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Interdictos posesorios Clasificación Interdictos Prohibitivos

Interdictos Prohibitivos

Al igual que ocurre con el interdicto restitutorio, se ha discutido si los interdictos calificados como prohibitivos son casos típicos de acciones posesorias. La enumeración de los requisitos fundamentales de los interdictos de obra nueva o de daño temido está contenida en los artículos 785 y 786 CCV.

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CLASIFICACION

Interdicto de obra nueva

La finalidad del interdicto de obra nueva es la paralización de la obra que menoscabe, invada, recorte, modifique o imposibilite el ejercicio de la posesión, para evitar que se consume el perjuicio. Se trata de paralizar una obra con el fin de evitar daños mayores en nuestra posesión.

En el interdicto de obra nueva están presentes dos fases: la sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y el juicio ordinario. Se ha destacado el carácter de decisión interlocutoria de aquella decisión que ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, tal como pauta el artículo 716 del CPC. Acudir al juicio ordinario sería entonces potestativo para el querellante que no puede impedir la continuación de la obra o una acción necesaria, para el querellado a quien le suspenden la obra.

En definitiva, la finalidad de la acción ejercitada no es otra que obtener del tribunal la suspensión de una obra nueva, incumbiendo al que la promueve acreditar tanto la justificación del derecho que alega como perjudicado y el perjuicio que se pretende causado por la obra. No basta con alegar posibles arbitrariedades en la actuación del demandado mientras no se traduzcan en perturbaciones constatadas en la situación fáctica de disfrute en que permanezca el actor.

Interdicto de obra vieja

Este interdicto que puede ser intentado por el poseedor o, al no estar calificada la posesión, por el simple tenedor está dirigido a obtener que el juez dicte medidas preventivas referidas al eventual daño. Tales medidas diseñadas al margen de aquellas que la autoridad administrativa pueda dictar por cuanto no existe garantía alguna de que, estas últimas, sean realmente efectivas. La otra circunstancia, dirigida a dar caución por los posibles daños, implica la intimación del dueño.

En el supuesto de que el intimado se niegue a prestar caución, puede el juez ordenar la demolición de la cosa en peligro de ocasionar el daño denunciado siempre que exista constancia de la intimación personal y el solicitante preste caución proporcional a la racionalidad del daño temido a juicio del juez. Se concluye el esquema de desarrollo del interdicto de daño temido de la siguiente manera:

Querella interdictal dirigida a relacionar los hechos y probar la racionalidad del daño que pueda causar el edificio concluido, un árbol o cualquiera otro objeto sobre un predio u otro bien del querellante.

Decreto en que se discriminan las medidas cautelares a costa del querellado. Subsecuentemente, se produce la intimación del querellado y el Tribunal le impone sobre la obligación de prestar caución por los posibles daños.

En la eventualidad de una negativa o no comparecencia del querellado, puede el juez ordenar la demolición de la obra vieja o la remoción del objeto que puede ocasionar el daño. TRIBUNAL COMPETENTE

El tribunal competente será el de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde este situada la cosa objeto del interdicto, salvo la jurisdicción sucesoral, en el caso de los interdictos posesorios, para el planteamiento de los interdictos prohibitivos es competente el tribunal de municipio donde se encuentre el inmueble amenazado de peligro (Art. 712 del C.P.C.).

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