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GUAYAQUIL

Breves

Anuncia cierres de calles Crearán empresa Segura EP

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TRABAJOS. Desde ayer y hasta el viernes 2 de junio 2023, la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía Ciudadana de Guayaquil ejecutará cierres parciales en ciertos puntos de la ciudad, debido a trabajos de mantenimiento vial.

METRO ECUADOR

PROYECTO. El alcalde Aquiles Álvarez presentó ante el Concejo Municipal la propuesta para transformar a la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil (CSCG) en la empresa pública Segura EP. La CSCG se creó en 2006. METRO ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:

IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2023-00308

ACTOR/ES: GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA

DEMANDADO/S: IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO

PROVIDENCIA DICTADA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 14h48. VISTOS.- Por cuanto se ha llevado a efecto la diligencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio el día 15 de febrero del 2023. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría, la parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme fuese procedente. 4.2.- Considérese la declaración de parte de JENNY MARGARITA GUAMAN VARGAS, el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa. 4.2.- Considérese la declaración testimonial de los señores MARIA MERCEDES LOYA PEREZ y JONATHAN VLADIMIR PILATAXI GOMEZ, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa, quienes serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante, para su comparecencia en el antes referida diligencia. 5.- REPRESENTACIÓN NIÑAS Y ADOLESCENTES: Una vez citada la parte demandada, deberá pronunciarse con respecto a la insinuación realiza en favor de la señora FRANCIS VALERIA ZUMBA GUAMAN. 6.- ESCUCHA RESERVADA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a JOSEPH ADRIAN IZA GUAMAN, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única que para el efecto será señalada. 7.- PENSIÓN ALIMENTICIA

PROVISIONAL: Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante el Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra a fojas 5 a la 6. 8.- Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra de fojas 3 a la 4. 9.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados. 10.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora. 10.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.-

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