Relaciones Públicas para ONG

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eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido” (artículo 14°.2). 11

Sentencias del Tribunal Constitucional del 29.09.1999 y del 30.03.2000.

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Sentencia del 29.09.1999.

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Sentencia del 30.03.2000.

La lesión se genera a través de informaciones o aseveraciones inexactas, informaciones no veraces o informaciones agraviantes, de acuerdo a la terminología que emplea la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 14°.1) y nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias del 29.09.1999 y 30.03.2000). 14

Los medios de comunicación están legalmente obligados a consignar en espacio destacado y en cada una de sus ediciones o emisiones, según sea el caso, el nombre de su director (o quien haga sus veces) así como la dirección en donde ellos se editan o emiten. Con la obligación de identiÞcar al director del medio, la legislación nacional traduce lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 14°.3), que dispone que “Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográÞca, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”. 15

Si el medio de comunicación social rectiÞca de manera espontánea la información difundida, la solicitud que presente la persona afectada deviene en improcedente por mandato legal.

Anexos

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