o más. 1.8

REMUNERACIONES DOCENTES. “El número total de docentes universitarios eran 38,301 en el año 2002, duplicando la cifra de veinte años atrás. Un 55% labora en el sector público. Del total de docentes universitarios, el 26% son mujeres. En dicho año, los empleados no docentes eran 21,401, de los que más del 58% trabaja en las universidades públicas.


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“En el año 2002, del total de docentes de universidades públicas, casi un 71% estaba en el régimen de docente ordinario y el 29% restante en el de docentes contratados. Un 30% de los docentes laboraba en la condición de dedicación exclusiva, un 19% a tiempo completo y el 51% restante a tiempo parcial o como contratado. “En cambio, del conjunto de profesores de universidades privadas, el 74% se desempeñaba en la modalidad de contratados. “Los docentes con categoría de profesor principal constituyen el 13% del total y con categoría de profesor asociado el 21%. En el caso de las universidades públicas los profesores principales constituyen el 20%, pero su sueldo, cuando son a dedicación exclusiva, apenas si equivale a unos US$500 mensual (cifra que en los años sesenta era el doble). “Lo que gana un profesor principal de universidad pública es prácticamente la mitad del sueldo de un Técnico A del Jurado Nacional de Elecciones o incluso mucho menos en comparación al sueldo de una anfitriona del Congreso de la República. Los profesores principales cuya dedicación es a tiempo completo tienen un sueldo equivalente a unos 380 dólares mensuales. “El sueldo de un Jefe de Prácticas a tiempo completo es aún más deprimente, unos US$200 mensual. Otro ejemplo de esa sequía remunerativa son los incentivos al investigador, que en el caso de la Universidad de San Marcos oscilaban entre 80 y 250 nuevos soles por mes (entre 23 y 72 dólares). “La relación entre el total de alumnos y el total de profesores es en promedio 13 a 1, relación que alcanza su máximo, 24 a 1, en el caso de la Universidad Andina del Cuzco. “La universidad con el mayor número de docentes ordinarios es la Universidad Nacional de San Marcos, con 2,465 profesores. La que tiene el mayor número de contratados (891 docentes) es la Universidad Nacional Federico Villarreal. Entre las universidades privadas, la Universidad Peruana Cayetano Heredia es la que más docentes ordinarios tiene, 730 profesores. La Universidad con mayor número de docentes contratados es la Universidad San Martín de Porres, con 1,842. “Los promedios de remuneraciones del personal docente permanente de las universidades privadas es en general mucho mejor que el de los profesores de las universidades públicas. Así, en el 2001, la universidad con mayor nivel de sueldos para su personal docente permanente registraba en promedio el equivalente a unas 7.5 veces el sueldo de un profesor principal de universidad pública. Aproximadamente un tercio de las universidades privadas registraban promedios de sueldos de su personal docente permanente que iban de 2 a 7.5 veces la remuneración del profesor principal de universidad pública. Para el resto de universidades privadas, ese promedio remunerativo registraba valores que iban de 1.5 a 0.5 veces el sueldo de profesor principal de universidad pública. Es decir, el


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bajo nivel de sueldos es un problema que afecta también a los profesores de muchas universidades privadas. “El maltrato presupuestal entraña salarios tan bajos, que impiden reclutar y/o retener a los profesionales más idóneos para la docencia y la investigación. Hay, en consecuencia, una progresiva pérdida de cuadros calificados tal como, por ejemplo, en la Universidad Nacional Agraria, cuyos docentes con grado de Ph.D. que antes constituían el 20% de su plana docente, ahora representan sólo el 15%. “El sistema de remuneraciones de las universidades estatales incide muy negativamente en la calidad de la educación pues, además de su exigüidad económica, no permite distinguir la diferente calidad y nivel de los docentes, ni tampoco retener a los mejores. Como las universidades públicas no tienen autonomía para decidir el destino de sus ingresos propios, no pueden utilizarlos para mejorar las remuneraciones de sus profesores y, dada la gran precariedad de las mismas, se ven obligadas a buscar otras formas como, por ejemplo, asignarles o crearles cargos administrativos remunerados que permitan mejorar sus ingresos, formas que no son muy apropiadas y que de hecho resultan ineficientes. 1.9 FINANCIAMIENTO UNIVERSIDADES.

DE

LA

INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA

EN

“El monto de financiamiento para investigación científica y tecnológica en las universidades peruanas y otras instituciones es muy bajo y coloca al país entre los países con menor cantidad de recursos dedicados a investigación y desarrollo experimental, el 0.08% del PBI en 1999 (uno de los porcentajes más bajos del continente) que, en términos per cápita, representó apenas US$ 1.65 por habitante. “En dicho año, el país destinó cerca de US$ 42 millones a investigación científica y tecnológica, correspondiendo un 30% a las universidades, un 42% a las empresas y un 28% a instituciones de ciencia y tecnología. “El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala que el presupuesto fiscal para actividades de investigación y desarrollo fue de sólo US$ 35 millones en el 2003, en tanto que hacia el año 1980 era de US$ 100 millones; expresando que esa baja presupuestal ha desalentado el trabajo científico y ha propiciado la disgregación de los grupos de investigadores existentes en las universidades y en los institutos de investigación. Expresa, asimismo, que constituirían indicios claros, aunque todavía tímidos, de una nueva visión política al respecto, la autorización dada por el Gobierno para la formulación del Programa de Ciencia y Tecnología BID-PERU por US$ 36 millones y el anuncio de un Programa de Incentivos a la Investigación Científica Universitaria por parte del Ministerio de Educación, por un monto de veinte millones de soles, pero que el Ministerio de Economía aun no los desembolsa. “En el 2002, el gasto de las universidades públicas en investigación científica y tecnológica fue un 15% menor que en 1999. De los US$ 12.4 millones que se les


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asignó para ese fin en 1999, el 94.8% fue en investigación básica, el 4.8% en desarrollo experimental y 0.4% en investigación aplicada. “Con respecto a la infraestructura para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas cabe señalar que, en 1999, había 1,232 laboratorios, 239 bibliotecas, 41 plantas piloto y 87 campos experimentales. De los laboratorios, el 95% corresponde a las universidades; de las bibliotecas, el 90%; de las plantas piloto, el 85% y; de los campos experimentales, el 83%. “De los laboratorios pertenecientes a universidades, el 79% pertenece a las universidades públicas, así como el 83% de plantas piloto, el 85% de campos experimentales y el 67% de bibliotecas. “Se requiere constituir fondos concursables para financiar la investigación científica y tecnológica en las universidades, tanto públicas como privadas, que se adjudiquen mediante concurso, con base en la evaluación de los proyectos presentados. “La cooperación técnica internacional, al haberse concentrado en los programas de alivio a la pobreza, no tiene mayor peso en cuanto a apoyar el desarrollo universitario. Además, cuando hubo cierta disponibilidad de Benjamín Marticorena. Ciencia, tecnología e investigación en el Perú. 24 recursos de cooperación técnica para impulsar la investigación científica y tecnológica, fueron canalizados a los institutos sectoriales de investigación y capacitación creados por el gobierno militar de entonces, ignorando en la práctica a las universidades. “Diversas universidades públicas han establecido convenios para que sus alumnos complementen sus estudios en otras universidades del exterior, pero como no necesariamente cubren los costos de manutención y/o pasajes; la falta de fondos impide aprovechar a plenitud esas posibilidades para el crecimiento académico de los alumnos. “Por otro lado, con frecuencia la universidades son requeridas para convenios y proyectos en pro del desarrollo regional y comunitario, pero que las más de las veces sólo quedan en buenas intenciones, por falta del financiamiento necesario para ponerlos en práctica, requiriéndose impulsar con mayor seriedad y recursos la vinculación de las universidades con las potencialidades y problemas de las regiones en que están situadas.

1.10 FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. “En el año 2003, la educación superior no universitaria era impartida en 673 Institutos Superiores Tecnológicos (IST), 354 Institutos Superiores Pedagógicos (ISP) y 39 Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística.


