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26 • Aves Argentinas N&C |

SEPTIEMBRE 2012

GUSTAVO APARICIO

GUSTAVO APARICIO

La reserva natural Tres Cerros (Paso de los Libres, Corrientes) ampara el ambiente de campos y malezales y los singulares arenales. Allí se llevan a cabo tareas de investigación, por ejemplo se estudia su fauna de anfibios. Esta reserva es una de las áreas protegidas establecidas por convenio entre los propietarios y la Fundación Hábitat y Desarrollo.

destacar que es posible crear una de manera individual o estableciendo una alianza con una ONG dedicada a la conservación. La Fundación Vida Silvestre Argentina, la Fundación Hábitat y Desarrollo, la Fundación Félix de Azara y la Fundación Pro Yungas, además de Aves Argentinas, cuentan con basta experiencia en ese sentido y juntas están promoviendo la creación de una Red Argentina de Reservas Privadas. Para las provincias que sí contemplan la figura de reserva privada, la normativa establece que un propietario puede solicitar la inclusión de su campo en el marco del sistema provincial, para luego recibir a cambio algún tipo de beneficio técnico o económico si se sujeta a los estándares establecidos por dicha reglamentación. Los beneficios que los propietarios suelen recibir consisten en la exención de impuestos provinciales inmobiliarios y fiscales, asistencia técnica o en algunos casos tienen a disposición el cuerpo de guardaparques provinciales para ayudar en el control de la nueva reserva.

¿CÓMO SE PUEDE CREAR UNA RESERVA NATURAL PRIVADA? La propiedad privada está regulada por el Código Civil, que es de alcance nacional. En él no existen aún figuras jurídicas de conservación privada, ni que den lugar a preservar un predio en estado silvestre a perpetuidad. De hecho, en la Argentina, como en muchos otros países de Latinoamérica, las iniciativas de reservas naturales privadas voluntarias fueron impulsadas desde sus inicios por

AUTORIDAD PROVINCIAL, ONG O AMBOS.

El propietario interesado en crear una reserva, puede hacerlo con alguna de las ONGs que cuentan con experiencia en la materia, o en alianza con la autoridad de aplicación estatal de su provincia. las ONGs ambientalistas, mediante convenios con plazos que van generalmente de 2 a 5 años con renovación automática. La creación de una reserva privada voluntaria comienza con la firma de un convenio entre la autoridad de aplicación provincial y el propietario o bien puede el propietario firmar convenio con una ONG en forma libre, atendiendo al derecho real de dominio que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional. Si bien las distintas normativas mencionan la posibilidad de que la reserva sea privada, sólo 13 provincias (Buenos Aires, Entre Ríos, Misiones, Chaco, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Catamarca, San Luis, Neuquén, Mendoza, La Pampa y Tierra del Fuego) prevén un mecanismo de involucramiento pautado y con especificaciones y cada una tiene sus particularidades al respecto. Chubut, por ejemplo, posee una ley específica de “Custodios Rurales” que permite firmar convenios entre la autoridad provincial de turismo y los propietarios de predios rurales por un plazo máximo de 10 años. Además la Dirección de Fauna y Flora Silvestre creó el “Programa de Refugios de Vida Silvestre”. En el caso de Misiones, la ley considera a las Reservas Naturales Privadas como una categoría particular y promueve la figura mediante


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