MANUAL DE CONVIVENCIA

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LICEO EDUCATIVO EL” TESORO DEL SABER” Resolución No. 0272 del 14 de Febrero de 2003 expedida por la Secretaria de Educación Departamental del Tolima Jornada Mañana NIT 65.706.445-1 Calle 11 No. 9-30 Teléfono 2485864 Espinal – Tolima

PACTO DE CONVIVENCIA FUNDAMENTOS LEGALES Son el conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de educación en la nación, siendo normas de obligatorio cumplimiento y que pretenden estructurar la educación Colombiana. Los fundamentos legales de éste Pacto son:

Disposiciones legales de la ley 115/94: Arts. 5,7,8,9,11,13,14,15,16,17,21,23,24,25,56,73,76,77,78, 79,80,87, 91, 93,94, 142, 143, 144, 145 Decreto1860/94. Arts.17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. Resolución 2343 del 5 de junio de 1996: Por la cual se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal. Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997: se establecen las normas para la prestación del servicio educativo en el nivel de preescolar. Arts. 8, 11, 14

Constitución Política Colombiana de 1991. Los artículos relevantes para la gestión educativa son: Arts. 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 82, 85 y 86.

Decreto 1286 del 27 de abril del 2005: Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos.

Ley General de Educación. Ley 115 de Febrero de 1994. Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Decreto 1290 del 16 de abril del 2009: por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Código de la infancia y la adolescencia: ley 1098 de noviembre 8 del 2006. Lo concerniente a educación y ratificado por la Constitución Política de 1991, se relaciona con los Arts.1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37,


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38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319. HORIZONTE INSTITUCIONAL MISIÓN El liceo educativo el tesoro del saber, es un colegio de carácter privado, jornada mañana, con inclusión heterogénea, tiene como misión formar educandos autónomos, responsables, solidarios, que construyan el conocimiento, que busquen la excelencia académica y mejoren la realidad socio-cultural, resolviendo problemas del entorno donde conviven con la aplicación del liderazgo transformacional. VISION El Liceo Educativo El Tesoro del saber será una institución reconocida para el 2015 por sus procesos de calidad y en permanente mejoramiento continuo para promover lideres transformacionales que respondan a las condiciones nuevas que demanda el progreso.

FILOSOFIA El Liceo Educativo EL TESORO DEL SABER, es una Institución que abre sus puertas a la comunidad educativa en especial a niños, niñas y adolescentes ofreciendo los niveles de preescolar (Jardín y transición), ciclo de básica primaria, promoviendo la formación de educandos inteligentes, convivientes y autogestionarios, para elevar su calidad de vida a través del “CONOCIMIENTO, VALORES Y CULTURA " Por eso nuestra filosofía Institucional esta basada en el apoyo familiar bajo la orientación educativa, estableciendo un equilibrio en las diferentes dimensiones humanas. Para abordar esta nueva tarea es de vital importancia replantear los fundamentos educativos, producto de una nueva concepción de educación y de un cambio adecuado de roles en los agentes educativos: el educando como sujeto constructor de aprendizajes significativos, el educador como mediador del aprendizaje y como promotor del desarrollo humano, los objetos de conocimientos disciplinares o estándares mínimos de calidad y contenidos del aprendizaje, las condiciones del entorno expresadas en los contextos histórico, social, económico, político, cultural y natural en los que se da la acción educativa y, las concepciones y prácticas pedagógicas que permiten operacionalizar los nuevos roles. Este cambio de roles demanda actualizar los fundamentos educativos filosóficos, psicológicos, epistemológicos, sociológicos y pedagógicos tradicionales y con ellos responder a las tareas del


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desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento, la transformación socio cultural y la innovación educativa y pedagógica.

Que iluminan El camino de mí porvenir

HIMNO DEL LICEO

PACTO DE CONVIVENCIA

¡Oh! Institución amada Tesoro del Saber Eres patria Eres historia Eres orgullo de mis sueños Sueños de grandeza Eres álbum…. De páginas abiertas Donde aprenderé Mis primeras letras Que me darán grandeza Y potestad para entender Las artes y las ciencias Que serán mis baluartes Para conquistar Un mundo sin fronteras ¡oh! Institución amada Territorio del saber Te canto estos versos Que son semillas de amor Que sembraste un día Y hoy florece En mi corazón Mis maestro Y maestras Son fulgurantes astros

CAPITULO I CON LA EDUCACIÓN. Art. 1: Compromiso Institucional Tesorista a. El Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER” brinda sus servicios en los niveles de educación Preescolar y Básica Primaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley General de Educación No. 115 del 8 de febrero de 1994. b. La educación que se promueve en el Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER”, se encuentra destinada a satisfacer los objetivos comunes de los diferentes niveles, de acuerdo con las disposiciones oficiales Art 19 y 20 y las establecidas en el PEI del Liceo según el Art. 77 de la ley 115 del 8 de febrero de 1994. c. Brindar unas instalaciones adecuadas al educando con un ambiente propicio en el proceso de formación.


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d. Todo miembro de la comunidad educativa: Educadores, educandos, padres de familia y demás comunidad educativa que desconozcan las normas descritas y establecidas en el actual manual, será invitado a participar en talleres de información y convivencia que el Liceo programe. Art. 2: Estrategia Pedagógica Dando cumplimiento al Horizonte Institucional y a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el Liceo utiliza un enfoque pedagógico acorde con las necesidades del mundo actual, guiándose en los planteamientos de la escuela Transformadora. La escuela transformadora tiene como misión “formar al ser humano, en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme su realidad socio-cultural, resolviendo problemas desde la innovación educativa .Esta misión le permite relacionar el ser con el saber y el saber hacer y desarrollar la capacidad de sentir, pensar y actuar de quien aprende. Permite relacionar la vocación con la profesión y la ocupación y genera la posibilidad de desarrollar actitudes hacia el aprendizaje, desarrollar procesos de pensamiento y competencias, construir el conocimiento, desarrollar habilidades y destrezas y cualificar los desempeños y aportar nuevos métodos, técnicas y procedimientos. Así se aprende a vivir, a aprender y a convivir y se generan espacios para cualificar los procesos de formación, investigación,

extensión y docencia, tareas actuales de la educación. Para replantear los fundamentos educativos, producto de una nueva concepción de educación y de un cambio adecuado de roles en los agentes educativos: el educando como sujeto constructor de aprendizajes significativos, el educador mediador como facilitador del aprendizaje y como promotor del desarrollo humano, los objetos de conocimientos disciplinares o estándares mínimos de calidad y contenidos del aprendizaje, las condiciones del entorno expresadas en los contextos histórico, social, económico, político, cultural y natural en los que se da la acción educativa y, las concepciones y prácticas pedagógicas que permiten operacionalizar los nuevos roles .Este cambio de roles demanda actualizar los fundamentos educativos filosóficos, psicológicos, epistemológicos, sociológicos y pedagógicos tradicionales y con ellos responder a las tareas del desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento, la transformación socio — cultural y la innovación educativa y pedagógica. Así, la estrategia pedagógica del Liceo Educativo El Tesoro del Saber esta basada en los siguientes principios: a) Desarrolla al educando en sus valores, actitudes, comportamientos y dimensiones a la luz de unos principios humanos, cristianos y sociales, teniendo en cuenta sus características individuales y socioculturales.


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b) Tienen en cuenta, mediante la formación integral, los procesos biológicos, psicológicos, sociológicos, espirituales, intelectivos y estéticos, los respeta y desarrolla, madurando en los educandos su ser, su saber, su pensar, su sentir, su saber hacer, su actuar y su forma de expresar con coherencia quién es, qué sabe, qué siente y qué sabe hacer c) Desde la exploración vocacional y la orientación profesional habilita para la ocupación para darle coherencia a la relación ser - saber - saber hacer, expresada en las capacidades de sentir-pensar- actuar con coherencia. d) Desarrolla la estructura mental de los educandos, sus inteligencias múltiples, sus procesos de pensamiento, su capacidad intelectiva, sus funciones cognitivas, sus habilidades mentales, sus competencias y le cualifica sus desempeños desarrollándoles habilidades y destrezas en el uso y manejo de nuevos métodos, técnicas, procedimientos, instrumentos y tecnologías. e) Promueve la construcción del conocimiento mediante estrategias pedagógicas y didácticas que facilitan el aprendizaje significativo y que de forma lúdica, activa, constructiva y productiva generan expectativas por el aprendizaje e interesan y motivan al educando por la construcción del conocimiento y la investigación. f) Desarrolla el ingenio, la creatividad y la capacidad

crítica, reflexiva e innovadora en los educandos. g) Forma líderes transformacionales, contextualizados y con conciencia social, pero autogestionarios, proactivos, protagónicos, laboriosos, productivos, críticoconstructivos, emancipatorios, participativos, comprometidos con su comunidad y con el progreso personal y social, que forman parte de la solución y no del problema, dinámicos, eficientes, eficaces y efectivos, competentes. h) Cumple su misión de formar al hombre, en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme la realidad socio- cultural con la innovación educativa y pedagógica. Para lograr estos propósitos, el Liceo ha iniciado un proceso de cambio, organizando desde el Proyecto Educativo Institucional, los espacios, escenarios, programas, procesos y proyectos que respondan a la necesidad del desarrollo de esta estrategia pedagógica. CAPITULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Art. 3: Normas generales a. Es un deber que todos los miembros de la comunidad educativa del Liceo conozca el contenido de la presente alianza de convivencia.


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b. Todos los miembros de la comunidad debe cumplir las normas de salud pública, higiene y presentación personal que preserven el bienestar de la comunidad educativa según Art. 44 Constitución Política de Colombia.

Seguimiento a educandos con dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje; de igual forma a través de este medio, se busca canalizar situaciones de riesgo que atenten contra la integridad colectiva.

c. Todos deberán velar por la preservación y el cuidado de la planta física del Liceo.

b. Este servicio esta dado a la orientación estudiantil, cumple como objetivo primordial la contribución del pleno desarrollo de la personalidad del educando, haciendo énfasis en:

d. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, portar y/o consumir sustancias sicoactivas, ni portar armas en las dependencias del Liceo. e. Todo miembro de la comunidad educativa debe contribuir con la limpieza y hacer buen uso de toda la Instalación del Liceo. f. Todo miembro de la comunidad educativa deberá observar estricta puntualidad en todas las programaciones presentadas por el Liceo.

-

Tomar decisiones adecuadas.

-

Identificar sus actitudes y aptitudes.

-

Tener la capacidad de resolver conflictos individuales, familiares y grupales.

-

Analizar de una forma critica sus acciones y reacciones.

-

Identificar las características de liderazgo.

-

Reconocer y aceptar los valores éticos y morales.

-

Desarrollar actitud positiva para si mismo y ante los demás.

CAPITULO III DEL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

personales

justas

y

Art. 4: Psicología a. Debido a las exigencias del mundo actual y a las necesidades de nuestra comunidad educativa, se ha diseñado un espacio para que educandos y educadores logren un mayor acercamiento a los Padres de familia con el fin de realizar un


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Art. 5: Fomento y promoción deportiva a. El desarrollo de promoción hacia el deporte es una actividad dentro del Proyecto Educativo Institucional, que ofrece grandes beneficios a nuestros educandos, a través de la coordinación de deportes, se ofrece a todos los niveles del liceo por medio de la siguiente ares: Educación física, recreación, salud y deporte. De acuerdo a lo establecido en el Capitulo II Art. 30 del Código de la Infancia y Adolescencia. Art. 6: Prevención y salud. a. Todo miembro de la comunidad tesorerita tiene el derecho a ser orientado en actividades de promoción y prevención para:

c. El servicio que presta el Liceo de primeros auxilios es únicamente para cubrir sintomatologías de enfermedades conocidas y tratables, en caso extremo debe recibir atención médica externa, lo cual es responsabilidad del padre de familia. Art. 7: La Cafetería Escolar. Las pautas por las cuales se rige la prestación del servicio son: a. De acuerdo a las condiciones del mercado, así mismo se fijaran los precios de los alimentos y bebidas. b. La lista de precios de los productos deben estar publicados en un lugar visible dentro del recinto de la cafetería.

- La conservación de la salud de sí mismo.

c. La infraestructura y los equipos de la cafetería deben garantizar un servicio ágil dentro de un ambiente de higiene, diversidad de productos.