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“Los IST tienen por objeto formar profesionales técnicos de nivel medio para los sectores de producción y servicios, teniendo una duración de estudios no mayor de seis semestres. Los de cuatro semestres conducen al título de técnico. Los ISP forman profesores para los distintos niveles educativos, salvo el superior universitario. La duración de los estudios en los Pedagógicos y en los de Formación Artística es de cinco años. “La matrícula en educación superior no universitaria era en total de 389,223 alumnos, en el año 2003 (más del doble que en 1985). De ellos, los Tecnológicos registraban 262,832 alumnos, los Pedagógicos 117,523 alumnos y los de Artística 8,868 estudiantes. El sector público comprendía 283 IST (con 107,568 alumnos), 120 ISP (54,901 alumnos) y 33 centros de Formación Artística (8,293 alumnos). “Comparando las cifras del año 1998 con las del 2003, se ve que la matrícula en los Institutos Superiores tecnológicos se incrementó en 28% durante ese lapso y disminuyó en 2% en los Institutos Superiores Pedagógicos, observándose que la capacidad de absorción de nuevos maestros por parte del sistema educativo está muy por debajo del número de los que egresan de los ISP, a los que cabría añadir los egresados de las Facultades de Educación. “En el 2003, la educación superior no universitaria estaba a cargo de 27,478 docentes, de los cuales cerca del 42% correspondía al sector público. “Estudios realizados por GRADE, como parte del programa integrado de investigación sobre políticas de lucha contra la pobreza, señalan que el gasto corriente del Estado en la educación superior no universitaria, medido en dólares del año 2000 y excluyendo el pago a jubilados, fue de US$ 29 millones en el año 1994, de US$ 39 millones en 1997 y de US$ 47 millones en el 2000. “En el año 2000, el 81% del gasto en educación superior no universitaria correspondió al rubro de personal, mientras que en primaria y secundaria dicho rubro constituía casi el 93%. Es sabido que la educación técnica es siempre más costosa, por la peculiar necesidad de disponer de talleres, laboratorios, insumos, etc., que caracteriza a dicha modalidad educativa. “Lo anterior significa que el gasto corriente del Estado por alumno/año en la educación superior no universitaria se incrementó desde US$171 en 1994 a US$237 en 1997, llegando después a US$283 en el año 2000. Si se compara estas cifras per capita con las correspondientes de la educación secundaria, resulta que en 1994 fue 22% mayor, en el año 1997 un 32% mayor y en el 2000 casi 49% más alto. “En comparación con la educación universitaria pública, el gasto per cápita del Estado en educación superior no universitaria pública equivalía en el año 2000 a un 28% del gasto por alumno universitario, frente a un 24% que representó en los años 1994 y 1997.


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“El gasto público corriente en educación superior no universitaria constituyó, en el periodo 1990-97, más o menos un 3.2% del gasto público en educación, sin incluir en éste el gasto administrativo general (el Ministerio de Educación y sus órganos intermedios); habiéndose registrado entre 1992 y 1995 una caída de 15.9% en el rubro de remuneraciones y de 7.6% en gastos de capital. “Con base en las Encuestas Nacionales de Hogares sobre Medición de Niveles de Vida (ENVIV) efectuadas por Cuánto S.A., el referido estudio de GRADE encuentra que el gasto promedio de las familias en educación superior no universitaria pública fue de US$241 por alumno/año en el año 1994, de US$187 en 1997 y de US$168 en el 2000 (medidos todos en dólares del 2000), decrecimiento que seguramente obedece a la disminución de los ingresos y el empleo de la población durante dichos años. “Una baja parecida se observó para el caso del gasto de las familias en educación superior no universitaria del sector privado, donde pasó de US$537 anual por alumno en 1994 a US$453 en 1997, recuperándose en parte a US$480 en el 2000. “No obstante, en cifras absolutas, lo anterior significa que el gasto de las familias en educación superior no universitaria habría sido en total de US$281 millones en el 2000, de los cuales un 78% correspondería al sector privado, frente a US$274 millones que era en 1997 (77% en el sector privado) y US$167 millones en 1994 (71% en el privado). “Llama la atención que el gasto por alumno en educación, calculado por dicho estudio, considerando tanto el gasto del Estado como el de las familias, muestra también en el caso de la educación superior no universitaria muy poca diferencia entre los promedios correspondientes al sector público y el privado, siendo el del segundo apenas un 6.6% superior al del sector público (US$480 vs. US$451); lo que se explicaría por la multiplicación, en el sector privado, de centros de formación superior no universitaria de bajo costo o menor calidad. “La insuficiencia financiera lleva a la falta de equipos y materiales para las prácticas de taller o laboratorio, egresando la mayoría sin la debida formación práctica; la mayoría de docentes carece de capacitación y actualización, están mal remunerados y tienen una excesiva carga de alumnos. Las horas efectivas de clase, taller y laboratorio distan de lo requerido. Los recursos y esfuerzo dedicados a adecuar o armonizar la oferta de formación profesional con los requerimientos de la demanda de calificaciones del mercado de trabajo son muy reducidos. “El resultado no puede ser sino una baja “empleabilidad” de gran parte de los egresados. De los Institutos Superiores Tecnológicos estudiados por el Proyecto FORTE-PE, sólo el 35.5% de sus egresados trabajaba en la especialidad y el 43.5% estaba sin trabajo. Constituyen honrosa excepción algunos centros como el TECSUP, institución privada cuyos egresados tenían empleo en un 93%. No


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obstante, continúa la persistente falta de técnicos de mando medio que requiere el desarrollo nacional y regional.

Capítulo II FUENTE DE FINANCIAMIENTO PARA QUE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA PROSPERE La ley que modifica el artículo 97º y 98º de la ley Nº 30220 Ley Universitaria, tiene como propósito el permitir que la juventud peruana que hayan concluido sus estudios secundarios pueda matricularse en la Universidad Nacional de manera gratuita, directa y universal.

2.1 De las taras advertidas en el estudio antes expuesto encontramos que es viable la presente iniciativa legislativa si se tiene en cuenta que el presupuesto de las universidades públicas peruanas se financia básicamente con las asignaciones de Tesoro Público, los recursos directamente recaudados por cada universidad y los ingresos que se les pueda haber asignado por leyes especiales, aunque los recursos que este último rubro provee constituyen una fracción muy pequeña del total. 2.2 Por lo que, como el alumnado universitario ha venido en incremento año tras año, y que en tal sentido también ha venido incrementándose el número de universidades, aunque en un porcentaje muy reducido, teniendo en cuenta el índice de crecimiento de la población estudiantil, tenemos que, como la capacidad adquisitiva de la moneda nacional se viene reduciendo progresivamente hasta en porcentajes alarmantes 44.4%, y que el presupuesto total para el conjunto de universidades públicas, en apariencia se viene incrementándose, de igual manera en porcentajes alarmantes, pero, como quiera que la capacidad adquisitiva de la moneda nacional se redujo en un 44.4%, consecuentemente, se habría producido una variación del presupuesto, de igual manera, en apariencia alarmante. 2.3 Que, un alto porcentaje del presupuesto asignado a las universidades públicas incluyen la partida para pago de pensiones a jubilados y cesantes, partida que ha venido creciendo en cifras absolutas y relativas dando lugar a un engañoso crecimiento del presupuesto de las universidades públicas, pues el conjunto de éstas dispone de fondos para financiar pago de pensiones en lugar de fondos para financiar las actividades académicas. 2.4 Si se tiene en cuenta que “El presupuesto de las universidades públicas expresado en soles constantes, tomando el año 1994 como Base = 100 para el Índice de Precios al Consumidor, muestra que el valor real del aporte de Tesoro Público al presupuesto universitario, excluyendo la partida de pago a jubilados, tuvo en realidad


