aves argentinas

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SEPTIEMBRE 2012

CLT/Juan Ramon Diaz Colodrero

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Aves Argentinas N&C •

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CLT/Juan Ramon Diaz Colodrero

En las reservas propiedad de The Conservation Land Trust (Esteros del Iberá, Corrientes), la fauna mayor, como el ciervo de los pantanos (izquierda) se volvió abundante y confiada, siendo sitios ideales para el ecoturismo. Pero también son el escenario de un muy ambicioso proyecto: la reintroducción de especies extintas en la zona. Se comenzó con el oso hormiguero y se obtuvieron algunos resultados alentadores en esa difícil tarea.

Algunos otros estados provinciales como Salta y Buenos Aires avanzaron algo más y establecieron la eximición total del pago del impuesto provincial (Disposición 042/2001 de Rentas-ARBA). Las demás provincias que de alguna forma adhieren o promueven este sistema, sostienen en sus legislaciones distintos mecanismos de incentivo para quienes decidan crear un área protegida privada voluntaria en sus predios. Respecto a la permanencia en el tiempo de estas áreas, las normas dan algunos plazos mínimos. En Misiones y Salta el compromiso asumido no puede renunciarse antes de los 20 años, en Catamarca es de una década y en Buenos Aires, si la norma de creación no establece plazo, se interpreta que la declaración rige por tiempo indeterminado. Pero aunque la ley no lo imponga, la perpetuidad de un área protegida es un valor al que se debería aspirar aún estando en manos privadas. Las reservas voluntarias registradas por la autoridad de aplicación, generalmente reciben el consecuente reconocimiento institucional a través de la mención en los sitios oficiales, o de alguna declaración de interés. Para ello, el propietario debe presentar para su evaluación y aprobación, un informe técnico que acredite la existencia de valores naturales autóctonos en la zona, un plan de manejo, plano de ubicación de la reserva con indicación de su superficie y nomenclatura catastral. Usualmente se les asigna una categoría equivalente a la de Reserva de Uso Múltiple, que permite el desarrollo de actividades productivas o de extracción y prohíbe la caza y pesca de especies autóctonas. Cabe aclarar que es habitual que la creación y declaración de un área protegida provincial

LA HORA DE LAS PROVINCIAS. Más de medio millón de hectáreas se protegen en tierras privadas, pero todas las legislaciones provinciales deberían reconocer ese aporte en forma efectiva, para mantenerlas en el tiempo e incrementar su número. comprenda también predios privados, son claros ejemplos la Reserva Provincial Iberá, en Corrientes, y la de Península Valdés, en Chubut. A diferencia de las reservas voluntarias, las reservas así designadas se encuentran afectadas a las restricciones ambientales por decisión gubernamental. En la Argentina existe más de medio millón de hectáreas destinadas voluntariamente a la conservación en tierras privadas y muchísimos propietarios dispuestos a crear y mantener nuevas áreas protegidas. Para estimularlos a dar ese gran paso, es necesario que todas las legislaciones reconozcan dicho aporte, brinden asesoramiento técnico gratuito y promuevan la ayuda con exenciones impositivas, como las del impuesto inmobiliario. Los propietarios seguramente sabrán valorar esos gestos que son un aporte significativo a la promoción del trabajo conjunto entre el sector público y el privado, con eventual intervención de las organizaciones del tercer sector. Una estrategia virtuosa, que raramente falla y que redunda siempre en la efectiva protección de nuestro amplio y diverso patrimonio natural. Glosario: Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus), Corzuela colorada (Mazama americana), Ñandú (Rhea americana), Oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), Paratodo o Lapacho amarillo (Tabebuia aurea), Tachurí coludo (Culicivora caudacuta), Tala (Celtis ehrenbergiana), Tersina (Tersina viridis), Tuco-tuco de los talas (Ctenomys talarum).


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