- El mejoramiento de las condiciones ambientales que contribuyen a elevar su calidad de vida.

d. La cafetería atenderá a los educandos únicamente en los sitios y horarios que el Liceo estipule.

b. El Liceo cuenta con un botiquín de primeros auxilios para la atención de traumatismos y patologías leves. El personal del Liceo no está autorizado para suministrar medicamentos al educando, a excepción del solicitado telefónicamente o por escrito por los padres de familia.

e. Se prohíbe la venta de cigarrillos, fósforos, bebidas alcohólicas y/o estimulantes, como también de chicles, en cualquiera de sus presentaciones. f. La cafetería es uno de los sustentos del Liceo y que por consiguiente se encuentra en disposición para el


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padre de familia que solicite el crédito “fiado”, solo si atiende a las siguientes condiciones.

c. De servir como soporte en el proceso de aprendizaje enseñanza a través de medios de comunicación.

 El estudiante solicitara el servicio fiado de la lonchera por medio de un escrito con nombre y fecha.  La solicitud del servicio crédito “fiado”, no debe ser superior a un mes.  La deuda adquirida durante el mes del crédito “fiado”, debe ser pagada en su totalidad, el no pago de la misma, se le dará de forma inmediata la suspensión al crédito “fiado”.  La cafetería no prestara el crédito “fiado”, para niños y niñas que no presenten por escrito la solicitud de dicho servicio.

d. Distribuir los recursos e información en los diferentes factores que interactúan en la dinámica del funcionamiento y las actividades que se generen en el Liceo.

CAPITULO IV DE LA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA. Art.8: En el área de tecnología e informática del Liceo tiene como objetivos: a. Lograr el mejoramiento de una actividad o proceso mediante el aprovechamiento máximo de sus potencialidades en la utilización de recursos informáticos. b. Brindar los espacios y herramientas necesarias para que el educando Tesorista adquiera una calidad educativa en el área de informática.

CAPÌTULO V DE LOS EDUCANDOS Art. 9: Perfil del Educando Tesorista Es la imagen Institucional que el Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER”, establece para quienes son y aspiran a ser parte del establecimiento educativo. Cada educando debe ser Líder transformador que entiende y participa, que verifica, comprueba, demuestra y experimenta la construcción del conocimiento y debe ser un líder competente, de excelentes desempeños, inteligente, autogestionario, pro-activo, protagónico, comprometido, laborioso, productivo, crítico constructivo, ingenioso, creativo, innovador que propone alternativas de solución lógicas a los problemas de su entorno (país, región, localidad, comunidad) y que al resolver estos problemas crea ambientes para mejorar su calidad de vida y la de los suyos.


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Art. 10: Compromisos adquiridos por el educando: Derechos del Educando: El educando como parte de la comunidad educativa del Liceo, adquiere los siguientes compromisos: a. Con el Liceo: comportarse en todo momento de acuerdo a las normas y exigencias establecidas en el presente manual Tesorista. b. Con Dios: respetar las creencias, religiones y vivir de acuerdo al competo dado como un ser supremo. c. Con los padres: ser responsable en el proceso de formación para que pueda realizar de una forma optativa las diferentes aspiraciones que éstos tienen para él. d. Con la comunidad: manifestar principios de convivencia, que le permitan relacionarse con la sociedad sintiéndose así un miembro útil, el cual genere una calidad de vida.

a. Recibir una educación integral de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional “PEI”. b. Ejercer la libre expresión de forma respetuosa y oportuna que beneficie la marcha y nombre del Liceo. c. Ser atendido en las diferentes solicitudes y reclamos particulares mientras siga el conducto regular. d. Exigir un trato con consideración, respeto y tolerancia al igual que en las diferencias étnicas, religiosas, ideológicas y capacidades. e. Recibir el buen uso de su nombre. f. Participar en la elección del personero de los educandos.

Art. 11: Deberes y Derechos del educando g. Teniendo en cuenta el titulo 1 articulo 1.13.16.19.20.21.22.23.29.33.45.52.67 y 68 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 115 General de Educación de 1994 articulo 1 al igual que en el Código de la Infancia y Adolescencia en los artículos 11,15,17,25,16,30,31,32,33 se decretan los siguientes deberes y derechos del educando en el Liceo:

Elegir y ser elegido como representante de su curso al consejo estudiantil.

h. Recibir o solicitar asesoría psicológica. i. Recibir información oportuna sobre las disposiciones que le concierne como educando. j. Exigir puntualidad del educador.


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k.

Conocer al inicio de cada año escolar el proceso por el cual será evaluada cada asignatura o área.

l. Ser evaluado de forma justa, integral e imparcial de modo que permita evidenciar los logros alcanzados como educando y como persona. m. Conocer los resultados de sus pruebas y trabajos evaluados. n.

Solicitar la revisión de sus tareas, trabajos y demás actividades de forma respetuosa.

ñ. solicitar la presencia del personero de los educandos en las situaciones que lo requieran como académicas, disciplinarias o sociales. o. Respeto por sus bienes y útiles escolares. p. Disfrutar con responsabilidad de las instalaciones, bienes y servicios del Liceo para actividades propias de la vida escolar.

que sea la situación social, religiosa, económica o política. s. Ser valorado y respetado como persona. No ser obligado a declararse culpable por cualquier acto que altere la disciplina o conducta tenida dentro del plantel educativo hasta tanto no se demuestre lo contrario. t. No será objeto de `persecución, represión por parte de Directivas y Educadores como consecuencia de cuestionamientos y reclamos. u. Recibir la totalidad de las clases programadas en el plan de estudios y permanecerá en el recinto en que se lleve a cabo las actividades siempre y cuando su comportamiento no interfiera con el desarrollo de la misma. Deberes del Educando: a. Cumplir con el pacto de convivencia y con las disposiciones que establece el mismo. b. Cumplir con la jornada escolar establecida:

q. Conocer los registros sobre su comportamiento y desempeño escolar que se hagan en el observador del educando o en cualquier otro documento interno del Liceo. r. Ser tratado con igualdad, donde no existan preferencias ni discriminación, por cualquiera

 Horario de entrada y salida jornada mañana  Preescolar: 7.30 a.m a 11.45 a.m  Básica Primaria: 6.15 a.m. a 12:15 a. m  Martes 1:50 pm a 5:15 pm


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c. Seguir y acogerse al conducto regular en la solución de sus conflictos o reclamos. d. Actuar de buena voluntad, ser honesto (a) tanto de palabra como de acción. e. Enaltecer la imagen del Liceo a través de su buen comportamiento dentro y fuera del plantel.

m.Observar discreción y recato en su vestir, presentación personal y en el uso de accesorios. n. Cumplir con las actividades extraclase propuestas por el educador de cada asignatura o área. Art. 12: Normas especificas para los

f. Tolerar y respetar las ideas y opiniones de los demás. g. Expresar siempre buenos modales a todas las personas que laboran en el Liceo. h. Tratar con respeto y sentido de pertenencia sus bienes y los del Liceo.

educandos a. Traer al Liceo los útiles y materiales necesarios para su trabajo, debidamente marcados con su nombre y curso al que pertenece.

i. No traspasar el derecho ajeno.

b. Después de iniciada la jornada escolar no se recibirán útiles, materiales, trabajos, tareas o su respectiva lonchera que el educando halla dejado en casa.

j. Participar activamente en las actividades culturales, deportivas y pedagógicas que realice el Liceo.

c. Usar el uniforme reglamentario, de lo contrario será devuelto a su casa siempre y cuando por escrito se explique su falla.

k. Durante la ausencia de un educador, deberá permanecer dentro del aula hasta tanto no reciba alguna orden, para así, mantener la disciplina.

d. Notificar las tardanzas o inasistencias dentro de los (3) tres días siguientes a su reintegro.

l. Usar siempre el uniforme completo, en perfecto orden y aseo.

e. Cuidar y velar por el buen uso de equipos, mobiliarios, biblioteca y demás dependencias del Liceo.


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f. Es obligatorio asistir a jornadas de refuerzo complementarias o de recuperación cuando halla sido citado.

Liceo en las fechas establecidas en el pagare y en el contrato de prestación de servicios educativos.

g. Entregar oportunamente a la coordinación de disciplina y convivencia todo objeto encontrado dentro de los predios del Liceo.

c. El incumplimiento del pago mensual por la prestación del servicio educativo en las fechas expuestas por la institución se tomaran medidas como:

h. Respetar el normal desarrollo de la clase. i. Presentar autorización escrita de los padres para salir del liceo antes de finalizar la jornada escolar o salir en compañía de una persona diferente a la habitualmente autorizada para recogerlo.

-

Los educandos ingresaran a la Institución pero no serán admitidos en el salón de clase.

-

Si después de tres (3) días de haber vencido la fecha de pago por la prestación del servicio educativo, el acudiente o padre de familia no ha cancelado este compromiso adquirido, deberá abstenerse de llevar al educando al Liceo..

-

No se les admite a padres de familia o acudientes, peticiones de prorroga a largo y corto plazo del pago mensual por la prestación del servicio educativo, después de haber vencido el plazo señalado sin Excepciones.

-

En caso de No pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matricula, el Liceo podrá retener los informes de evaluación de los educandos, a menos que los Padres o responsables de esta obligación puedan demostrar un hecho sobreviniente que les impida cumplirla.

CAPITULO VI DE LOS PADRES Y ACUDIENTES Art. 13: Los compromisos adquiridos: Los padres o acudientes legales de los educandos del Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER” adquieren los siguientes compromisos y deberes en el momento de firmar la matricula y el contrato civil de prestación de servicios: a. Con la Institución: realizar el proceso de matricula en la fecha señalada por el Liceo. b. Cancelar el costo de matricula y consto mensual del servicio de educación, adquiridos con el


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El Liceo se reserva el derecho de admisión de cualquier educando al año siguiente, en el evento de repetidos atrasos en el pago de las mensualidades.

f. Participar en diversas actividades que la Institución o algunos de sus estamentos programe como complemento a la formación de sus hijos.

Art.14:Derechos de los padres o acudientes. a. Recibir un trato justo, adecuado, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, origen nacional, familiar, de idioma, religión, opinión política o filosófica b. Conocer con anticipación o en el momento de matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el pacto de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y plan de mejoramiento institucional.

g. De forma respetuosa y cordial dirija sus inquietudes, sugerencias o reclamos por escrito siguiendo el conducto regular. h. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar contemplando su participación así:    

Consejo Directivo. Asociación De padres de familia. Consejo de Padres. Comité de evaluación y Promoción.

c. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre el rendimiento académico, disciplinario, social e integral de sus hijos. d. Conocer la información sobre los resultados de trabajos y talleres de sus hijos para corregir fallas y aciertos. e. Ser informados oportunamente y por escrito sobre las disposiciones y eventos que organice y/o acuerde el Liceo.

Art. 15: Deberes de los padres de familia o Acudientes:


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a. Conocer, estudiar y cumplir el presente pacto de convivencia. b. Realizar y analizar el pacto de convivencia con sus hijos. c. Proporcionarles a sus hijos una educación basada en el cariño, respeto, tolerancia, estabilidad y un ambiente sano para su óptimo desarrollo integral. d. Cultivar en el educando valores relacionados con la moral, la ética y las normas de convivencia. e. Tener discreción y recato en su presentación personal y comportamiento cuando asista al Liceo. f. Dar cumplimiento a los compromisos financieros adquiridos con el Liceo en el contrato de prestación de servicios. g. Respaldar la filosofía, misión y visión del Liceo, sus principios pedagógicos y disciplinarios. h. Brindar apoyo a las diferentes normas y procedimientos establecidos, teniendo en cuenta que el interés fundamental del Liceo es lograr identificar las habilidades y/o necesidades de sus hijos, como parte de su formación integral.

i. Tener sentido de pertenencia, basado en el respeto y amor por el liceo, su misión, visión y orientación pedagógica. j. Ofrecer un trato respetuoso y cordial para todos los miembros de la comunidad educativa. k. Proporcionar a sus hijos los uniformes y materiales de estudio requeridos por el Liceo. l. Brindar apoyo académico, psicológico u otro cuando sea solicitado por el Liceo. m. Velar para que sus hijos cumplan deberes y obligaciones escolares. n. Realizar un comunicado oportuno y por escrito toda situación que afecte el desempeño de su hijo dentro del Liceo, tanto académico como socialmente. o. Realizar un informe oportuno por escrito de inasistencia y/o tardanza de su hijo detallando las razones para dichas situaciones. p. Asistir al Liceo y participar de las actividades como:    

Escuela de Padres. Festivales. Reuniones. Entrega de Informes.