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una evolución desfavorable en términos per cápita en el periodo 1995-2003. Comparado con las cifras de 1995, el aporte por alumno fue 6% menos en el 2003, pese a que en este año los pagos por tiempo de servicios, seguro social, sepelio y otros, que antes corrían a cargo del Ministerio, fueron incorporados al presupuesto universitario, con lo que aparentemente se lo incrementó en un 2.5%. El aporte fiscal real en el 2001 fue incluso 16 % menos en comparación a 1995. 2.5 En promedio, el presupuesto público per cápita en el 2003 fue de 4,777 nuevos soles por alumno matriculado, de los cuales el Fisco aportó S/.3,248, cubriéndose el resto (S/.1,529) con recursos directamente recaudados por las propias universidades. En el año 2003, con una tasa de cambio promedio de S/.3.48 por dólar, el presupuesto anual por alumno de universidad pública fue de unos US$1,373; de los cuales el Tesoro Público aportó US$933. Pero descontando los S/.171,212,000 destinados a pago de jubilados y cesantes, el aporte fiscal 5 por alumno/año para financiar la actividad universitaria propiamente dicha fue sólo de S/.2,586 (US$743), dado que el presupuesto para pago a jubilados y cesantes es en realidad un rubro del sistema de pensiones. Sumando la asignación real de Tesoro Público con los recursos directamente recaudados por las universidades, resulta que en el 2003, el presupuesto disponible por alumno fue de US$1,183 anual. 2.6 Considerando que el Estado financia muy insuficientemente la educación universitaria y en forma aún más exigua la investigación científica y tecnológica. 2.7 Que, en términos de aporte fiscal, las universidades públicas vienen sufriendo una continua postergación desde hace más de cuarenta años. 2.8 Que, al conjunto de universidades públicas, del presupuesto asignado el 56.4% corresponde a remuneraciones, el 18.7% a pago de pensiones a jubilados y cesantes, el 10.6% a gastos de capital (mayormente inversiones en infraestructura) y el 10.9% a bienes y servicios; que en suma equivale al 75.1 % a remuneraciones, 96.6% del Presupuesto Es decir, solo el 21.5 en asuntos del quehacer universitario, por lo que la universidad se ha convertido en una especie de fuente de empleo, en donde la educación importa poco. 2.9 Casi todo el presupuesto asignado se destina para el pago de: remuneraciones, pensiones de jubilados y cesantes. 2.10 Que, solo en el caso de las universidades con mayor antigüedad como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o la Universidad Nacional de Ingeniería, el pago a jubilados y cesantes equivale a 68% y 66%, respectivamente, de las remuneraciones de su personal activo. 2.11 Que, al incluir la partida para pago a pensionistas como parte del aporte fiscal al presupuesto universitario se infla artificiosamente el presupuesto fiscal de la educación universitaria, con un recurso que por su naturaleza pensionaria no financia


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actividad académica alguna y que, más propiamente, debiera figurar en pliego presupuestal aparte. 2.12 Que, si no se excluye la partida para pago a pensionistas, el gasto fiscal por alumno universitario en el 2004 sería en promedio unos US$780 dólares anual y no US$957 dólares. 2.13 Que, los recursos fiscales para cubrir el gasto en bienes y servicios son cada vez más insuficientes, habiendo disminuido de 13.5% que era en 1999, a sólo 9,5% en el 2004. 2.14 Que, el presupuesto público universitario está prácticamente circunscrito a financiar gastos corrientes (pensiones, servicios, consumo de todo tipo destinados a que la administración funcione). 2.15 Que, sumando los recursos fiscales y los ingresos propios, la proporción destinada a inversiones y otros gastos de capital viene disminuyendo progresivamente año tras año. 2.16 Por lo que existe insuficiencia del presupuesto, que hacen que las universidad pública se encuentran a la fecha sobreviviendo, lo que hace difícil que se permita el ingreso masivo de los estudiantes que hayan concluido sus estudios secundarios a la universidad en tales condiciones. 2.17 Y que, es más difícil aún que pueda dedicarse a desarrollar debidamente su labor académica, si no tienen recursos con que financiar los medios necesarios para el desarrollo de la investigación, serán pocas las que realicen un trabajo que merezca realmente el calificativo de universitario.

LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA QUE SE HABILITE EL INGRESO MASIVO DE LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS: 2.18 Las fuentes de financiamiento provienen del Tesoro Público, el mismo que ha ido disminuyendo paulatinamente en valor real, a la par que ha crecido la proporción de recursos directamente recaudados por las universidades públicas. Por lo que tales deben de incrementarse. 2.19 Se debe de incrementar la alícuota del canon y sobre canon petrolero y de la recaudación aduanera. 2.20 En cuanto a recursos provenientes de endeudamiento externo o interno, los Rectores expresaron que “las universidades públicas... sólo reciben el 2% del presupuesto público y nada de las fuentes de endeudamiento...” y señalaron que se debe priorizar la inversión en capital humano, orientando el endeudamiento público


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a la educación y emitiendo bonos del Estado peruano para ese mismo fin. Siendo ello así se debe de producir un incremento del 20% del Presupuesto Público. 2.21 Se propone mediante la presente iniciativa legislativa la reactivación del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) equivalente al íntegro del impuesto general a las ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por concepto de las bebidas alcohólicas, cigarrillos y bebidas azucaradas, juegos de azar y lavado de activos, que se destine a financiar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica (44%), infraestructura (12%) y mejoramiento de las remuneraciones (44%). 2.22 Se hace imperativo excluir del aporte fiscal la partida para pensiones, los ingresos propios del conjunto de universidades públicas que representan más del 37% del total de su presupuesto. 2.23 Se requiere incentivar la intervención de la universidad en el quehacer de la economía del país, para que los ingresos propios de las universidades públicas que proceden de diversos rubros, sean utilizados acorde con las necesidades de universidad, por ejemplo, las escuelas de postgrado (nivel que no es gratuito), por servicios de consultoría, de laboratorio, de capacitación, etc. y del rendimiento de las actividades empresariales que realizan algunas universidades, tal como la Universidad Nacional de Ingeniería con “EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.” (Empresa que produce hidrocarburos en el Lote IX), “EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA UNI S.A.”, “GESTION EMPRESARIAL SERVIUNI S.A.”, “PETRÓLEOS UNI, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.”, “AMBIENTE INGENIEROS S.A., Imprenta, Librería y Fondo Editorial, aranceles por trámites documentarios, rentas de la Universidad, cuota de solidaridad de los alumnos, programas de postgrado y venta de servicios de capacitación y bienes producidos por la Universidad, etc. 2.24 Considerando que, como anualmente más de 370,000 terminan la Secundaria y sólo uno de cada seis de ellos logra ingresar a la universidad; volviendo a postular muchos de los que no ingresan, acicateados más por la falta de empleo, lo que origina que la juventud estudiosa se extravíe en el quehacer social. Todo ello atribuible al Estado, porque, por ejemplo si el incremento en la generación de ingresos propios por parte de las universidades, lejos de aumentar su presupuesto, ha dado lugar a que el Estado aporte menos, habiéndoles negado incluso autonomía en la utilización de sus ingresos propios. Por lo que se hace necesario restituir esta autonomía a la universidad pública, a fin de que logre sus propósitos sociales. 2.25 Que, los ingresos propios sean usado exclusivamente en la mejora del nivel académico de los estudiantes, en gastos de capital y no en bienes y servicios, como ocurre a la fecha, malversando dicho fondo en perjuicio de los fines universitarios. Por lo que se hace imperativo que el Estado asuma su rol de garantizar que nuestra juventud se realice como persona humana como fin supremo que es y no


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olvidándose del mismo generando inseguridad social, psicológica, económica, entre otros. 2.26 Que, las universidades públicas manejen con autonomía sus ingresos propios, para aplicarlos a una política educativa que mejore su nivel académico, en tanto que la remuneración al docente activo sea en función de la calidad de su trabajo académico y resultados y que tal sea de cargo exclusivo, en pliego presupuestal aparte del Estado. Con lo que se justificaría el manejo autónomo de su presupuesto. 2.27 Si así fuera se haría realidad lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en donde se faculta a las universidades públicas a disponer de sus ingresos de la fuente recursos directamente recaudados para el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú y artículos de la actual ley universitaria y luego de deducidos los costos operativos e inversiones demandados para generar dichos ingresos, conforme a ley. 2.28 Que la ley universitaria concretice lo dispuesto en ella, en donde los ingresos de las universidades públicas que generen sus centros de producción y centros generadores de ingresos, luego de deducir mediante balance sustentado lo necesario para cubrir los costos operativos y de inversión de dichos centros, se los pudiese utilizar como parte de una política de remuneraciones orientada a mejorar la calidad de la educación universitaria y a estimular la producción de conocimientos. 2.29 Que, se permita que en base a los ingresos propios sirvan para que las propias universidades puedan concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 2.30 A ese fin, cada una de las universidades públicas podría elaborar un plan de mejoramiento de su calidad académica, incentivando su consecución con los recursos que recauda directamente. La programación de las actividades que generan ingresos propios cuidaría de que se calculen estrictamente los costos de operación e inversión necesarios para generar dichos recursos. 2.31 Se tiene que tener en cuenta que el Estado, a fin de crear inestabilidad en la calidad de la enseñanza universitaria fue incrementado el número de universidades pública, sin aumentar a la par el presupuesto. 2.32 Se debe de incrementar el número de universidades nacionales, pero dotándolas con los recursos necesarios para asegurar su calidad académica. 2.33 Además, la falta de recursos no permite otra cosa que multiplicar las carreras de “tiza, pizarra y saliva”, al margen de las reales necesidades del desarrollo regional y nacional. Cabe señalar que es precisamente en este tipo de carreras en las que se


