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Clasificación Deslinde de propiedad contigua Clasificación Condición para proceder

DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA

Es una acción de carácter personal, en la cual se busca una sentencia declarativa de propiedad, por cuanto su objeto no es trasladar propiedad, razón por la cual solo se limita el juez en su sentencia a declarar y determinar los linderos confundidos.

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El derecho al deslinde de propiedades contiguas se encuentra establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen". Se establecen, en tal norma, las dos modalidades que implican el deslinde en sentido estricto, desarrollado a través del procedimiento especial denominado juicio de deslinde, y la de amojonamiento, referido a la construcción de las obras que señalen los linderos demarcados. Esta acción comprende entonces una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de realizar la mensura, para establecer los linderos entre dos propiedades contiguas. Los requisitos de la acción de deslinde surgen con claridad de la disposición precitada: que las partes tengan derechos reales sobre los predios a desmarcar. Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división. La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcatorios existentes o, inclusive, la inexistencia de los mismos.

Condiciones para la procedencia de la acción

• Que se trate de propiedades contiguas, vecinas.

• Que las partes intervinientes sean los propietarios, es necesario probar la propiedad de los inmuebles.

• El procedimiento está

establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento

Civil “Competencia Territorial.

La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan, pero si abarcaren dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurriere peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”.

• El tribunal competente es el de municipio donde se encuentran los fundos.

Deslinde voluntario

El Deslinde Voluntario, también es una diligencia, que procede cuando el dueño de un terreno sabe las medidas de su inmueble y estas corresponden a su escritura, pero no está bien delimitado el inmueble...por lo consiguiente lo que hace es replantear otra vez los linderos del inmueble para delimitarlo correctamente, tampoco existe conflicto con los vecinos inmediatos.

Deslinde Judicial

Ocurre cuando hay conflicto con los colindantes del inmueble, entonces se promueve un proceso judicial en donde se le solicita al juez que se respeten los linderos y extensión superficial de su inmueble en base a su antecedente inscrito, porque uno de los vecinos movió sus linderos y está haciendo uso de su inmueble sin su permiso.

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