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 Citas. q. Responder por la restauración total o reposición de elementos, equipos y materiales didácticos dañado y/o extraviado por su hijo dentro de los cinco (5) días siguientes a los hechos. r. Respetar las fechas horario de jornada de Liceo, respetándolas hijo cumpla con los reintegro al Liceo.

del calendario escolar y clases establecidas por el y asegurándose que su días asignados para el

s. Asistir a la convocatoria de entrega del informe final al cierre del año lectivo para recibir y conocer el resultado del proceso educativo de su hijo. Art. 16: Normas especificas para los padres de familia.

d. Traer y recoger puntualmente a su hijo, cumpliendo así estrictamente con el horario de la jornada. e. Solamente el coordinador de disciplina decidirá si se recibe o no cualquier encargo para los educandos durante la jornada escolar. f. Dar un comunicado por escrito, toda solicitud como permiso y/o autorización para que sus hijos se retiren del plantel antes de finalizar la jornada escolar, o salgan en compañía de una persona diferente a la habitualmente autorizada para recogerlo. g. Debe abstenerse de interrumpir las clases o de asistir al Liceo sin cita previa o sin seguir el conducto regular. No se permite el ingreso de padres de familia al Liceo en horas de clase con el fin de traer, al salón de clase, elementos u objetos olvidados por los educandos.

a. Enviar inquietudes, sugerencias o quejas por medio de carta firmada. b. Realizar entrevistas con los educadores únicamente siguiendo el procedimiento regular de cita previa. c. Tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que ofrezca el personal que trabaja en el liceo.

Art. 17: Procedimientos para solicitar cita con Educadores: a. La cita que es requerida por el padre de familia, deberá ser solicitada por escrito o


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telefónicamente a la secretaria. cuenta que:

Tenga en

b. La cita con los educadores depende del horario disponible del mismo. c. Dependiendo de la inquietud, se deberá solicitar la cita con la persona indicada siguiendo el conducto regular. CAPITULO VII DE LOS COSTOS EDUCATIVOS. Art. 18: Disposiciones generales. a. El procedimiento general para establecer o reajustar las tarifas del liceo, inicia con la Autoevaluación Institucional Anual, que lidera la Rectora. La participación de la comunidad educativa en este proceso es el punto de partida para motivar y alinear a toda la Institución en el cumplimiento de los objetivos de mejoramiento que se define como resultado del proceso. Debe diligenciarse el Formulario de Autoevaluación, para verificar la clasificación del liceo en uno de los Regimenes para el cobro de las tarifas, según lo establecido en el Decreto 2253 de 1995 y la Ley 115 de 1994. La Autoevaluación, se presenta al consejo Directivo. Al menos tres días después se Vuelve a citar, para que este adopte la Autoevaluación, la clasificación y las tarifas por los costos educativos y de otros

cobros del Liceo. Durante el lapso entre las dos sesiones, el Consejo Directivo debe informar a los padres de familia. Esta información junto con otros documentos se envía a la Secretaria de Educación Departamental con Sesenta (60) días de anticipación (Decreto 529 del 2006) para verificar su veracidad que le permita emitir la resolución de autorización de los costos educativos propuestos por el liceo. b. Tarifa Anual Es el valor cobrado por concepto de matricula y pensión en el año, fijados por el Consejo Directivo y autorizado por Resolución de la Secretaria de Educación Departamental. El Ministerio de Educación Nacional cada año emite la Resolución por la cual se Establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas por el servicio educativo prestado por los establecimientos educativos de carácter privado. En esta resolución se fijan los porcentajes y topes de la tarifa anual, que se podrá cobrar para el año siguiente según el Régimen que se clasifique el Liceo (Regulado, Vigilado o controlado). En el momento de realizar la matricula cada año escolar, los padres de familia suscriben con el Liceo un contrato civil de prestación de servicios educativos, según lo establecido en el Art 201 de la Ley 115/94 y suscribirá un pagaré como parte del contrato por el valor total de la tarifa anual (Art 709 del código del comercio.


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c. Matricula. Es la suma anticipada pagada una vez al año escolar en el momento de formalizar o renovar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el Liceo. Al momento de matricular, todo padre de familia debe estar a paz y salvo con las obligaciones financieras del año lectivo inmediatamente anterior. d. Pensión Es la suma anual que se paga por el derecho del educando a participar, durante el respectivo año académico, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece le Liceo según el plan de estudios, y cuya forma de pago es mensual. El Valor total anual es igual al 90% de la tarifa Anual, y no se podrá cobrar en periodos mayores al trimestre. Los padres o acudientes o suscribientes del contrato de matricula, deben pagar la cuota mensual (pensión) en las fechas estipuladas en el pagaré o en su defecto en la fecha máxima registrada en la cuenta de cobro que se envía a domicilio. Dichos pagos se consignarán en las oficinas del Liceo o en la entidad financiera asignada por el Liceo. .Los suscribientes del contrato de matricula que por cualquier motivo se atrasen en el pago de sus obligaciones, se harán acreedoras a las

consecuencias que para este fin se establecen en el contrato civil de prestación de servicios educativos y en el pagaré suscrito con el Liceo. e. Otros cobros periódicos. Son las sumas cobradas a los padres de familia o acudientes por conceptos diferentes a matricula y pensión. Los regula el Art. 4 del Decreto 2253 de 1995 e incluye cobros que complementan la formación e información académica de los educandos. El Liceo no presta directamente servicio de alimentación, transporte ni alojamiento. f. Otros Cobros. Son las sumas cobradas a los Padres de familia que voluntariamente aceptan ante el consejo directivo y son utilizadas para cubrir gastos complementarios necesarios para desarrollar proyectos que mejoren los procesos de Admisión de estudiantes, de aplicación de la estrategia pedagógica, de evaluación escolar y de autoevaluación institucional. En el Liceo el Consejo Directivo ha adoptado los siguientes cobros: Mantenimiento de mobiliario: Es el rubro que cubre los gastos para la pintura y ajuste de los pupitres, con el fin de que los educandos conserven en buen estado sus escritorios. Este cobro se paga en una cuota en el momento de la matricula.


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Carné Estudiantil: Rubro que se cobra para la elaboración del documento de identificación escolar de los educandos, con el fin de certificar su pertenencia al Liceo y necesario como pasaporte de ingreso a eventos dentro y fuera de la Institución.. Este cobro se paga en una cuota en el momento de la matricula. Seguro Estudiantil: Rubro que se utiliza para el pago de la póliza de Seguro que cubre los riesgos por accidentes o enfermedades derivadas de actividades escolares que se realicen dentro y fuera del Liceo. Este cobro se paga en una cuota en el momento de la matricula.

g. Mora en el pago de los costos educativos En los casos en los que el suscribiente del contrato de matricula entre en mora (Art 1608 del Código del comercio), frente a sus obligaciones pactadas, se lleva el siguiente procedimiento: -

Boletín Informativo: Cobro que se utiliza para cubrir los costos de sistematización e impresión de las notas de los educandos en formatos entendibles para los padres de familia. Este cobro se paga en una cuota en el momento de la matricula. Folleto Pacto de Convivencia: Cobro que se utiliza para la impresión litográfica del Pacto de Convivencia en forma de folleto, de tal manera que sea manejable para el Educando y el Padre de familia y sirva como texto de consulta. Este cobro se paga en una cuota en el momento de la matricula. Constancias y Certificados: Rubro para cubrir la elaboración de constancias de estudios y de certificados de años aprobados para diligencias en entidades diferentes al Liceo. Este cobro se paga cada vez que el educando o padre de familia lo solicite.

Si no se cancela dentro de los días acordados contractualmente, el Liceo requerirá al suscribiente del contrato de matricula, que esta situación causará una sanción por mora según los dispuesto en el contrato y en el pagaré que respalda la suma total de los costos educativos, de conformidad con el código de comercio (Art 709 C.C). Así mismo, recordara su obligación del pago oportuno y lo invitara para que se ponga al día con su obligación. Situación que se plasmara en un documento En el caso de no cumplir con el pago al terminar el mes correspondiente, el rector de la institución requerirá mediante escrito al suscribiente del contrato, informándole que por no atender los pedimentos de pago realizados y hallarse en mora, el Liceo se ve obligado a comunicar esta situación a la central de riesgos competente e iniciara el cobro jurídico, mediante el ejercicio de las acciones judiciales. Además, advertirá que el Liceo retendrá los informes de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar un hecho sobreviniente que


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-

-

les impida cumplirla., sin detrimento del derecho que tiene el beneficiario educando de recibir la prestación del servicio educativo. El suscribiente del contrato de matricula que llegue a la anterior situación, no tendrá derecho a la renovación del contrato para el año académico siguiente. En tal evento el Liceo comunicará por escrito esta determinación al suscribiente del contrato. Si durante el tiempo de requerimiento de cobro o del proceso judicial, el Padre de familia logra cumplir con su obligación, solicitará mediante escrito al Liceo, la reconsideración de la decisión Rectoral, acompañando la certificación del pago de la obligación.; en caso de que el suscribiente del contrato llegue a acuerdos o conciliaciones de pago de lo debido, el Liceo dejará constancia por escrito del acuerdo, pero soportado por un título valor, según sea el caso.

CAPITULO VIII DEL USO Y LA CONSERVACION DE BIENES

a. Los educandos podrán emplear equipos, herramientas, instalaciones y/o demás enseres del plantel toda vez que haya recibido las instrucciones específicas para su buen uso y funcionamiento. b. cada miembro de la comunidad educativa, deberá contribuir con ideas y acciones al cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes de todos. c. Los daños a equipos, herramientas, computadores, instalaciones y demás enseres del Liceo, por el mal uso o con intencionalidad, serán responsabilidad de quienes lo realicen y deben restituirlos por nuevos o cancelar su valor comercial actual. De igual forma, cuando escriben en las paredes, en los muros o en los muebles con tintas imborrables.

CAPITULO IX DE LA PUNTUALIDAD Y COMPROMISO

Art.19: Generalidades. Art.20: Los horarios y la intensidad horaria así como las actividades pedagógicas y complementarias, serán


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determinados por el Departamento de Planeación y Currículo, teniendo en cuenta lo establecido respecto al PEI. a. El respectivo horario de clases, será fijado en forma específica para cada uno de los grados del Liceo, el cual se dará a conocer a toda la comunidad educativa. b. Se llamara a lista todas las mañanas, durante dirección de grupo y respectivamente en cada una de las siguientes clases, registrando tardanza o inasistencia en las planillas. c. Los educandos del liceo que lleguen después de iniciadas las clases, deben presentarse ante el coordinador de disciplina, el cuál tendrá en cuenta el motivo de la tardanza y la validez de su justificación para expedir el permiso de ingreso a clase. d. Los educandos de grados 3ª a 5ª que lleguen mas de cinco (5) minutos tarde a cualquiera de sus clases, no podrán entrar al salón y se registrara la inasistencia a la asignatura correspondiente. Esto se ciñe a los establecido por el decreto 230 concerniente a la faltas de inasistencia. Durante este tiempo el educando permanecerá en la oficina de coordinación de disciplina y convivencia.

e.

El educando podrá ingresar al salón después de iniciada la clase cuando el educando presente el permiso expedido por la coordinadora académica o coordinador de disciplina y convivencia.

f. El 25% del total horas de clases perdidas por el alumno ya sea por ausencia y/o acumulación de tardanzas, causaran la reprobación del año escolar. De igual manera la inasistencia al 25% del total de horas de clase en una área determinada podría repercutir en Insuficiente, Deficiente en la adquisición de logros para cualquier área. Decreto 230 artículo 15 del 2002. g. Cada cinco (5) tardanzas equivalen a una falta de asistencia. h. Si las tardanzas son reiterativas, el Liceo tomara otras medidas disciplinarías. Art. 21: Asistencia a. Ningún educando podrá faltar al Liceo por vacaciones en épocas diferentes a la que están establecidas en el cronograma escolar, el padre de familia será responsable de hacer lo necesario para lograr poner en nivel educativo a su hijo.


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b. Todo tipo de inasistencia deberá ser sustentada bajo soporte escrito ante el coordinador de disciplina y convivencia o coordinador académico firmada por el padre de familia o acudiente. c. En caso de enfermedad, presentará correspondiente excusa médica.

la

d. En lo posible, los padres deberán solicitar las citas médicas de sus hijos en horas que no afecten su jornada escolar.