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concentra la mayoría de universidades del sector privado, dado el menor costo que suponen las mismas; por lo que debiera enmendarse la actual desatención presupuestal a las universidades estatales que tienen mayor incidencia en carreras científicas y tecnológicas. 2.34 Por otro lado, el no tomar en cuenta que la calidad al actual modelo de gratuidad de la educación universitaria, lleva a ignorar el rendimiento académico de sus beneficiarios y a no prever ninguna forma de contribución por aquellos en condición de poder hacerlo, por lo que se debe de establecer una escala de contribución económica por parte del estudiantado, tendiente a mejorar este novel académico. 2.35 Se debe de tener en cuenta que la educación universitaria y el actual modelo de gratuidad vigente es indiferente con respecto a la calidad de la educación que proporciona, pues las posibilidades de elegir universidad por parte de los beneficiarios de la gratuidad son muy reducidas. 2.36 Por ello, constituye una interesante excepción la práctica seguida por la Universidad Nacional Agraria La Molina que pide a sus alumnos contribuir semestralmente con una suma equivalente a lo pagaban mensualmente en el colegio donde cursaron su educación secundaria. EL PRESUPUESTO PÚBLICO POR UNIVERSIDAD. 2.37 Examinando el gasto per cápita, por universidad pública, se observa que el presupuesto por alumno oscilaba al año 2004 entre S/.10,369 para el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería y S/.2,008 para la Universidad Nacional de Huancavelica, esta última ubicada en el Departamento más pobre del país. 2.38 Actualmente se observa que el presupuesto más alto es el de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua y la de mayor número de alumnos (casi un 10.5% del total de la matrícula en universidades públicas). 2.39 Las universidades que siguen a San Marcos en cuanto a tamaño de recursos directamente recaudados son la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y la Universidad Nacional Federico Villarreal, cuya captación de ingresos propios supera al aporte que reciben del Estado. 2.40 Siempre en los términos expresados precedentemente, los recursos directamente recaudados por la Villarreal equivalen al 107.4% de lo que le aporta el Fisco y, en el caso de la UNI llega a ser más del doble de lo que recibe del Estado (204.3%).


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EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. 2.41 El Congreso, siguiendo supuestamente el principio de que la comunidad nacional sostiene económicamente a las universidades y que ellas corresponden a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios, al aprobar el presupuesto anual del Sector Público asigna a las universidades un porcentaje del gasto corriente previsto en el mismo. Dicho porcentaje no puede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento real de esa partida global. 2.42 Por ello se debe de desburocratizar y horizontar el procedimiento de asignación de recursos y el mecanismo por el que se establece los montos que el Fisco aporta a las Universidades públicas, permitiendo que se discuta el presupuesto universitario, flexibilizando el manejo de los ingresos propios que cada universidad tiene. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EN EL CONTEXTO GLOBAL. 2.43 Teniendo en cuenta que el gasto público en educación representó el 2.9% 1975 a 1980 (porcentaje casi igual al que se destinó al pago de la deuda externa en dichos años). En el periodo de 1980 a 1996, el gasto en educación representó en promedio un poco más del 2.5% del PBI, registrando un pico de 3.4% en 1986, el mismo que cayó bruscamente a 2.2% para el periodo 1987-1989, luego a 1.7% en 1990 y apenas 1.3% en 1991. Entre los años 1970 y 1989, el gasto en educación fue en promedio un 2.3 % del PBI. 2.44 Teniendo en cuenta que el gasto público en Educación representó en 199096 el 16% del Presupuesto Público Nacional, y un 15.1% en el periodo 1997-2000. 2.45 Que, de acuerdo a cálculos del Ministerio de Educación, el gasto por alumno para el conjunto de la educación pública, medido en soles de 1997, prácticamente se redujo a menos de la mitad entre 1968 y 1995, bajando de 923 soles a 424 soles, para luego recuperarse a 591 soles en el periodo 1995-1999. Expresado en dólares, el gasto promedio por alumno en el 2000 resulta de unos US$278 anual, cifra que apenas llega al nivel del año 1980. 2.46 Que, en relación al presupuesto público de Educación, el presupuesto de la universidad pública representó el 4% en 1949 (año en que sólo había cinco universidades públicas), el 17% en 1968, el 16% en 1974, y el 20% en 1997- 18 99. Por esa razón, el presupuesto público del Sector Educación que en 1995- 96 representó un 7.2% del presupuesto público nacional, pasó a constituir un 14.6% en 1997-99 (el gasto en Defensa representó en este periodo un 13.9%). 2.47 Como puede verse, en relación con el presupuesto público nacional, el presupuesto público universitario (incluyendo ingresos propios) representó en


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promedio el 3% en el periodo 1995-2002 (el 2.67% en 1995 y 3.18% en el 2004), porcentaje que también se repite para el periodo 1990-1994. 2.48 Consecuentemente, a la fecha considerando la bonanza económica dicho porcentaje debe de ir variando paulatinamente al 20% del PBI para el período subsecuente 2021 al 2025. Y, subsecuentemente, reducir prudencialmente el pago de la deuda externa. 2.49 Con ello lograremos que la mayoría de jóvenes que concluyen su educación intermedia, pueda llegar a tener una educación superior, los mismos que se integrarían a la Población Económicamente Activa (PEA), en un número impresionante que suman 5 millones 15 mil, de los cuales 3 millones 910 mil se encuentran en el área urbana y 1 millón 105 mil en el área rural. 2.50 También se encuentran dentro de las estimaciones que beneficiarían grandemente a nuestra juventud es que del total de jóvenes de la PEA, el 91.6% tengan empleo, que se permita el ingreso a la educación superior de los jóvenes que provienen de hogares que viven en condición de pobreza. 2.51 De hacerse realidad nuestra propuesta legislativa se puede afirmar que la matrícula en educación superior, institutos técnicos o universidades, no se vería afectada por la capacidad adquisitiva de los hogares. Rompiendo con el mito que la universidad es solo los jóvenes de los hogares ricos, ya que como ha quedado demostrado que la universidad siempre será una promesa de mayores ingresos.

TÍTULO III ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

La ley que modifica los artículos 97º y 98º de la ley Nº 30220 ley universitaria, pretende reestablecer la vigencia del artículo 17º de la Constitución y la vigencia de la gratuidad de la educación en el nivel de la educación superior (“Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.”) Para ello se hace necesario:


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3.1 Promover una iniciativa legislativa a través de la ciudadanía peruana, mediante un REFERENDUM de conformidad con lo establecido por el artículo 31º y 32º de la Constitución Política del Perú. 3.2 Teniendo en cuenta que la población del Perú de acuerdo con estimaciones y proyecciones del Instituto Nacional de Estadística E Informática en enero de 2017, supera actualmente los 32’204,325 habitantes con una densidad promedio de 24 habitantes por km² y su tasa de crecimiento anual es de 1,1 %.2 el 52,6 % de la población peruana vive en la costa, el 38 % en la sierra, y el 9,4 % en la selva. 3.3 La población económicamente activa equivale al 73,57 % del total de la población, es decir 22’668,626 habitantes. Las personas mayores de 65 años representan el 6,4 %, la esperanza de vida para los hombres es de 72 años, mientras que para las mujeres es de 77 años, el país tiene un índice de alfabetización del 87,73 %. Entre otros, tal como ya se ha expuesto. 3.4 Atendiendo que el Perú tiene casi 8.5 millones de jóvenes, pero de la población de 15 a 29 años de edad, el 17.6% no estudian ni trabajan, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, según el INEI. Con motivo del Día de la Juventud, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Aníbal Sánchez, informó que, de acuerdo a proyecciones para el año 2017, en el Perú existen 8 millones 441 mil jóvenes de 15 a 29 años de edad, de los cuales 4 millones 275 mil son hombres y 4 millones 165 mil mujeres. Al año 2016, se tiene que el 35.8% de jóvenes peruanos cuenta con educación superior, de los cuales 21.5% con educación superior universitaria y 14.3% con superior no universitaria, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). 3.5

