Reglamento de construcciones distrito federal

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III. Para la edificación de obras con superficie de más de mil metros cuadrados, de treinta y seis meses, y IV. En las obras e instalaciones a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior se fijará el plazo de la licencia respectiva, según la magnitud y características particulares de cada caso. Artículo 60 bis.- Dentro de los quince días hábiles anteriores al vencimiento de la licencia de construcción, el propietario, o poseedor del inmueble, podrá presentar ante la Delegación, la solicitud de prórroga de la misma, en la que se señalará los datos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Ubicación del predio en el que se encuentra la construcción; IV. Número, fecha de expedición y de vencimiento de la licencia de construcción, cuya prórroga se solicita; V. Porcentaje de avance de la obra ejecutada, y VI. Descripción de los trabajos que se vayan a llevar a cabo para continuar con la obra. La solicitud de prórroga de la licencia de construcción se deberá acompañar del comprobante de pago de derechos, de acuerdo con lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal. La vigencia de la prórroga de la licencia de construcción, se sujetará a lo dispuesto en el artículo que antecede. Una vez que se presente la solicitud correspondiente, la Delegación deberá expedir la prórroga de la licencia de construcción al día hábil siguiente. En los casos de solicitud de prórroga para construcciones que se ejecuten en suelo de conservación o para realizar obras de construcción, reparación o mantenimiento de las instalaciones subterráneas a que se refiere el artículo 19, la prórroga deberá expedirse en un plazo de quince días hábiles. Si la autoridad no emite la prórroga en los plazos señalados, se entenderá otorgada la misma con una vigencia de doce meses, debiendo tramitarse la certificación de resolución ficta conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 61.-Toda licencia causará los derechos que fijen las tarifas vigentes. La licencia de construcción y una copia de los planos registrados se entregarán al propietario o poseedor cuando éste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorización, incluyendo las cuotas de reposición por las zonas arboladas que la obra pudiere afectar en los términos de este Reglamento. Cuando se trate de licencia que requiera de responsiva, ésta y la copia de los planos registrados, serán entregados al propietario o poseedor y al Director Responsable de Obra, previa anotación de los datos correspondientes en el registro vigente de éste. Si en un plazo de treinta días naturales contados a partir de aquél en que debió haberse expedido la licencia, no se presenta el recibo de pago de derechos respectivos, expedido por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, dicha solicitud podrá ser cancelada. Artículo 62.- Los conjuntos habitacionales cubrirán los derechos que establezca la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA

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