Sus zapatos debe ser de color negro, no importa si es de amarrar o de hebilla, accesorios para el cabello de color blanco o naranja particularmente, medias blancas colegiales hasta la mitad de la pierna. b. Niños: Pantalón verde oscuro en lino, camisa guayabera en color naranja con dos franjas a cada lado, el escudo del Liceo al lado Izquierdo bordado formando un bolsillo, manga corta, medias de color verde, zapatos negros colegial no importa si es de amarrar o de hebilla. Art. 23: Normas para el uso del uniforme de diario:

e. será responsabilidad del educando, de sus padres y/o de los acudientes, llevar a cabo el programa de refuerzo o actividad de profundización. CAPITULO X EL UNIFORME Art. 22: El uniforme de Diario. a. Niñas: Jardinera a cuadros, con colores en el fondo rosado, verde y naranjas, manga sisa, cuello bebe, lleva embone de color naranja en el cuello las mangas y en la cadera donde inician los prenses de 5 cm. de ancho y 3 cm. arriba de la rodilla. Camisa color naranja manga corta con embones del color de la jardinera en las manga y en el cuello estilo bebe.

a. El educando que desee usar camiseta interior podrá hacerlo, siempre y cuando se ciña a lo siguiente: debe ser totalmente blanca y sin emblemas, no podrá ser mas larga que la camisa del uniforme. b. El educando que tenga algún imprevisto con su zapato colegial no se podrá presentar al Liceo con su Uniforme de diario utilizando otro calzado. c. No se admiten accesorios de colores que no estén estipulados este pacto de convivencia. d. Todos los días el niño debe lavar su uniforme completo y limpiar sus zapatos para su presentación impecable al otro día.


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Art. 24: Uniforme de educación Física.

Art. 26: Las tareas escolares

a. Pantalón de la sudadera Amarrillo, con un embone verde, el nombre del Liceo al lado derecho la letra amarilla, medias blancas y tenis totalmente blanco, camibuso blanco con cuello y mangas de color amarillo y verde, el escudo bordado al lado izquierdo y la respectiva gorra. Este uniforme es para las niñas y niños del Liceo.

El Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER”, apoyado bajo los fundamentos legales como:

Art. 25: Normas para el uso del uniforme de educación física.

Reconoce que la educación de los educandos es una empresa cooperativa entre el hogar y la escuela, valora la asignación de las tareas escolares como una parte integral del proceso de aprendizaje que permite la construcción de hábitos de trabajo y el desarrollo de herramientas cognitivas.

El uniforme de educación física se usara únicamente en los días asignados, según el horario escolar. b. Ningún educando podrá permanecer descalzo en clase o por los predios del Liceo. c. Los educandos deberán regresar al liceo vistiendo el uniforme según el horario escolar del día. d. Todos los educandos deben adquirir su gorra de color verde con el escudo bordado en la parte frontal y portarla el día que le corresponda este uniforme únicamente. CAPITULO XI DE LAS TAREAS Y DEBERES ESCOLARES

 La constitución Política de Colombia Artículos 42, 44 y 45.  Código de la Infancia y Adolescencia Artículos 17 y 39  Ley General de Educación Articulo 7

Objetivos de la tarea escolar:  De tipo formativo: a. Facilitar y propiciar una adquisición de hábitos y métodos de estudios. b. Enseñar al educando que no solo se aprende en el aula. c. Construir en el educando un carácter de responsabilidad e independencia frente a sus deberes escolares.


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d. Generar en el educando una organización a través de las demandas que exige la tarea. Art. 27: Criterios para la asignación de tareas. Las tareas escolares deberán cumplir con los aspectos estipulados según la finalidad de cada una: a. El lenguaje de todo trabajo y/o tarea debe ser claro y de fácil comprensión para los educandos. b. Toda tarea o trabajo debe estar registrada en el cuaderno de los educandos.

El Liceo Educativo “EL TESORO DEL SABER” y toda su comunidad ha establecido una serie de conductas, las cuales permitirán en el educando identificar el orden, el respeto, la autoridad, el compromiso, la verdad y el dominio propio partiendo de la base fundamental como lo es la RESPONSABILIDAD. Art. 28: Normas en las aulas y pasillos a. Los educandos deben presentar normas de buena conducta y urbanidad dentro de los salones de clase.

c. La finalidad de la tarea debe ser explicada y discutida claramente con los educandos.

b. Se prohíbe el ingreso a los salones, cuando se esta en horas de descanso. (Con excepción los educandos que tienen permiso por el educador y quien permanecerá con ellos).

d. La cantidad de tareas escolares dependerá de la edad y el nivel de escolaridad de los educandos.

c. Los salones deben quedar organizados al finalizar cada periodo de clase.

e. Las tareas se deben entregar en la fecha establecida.

d. Los educandos no deben correr en las aulas, ni realizar juegos que puedan ir contra el bienestar personal, el ambiente de cada sección o interrumpir el normal desarrollo de una clase. e. Los educandos no deben consumir alimentos, ni tomar bebidas durante las horas de clase.

CAPITULO XII DEL PROCEDER Y LAS NORMAS

f. Se debe hacer uso adecuado de las canecas de basura y tener la sección limpia.


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g. Todos los educandos de primaria debe guardar u organizar sus útiles en el escritorio y no tirarlos al piso.

d.

h. Los educandos tienen completamente prohibido correr por las escaleras para evitar cualquier accidente.

e. No malgastar el agua.

i. Todo educando y educador, debe velar por el cuidado de paredes, mesas, estantes, pupitres, carteleras, ventiladores y todos los demás enseres que hacen parte del aula de clase. j. Verificar entre educador y educando durante ausencias o salidas, la luz y el ventilador queden apagados y las puertas cerradas. k. Ningún educando debe portar celulares dentro del aula de clase, ni otro elemento que no sea de utilidad para el estudio. Art. 29: Normas en los baños: a. Los educandos darán buen uso a los baños según el género que le corresponda. b. Cada sección sanitaria es para uso individual únicamente. c. Usar las canecas disponibles para arrojar en ellas el papel higiénico.

Usar las instalaciones sanitarias únicamente para necesidades fisiológicas y soltar el agua después de usarlas.

f. El incumplimiento de esta ocasiona una falta disciplinaria. g. No se debe realizar rayones o mensajes en los baños. Art. 30: Normas Académicas: Este pacto de convivencia, establece las siguientes normas académicas para los educandos: a.

Dar oportuno cumplimiento al Liceo todos los días teniendo en cuenta el cronograma y horario escolar. b. Asistir al Liceo con todos los útiles y materiales necesarios para su trabajo escolar. c. Dar estricto cumplimiento con todas las tareas y trabajos asignados. d.

Cumplir con la asistencia a las jornadas de profundización de cada área programadas al final de cada periodo.


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e. No ausentarse por vacaciones extras o viajes programados en días escolares. f. El educando que por tardanza a la jornada escolar no presente evaluaciones, deberá hacerlo l final de la jornada del mismo día, en la oficina de la coordinación académica. g. Traer firmadas por sus padres o acudientes las evaluaciones presentadas por el educando. h. El educando que llegue pasado 10 minutos de haber iniciado la clase, no podrá ingresar al salón de clase. i. Presentarse a las evaluaciones de recuperación y nivelación en el horario y fecha establecidos por los educadores del Liceo. j. Dar cumplimiento con todas las exigencias que establece el “COMPROMISO DE PERMAENECIA” de carácter académico que el educando y su familia hayan aceptado.

DEL SABER”, disciplinarias:

establece

las

siguientes

normas

a. El comportamiento de los educandos será evaluado permanentemente por los educadores bajo los criterios del modelo pedagógico. b. Los educandos deben hacer buen uso de su lenguaje, tener normas de cortesía y ser respetuoso en sus relaciones interpersonales. c. No se permite al educando comprar y masticar chicle. d. No se permite al educando utilizar sobrenombre al llamado de sus compañeros. e.

No se permite al educando realizar actos de agresividad que atenten contra el bienestar de otros.

f.

Todos los educandos deben mantener su cabello siempre limpio, peinado, en orden y con un corte adecuado.

g. Todo educando debe obrar con honestidad y responder con veracidad a sus educadores, coordinador o cualquier autoridad competente. Art. 31: Normas Disciplinarias h. De acuerdo a los Artículos 13 y 22 de la Constitución Política de Colombia, el Liceo Educativo “EL TESORO

Todo educando debe presentarse limpio al inicio de clase y después de terminada la


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jornada, siempre y cuando utilice su uniforme de diario. i. Todo educando debe respetar la palabra del compañero o educador cuando estén hablando o interviniendo en clase. j.

b. Presentar una descripción por escrito de los hechos. c. Presentar los descargos con su correspondiente reflexión.

Todo educando debe cumplir con todas las normas establecidas en los diferentes capítulos del presente pacto de convivencia.

d. Ser representado por sus padres o acudiente, entendiéndose como acudiente a la persona reconocida oficialmente en el acto de matricula.

CAPITULO XIII DE LAS FALTAS, EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO Y SUS PROCEDIMIENTOS

Para toda reunión que se realice dentro de un proceso por faltas disciplinarias, deberá levantarse un acta correspondiente e ira firmada por las partes quien en ella intervinieron.

Tomando como soporte el Articulo 45 de la Ley 1098 del 2006 y Articulo 29 de la constitución Política de Colombia, el Liceo Educativo y demás autoridades competentes del Liceo haya demostrado alguna conducta o incurrido en alguna falta contraria a lo dispuesto en este pacto de convivencia, tiene el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso.

ART. 32: Todo educando tiene derecho a: a. ser escuchado.

ART.33: Clasificación de las faltas disciplinarias Es considerada como una falta disciplinaria todo aquello que de una u otra forma altere la convivencia, el orden y normal desarrollo de las actividades escolares así como el incumplimiento de cualquier norma establecida dentro de este pacto de convivencia con relación al educando dentro de sus deberes y compromisos adquiridos con el Liceo. Las faltas disciplinarias se clasifican como LEVES, MENOS GRAVES, GRAVES y MUY GRAVES. ART. 34: Faltas disciplinarias leves:


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Las faltas disciplinarias leves son constituidas por las siguientes acciones y/o comportamientos: a. Asistir al Liceo con el uniforme incompleto o equivocado. b.

Asistir al Liceo con el uniforme en mal estado. Se considera en mal estado el uniforme dentro de los siguientes aspectos:  El uniforme sucio.  Uniforme sin planchar.  Pantalón o sudadera que se arrastre o tenga parches de costura.  Zapatos sin embetunar y tenis sucios.

h. Ingresar a clase sin la debida autorización de la coordinación de disciplina y convivencia después de iniciada la jornada escolar. i. Manifestar comportamientos impropios e inadecuados durante actos de la comunidad escolar, siempre y cuando este no constituya en una falta mayor. j. No entregar a sus padres o acudientes los comunicados y circulares que envía el Liceo. k. Usar maquillaje. l. Usar celular dentro del aula de clase.

c.

Estar sin camiseta en horas de descanso, en clase de educación física o en el aula de clase.

d. Jugar dentro de los salones de clase. e.

Llegar al Liceo después de iniciada la jornada escolar, sin presentar una excusa justificada por escrito.

m. Provocar desorden en la cafetería. n. Irrespetar el turno en la fila. ART 35: Procedimiento para faltas disciplinarias leves

f. Permanecer dentro del salón de clase sin autorización durante descanso y actividades de la comunidad educativa.

a. Se establecerá un dialogo entre el educador y educando que tendrá como fin instruir al educando a base de consejos, para que no vuelva a incidir en su conducta o falta

g. Provocar daños a enseres, equipo mobiliario del Liceo o de otros, de manera no intencional, pero si por falta de previsión.

b. Si el educando ha rechazado los consejos del maestro y reincide en su conducta o falta, habrá un segundo dialogo y además el educador


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realizara su respectiva anotación en el registro de disciplina o observador del alumno. De igual forma el educando deberá realizar una descripción de los hechos por escrito y ser pasado al coordinador de disciplina. c. La anotación, por alteración de conducta disciplinaría, deberá ser comunicada al padre de familia, el día en que sucedieron los hechos y que este firmada por el mismo.

f. Interrumpir el normal desarrollo de la clase. g. Jugar frecuentemente en clase. h.

i. Incriminar a otra persona para evadir su responsabilidad o la de un compañero. j.

ART.36: Faltas disciplinarias menos graves Son faltas menos graves las siguientes a. Reincidir en una de las faltas leves. b. Usar vocabulario irrespetuoso, humillante, vulgar y soez, entre compañeros o para referirse a otras personas. c. Molestar o incomodar a sus compañeros con palabras sobrenombres o cualquier otra actitud que ridiculice, humille, avergüence e irrespete su estima.

