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i.

Según la Constitución argentina, las sanciones penales y civiles establecidas por el Congreso Nacional se aplican uniformemente a todas las provincias. Como tal, la ley aprobada por el Congreso Nacional deberá incluir sanciones penales y civiles apropiadas para la violación de cualquiera de sus disposiciones, así como recursos adecuados que permitan a los actores impugnar asignaciones ilegales de publicidad. La legislación nacional y provincial también deberá incluir sanciones administrativas.

j.

La ley deberá facultar a los defensores del pueblo (ombudsmen) nacional y provincial para impugnar violaciones a la legislación sobre publicidad oficial.

3.

Descentralizar la responsabilidad de la asignación de publicidad para que no esté sólo en manos de funcionarios nombrados políticamente, como secretarios de medios, sino de organismos particulares u organismos técnicos. Aparte de facilitar los abusos, el control político centralizado de la publicidad no sirve para una gestión eficiente de los recursos publicitarios y no es compatible con su asignación competitiva. Los organismos particulares deberán decidir qué y cuándo habrán de publicitar.

4.

Los poderes del gobierno, a todo nivel, deberán incrementar la transparencia de la publicidad oficial publicando información puntual sobre la contratación de publicidad en las versiones impresas y on-line de los respectivos boletines oficiales durante todas las etapas del proceso (como la invitación a licitar, la selección de la licitación ganadora, y otros).

5.

Los poderes legislativos, a todo nivel, deberán incrementar la transparencia de la publicidad oficial solicitando a todas las entidades del gobierno que realizan publicidad que publiquen informes detallados, periódicos —por lo menos, anuales— de sus actividades de publicidad y de los procedimientos utilizados para asignar los contratos respectivos. Si bien la publicidad en general está aún centralizada en las oficinas nacionales o provinciales de los secretarios de medios (o cargo afín), éstos deberán brindar un informe anual detallado de sus actividades y procedimientos en cuanto a publicidad. Las legislaturas deberán también considerar la imposición de requisitos de información más estrictos para la contratación directa de publicidad.

6.

Todos los organismos del gobierno deberán presentar en sus sitios web los presupuestos de publicidad e informes de gasto anuales en dicho rubro, que incluirán no más de tres o cuatro ítems claros y fácilmente discernibles referidos a gastos en publicidad. Si bien los presupuestos y la información sobre gastos de todo el Ejecutivo pueden estar

UNA CENSURA SUTIL

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