El examen de admisión es una de las modalidades para ingresar a las universidades peruanas y estudiar una carrera profesional. Pero, hay algunas universidades alrededor del mundo que no requieren rendir un examen de ingreso. 3.6 El ingreso a la Educación Superior supone siempre una situación de estrés para los futuros estudiantes. Las principales dudas radican en la propia capacidad del joven alumno, pues muchas veces estos sienten que no están lo suficientemente preparados para afrontar un examen de admisión o alguna prueba específica de acuerdo a la carrera que desean estudiar. 3.7 LA DEROGADA LEY UNIVERSITARIA LEY N° 23733 SOSTENÍA QUE: “Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el Artículo 56 de la presente Ley, una o dos veces cada año durante los períodos de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de


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determinada carrera. La Universidad establece con debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus Facultades; estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.” “Artículo 56.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades: a) Los titulados o graduados en otros Centros Educativos de nivel superior; b) Quienes hayan aprobado en dichos Centros de Educación por lo menos dos períodos lectivos semestrales o dos anuales o treinta y dos (32) créditos; (Modificado por Ley Nº 26988 el 04.11.98) c) Los dos primeros alumnos de los Centros Educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región. En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los "syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad. Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con Centros Educativos de nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".” 3.8 ACTUALMENTE LA LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA, VIGENTE DESD E EL MES DE JULIO DEL AÑO 2014, MANTIENE EL MISMO PERFIL EXCLUSIVO PARA EL INGRESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ASÍ DICE: “Artículo 97. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.” Artículo 98. Proceso de admisión. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 98.1 Los titulados o graduados. 98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos. 98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país. 98.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 98.5 Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias. 98.6 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación


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de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.” 3.9 CONSECUENTEMENTE: Se hace necesario modificar la ley universitaria peruana, haciendo del ingreso a ella, de parte de nuestra juventud, directa y gratuita, al estilo de sus pares, tal como ocurre en Argentina y otros países, más aún si se tiene en cuenta que la Constitución Política Peruana, así lo manda en sus artículos siguientes: “Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Para lo cual se hace necesario modificar el artículo 97º y 98º de la Ley 30220, Ley Universitaria en los términos siguientes: “Artículo 97. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes han concluido los estudios de educación secundaria y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente. “Artículo 98. Proceso de admisión. La admisión a la universidad es directo. No existe concurso, excepto un examen de evaluación psicológica y de la determinación del nivel académico alcanzado durante la educación secundaria. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión directo y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los que han concluido de manera satisfactoria el nivel de la educación secundaria y se matriculen en ella. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.”


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3.10 Atendiendo que, la implementación de la presente propuesta legislativa va originar un cambio sustancial en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la República, ya que el presupuesto de las universidades públicas peruanas se financia básicamente con las asignaciones de Tesoro Público, los recursos directamente recaudados por cada universidad y los ingresos que se les pueda haber asignado por leyes especiales, aunque los recursos que este último rubro provee constituyen una fracción muy pequeña del total. 3.11 De otro lado, los ingresos propios podrían servir también para que las propias universidades puedan concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la misma que también necesariamente deberá de ser modificada. 3.12 Se deberá de modificar las normas sobre el canon minero y petrolero, para incrementar la alícuota del canon y sobre canon petrolero, así como la alícuota del canon minero y de la recaudación aduanera, D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538, Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385. Ucayali. D.U. Nº 027-98, Artículo 161º, Ley Nº 23350, Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699. Piura. Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Tumbes, Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Puerto Inca – Huánuco. Artículo 379º, Ley Nº 24977, Ley del Presupuesto 3.13 En cuanto a recursos provenientes de endeudamiento externo o interno, los Rectores expresaron que “las universidades públicas... sólo reciben el 2% del presupuesto público y nada de las fuentes de endeudamiento...” y señalaron que se debe priorizar la inversión en capital humano, orientando el endeudamiento público a la educación y emitiendo bonos del Estado peruano para ese mismo fin. Siendo ello así se debe de producir un incremento del 20% del Presupuesto Público, modificando esta norma en ese sentido. 3.14 Se propone mediante la presente iniciativa legislativa la reactivación del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) equivalente al 2% del impuesto general a las ventas (IGV) y que se destine a financiar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica (44%), infraestructura (12%) y mejoramiento de las remuneraciones (44%). Institución creada por la Ley Nº 25203 publicada el 24 de febrero de 1990, destinado a contribuir al funcionamiento y desarrollo de las universidades públicas del país. 3.15 Se hace imperativo excluir del aporte fiscal la partida para pensiones, los ingresos propios del conjunto de universidades públicas que representan más del 37% del total de su presupuesto. 3.16 Se requiere incentivar la intervención de la universidad en el quehacer de la economía del país, para que los ingresos propios de las universidades públicas que


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proceden de diversos rubros, sean utilizados acorde con las necesidades de universidad, por ejemplo, las escuelas de postgrado (nivel que no es gratuito), por servicios de consultoría, de laboratorio, de capacitación, etc. y del rendimiento de las actividades empresariales que realizan algunas universidades, tal como la Universidad Nacional de Ingeniería con “EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.” (Empresa que produce hidrocarburos en el Lote IX), “EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA UNI S.A.”, “GESTION EMPRESARIAL SERVIUNI S.A.”, “PETRÓLEOS UNI, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.”, “AMBIENTE INGENIEROS S.A., Imprenta, Librería y Fondo Editorial, aranceles por trámites documentarios, rentas de la Universidad, cuota de solidaridad de los alumnos, programas de postgrado y venta de servicios de capacitación y bienes producidos por la Universidad, etc. 3.17 Considerando que, como anualmente más de 370,000 terminan la Secundaria y sólo uno de cada seis de ellos logra ingresar a la universidad; volviendo a postular muchos de los que no ingresan, acicateados más por la falta de empleo, lo que origina que la juventud estudiosa se extravíe en el quehacer social. Todo ello atribuible al Estado, porque, por ejemplo si el incremento en la generación de ingresos propios por parte de las universidades, lejos de aumentar su presupuesto, ha dado lugar a que el Estado aporte menos, habiéndoles negado incluso autonomía en la utilización de sus ingresos propios. Por lo que se hace necesario restituir esta autonomía a la universidad pública, a fin de que logre sus propósitos sociales. 3.18 Que, los ingresos propios sean usado exclusivamente en la mejora del nivel académico de los estudiantes, en gastos de capital y no en bienes y servicios, como ocurre a la fecha, malversando dicho fondo en perjuicio de los fines universitarios. Por lo que se hace imperativo que el Estado asuma su rol de garantizar que nuestra juventud se realice como persona humana como fin supremo que es y no olvidándose del mismo generando inseguridad social, psicológica, económica, entre otros. 3.19 Que, las universidades públicas manejen con autonomía sus ingresos propios, para aplicarlos a una política educativa que mejore su nivel académico, en tanto que la remuneración al docente activo sea en función de la calidad de su trabajo académico y resultados y que tal sea de cargo exclusivo, en pliego presupuestal aparte del Estado. Con lo que se justificaría el manejo autónomo de su presupuesto. 3.20 Si así fuera se haría realidad lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en donde se faculta a las universidades públicas a disponer de sus ingresos de la fuente recursos directamente recaudados para el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú y artículos de la actual ley universitaria y luego de deducidos los costos operativos e inversiones demandados para generar dichos ingresos, conforme a ley.


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3.21 Que la ley universitaria concretice lo dispuesto en ella, en donde los ingresos de las universidades públicas que generen sus centros de producción y centros generadores de ingresos, luego de deducir mediante balance sustentado lo necesario para cubrir los costos operativos y de inversión de dichos centros, se los pudiese utilizar como parte de una política de remuneraciones orientada a mejorar la calidad de la educación universitaria y a estimular la producción de conocimientos. 3.22 Que, se permita que en base a los ingresos propios sirvan para que las propias universidades puedan concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 3.23 Consecuentemente, a la fecha considerando la bonanza económica dicho porcentaje debe de ir variando paulatinamente al 20% del PBI para el período subsecuente 2021 al 2025. Y, subsecuentemente, reducir prudencialmente el pago de la deuda externa. 3.24 Con ello lograremos que la mayoría de jóvenes que concluyen su educación intermedia, pueda llegar a tener una educación superior, los mismos que se integrarían a la Población Económicamente Activa (PEA), en un número impresionante que suman 5 millones 15 mil, de los cuales 3 millones 910 mil se encuentran en el área urbana y 1 millón 105 mil en el área rural. 3.25 De hacerse realidad nuestra propuesta legislativa se puede afirmar que la matrícula en educación superior, institutos técnicos o universidades, no se vería afectada por la capacidad adquisitiva de los hogares. Rompiendo con el mito que la universidad es solo los jóvenes de los hogares ricos, ya que como ha quedado demostrado que la universidad siempre será una promesa de mayores ingresos.