Deteriorar los pupitres con letreros, rayones, dibujos y cortaduras.

Usar vocabulario inadecuado para expresarse con sus compañeros u otros miembros de la comunidad.

k. Irrespetar la propiedad privada de otra persona. l. Beber el contenido de los termos pertenecientes a otros educandos. m. Mentir o engañar a educadores, coordinadora o cualquier otra autoridad competente. n. Borrar, romper, no entregar y/o alterar notas dirigidas a sus padres. o. Reaccionar inadecuadamente o agresivamente aun acoso, intimidación o agresión.

d. No presentarse a clases o cualquier actividad programada, estando en el Liceo. e. Retirarse de la clase o actividad sin autorización.

ART 37: Procedimiento para faltas disciplinarias menos graves:


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a. El educando será reportado al coordinador de disciplina y convivencia para hacer un análisis de la situación. b. El educando será escuchado por el coordinador de disciplina y convivencia y se registrara esta reunión en un acta si se considera necesario, el coordinador hará un llamado al educando. c. El educando dejara por escrito la descripción de los hechos. d. El educando debe permanecer en jornada de disciplina y el coordinador de disciplina y convivencia lo comunicara por escrito a los padres o acudientes. ART. 38: Faltas disciplinarias graves El Liceo Educativo EL TESORO DEL SABER, hace énfasis en aquellas que ocasionan una alteración del orden disciplinario, de donde además se tendrá en cuenta el registro disciplinario del educando, su actitud y las circunstancias que dieron motivo en la respectiva conducta, para la cual se hará la respectiva aplicación de la sanción. Se considera faltas graves como:  Reincidir en una de las faltas graves.  Levantar falsos testimonios que atenten contra la moral y el buen uso del nombre de sus compañeros de estudio, así como de cualquier persona que labore en el Liceo.

 Elaborar o traer escritos y/o dibujos obscenos o vulgares al Liceo.  Interrumpir frecuentemente el normal desarrollo de la clase  Evadir el cumplimiento de cualquiera de las sanciones disciplinarias.  Desacatar las órdenes de la autoridad competente.  Incitar al desorden por cualquier medio o forma.  Tener malos tratos o comportamientos inadecuados con los demás; emplear, asumir actitudes irreverentes, displicentes que irrespeten, humillen, avergüencen, agredan o rebajen la estima de compañeros como de personal académico, administrativo, de apoyo, visitantes entre otros.  Hablar y/o interactuar con los compañeros durante las evaluaciones o exámenes individuales.  Ocultar información dirigida a sus padres o acudientes.  Dañar libros o elementos del Liceo u de otras personas.  Hacer escritos y/o dibujos obscenos o injuriosos sobre el mobiliario o cualquier componente de planta física como (paredes, muros, baños, pupitres, escritorios, techos).  Intimidar a sus compañeros.  Conservar objetos ajenos.  Ser promotor o participe de peleas.


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 Participar en juegos que no tienen fin educativo, sino que lesionen física, emocional o espiritualmente a un compañero u otra persona.  Irrespetar de cualquier manera los valores y símbolos patrios.  Irrespetar las insignias del Liceo, como de cualquier otro plantel.  Alterar las notas de las evaluaciones, excusas o de cualquier otro documentos.  Copiar y presentar como suyo un trabajo hecho por otra persona o educando.  Presentar como autentico un documento y/o firma.  Cometer hurto comprobado.  Portar dentro y fuera del Liceo armas blancas o de fuego y/o emplear como arma objetos de cualquier índole.  Tener, traficar, promover, incitar, utilizar, consumir y/o presentarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el Liceo o en cualquier lugar donde lleve el uniforme del Liceo o en donde sea representante de nuestra Institución (Decreto 1355/70 Código Nacional de Policía).  fumar, probar y/o tomar sustancias sicoactivas, bebidas alcohólicas dentro de los predios del Liceo, así como en cualquier actuación pública o privada del plantel, o en donde lo represente.  Bajar información electrónica pornográfica, sea esta audiovisual o textual que atente contra la moral de buenas costumbres.

 Portar o divulgar material subversivo que ocasione o incite al terrorismo.  Portar, distribuir, conservar y/o tener dentro del Liceo, todo tipo de material que incite, informe o divulgue prácticas o ritos satánicos.  Participar en manifestaciones de desorden, rebeldía, anarquía y caos en el Liceo o que sea auspiciada por cualquier otro plantel educativo.  Desacatar la autoridad competente, bien sea en forma escrita, verbal o actitudinal.  Dañar intencionalmente y/o participar en el acto dañino de pertenencias de sus compañeros o de los enseres, mobiliario, material y todo lo que sea de propiedad del Liceo.  Agredir física o verbalmente a compañeros u otras personas dentro y fuera del Liceo en actividades de carácter pedagógicas o deportivas.  Mostrar los genitales a compañeros y compañeras, educadores y demás miembros de la comunidad educativa.  Masturbarse.  Difamar y/o divulgar información que atente contra la dignidad, la moral y el buen nombre de una persona.  Encaminar de cualquier manera a compañeros (a) para que tomen actitudes viciosas o inmorales, dentro y fuera del Liceo.  Amenazar, intimidar o atemorizar a compañeros u otras personas del Liceo, dentro y fuera del mismo.  Ser cómplice en las conductas anteriores.


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ART 39: Procedimiento para faltas Disciplinarias Graves a. El educando será reportado al coordinador de disciplina y convivencia, quien se reunirá para escucharle y explicarle la gravedad de la falta. b.

El educando realizara por escrito un reporte sobre la descripción de los hechos tal como sucedieron.

c.

El coordinador de disciplina y conciliación citara a los padres de familia o acudientes para dar a conocer los hechos para realizar un análisis de los hechos, los cuales serán consignados en un acta. El coordinador de disciplina y conciliación notificara la falta y sanción, la cual puede ser de uno (1) o tres (3) días hábiles de suspensión, con trabajos especiales asignados por el coordinador de disciplina y conciliación o por el departamento de psicología.

d.

Los días de suspensión se asignan de la siguiente manera:

e. Dentro de la oficina de coordinación de disciplina y conciliación o en la oficina de rectoría, allí el educando desarrollara las actividades pedagógicas asignadas.

f. En casa. El educando hará el trabajo académico asignado durante el tiempo establecido por el Liceo. g.

En cualquiera de los casos anteriores el educando debe estar al día con todo su trabajo académico.

h.

Dado el caso en que el educando repercuta en las faltas y ya halla sido sancionado, el caso será analizado por la Rectora, Psicóloga, Coordinador Académico y de Disciplina y conciliación, para tomar medidas que le sean pertinentes a la Institución y de construcción formativa para el niño. La sanción tomada puede ser de una (1) o dos (2) semanas, dependiendo de la gravedad de falta e incidencia de la misma.

i. Dado el caso en el que el educando realice reincidencia en cada una de las faltas consideradas graves y después de haber tomado los recursos anteriormente nombrados en el punto (d), se tomaran a los grupos de apoyo como Asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Comisión de Evaluación y Promoción, los cuales harán un claro estudio del caso para tomar ultimas instancias o recursos los cuales tendrán un veredicto final que se le dará a conocer al padres de familia.


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ART. 40: De los recursos de reposición y reclamación En contra de la Resolución emitida por la Rectora e impuesta por el Consejo Directivo, el cual hace su respectivo comunicado de la sanción pedagógica para un educando del Liceo, proceden los siguientes recursos: a. De Reposición: se interpone ante el mismo estamento que dictó la providencia para que éste aclare, modifique o revoque, por escrito. b. De Reclamación: El recurso de reclamación procede contra las decisiones tomadas por:  Suspensión por uno (1) o tres (3) días hábiles en el Liceo y/o casa.  Suspensión por una (1) o dos (2) semanas días hábiles en el Liceo y/o casa.  Llamado de atención.  Otras que no estén estipuladas. c. Los recursos de reclamación será atendido cuando se dirija o efectué de forma escrita. Los estamentos a los cuales se puede recurrir son los siguientes:     

Educador. Director de grupo. Coordinador de disciplina y conciliación. Coordinación académica. Consejo de educadores.

 Comisión de Evaluación y Promoción.  Rectoría CAPITULO XIV DE LA EVALUACION, LA PROMOCION Y LOS ESTIMULOS. ART. 41: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del Educando, mediante la apreciación y valoración del Nivel desempeño, del desarrollo de competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en el PEI y de manera especial en el Plan de Estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia con el fin de analizar en forma global las fortalezas, las dificultades o limitaciones y las causas y circunstancias que como factores asociables inciden en su proceso de formación Las características de la evaluación en el Liceo serán: A. DE CALIDAD: El sistema de evaluación del Liceo debe atender con corrección y de manera coherente el cumplimiento de los propósitos planteados en la propuesta pedagógica. La evaluación debe estimular la


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B.

C.

D.

E.

asimilación por parte de la comunidad educativa de los logros y desempeños esperados en cada uno de los programas académicos y de formación axiológica planteados en el plan de estudios y el currículo en general. CONTINUA: Se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al Educando, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, período, clase o proceso. INTEGRAL: La evaluación del aprendizaje de los Educandos no solo considera la medición de sus crecimientos en sus dimensiones Científica, Epistemológica, Metodológica y Tecnológica, sino que considera también todos los aspectos del desarrollo humano del Educando SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la misión y visión del plantel, los estándares, las competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los Educandos. FLEXIBLE: se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del Educando en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de

aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales. F. INTERPRETATIVA: Se permitirá que los Educandos comprendan el significado de los procesos y de los resultados que obtienen, y junto con el educador, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre Educandos contra educadores o viceversa. G. PARTICIPATIVA: Tanto en la construcción del sistema de evaluación como en el ejercicio de la misma se debe poner en consideración y tener como referente para las decisiones finales el pensamiento y compromiso de los diferentes agentes de la comunidad educativa. Se involucra en la evaluación al Educando, al educador, a los padres de familia y a otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los Educandos quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y


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proponer, con la orientación y acompañamiento del educador. H. FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los Educandos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. I. PERTINENTE: Lo que se evalúa y la metodología empleada para ello es coherente con el trabajo desarrollado o sugerido en los distintos ambientes educativos. Se busca medir y hacer los respectivos correctivos en lo referente a la adquisición de competencias, desempeños y habilidades cuyo aprendizaje ha sido tácitamente indicado en la propuesta educativa del Liceo. ART 42: CRITERIOS DE VALORACION RENDIMIENTO ESCOLAR

DEL

En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los Educandos: Cognitiva (Conocer), formativa (Ser) y de competencias (hacer).

A. VALORACION DE LA DIMENSION COGNITIVA  Las evaluaciones se harán sobre estándares, competencias y desempeños propuestos al iniciar el año lectivo para ser alcanzados por parte del Educando.  Los desempeños son evaluados acumulativamente por cuanto en el transcurso del aprendizaje se integran procesos sucesivos.  En cada periodo se valora el proceso de aprendizaje del Educando en todas las áreas de formación, para evaluar en el marco de los estándares básicos, el desarrollo y adquisición de competencias y desempeños propuestos.  La valoración promedio mínima para aprobar un área es seis punto cero (3.0)  Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados numéricos para obtener la valoración numérica del área.  Todas Las áreas y asignaturas independiente de la intensidad horaria deben ser objeto de un mínimo de cuatro acciones evaluativas diferentes, equivalentes a la valoración de cuatro desempeños específicos mínimos o sea cuatro (4) notas parciales por periodo.


