Codigo Penal Argentino

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BJPT: las figuras comprendidas en este título tienden a lesionar la Administración Pública en lo que se refiere al normal y ordenado funcionamiento de los órganos que integran los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Administración Pública: gobierno del Estado totalmente integrado con los poderes que lo componen (PJ, PE, PL) y con los servicios que son inherentes a la naturaleza de esos poderes, o que el Estado atrajo a su esfera por razones prácticas y en orden a finalidades publicas, sea que las realice como organismos específicamente o por medio de organismos autárquicos aún cuando estos constituyan entidades publicas y en ellos intervengan particulares. Ejemplo: Recaudación fiscal (AFIP) hecho en nombre del Estado, forman parte de la administración publica; la cabeza de la misma es el Presidente de la Nación. Estos delitos pueden ser obra de los funcionarios públicos (cuando el incumplimiento de sus deberes trabe el normal funcionamiento de los órganos del Estado) o de particulares (cuando los actos de éstos perturben o traben dicho normal funcionamiento). Pero, en algunos casos, hay delitos que requieren necesariamente la participación de un funcionario público y también de un particular (son los que se denominan de "acción bilateral o participación necesaria). Funcionario Público: es aquel que esta adscripto a la administración publica. Que tiene una relación de profesionalidad dentro de la administración, esto es, no colabora desde afuera. Percibe una remuneración por parte de la administración publica. Tiene un régimen jurídico y administrativo propios (no se rige por la UCT como los demás trabajadores). ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD BJPT: lo que inmediatamente menoscaba el delito es la libertad de determinación del oficial público, su libertad de decisión en el ejercicio de la función. Art. 237: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Acción: consiste en emplear intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra quien le preste asistencia, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Medios: son el uso de intimidación o de fuerza, y en ambos casos deben ser idóneos para vencer la voluntad del funcionario.

Intimidación: debe ser realizada hacia el funcionario público o hacia un tercero que pueda doblegar la voluntad del funcionario público. Puede ser por medio de amenaza, coacción armada sobre un tercero o poniendo las manos sobre un tercero.

Fuerza: todo aquel que no significa poner las manos sobre la autoridad, por ejemplo usar un animal.

Cabe aclarar que el cuerpo del que atenta no debe estar en contacto con el del funcionario público, ya que poner las manos sobre la autoridad es atentado agravado.


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