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TÍTULO IV LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220. . Capítulo I FÓRMULA NORMATIVA LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220 Ley Nº

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: . CONSIDERANDO: 1. Que, los peruanos tenemos también la posibilidad de emitir propuestas legislativas, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 31º y 32º de la Constitución Política del Perú. 2. En ese sentido, un grupo de ciudadanos, constituidos en la Institución Empresarial denominado “CÁMARA DE COMERCIO NACIONAL DE EMPRENDEDORES DE MICROS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL PERÚ – LAS MALVINAS”, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con el Nº de Partida Electrónica Nº 13924237 CONVOCARON a un REFEREMDUM a nivel nacional, en donde se APROBÓ el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en el Artículo 31º y 32º de la Constitución Política del Estado, PROPONIENDO la presente iniciativa legislativa: LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD


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DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220.” 3. Que, constituye para los jóvenes estudiantes que terminan la Educación Secundaria tan sólo un 16 % de ellos logran ingresar a la universidad o y que los que no lograron el ingreso los jóvenes con menor probabilidad de acceder a la educación superior se encuentran en el sector de extrema pobreza, provienen de escuelas públicas.

4. Que, solo la educación presencial es la única forma de acceder a educación de calidad y actualmente con la tecnología se ha propiciado una comunidad de aprendizaje sin límites, muy interactiva y que van generando conocimiento permanente. 5. De la población de 15 a 29 años de edad, el 17.6% no estudian ni trabajan, por lo cual se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. En el área urbana el 18.4% y en el área rural el 14.4% se encuentran en la misma situación. La tasa más alta de jóvenes que no estudian ni trabajan se encuentra en el grupo de 25 a 29 años de edad (19.4%). 6. Que, en el Perú, a nivel de instituciones públicas, dos de cada tres estudiantes matriculados en institutos superiores y ocho de cada diez estudiantes matriculados en universidades provienen de hogares no pobres. Además, la tasa neta de matrícula es baja en comparación a los países desarrollados, y uno de cada diez matriculados en educación superior proviene de un hogar que vive en condición de pobreza. En ese contexto se puede argumentar que el acceso a la educación superior está afectado por el nivel socioeconómico del hogar de procedencia. 7. Que, sólo los hogares con mayores recursos económicos pueden elegir universidades en lugar de institutos. 8. Que, se puede afirmar que la matrícula en educación superior, institutos técnicos o universidades, es afectada por la capacidad adquisitiva de los hogares, por ello, la tasa de matrícula en universidades es muy baja en hogares pobres en relación a los hogares ricos. 9. Que, los estudiantes que pertenecen a hogares pobres no pueden acceder a universidades, a pesar que ello signifique una promesa de mayores ingresos. Lamentablemente, este sesgo anti-pobre se amplía, cuando los hogares, además de no contar con los medios para financiar la educación de sus hijos, tampoco pueden acceder al sistema financiero para obtener un préstamo. 10. Que, en los últimos años ha ocurrido una importante recomposición en favor de la matrícula universitaria privada y en contra de la matrícula en institutos técnicos


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públicos. Este hecho es consistente con el incremento de la oferta educativa universitaria privada. 11. Que, la Unesco, La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, propone que, para que la educación superior en América Latina garantice una adecuada relevancia social, se cuenta el incrementar la calidad de tal modo que aumente la pertinencia de las instituciones en relación con las urgencias de los procesos de desarrollo de cada país. Asimismo, Banerjee y cols. (2013) indican que se debe buscar formas de promover la educación superior que aseguren la calidad y la relevancia para las necesidades del mercado. Por ello, al hablar de calidad se ha tomado en cuenta el proceso a través del cual se imparten conocimientos que se combinan con las habilidades básicas que el estudiante posee para producir una tarea valorada en el mercado laboral (Yamada y Castro, 2013). 12. En el Perú, el crecimiento en el acceso a la educación superior y culminación en centros de dudosa calidad trae un riesgo de especial importancia: la alta tasa de subempleo profesional, la cual se define como el grupo de egresados universitarios de 24 a 45 años de edad, como porcentaje de la población económicamente activa (PEA), que se encuentra trabajando en ocupaciones que demandan, en promedio, menos años de educación de los que la persona ha estudiado. Valores signados de esta tasa, como ocurre en el Perú en los últimos años, podrían explicarse debido a la baja calidad de las instituciones de educación superior que reclutan estudiantes con pocas habilidades adquiridas en la educación básica y con menor nivel de interés en la investigación (Yamada y Castro, 2013). 13. Que, según PRONABEC, el 35% de egresados universitarios en el año 2012 no trabajaban en una ocupación para la cual se prepararon, en promedio, cinco años. (pp.31). 14. Que, en el Perú existe un segmento de la población que representa la piedra angular entre los siguientes conceptos: bono demográfico, educación superior, productividad económica, inclusión social, entre otros. 15. Que, según la Encuesta Nacional de Hogares (2012), en la actualidad, 461 mil 222 jóvenes menores de 23 años han estudiado en escuelas secundarias públicas y viven en condición de pobreza multidimensional; ésta es, pues, la demanda potencial para la Educación Superior, gratuita, o en otras palabras, “la población en proceso de inclusión a la educación superior”. 16. Que, como indican Alkire y Santos (2013), el índice de pobreza multidimensional pertenece a la nueva generación de índices que han renovado el interés, en métodos directos, para el cálculo de la pobreza utilizando sólidas medidas de agregación basadas en marcos axiomáticos, análogos a aquellos que permitieron avances en el desarrollo de medidas de pobreza en los años 70 y 80. A diferencia de la pobreza monetaria, considerar el enfoque multidimensional permite conocer si las personas pueden satisfacer un conjunto específico de necesidades básicas,


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derechos o, en línea con el enfoque de capacidades de Amartya Sen, funcionamientos: lo que las personas realmente pueden ser o hacer. 17. Teniendo en cuenta que toda la población en proceso de inclusión a la educación superior es pobre multidimensional, teniendo el Perú tal característica, entonces se debe de buscar el desarrollo del país a través de la inclusión social en la educación superior, para lo cual se hace de necesidad la generación de alianzas con las mejores instituciones de educación superior del país. Es decir, la INCLUSIÓN SOCIAL en materia educativa es la única vía para que los jóvenes estudiantes del país puedan impulsar el desarrollo económico, social, cultural y espiritual del Perú. 18. De aquí que la propuesta legislativa que hacemos es oportuna y viable teniendo en cuenta la experiencia educativa de otros países, tanto de américa como de Europa y Asia. 19. Que, la evidencia indica que la probabilidad de ser pobre monetario está relacionada inversamente con el nivel educativo alcanzado por una persona. Tal como evaluaron Yamada y Castro (2007) para el año 1985, la probabilidad de ser pobre monetario en personas con educación superior universitaria completa era de 15%, en relación al 28% de los que solo tenían educación secundaria completa y del 63% de los que no tenían educación. 20. Que, por otra parte, a pesar de que en los últimos años la economía peruana ha mostrado un crecimiento excepcional, todavía existen índices altos de desigualdad en términos de reducción de pobreza entre zonas urbanas y rurales. De hecho, en el año 2012 la pobreza en áreas rurales era de 53%, mientras que en zonas urbanas, era de 17%. 21. Que, la mayor productividad de las personas con educación superior completa se refleja en el mayor salario que reciben. De aquí la urgencia de que se promueva el ingreso directo a la Universidad Pública, Gratuita y de Calidad en el Perú. 22. Que, el ingreso a la Universidad Peruana se debe de realizar de manera directa, para lo cual deberán de transitar los nuevos alumnos por un Ciclo Básico de Estudios Generales de dos años académicos, compuesto por dos materias globales, dos determinadas por la orientación de la carrera y otras dos propias de la carrera en sí . Por lo que el ingreso debe ser irrestricto y los jóvenes estudiantes tendrán que inscribirse presentando la documentación necesaria. 23. Que, el ingreso a la Educación Superior viene generando graves problemas psicológicos, sociales, familiares y económicos, supone siempre una situación de estrés para los futuros estudiantes. 24. Atendiendo que el presupuesto de las universidades públicas peruanas se financia básicamente con las asignaciones de Tesoro Público, los recursos