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 La valoración de las áreas en cada periodo, será el promedio de las valoraciones obtenidas en cuatro acciones mínimas de observación, seguimiento y evaluación de competencias y desempeños, la autovaloración estudiantil, y la evaluación acumulativa.  La valoración de las acciones de evaluación, serán siempre numérica en la escala institucional, con un solo decimal.  Si al promediar las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe efectuarse la aproximación matemática. De tal forma que la nota promedio siempre tenga una sola cifra decimal. Para determinar esta sola cifra decimal, se tendrá en cuenta el criterio que si es menor de tres (3) la valoración del decimal será el valor anterior y si es igual o mayor de tres(3), la valoración del decimal será el valor posterior  Se aplicaran aquellas pruebas que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los educadores consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados

solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren relacionadas con la constatación de Conceptos y factores cognoscitivos. A. VALORACION DE LA DIMENSION FORMATIVA  Puntualidad, cumplimiento y responsabilidad en el desarrollo de actividades curriculares y procesos de aprendizaje.  Comportamiento en el aula de clase que permita el buen desarrollo de los procesos y actividades de aprendizaje y evaluación.  El uso y aplicación del material de trabajo por parte de los Educandos con el fin de facilitar los procesos de aprendizaje para el alcance de los desempeños propuestos.  La participación efectiva de los Educandos en los diferentes momentos evaluativos orientados y concertado con el educador.  La participación e interés de los Educandos en el desarrollo de las acciones y actividades en el desarrollo


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de los procesos de aprendizaje y evaluación.  El cumplimiento en la presentación de tareas, trabajos e informes escritos con las respectivas normas establecidas según el nivel o grado de ubicación del Educando.  La observación de comportamientos, de actitudes, valores, aptitudes y desempeños cotidianos,, registrados en detalle en el observador del Educando resaltando donde tiene fortalezas y debilidades. B. VALORACION DE LAS COMPETENCIAS  La Capacidad para la solución de conflictos y problemas de su entorno, para obtener información que complemente la formación cognitiva y formativa.  Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el educador y el Educando o un grupo de ellos.  Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos Educandos, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluarán por

escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los Educandos.  La coevaluacion entre los Educandos, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón elaboradas por los mismos Educandos.  En las áreas que son objeto de evaluación en las pruebas nacionales Saber e internacionales (TIMS y PISA), además de las notas mínimas establecidas en el punto anterior, se hará una evaluación acumulativa por periodo del mismo modelo de las pruebas Nacionales, de tal manera que los Educandos se estarán preparando técnicamente para este tipo de pruebas a las que serán sometidas durante y al finalizar sus estudios y simultáneamente, si un Educando supera cada área en un periodo satisfactoriamente, estará demostrando superación de dificultades y alcance de las competencias y desempeños de los periodos anteriores.  En todas las áreas se sumara en cada periodo una valoración de autovaloración estudiantil, obtenida por el Educando del promedio de la autoevaluación y coevaluación sus compañeros, con base en su desempeño, disciplina, interés, responsabilidad y cumplimiento de compromisos, participación y colaboración en las clases.


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 Los Educandos del grado 5 que logren promedios superiores en las pruebas SABER, se promoverán con honores especiales que el Liceo y el Consejo Directivo estimaran convenientes y posibles. ART 43: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN: La Promoción y reprobación de los Educandos será de la siguiente manera: La inasistencia al 25% o más del total de clases laboradas en cada una o todas las áreas del plan de estudios institucional, sin excusas debidamente justificadas, constituye causal de reprobación del año lectivo y el Educando debe matricularse en el mismo grado al año siguiente. La inasistencia igual o superior al 25% del total de clases laboradas en cada una o todas las áreas y asignaturas del plan de estudios institucional, con excusas debidamente justificadas, constituye causal de postulación a reprobación del año lectivo, su promoción o no al grado siguiente se decide en la respectiva comisión de promoción. Son fallas justificadas las originadas por excusas a la asistencia por motivos de calamidad doméstica demostrada y por enfermedad certificada por personal con registro medico vigente.

El Educando que al finalizar el año escolar Repruebe por inasistencia Tres (3) o más áreas de acuerdo con el debido proceso y aplicando los criterios aquí establecidos para el caso de las inasistencias justificadas o injustificadas, no será promovido y será declarado reprobado, para el año lectivo siguiente debe matricularse en el mismo grado Los Educandos tendrán la evaluación de desempeño Bajo cuando no alcancen al finalizar el año escolar valoración superior a dos punto nueve (2.9) , previstos para el área, caso en el cual se considera reprobada dicha área y se tendrían que realizar actividades de nivelación para el caso de una o dos áreas reprobadas. Con tres áreas con desempeño Bajo, se considera Reprobado el grado, el cual deberá repetirse en su totalidad. Los directores de grupo remitirán a la comisión de Evaluación y promoción los Educandos de Educación básica primaria en condición de repetición de año cuando junto con el padre de familia consideren que el Educando lo amerita y la comisión aplicara pruebas de suficiencia, para verificar la superación de las dificultades y alcance los desempeños mínimos que le impidieron su promoción en el año lectivo anterior.


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Para el total de Educandos reprobados en el liceo no media porcentaje alguno con relación al número total de Educandos matriculados en el liceo. ART. 44: CRITERIOS DE PROMOCION PARA EDUCANDOS CON UNA O DOS AREAS CON DESEMPEÑO BAJO. El Educando que al finalizar el año escolar repruebe una o dos áreas con desempeño bajo, se considera APLAZADO y no podrá ser matriculado en el grado siguiente, hasta que demuestre la superación de dificultades, mediante el proceso de nivelación bajo los siguientes criterios: Todos los educadores deben presentar al coordinador para entregar a los Educandos, las actas de Nivelación, anexando orientaciones y actividades especiales por las que deben responder y desarrollar los Educandos una semana antes del inicio de matrículas del año siguiente. El Educando presentara los informes, trabajos, evaluaciones y sustentaciones en forma oral o escrita, acordadas, de tal manera que antes de REALIZAR EL PROCESO DE MATRICULA, debe demostrar el dominio de las competencias y desempeños que no pudo superar DURANTE SU PROCESO FORMATIVO , COGNITIVO Y DE COMPETENCIAS . Si en estas oportunidades no nivela, se considera

reprobado dicho grado y tendrá que repetirlo al año siguiente. Su aprobación es el resultado de promediar la valoración final con la valoración de la nivelación siempre y cuando dicho promedio sea superior a dos punto nueve (2.9). Cuando nivele dos áreas, y en las dos la valoración definitiva es a dos punto nueve (2.9) se considera el año Reprobado; pero si en las dos áreas niveladas la nota definitiva es superior a dos punto nueve (2.9) se considera el año Aprobado, si solo aprueba un (1) área y Reprueba la otra y si solo nivela un área y la reprueba, se le promediará todas las valoraciones de las áreas del plan de estudio y si el promedio es superior a dos punto nueve (2.9), esta será la valoración del área perdida y el educador le entregará el PLAN DE APOYO que el Educando deberá realizar con sus Padres de Familia o acudiente por su propia cuenta y lo presentará al educador como Actividad de Autoevaluación. Pero si el promedio es inferior a dos punto nueve (2.9), la valoración definitiva de las áreas perdidas será la valoración que traía y se considera reprobado el año.. Ese año lo podrá repetir en el Liceo siempre y cuando entre las Áreas Reprobadas no esté el Área de Comportamiento. Estos desempeños bajos en dichas áreas, permanecerán registrados en los archivos físicos y magnéticos escolares, lo cual constara en los certificados que el liceo expida. En caso que el Padre


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de familia decida retirar al Educando del Liceo, y sí el establecimiento educativo receptor de acuerdo con el Art. 7 del Dec 1290 de 2009 a través de una evaluación diagnostica considera que el Educando necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, el nuevo Colegio será el que realice dichos procesos. ART. 45. ESTRATEGIAS PARA LA SUPERACION DE DESEMPEÑOS BAJOS Y DEBILIDADES

El Educando que no asista al proceso de Recuperación Sin justa causa, la valoración será Uno punto cero (1.0) y la valoración conciliada del área será la que trae antes de la recuperación B. LAS NIVELACIONES: Estrategia Pedagógica encaminada a la Superación de las debilidades y el BAJO DESEMPEÑO que haya obtenido el Educando en máximo dos (2) Áreas del plan de estudios al finalizar el año lectivo con valoración inferior a tres punto cero (3.0)

A. LA RECUPERACION: Estrategia Pedagógica encaminada a la Superación de las debilidades y el BAJO DESEMPEÑO que haya obtenido el Educando en las Áreas del plan de estudios durante cada periodo académico con valoración inferior a tres punto cero (3.0)

Los Educandos que al finalizar el AÑO lectivo obtengan valoración de desempeño BAJO en una o dos de las Áreas, tendrán como plazo máximo una semana antes de la entrega de los Informes finales para realizar las actividades de nivelación para superar estos bajos desempeños.

Las recuperaciones tendrán como plazo máximo una semana antes de la entrega de los Informes académicos de cada periodo Las convocatorias que hace el plantel son obligatorias para todos los Educandos a menos que se compruebe enfermedad del Educando o calamidad doméstica.

Estas actividades están diseñadas como acciones de refuerzo, investigación, complementación, proyectos, practicas y ensayos, planeados y organizados por cada educador en su respectiva área, y las cuales deben ser desarrolladas y demostradas por los Educandos, antes de legalizar la matricula del AÑO siguiente

Hace parte de dichas actividades, las pruebas orales y escritas, los trabajos prácticos y escritos, etc., en lo posible, la valoración definitiva debe ser el producto de por lo menos dos (2) notas parciales.

Para este fin el educador asigna actividades cuyo objeto sea superar las debilidades que hayan impedido al Educando alcanzar los desempeños básicos, Alto o Superior y que le permitan la comprensión y obtención de los indicadores, logros y


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competencias con las que haya tenido dificultades, esto con la ayuda de los Padres de Familia, de la comisión de evaluación y promoción y de la orientación escolar, La nivelación de las áreas perdidas a fin de año, no se harán solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenido o ejercicios, sino la demostración personal y directa del Educando ante el educador de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico. Los costos por el proceso de las Nivelaciones son asumidos por los Padres de Familia y Educandos, El Educando que no asista al proceso de Nivelación Sin justa causa, la valoración será Uno punto cero (1.0) y la valoración del Área Nivelada será la que traía antes de la nivelación ART. 46. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO

competencias e indicadores, y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, formativo y de competencias entre otros. Los educadores titulares de los grados de la básica primaria, aconsejará a las comisiones, la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos Educandos con las características descritas anteriormente. Si las comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los educadores al director de curso, se elabora un Acta Rectoral debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca la Resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el Padre de Familia y Educando que se promueve en forma anticipada. Se expiden las evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada, y copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al Educando promovido.

A. EDUCANDOS PROMOVIDOS

B. EDUCANDOS REPITENTES

Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los Educandos que en cualquier época del primer periodo académico del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior o alto en la adquisición de las

El liceo deberá diseñar planes de apoyo para educandos no promovidos al grado siguiente con el fin de superar las debilidades y los desempeños bajos. En todos los casos, hará un seguimiento del Educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre en el primer periodo


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académico, la superación de las insuficiencias académicas que no permitieron su promoción el año inmediatamente anterior. Los Educandos que reprobaron el año lectivo anterior y se matricularon para continuar cursando el mismo grado (repitente), tendrán oportunidad de solicitar al Consejo Académico que les permita buscar su promoción anticipada, si el consejo académico lo admite, se adelantara el proceso así: Durante el primer periodo del año escolar El Consejo Académico, previa recomendación de los educadores, con consentimiento y/o solicitud del Educando y los padres de familia, recomendará ante las Comisiones de Evaluación y promoción la promoción anticipada al grado siguiente. El Educando repitente que al finalizar el Primer periodo académico muestre un rendimiento Superior o Alto en el desarrollo cognitivo, formativo y de competencia en el marco de los estándares y desempeños de la totalidad de las áreas del plan de estudios del grado que está repitiendo y demuestre la superación integral de las dificultades que no le permitieron alcanzar las competencias y desempeños de las tres o más áreas con las cuales no hizo los meritos necesarios para ser promovido en el año lectivo anterior y que lo tienen repitiendo el mismo grado, serán tenidos en cuenta para la Promoción anticipada

Una vez cumplido satisfactoriamente el proceso completo según los criterios descritos anteriormente en este capítulo y los trámites anteriores, Si es acogida positivamente y aprobado en el Consejo Directivo, la decisión de promoción anticipada será consignada en acta respectiva y así se consignara en el registro escolar Institucional. La Rectoría emitirá Resolución de exaltación y promoción del Educando ante toda la comunidad educativa.

ART.47: DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar de raza, venganza u otra, un educador repruebe en la evaluación de fin de año a un Educando, la comisión de evaluación y promoción podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realzar la evaluación y valoración, las cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el educador titular.


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ART. 48: GRADUACIÓN En el Liceo no se realiza ceremonia de graduación, sino ceremonia de clausura en la cual se hace entrega de Diplomas a los educandos que hayan aprobado todos los grados del Nivel de básica primaria. La promoción en preescolar se efectúa de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura.

