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NOTICIAS FENEVAL

FENEVAL RESPONDE

¿PUEDE TRANSFERIRSE UN VEHÍCULO QUE TENGA RECIBOS IMPAGADOS DEL IVTM O MULTAS DE TRÁFICO PENDIENTES? Desde el 1 de enero de 2011, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no permiten el cambio de titularidad si aparece en el Registro de Vehículos como impagado el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite. La mayoría de los Ayuntamientos han establecido ya un procedimiento telemático por el que a final de cada año comunican a Tráfico los impagos del impuesto municipal. De este modo, cuando se solicita una transferencia, la Jefatura puede comprobar en el Registro de Vehículos si figura anotado el impago del Impuesto correspondiente al año anterior en curso.

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Solo de figurar impagado exige la presentación del recibo que acredite el pago. Respecto a los Ayuntamientos que todavía no hayan implantado este sistema de comunicación telemática con Tráfico, hasta el 1 de enero de 2011 las Jefaturas exigían la presentación del recibo para autorizar la transferencia, siendo válido el del año anterior o el del año en curso.A partir de dicha fecha, se permitirá el cambio de titularidad sin exigir el recibo. En cuanto a los vehículos que tienen multas de tráfico, desde el 24 de mayo de 2010 no se permite transferir el vehículo si tiene 4 sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.


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