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directamente recaudados por cada universidad y los ingresos que se les pueda haber asignado por leyes especiales. 25. Que, un alto porcentaje del presupuesto asignado a las universidades públicas incluyen la partida para pago de pensiones a jubilados y cesantes, partida que ha venido creciendo en cifras absolutas y relativas dando lugar a un engañoso crecimiento del presupuesto de las universidades públicas, pues el conjunto de éstas dispone de fondos para financiar pago de pensiones en lugar de fondos para financiar las actividades académicas. 26. Que, el Estado financia muy insuficientemente la educación universitaria y en forma aún más exigua la investigación científica y tecnológica. 27. Que, del conjunto de universidades públicas, del presupuesto asignado el 56.4% corresponde a remuneraciones, el 18.7% a pago de pensiones a jubilados y cesantes, el 10.6% a gastos de capital (mayormente inversiones en infraestructura) y el 10.9% a bienes y servicios; que en suma equivale al 75.1 % a remuneraciones, 96.6% del Presupuesto Es decir, solo el 21.5% en asuntos del quehacer universitario, por lo que la universidad se ha convertido en una especie de fuente de empleo, en donde la educación importa poco. 28. Que, al incluir la partida para pago a pensionistas como parte del aporte fiscal al presupuesto universitario se infla artificiosamente el presupuesto fiscal de la educación universitaria, con un recurso que por su naturaleza pensionaria no financia actividad académica alguna y que, más propiamente, debiera figurar en pliego presupuestal aparte. 29. Por lo que frente a tales deficiencias del mal uso del presupuesto universitario, en perjuicio de la juventud estudiosa del país, se debe de proponer también el incrementar la alícuota del canon y sobre canon petrolero, minero y de la recaudación aduanera. 30. Que, para facilitar el ingreso directo a la universidad se debe de incrementar el presupuesto universitario del 2% al 20%. 31. Se propone mediante la presente iniciativa legislativa la reactivación del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU) equivalente al íntegro del impuesto general a las ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por concepto de las bebidas alcohólicas, cigarrillos y bebidas azucaradas, juegos de azar y lavado de activos, que se destine a financiar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica (44%), infraestructura (12%) y mejoramiento de las remuneraciones (44%). 32. Que, se hace imperativo excluir del aporte fiscal la partida para pensiones, los ingresos propios del conjunto de universidades públicas que representan más del 37% del total de su presupuesto.


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33. Se requiere incentivar la intervención de la universidad en el quehacer de la economía del país, para que los ingresos propios de las universidades públicas que proceden de diversos rubros, sean utilizados acorde con las necesidades de universidad, por ejemplo, las escuelas de postgrado (nivel que no es gratuito), por servicios de consultoría, de laboratorio, de capacitación, etc. y del rendimiento de las actividades empresariales que realizan algunas universidades, tal como la Universidad Nacional de Ingeniería con “EMPRESA PETROLERA UNIPETRO ABC S.A.” (Empresa que produce hidrocarburos en el Lote IX), “EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA UNI S.A.”, “GESTION EMPRESARIAL SERVIUNI S.A.”, “PETRÓLEOS UNI, SERVICIOS Y ASESORIA S.A.”, “AMBIENTE INGENIEROS S.A., Imprenta, Librería y Fondo Editorial, aranceles por trámites documentarios, rentas de la Universidad, cuota de solidaridad de los alumnos, programas de postgrado y venta de servicios de capacitación y bienes producidos por la Universidad, etc. 34. Considerando que, como anualmente más de 370,000 terminan la Secundaria y sólo uno de cada seis de ellos logra ingresar a la universidad; volviendo a postular muchos de los que no ingresan, acicateados más por la falta de empleo, lo que origina que la juventud estudiosa se extravíe en el quehacer social. Todo ello atribuible al Estado, porque, por ejemplo si el incremento en la generación de ingresos propios por parte de las universidades, lejos de aumentar su presupuesto, ha dado lugar a que el Estado aporte menos, habiéndoles negado incluso autonomía en la utilización de sus ingresos propios. Por lo que se hace necesario restituir esta autonomía a la universidad pública, a fin de que logre sus propósitos sociales. 35. Que, los ingresos propios sean usado exclusivamente en la mejora del nivel académico de los estudiantes, en gastos de capital y no en bienes y servicios, como ocurre a la fecha, malversando dicho fondo en perjuicio de los fines universitarios. Por lo que se hace imperativo que el Estado asuma su rol de garantizar que nuestra juventud se realice como persona humana como fin supremo que es y no olvidándose del mismo generando inseguridad social, psicológica, económica, entre otros. 36. Que, las universidades públicas manejen con autonomía sus ingresos propios, para aplicarlos a una política educativa que mejore su nivel académico, en tanto que la remuneración al docente activo sea en función de la calidad de su trabajo académico y resultados y que tal sea de cargo exclusivo, en pliego presupuestal aparte del Estado. Con lo que se justificaría el manejo autónomo de su presupuesto. 37. Que, facultar a las universidades públicas a disponer de sus ingresos de la fuente recursos directamente recaudados para el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú y artículos de la actual ley


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universitaria y luego de deducidos los costos operativos e inversiones demandados para generar dichos ingresos, conforme a ley. 38. Que la ley universitaria concretice lo dispuesto en ella, en donde los ingresos de las universidades públicas que generen sus centros de producción y centros generadores de ingresos, luego de deducir mediante balance sustentado lo necesario para cubrir los costos operativos y de inversión de dichos centros, se los pudiese utilizar como parte de una política de remuneraciones orientada a mejorar la calidad de la educación universitaria y a estimular la producción de conocimientos. 39. Que, se permita que en base a los ingresos propios sirvan para que las propias universidades puedan concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 40. Que, se debe de incrementar el número de universidades nacionales, pero dotándolas con los recursos necesarios para asegurar su calidad académica. Que, Además, la falta de recursos no permite otra cosa que multiplicar las carreras de “tiza, pizarra y saliva”, al margen de las reales necesidades del desarrollo regional y nacional. Cabe señalar que es precisamente en este tipo de carreras en las que se concentra la mayoría de universidades del sector privado, dado el menor costo que suponen las mismas; por lo que debiera enmendarse la actual desatención presupuestal a las universidades estatales que tienen mayor incidencia en carreras científicas y tecnológicas. 41. Que, de otro lado, el no tomar en cuenta que la calidad al actual modelo de gratuidad de la educación universitaria, lleva a ignorar el rendimiento académico de sus beneficiarios y a no prever ninguna forma de contribución por aquellos en condición de poder hacerlo, por lo que se debe de establecer una escala de contribución económica por parte del estudiantado, tendiente a mejorar este novel académico. 42. Se debe de tener en cuenta que la educación universitaria y el actual modelo de gratuidad vigente es indiferente con respecto a la calidad de la educación que proporciona, pues las posibilidades de elegir universidad por parte de los beneficiarios de la gratuidad son muy reducidas. 43. CONSECUENTEMENTE: Se hace necesario modificar la ley universitaria peruana, haciendo del ingreso a ella, de parte de nuestra juventud, directa y gratuita, al estilo de sus pares de América y otros Continentes. PARTE DISPOSITIVA Artículo 1º.- Objeto de la ley.