ART.49: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. Para efectos de la escala bimestral a los Educandos en cada una de las áreas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de valoración: Los resultados de las Evaluaciones se expresarán numéricamente teniendo en cuenta una escala de 1.0 a 5.0, con su respectiva equivalencia conceptual. ♦ ♦ ♦ ♦

Desempeño superior Desempeño alto Desempeño básico : Desempeño bajo

:4.6 a 5.0 :3.8 a 4.5 3.0 a 3.7 1.0 a 2.9

Esta escala numérica equivaldrá cada bimestre a la escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo, estas notas finales es el resultado del promedio de la valoración de cada área de la formación cognitiva, formativa y de competencia según lo conciliado en el Acuerdo pedagógico realizado al inicio del año escolar. La escala del informe final, se expedirá en los certificados definitivos también en dos columnas, una numérica de 1 a 5.0 y la otra con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo de manera descriptiva, explicativa, en lenguaje objetivo y comprensible para la comunidad educativa. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del Educando en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado los desempeños, los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI. Este informe final será la suma y el promedio de los informes bimestrales en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado.


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ART. 50: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS EDUCANDOS  Practicar el Diagnóstico general de conocimiento y entorno social teniendo en cuenta el grado a cursar, al inicio de año escolar y al inicio de cada periodo académico.  Elaboración y concertación del Acuerdo pedagógico al iniciar el año escolar que consiste en un acta firmada entre los Educandos y el educador al inicio del año escolar. Esta acta contiene la identificación del grado, del Área, intensidad horaria semanal e intensidad horaria anual, el Desempeño general que alcanzará el Educando al finalizar el año escolar y los desempeños específicos que alcanzaran los Educandos en cada periodo académico; un compendio del Sistema Institucional de Evaluación Escolar SIEE que aplicará al Área (Criterios de evaluación y promoción, la escala de valoración institucional, las acciones de seguimiento del rendimiento escolar, los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación de los Educandos, las estrategias de apoyo, la estructura de los informes académicos de los Educandos y las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamación sobre la evaluación.

 Elaboración de la planilla unificada de registro diario del seguimiento y calificación como instrumento para valorar en cada una de las clases la formación Cognitiva, formativa y de Competencia de acuerdo a los criterios de valoración contemplados en el numeral 2.2 . Esta planilla será llevada por los Educandos a la par con el educador.  Evaluación acumulativa al final en cada periodo tipo PRUEBAS SABER, con respecto a competencias y desempeños incluyendo los periodos anteriores; de tal manera que cada evaluación acumulativa se constituirá en una evaluación final que permita medir la superación efectiva de dificultades del Educando en los periodos anteriores, y las estrategias para superarlas como herramientas, que globalicen el aprendizaje y logre cohesión y continuidad real con los procesos de enseñanza.  Conformación y reglamentación de las comisiones de evaluación y promoción.  Reuniones frecuentes entre educadores, padres y Educandos de acuerdo con la necesidad de ellas, para mejorar la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y evaluación, teniendo en cuenta que los padres y la familia son los primeros responsables de la educación social de sus hijos y garantes del desarrollo y cumplimiento de sus labores complementarias extra clase.


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ART. 51: PROCESOS Y CRITERIOS PARA AUTOEVALUACIÓN COEVALUACIÓN Y HETEROEVALUACION DE EDUCANDOS La autoevaluación permite formar y desarrollar la responsabilidad, el autoconocimiento, crecimiento personal, auto reconocimiento de fortalezas y debilidades el mejoramiento de su desarrollo en general.

 Es de carácter obligatorio realizar procesos de autoevaluación en el liceo, para lo cual se establecen los siguientes criterios de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación:

 

Asistencia. Puntualidad. Participación. Trabajos extra en casa Orden y aseo. Capacidad de trabajo en equipo. Se harán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación, que le permitan al Educando hacer auto reflexión y evaluaciones de carácter conceptual y formativo, los cuales tiene un valor muy importante en la evaluación de final de período en cada área.  Cada Educando manejara un formato de autocontrol y seguimiento, que será revisado al final de cada periodo por él, por sus       

compañeros para la coevaluación y sus educadores para la heteroevaluación y se practicaran desde la evaluación por medio de estos mecanismos del comportamiento social o disciplina. Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluación entre los mismos Educandos, como ejercicios prácticos en la clase. Se debe establecer y dar a conocer a la comunidad, horarios o tiempos de atención a padres de familia. Estos criterios deben ser del conocimiento de Educandos y padres de familia. Con la asistencia profesional del servicio de Orientación escolar, se realizan seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los Educandos, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones.

Art. 52: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑOS (Art. 11. Dec.1290 de 2009)  Comparar los resultados de cada periodo para analizar el avance de cada uno de los Educandos e ir implementando estrategias de mejoramiento y motivación.


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 Reuniones frecuentes entre educadores, padres y Educandos según la necesidad.  Comunicación constante entre padres y educadores estableciendo un horario flexible: en la jornada escolar y en horas en las cuales el educador no esté cumpliendo con una de las horas efectivas de clase que debe cumplir con los Educandos.  Los padres de familia deben comprometerse más con la realidad educativa. Las directivas del liceo se reunirán con los padres de familia de los Educandos que presenten dificultades constantes en su mejoramiento con el fin evaluar e implementar otras estrategias que ayuden a la superación de sus deficiencias.  Se identificarán las limitaciones, fortalezas, debilidades y destrezas de los Educandos, para un desarrollo curricular acorde con la realidad del liceo y la comunidad educativa.  Al finalizar cada período, el Liceo entrega adjunto al boletín de calificaciones un plan de trabajo para ser desarrollado por los Educandos que han presentado dificultad en el alcance de buenos resultados por causa de la complejidad de los contenidos, por ausencias debidamente justificadas o por problemas en el desarrollo metodológico de la asignatura.  Los Educandos podrán contar con la asesoría y orientación de los educadores y con la del equipo de Orientación escolar y dirección del colegio cuando se considere pertinente.

 Cuando los Educandos requieran de una orientación académica en momentos distintos al horario o jornada académica establecida por el colegio, los padres asumirán los costos incurridos. Art.53: ACCIONES DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DIRECTIVOS Y EDUCADORES CON EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. (Art. 4. Numeral 7 del Dec. 1290 de 2009) Para Apoyar las actividades de Evaluación y promoción, el Consejo Académico propondrá ante el Consejo Directivo, la creación de las siguientes comisiones de Evaluación y promoción de Educandos:  Una comisión para los grados 1 a 3  Una Comisión para los grados 4 y 5 Cada una de estas comisiones se integran con 2 representantes de los Educadores (el director de grado y otro postulado por ellos mismos), el presidente del Consejo académico, 1 representante de la Asamblea de Padres, el Orientador escolar y un representante del Consejo estudiantil.


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Son funciones de las Comisiones de Evaluación y promoción  Convocar a reuniones generales de educadores o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.  Orientar a los educadores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los desempeños de los Educandos que tengan dificultades en su obtención.  Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los educadores, Educandos y Padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.  Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada para Educandos sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales; para la promoción ordinaria de Educandos con discapacidades notorias y para la promoción anticipada de educandos aplazados.  Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los Educandos, padres de familia o educadores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación y recomendara la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

 Verificar y controlar que los directivos y educadores cumplan con lo establecido en el sistema Institucional de evaluación definido en el presente acuerdo.  Otras que determine el liceo a través del PEI  Darse se propio reglamento. Estas comisiones garantizaran junto con el Consejo Académico los siguientes procedimientos:

 El Debido Proceso. Se aplicara siempre con carácter obligatorio en la evaluación y en la promoción de los Educandos de acuerdo a lo estipulado en Pacto de Convivencia del Liceo  Todos los educadores deben presentar a los coordinadores las actas de nivelación, anexando orientaciones y actividades especiales que por las que deben responder y desarrollar durante el primer periodo del siguiente año, los Educandos que no alcanzaron los desempeños propuestos al finalizar el grado anterior durante el año lectivo, en una o dos áreas del plan de estudios.  Los directivos coordinadores realizaran seguimiento constante de estas actividades y el registro que los educadores deben hacer al valorar el resultado del trabajo y sustentación de los Educandos en la respectiva acta de nivelación.  Los Educandos y padres de familia serán informados desde el inicio del año lectivo de los desempeños Generales y específicos, los


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Estándares básicos, las competencias y desempeños que debe asumir y alcanzar en cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines y Objetivos del Sistema Educativo, Visión y Misión del plantel. El Conocimiento y ubicación de las distintas actividades y formas de evaluar a los Educandos a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con las competencias y desempeños fijados para los períodos y el año escolar. Se observará el cumplimiento, responsabilidad, ética y oportunidad de los Educandos al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, actitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral, para la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. Cada educador elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área, competencias y estándares básicos deben demostrar en su desempeño los Educandos, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos. Las valoraciones de las evaluaciones trabajos, informes, tareas, practicas de campo y/o laboratorios, se entregan a los Educandos máximo cinco (5) días hábiles después de efectuadas o recibidas por el educador en la

semana siguiente a la realización de las mismas, y conocerán previamente a la entrega de los informes, el resultado final del periodo, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos.  Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los Educandos alcanzar los más altos niveles de competencias y desempeños, que les permitan su promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las escalas valorativas institucional y Nacional descritas anteriormente. ART.54: DEBIDO PROCESO INSTANCIAS Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Art. 4. Numeral 10 del Dec.1290 de 2009) Se aplicara siempre con carácter obligatorio el debido proceso en la investigación, aclaración, toma de determinaciones al dirimir cualquier conflicto en los procesos de evaluación y en la promoción de los Educandos. Cualquier miembro de la comunidad educativa, de manera respetuosa y oportuna, puede señalar alguna irregularidad de que tenga conocimiento, dirigida en primera instancia al educador titular donde se produzca y seguir el conducto regular para encontrar la solución que se requiera.


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Los Educandos y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos:       

El educador titular del área o asignatura El director de grupo El Coordinador La comisión de Evaluación y Promoción El Rector El Consejo Académico El Consejo Directivo

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes. Si no lo hacen pasa inmediatamente a la siguiente instancia. En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los Educandos, se tienen en cuentan los procesos de Aula de la siguiente manera: Se definen los desempeños generales y específicos y los indicadores de cada Área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos, Visión y Misión del LICEO EDUCATIVO EL TESORO DEL SABER, estándares básicos de competencia y lineamientos curriculares.

 Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los Educandos a lo largo del desarrollo del Área, de tal manera que tenga correspondencia con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los periodos y para todo el AÑO escolar.  Se observara el trabajo de los Educandos al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social y otros que inciden en su formación integral.  Cada educador elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su Área, deben demostrar en su desempeño los Educandos, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlas.  Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los Educandos alcanzar los mas altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente. ART.55: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS EDUCANDOS Y PADRES DE FAMILIA.


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Durante el AÑO lectivo se entregaran a los Educandos y padres de familia, cuatro (4) informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a cuatro (4) periodos de igual duración correspondientes a cada bimestre del AÑO escolar. Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala nacional. Al finalizar el AÑO lectivo, se emita el quinto (5) informe que será el final, el cual incluye la evaluación integral del Educando en su desempeño académico, personal y social. El Liceo a solicitud del Padre de Familia debe emitir CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO de cada grado cursado, en las que se consignaran los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el Educando ha sido promovido al siguiente grado y se traslade a otro establecimiento educativo, podrá ser matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el Educando necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, el establecimiento que lo recibe debe implementar estos procesos.

Las Evaluaciones de las clases, unidades, trabajos, tareas se entregaran a los Educandos en la semana siguiente a la realización de las mismas y se conocerán previamente a la entrega de los informes bimestrales, con el fin de dar la oportunidad de las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel, antes de ser pasadas a los boletines informativos. ART.56 ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS EDUCANDOS. Los informes que se entreguen a los Educandos cada bimestre y el informe final, tienen los nombres y apellidos e identificación de los mismos. Van las Áreas cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal de cada una y total del grado. En la siguiente columna se escribe, la valoración numérica de Uno (1) a cinco (5.0) .y la evaluación de Desempeño superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con las equivalencias numéricas descritas en el Art. 49 de este pacto, Además tendrá una columna con la valoración acumulativa hasta el periodo evaluado. La siguiente columna estará enmarcada por las ausencias que presente el niño tanto justificado como injustificado para cada área. y a continuación una descripción objetiva, explicativa, sobre las fortalezas y debilidades demostradas en un ultimo informe que se entregara al


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finalizar el calendario escolar. Al finalizar el informe, se ubican unos renglones con el termino “OBSERVACIONES”, en el cual se describe el comportamiento general demostrado por el Educando en su proceso formativo y ético durante el periodo o año descrito, con sus aspectos sobresalientes o deficientes y las recomendaciones para su mejoramiento.

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco (5) días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.

