Memoria Integrada ENGIE Energia Chile 2020

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Memoria Integrada 2020 Metodología y Contenidos GRI

8.4 Compromiso con el Pacto Global PRINCIPiOS PACTO GLOBAL

PRINCIPIO 1 Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.

PRINCIPIO 2 Las empresas deben asegurarse de sus socios y colaboradores no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.

PRINCIPIO 3 Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

PÁGINA CON AVANCES 2020 Y/O VISIÓN CORPORATIVA

En su Política de Derechos Humanos, denominada “Compromisos del Grupo en Materia de Derechos Humanos’’, ENGIE Energía Chile reafirma de manera pública su apoyo al respeto de los derechos humanos, según lo estipulado en los principios y directrices de Naciones Unidas (Código de Conducta y Ética en los Negocios, página 40, disponible en www.engie-energia.cl).

ENGIE Energía Chile incluye en los contratos con sus proveedores, contratistas y socios una disposición que estipula el respeto de estos grupos de interés a los compromisos en materia de derechos humanos que suscribe la compañía (Código de Conducta y Ética en los Negocios, página 44, disponible en www.engie-energia.cl). En el Compromiso Nº2 de su Política de Derechos Humanos, Engie Energía Chile señala que se asegurará de que se respeten los derechos humanos de sus empleados, de conformidad con las convenciones de la Organización Internaconal del Trabajo. Esto implica, entre otros aspectos, su “Reconocimiento de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva’’ (Código de Conducta y Ética en los Negocios, página 41, disponible en www.engie-energia.cl). Páginas 118 y 119 de la Memoria Integrada

PRINCIPIO 4 Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

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En el Compromiso Nº2 de su Política de Derechos Humanos, ENGIE Energía Chile señala que se asegurará de que se respeten los derechos humanos de sus empleados, de conformidad con las convenciones de la Organización Internaconal del Trabajo. Esto implica, entre otros aspectos, su “Rechazo a todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio’’ (Código de Conducta y Ética en los Negocios, página 41, disponible en www.engie-energia.cl).


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