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Modifíquense el artículo 97º y 98º de la ley de la Ley Universitaria Ley 30220 en los términos siguientes: “Artículo 97. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes han concluido los estudios de educación secundaria y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.” “Artículo 98. Proceso de admisión. La admisión a la universidad es directo. No existe concurso, excepto un examen de evaluación psicológica y de la determinación del nivel académico alcanzado durante la educación secundaria. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión directo y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los que han concluido de manera satisfactoria el nivel de la educación secundaria y se matriculen en ella. Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.” Artículo 2º.- Reglamentación. Una Comisión conformada por un representante del Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), otro por un representante del Ministerio de Educación, otro representante por el Ministerio de Justicia, se encargará de reglamentar la presente modificación. Artículo 3º.- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


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Artículo 4º.- Derogatoria. Deróguense todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean incompatibles con la presente ley. Disposición Complementaria Final. Dispónese el diseño e implementación de elementos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecerá los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos, acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de…, del año de…

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno a los veintitrés


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BIBLIOGRAFÍA

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INDICE Página Preámbulo……………………………………………………………………………. 0001 Para Ti Mi Perú………………………………………………………………………. 0007 LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220. ………………………………………………………………………………………….. 0051 TÍTULO I………………………………………………………………………….. 0051 INICIATIVA LEGISLATIVA LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD ……………………………………………………………………………. 0051 CAPÍTULO I ………………………………………………………………………… 0051 LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220……………………………………………………..... 0051 1.1

DE LA INICIATIVA: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA……………………………….. 0051

1.2 1.3 1.4

PARTE INTRODUCTIVA.………………………………………………….. ANTECEDENTES. ………………………………………………………… PARTE SUSTENTATORIA ………………………………………………. 1.4.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. ……………………………………..

0051 0052 0052 0052

CAPÍTULO II.………………………………………………………………………. 0052 COYUNTURA DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ……… 0052 2.1 DIAGNÓSTICO: …………………………………………………………… 0052 A. EL NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO POR LA POBLACIÓN PERUANA …………………………………………………………………………… 0052 B. SEGÚN LA ESTADÍSTICA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (ESCALE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ………………………………………….0052 C. LA LENGUA MATERNA ES UN FACTOR DETERMINANTE. …. 0053 D. EL PERÚ TIENE CASI 8.5 MILLONES DE JÓVENES. PERO ¿CUÁNTOS TIENEN EDUCACIÓN SUPERIOR? ………….. 0054 E. JÓVENES Y LA PEA. …………………………………………… 0055


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F. ÁREA DE SERVICIOS. ……………………………………………. 0055 G. NI ESTUDIAN NI TRABAJAN. …………………………………… 0055 H. EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ………………… 0015 I. TASA NETA DE MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y DISGREGACIÓN POR GÉNERO 2002 – 2012. …………………… 0055 J. LA EDUCACIÓN Y EL NIVEL SOCIOECONÓMICO. ……………. 0056 K. TASA NETA DE MATRÍCULA SEGÚN QUINTIL DE INGRESO 2012. ……………………………………………………………………………. 0056 L. EL INCREMENTO DE INSTITUCIONES PRIVADAS Y LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. …………………………………………………….. 0057

Ll. EVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA SEGÚN SISTEMA Y TIPO DE INSTITUCIÓN. …………………………………………………………………… 0058 M. ANÁLISIS DE DEMANDA POTENCIAL. ……………………… 0059 N. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: INCIDENCIA DE INDICADORES DE POBREZA MULTIDIMENSIONAL. ………………………………………………………….. 0060 Ñ. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN SOCIAL A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONTRIBUCIÓN DE CADA DIMENSIÓN A LA POBREZA MULTIDIMENSIONAL. ……………………………………………. 0060 O. POBLACIÓN EN PROCESO DE INCLUSIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN PROCEDENCIA. ……………………………………….. 0061 P. CONCLUSIÓN: BECA 18. ……………………………………… 0062 CAPÍTULO III.………………………………………………………………………

0065

EL INGRESO LIBRE, DIRECTO, INCLUSIVO E IRRESTRICTO A LA UNIVERSIDAD EN AMÉRICA Y OTROS PAÍSES: ………………………….

0065

3.1

ARGENTINA: ………………………………………………………

0065

3.1.1 ¿CÓMO ES EL ACCESO A LAS UNIVERSIDADES EN ARGENTINA? …………………………………………………………………….. 0065 3.2

EN BRASIL: ………………………………………………………..

0068

3.3

URUGUAY: …………………………………………………………

0068

3.4

COLOMBIA: ………………………………………………………...

0068

3.5

VENEZUELA: ……………………………………………………….

0068

3.6

ECUADOR: ………………………………………………………….

0069

3.7

ESPAÑA: …………………………………………………………….

0069


124

3.8

REPÚBLICA CHECA: ……………………………………………..

0069

3.9

REINO UNIDO: ……………………………………………………………

0069

3.10 PORTUGAL: ………………………………………………………………

0069

3.11 POLONIA: …………………………………………………………………

0070

3.12 NUEVA ZELANDA: ……………………………………………………….

0070

3.13 JAPÓN: ……………………………………………………………………..

0070

CAPÍTULO IV……………………………………………………………………….

0070

INGRESO DISCRIMINATORIO Y EXCLUSIVO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL EN EL PERU.……………………………………………………………………….. 0070 4.1 4.2

EXAMEN DE ADMISIÓN ORDINARIO Y EXCLUSIVO EN EL PERÚ. MEJORES PROMEDIOS. …………………………………………………. 0072

4.3

CICLO DE PREPARACIÓN: ……………………………………………… 0072

Capítulo V…………………………………………………………………………… 0073 LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ QUE AVALA EL INGRESO DISCRINATORIO Y EXCLUSIVO A LA UNIVERSIDAD PERUANA. ……….. 0073 5.1 LA DEROGADA LEY UNIVERSITARIA LEY N° 23733 SOSTENÍA LO SIGUIENTE: ………………………………………………………………………… 0073 5.2 ACTUALMENTE LA LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA, VIGENTE DESE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2014, MANTIENE EL MISMO PERFIL EXCLUSIVO PARA EL INGRESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ASÍ DICE: …… 0074 Capítulo VI ………………………………………………………………………….. 0075 SOLUCIÓN A LA CRISIS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL PERÚ: INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ………………………………………………………………………………………… 0075 6.1 SI SE TIENE EN CUENTA EL ESTUDIO REALIZADO Y LA ESTADÍSTICA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (ESCALE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. …………………………………………………………………………………………. 0034

TÍTULO II…………………………………………………………………………….. 0075


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ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220 QUE HACE QUE LOS ALUMNOS QUE HAN CONCLUIDO LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PUEDAN MATRICULARSE DIRECTAMENTE A LA UNIVERSIDAD PERUANA. ………………………………………………………………………………………… 0078 Capítulo I……………………………………………………………………………. 0078 PROBLEMÁTICA DE LA FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA 1.1 PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA SEGÚN OBJETO DEL GASTO. …………………………………………………………………………….. 0080 1.2 LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. ……………………………………………………………………….. 0081 1.3

EL PRESUPUESTO PÚBLICO POR UNIVERSIDAD. ………………

0085

1.4 EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. …………………………………………………………………………. 0086 1.5 EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EN EL CONTEXTO GLOBAL. …………………………………………………………………………. 0087 1.6 EL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES NO ESTATALES. ………………………………………………………………………………………. 0088 1.7

BECAS Y CREDITO EDUCATIVO. …………………………………….

0089

1.8 REMUNERACIONES DOCENTES. ……………………………………. 0090 1.9 FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN UNIVERSIDADES. ……………………………………………………………….. 0092 1.10 FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. ……………………………………………………………………………….. 0093

Capítulo II.………………………………………………………………………….

0096

FUENTE DE FINANCIAMIENTO PARA QUE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA PROSPERE ………………………………………………………

0096

PARA QUE SE HABILITE EL INGRESO MASIVO DE LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS: …………………………………………………………………… 0098 EL PRESUPUESTO PÚBLICO POR UNIVERSIDAD. ………………………… 0101 .


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EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA. …………………………………………………………………………………………. 0102 EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA EN EL CONTEXTO GLOBAL. …………………………………………………………………………….. 0102 TÍTULO III……………………………….…………………………………………… 0103 ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ……………………………………………………………………….. 0103 ACTUALMENTE LA LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA, VIGENTE DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2014, MANTIENE EL MISMO PERFIL EXCLUSIVO PARA EL INGRESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS………………… 0105 TÍTULO IV…………………………………………………………………………….. 0068 LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBICA, ABIERTA, UNIVERSAL, GRATUITA Y DE CALIDAD DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE AL TERMINAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS ACCEDAN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220. ..……………………………….………………………………………………… 0110 Capítulo I………………………………………………………………………. FÓRMULA NORMATIVA…………………………………………………….. PARTE CONSIDERATIVA ………………………………………………

0110 0110 0110

LEY DE INGRESO DIRECTO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 97º Y 98º DE LA LEY UNIVERSITARIA LEY 30220 ……………………………………………….. 0110 PARTE DISPOSITIVA……………………………………………………….. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL……………………………… BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. INDICE ………………………………………………………………………

0112 0112 0119 0121


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