Los informes periódicos y finales de evaluación se entregaran en papel membreteado del LICEO EDUCATIVO EL TESORO DEL SABER con el termino CERTIFICADO y son firmados solamente por el Director o Rector o a quien delegue para los informes parciales. (No requieren firma de las Secretarias según el Decreto 2150 de 1995.).

El Liceo, ofrecerá un estimulo continuo para sus educandos el cual propiciara un ambiente de realización, superación personal y cooperación, fomentando en niños y adolescentes conciencia hacia el aprendizaje, para que de la misma manera adquieran un nivel de sensibilización en el aprender y valoren su proceso.

ART. 57: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCION DE RECLAMOS SOBRE EVALUACION Y PROMOCION.

a. Preescolar inicial y Básico

Los Educandos y Padres de Familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentaran por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del LICEO EDUCATIVO EL TESORO DEL SABER, para que sean admitidos sus reclamos: • • •

.El Educador en el Aula La Comisión de Evaluación y promoción El Rector o Director del establecimiento

El Consejo Directivo

ART. 58: Los estímulos

Teniendo en cuenta como los grados que son la raíz de la educación, los niños y niñas recibirán por parte de su maestra y de quienes reconocen su participación, esfuerzo y desempeño tanto individual como grupal, una motivación al igual que estimulo de las siguientes maneras:  Felicitación verbal continúa con comunicación afectiva.  Felicitación escrita, con banderitas, dibujos y entre otros.  Festejos.


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 Menciones.  Dramatizaciones y obras teatrales.

 Un representante de los Educandos del último grado.  Un representante de los exalumnos.

b. Básica Primaria ART. 60: Son funciones del Consejo Directivo: El Liceo ofrecerá estimulo y reconocimiento al trabajo, participación del educando, esfuerzo, ya que estos factores son esenciales para la motivación frente al proceso de enseñanza y aprendizaje. Los estímulos que recibirán son los siguientes:  Felicitación verbal.  Felicitación escrita.  Mención especial en cualquier de los actos culturales del Liceo.  Divulgación a la comunidad escolar. CAPITULO XV ORGANOS DE APOYO En el Liceo existen también órganos de apoyo a la comunidad, los cuales hacen sugerencias para el mejoramiento del Liceo. Estos órganos con: el Consejo Estudiantil, el Personero, el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia. ART. 59: El Consejo Directivo estará integrado por:  El Rector.  Dos representantes de los Educadores de la Institución.  Dos representantes de los padres de familia.

a. Tomar decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los alumnos del plantel educativo. c. Adoptar el reglamento de la Institución de conformidad con las normas vigentes. d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. f. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución. g. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. i. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas j. Aprobar el presupuesto de ingreso y gasto de los recursos propios y la forma de recolectarlos.


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ART. 61: Consejo académico El Concejo Académico estará integrado por:  El Rector.  Los Directivos Educadores.  Un Educador por cada Área. Sus funciones del Consejo Académico: a. Servir de órgano consultor del Concejo Directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. c. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución. d. Participar en la evaluación Institucional Anual. e. Integrar los concejos de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. f. Recibir y decidir los reglamentos de los alumnos sobre la evaluación educativa. ART. 62: Consejo Estudiantil

En el Liceo se brinda espacio al máximo órgano colegiado, que tiene como función asegurar y garantizar la participación continua de los educandos, de donde su actividad es por un año lectivo y esta conformado así:  Un vocero de cada grado uno de los a partir de Tercero de Básica Primaria. PARAGRAFO: Para la conformación del Consejo estudiantil, debe tenerse en cuenta las siguientes etapas:  Etapa de campaña.  Etapa de elección. ART. 52: Funciones del Consejo Estudiantil  Darse su propia organización interna.  Elegir el representante de los educandos ante el Concejo Directivo del Liceo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos educandos que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. ART. 63: Personero de educandos (articulo 94 Ley 115 de 1994) La elección del personero estudiantil será por votación simple, en la cual participan todos los educandos


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matriculados en el Liceo. Antes de la elección los candidatos o candidatas inscritas del ultimo grado de Básica primaria harán su campaña electoral durante una semana para difundir su propuesta o proyecto.

ART. 64: Funciones a. Promover y difundir los derechos de los educandos establecidos en este Pacto de Convivencia de acuerdo a lo estipulado en el Código de la Adolescencia y la Constitución Política de Colombia. b. Propender por la defensa de los derechos de los educandos establecidos en este Pacto de convivencia teniendo en cuenta el ejercicio del debido proceso. c. Promover el cumplimiento de los deberes de los educandos según el presente Pacto de Convivencia, el Código del Menor y la Constitución Política de Colombia. d. Actuar y promover según los principios y valores contemplados en la Filosofía institucional. e. Promover y difundir la misión y la visión institucional entre la comunidad estudiantil. f. Promover y difundir los aspectos que contribuyan a desarrollar el perfil Tesorista. g. Velar por la protección y conservación de los recursos naturales del entorno escolar. h. Recibir y atender reclamos de los educandos cuando considere que ha sido violado sus

derechos. De igual manera reclamos de cualquier miembro de la comunidad con respecto a los que considere incumplimiento de los deberes por parte de los educandos. i. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo según sus competencias las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesario para proteger los derechos. ART. 65: Consejo de Padres (artículo 5 Decreto No. 1286 del 27 de abril 2005) El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contando desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocara a los padres de familia para que elija a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al


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menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. f. ART. 66: Funciones (artículo 7 Decreto No. 1286 del 27 de abril 2005). Corresponde al consejo de padres de familia: g. a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus educandos participe en la pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los educandos en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los educandos para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y

h.

i. j.

k.

el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. Presentar propuestas de mejoramiento del pacto de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 e 2002. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionara toda la información necesaria


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para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectora y requerirá de expresa autorización cuando suma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. ART. 67: Asociación de padres de familia (articulo 9 Decreto No. 1286 del 27 de abril 2005) Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, son ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los educandos matriculados en un establecimiento educativo.

c. Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. d. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. e. Apoyar a las familias y a los educandos en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. f. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y estricto cumplimiento con los compromisos adquiridos con el Liceo. g. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los educandos y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989. ART. 69 Comité de convivencia y paz

ART. 68: Funciones: a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento, velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas b. Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la Institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa.

Es el organismo que asesora el (la) coordinador (ra) de Convivencia quién lo convoca y preside. Está conformado por: 1. El Coordinador (a) de Convivencia quién lo convocará y presidirá. 2. El Psicólogo (a) del Colegio. 3. Representante de Directivas.


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4. Personero de los Educandos. 5. Dos Representantes de los Educadores uno por cada sesión elegidos por el Consejo Académico. (Preescolar, primaria) 6. Un padre o madre de familia elegido (a) en Asamblea de Delegados de Padres ART 70. Funciones: El Comité de Convivencia tendrá las siguientes funciones: a. Ser una instancia para resolver los conflictos de convivencia después de haber agotado el conducto regular previo. b. Diseñar y aplicar los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia. c. Trazar políticas para promover el cumplimiento adecuado del manual de convivencia. d. Velar por el bienestar de la Comunidad Educativa y propender para que el clima institucional este acorde a los lineamientos humanistas de la Institución.

CAPITULO XVI NORMAS DISCIPLINARIAS De los deberes y derechos del educador De acuerdo a lo expuesto por el articulo 14 de la Ley 115 de 1994, el Liceo Educativo El “Tesoro Del Saber” reconoce al educador como un ser integral el cual necesita satisfacer en los educandos necesidades sociales, culturales, éticas y morales al igual que de la familia y la sociedad. ART. 71: Deberes de los educadores a. Conocer y asumir con responsabilidad la filosofía, misión y visión de la Institución. b. Promover relaciones cordiales y respetuosas en la comunidad educativa. c. Permanecer en constante actualización y capacitación para desempeñarse con idoneidad. d. Participar activamente en las actividades programadas por el Proyecto Educativo Institucional (PEI.). e. Conocer y dar el respectivo cumplimiento al pacto de convivencia. f. Llevar un seguimiento ordenado de la programación de área, planear y preparar su trabajo diario. g. Mantener el registro ordenado y preciso de los procesos de cada educando.


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h. Mantener un buen nivel de relación con los padres de familia y comunidad educativa. i. Cumplir con las funciones asignadas y responder por el uso adecuado y conservación de los equipos y materiales bajo su responsabilidad. j. Presentar puntualmente en forma ordenada, justa y clara los informes correspondientes a cada educando. k. Cumplir con su horario de trabajo establecido por la institución. l. Atender oportunamente los llamados que la Institución le hace en pro del desarrollo pedagógico institucional e interinstitucional. ART. 72: Derechos de los Educadores a. Ser respetado en las diferencias étnicas, religiosas, políticas y en sus capacidades. b. Manifestar y proponer permanentemente ideas y sugerencias en pro del proceso educativo a través del gobierno escolar. c. Recibir de dos a tres veces una capacitación y actualización profesional durante el año escolar. d. Recibir una oportuna información sobre las actividades a realizar la Institución. e. Recibir un respectivo estímulo o motivación, teniendo en cuenta aspectos como: celebración día del educador, comunicar a todo el plantel su día de cumpleaños, hacer entrega de meritos o menciones como premio a su esfuerzo y trabajo.

f. Programar salidas recreativas que fomenten los lazos de unión, integración y tolerancia entre educadores y administrativos g. Recibir respaldo y apoyo en sus iniciativas para el beneficio de la planta educativa. h. Elegir y ser elegido en los diversos espacios de la participación democrática. i. Recibir una adecuada dotación de trabajo que le permita desarrollar sus respectivas actividades en armonía. j. Ser tratado con igualdad, que no hayan división y discriminación entre educadores y educadores administrativos. k. Recibir un adecuado respeto y valoración como persona. l. Exigir el pago oportuno de su salario. m. Recibir un trato digno y respetuoso. n. Establecer adecuados canales de comunicación para la solución de conflictos internos entre la planta educador y educador administrativa. ART. 73: Normas especificas para los Educadores a. Traer todos sus materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de la clase. b. Después de iniciada la jornada laboral, se prohíbe hablar por celular, recibir visitar ó atender a padres de familia. c. Se prohíben las salidas del Liceo, hasta tanto no se hubiese culminado la jornada laboral. En caso de tener tiempo libre deberá brindar apoyo


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d. e.

f. g. h. i. j.

k. l. m.

educativo a los niveles de Jardín y Transición, ya que son la base de la Institución y educación. Traer el respectivo uniforme que le fue asignado para cada día de trabajo. En caso de solicitar permiso para citas médicas, odontológicas y demás, que se interponen por fuerzas mayores deberá pasar por escrito su ausencia al coordinador académico o rector(a) con una semana de anticipación, pero igual deberá reponer su día de trabajo o buscar un reemplazo que será pagado por el mismo educador. Al inicio del año escolar, deberá decorar el salón asignado con el fin de mantener un ambiente agradable para el alumnado. Se prohíbe llegar a la Institución en estado de embriaguez o presencia de tufo por alicoramiento en el día anterior. Es obligatorio participar de todas las actividades expuestas por el Liceo. Notificar su tardanza al trabajo ante el coordinador académico o rector(a). Entregar oportunamente a los educandos actividades de nivelación, recuperación y profundización después de haber culminado cada período. Se prohíbe fumar. Presentar su incapacidad médica que le impida cumplir con sus respectivas funciones y obligaciones. Recatar discreción en el uso de accesorios para sus respectivos uniformes.

n. Se prohíbe el uso de tenis de colores, para cuando tenga puesto(a) la sudadera de la Institución ya que estos deben ser blancos. o. Presentar cada mes ante el Rector(a) su preparador de clase o programación de clase. CAPITULO XVII De la divulgación del Pacto de Convivencia Art. 74: Vigencia El presente Pacto deroga el anterior y permanece vigente hasta tanto se expida uno nuevo llenando todos los requisitos legales. Art. 75: Entrega, recibido y aceptación De acuerdo a lo expuesto por el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, cada familia vinculada al Liceo y tutor al firmar la matricula y contrato de trabajo estarán aceptando el mismo. Art. 76: Divulgación Al inicio de cada año escolar y cada ves que se considere necesario, los educadores, directores de grupo, coordinadores de convivencia, disciplina y académico y/o Rector(a) hablaran sobre el Pacto de


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Convivencia y lo leerรกn con los educandos dรกndoles la oportunidad de contestar preguntas para afianzar normas adicionalmente, se llevaran a cabo jornadas de divulgaciรณn con padres de familia y con la comunidad en general.


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