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CLASIFICADOS
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV202000073982001
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POMA SAEZ ALEJANDRO $1200.00
EMITIDA 5/09/2022 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000239645002
VELASTEGUI BENALCAZAR
ERNESTO HERMEL 4,733.29 EMITIDA
11/17/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV202000073982001
POMA SAEZ ALEJANDRO $1200.00
EMITIDA 5/09/2022 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000014137026
ESTRELLA ESTRELLA ELSA MARIA
$9722.92 EMITIDA 7/13/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000171624015
BENITEZ LOVATO ANGELA IVANOB
29163.88 EMITIDA 9/29/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Juicio No. 17230-2021-18747
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000021923024
ESTRELLA ESTRELLA ELSA MARIA
$21033.35 EMITIDA 7/13/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
337884 POR PERDIDA CUENTA 5106427 DE SENCORP S.A.
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de noviembre del 2021, a las 09h20.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: a los presuntos y desconocidos herederos de la señora MARGOTH
VITELBA GUANOPATIN HURTADO
CAUSA NO. 17230-2021-18747
ACTOR: ALFONSO ALFREDO VALLEJO ESPINOZA
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de noviembre del 2021, a las 15h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el petitorio realizado:
1) La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación a la demandada, los señores MARIANA DEL ROCIO HIDALGO GUANOPATIN, ENRIQUETA MARISOL HIDALGO GUANOPATIN, LUIS MARCELO HIDALGO GUANOPATIN Y MOISES GIOVANNI HIDALGO GUANOPATIN, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto, remítase suficiente despacho a la Sala de citaciones. A la señora MARGOTH VITELBA HIDALGO GUANOPATIN y MARIA XIMENA
HIDALGO GUANOPATIN, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto, remítase atento exhorto dirigido al cónsul de Ecuador en Chicago, Estados Unidos; y, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la señora MARGOTH VITELBA GUANOPATIN HURTADO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Conforme a la disposición reformatoria quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, la cual prescribe que: “Toda citación será publicado en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente.- 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando SEPTIMO de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f)
MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION Y NOTIFICACION JUDICIAL A:
CITAR A RODRIGUEZ NARVAEZ DIEGO JAVIER EN CALIDAD DE HEREDERO CONOCIDO DE LA SEÑORA NARVAEZ MORA ELBA GULNARA, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES POR LA PRENSA QUE SE REALIZARÁN EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN LOCAL; ASÍ TAMBIÉN, SE NOTIFIQUE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA NARVAEZ MORA ELBA GULNARA
ACTOR: EUGENIA SOLEDAD PAZMIÑO ROMERO
DEMANDADO: NARVAEZ MORA ELBA GULNARA Y RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERT
JUICIO NO: 17230-2019-10458
TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO
CUANTIA: (USD. 5300 DOLARES AMERICANOS)
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR: DR. GONZALO ILLANES CHAMORRO
FECHA DE INICIO: 25-06-2019
Juicio No. 17230¬2019¬10458
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de junio del 2019, las 15h18. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil del DM de Quito y en razón del resorteo.-En lo principal, la demanda presentada por la señora EUGENIA SOLEDAD PAZMIÑO ROMERO, es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro una letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado Cuerpo legal, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme el artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE a los demandados señores NARVAEZ MORA ELBA GULNARA y RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO en la dirección indicada, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Para el cumplimiento de la diligencia de citación, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. Previniendo al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónica (el accionante provea de las copias necesarias).¬ En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.
Juicio No. 17230-2019-10458 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2023, a las 10h58. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y; con fundamento en el Art. 56, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a RODRIGUEZ NARVAEZ DIEGO JAVIER EN calidad de heredero conocido de la señora Narvaez Mora Elba Gulnara, mediante tres publicaciones por la prensa que se realizarán en un diario de amplia circulación local; así también, se notifique a los herederos desconocidos de la señora Narvaez Mora Elba Gulnara, a través de una publicación por la prensa, para el efecto por secretaría confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
ABG. ALEX CURAY CAMACHO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
RAZÓN: Siento por tal, que en esta fecha se procede a elaborar extra dispuesto en auto anterior, mismo que se remite a la casilla judicial 5163, del cual se conmina PREVIA UTILIZACION, LA VERIFICACION PERTINENTE para corregir por parte de Secretaría cualquier tipo de inconsistencia.- Quito, 09 de febrero del 2023.- CERTIFICO. ABG. ALEX CURAY CAMACHO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUEVA IMAGEN "NUVAGEN S.A."
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Nueva Imagen "NUVAGEN S.A." a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 27 de febrero del 2023, a las 10h00 en la Sede de la Unión de Cooperativas de Transporte en Taxis de Pichincha (UCTTP) ubicada en Gonzalo Cabezas S10 16 Y Av. Teniente Hugo Ortiz, ciudad Quito, Cantón Quito.
Para tratar siguiente orden del día.
1. Constatación del quórum
2. Conocer y resolver el informe de Presidencia correspondiente al año 2022.
3. Conocer y resolver el informe de Gerencia General correspondiente al año 2022.
4. Conocer y resolver el informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2022
5. Conocer y resolver el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2022.
6. Conocer y resolver sobre el destino de las Utilidades del periodo económico 2022.
7. Elección Comisario Principal y Suplente correspondiente al año 2023.
8. Conocimiento y aprobación presupuesto año 2023
9. Autorización Reforma al Reglamento Interno de la Compañía.
10. Conocimiento y autorización convenio para adquisición de llantas, Se convoca de manera especial al Sr. Octavio Aguilera Comisario Principal de la Institución, sin perjuicio de convocarles en forma individual y especialmente por nota escrita.
El Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía y además se enviará a la dirección de correo electrónico registrado de cada accionista.
Quito, 16 de febrero del 2023
Sr. Ricardo Sánchez Gamboa Lic. Gabriel-Ballesteros O. PRESIDENTE GERENTE GENERAL
EXTRACTO CASILLA JUDICIAL No.3260
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y “OTROS “
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VOLUNTARIO
ACTORA: VERONICA FERNANDA DELGADO CHAVEZ
DEMANDADOS: X
ADOGADO DEFENSOR: DR. WASHINGTON SERRANO V CASILLERO abogadoecuador@hotmail.com
CAUSA NO.- 17203-2022-04107
NOTIFICACIÓN AL PÚBLICO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2022, a las 15h03. VISTOS: MCS. BETANCOURT ORTIZ GRACIELA VIVIANA, de conformidad con el Art. 148 del COGEP, y en virtud de la reforma planteada por la parte accionante, se dispone: 1) EN LO PRINCIPAL.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numera l6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora DELGADO CHAVEZ VERONICA FERNANDA con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN: a) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor COBA BADILLO BYRON VINICIO, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído a los mismos que, atento al juramento de la actora quien ha manifestado “De conformidad con el artículo 56 “inciso segundo” y articulo 58 del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento la imposibilidad determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante COBA BADILLO BYRON VINICIO” a quiénes se los citará por la prensa en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en elArt. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndoles a los mismos de su obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, a fin de que contesten y anuncien prueba de la que se consideren asistidos/as, dentro del término establecido en el Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley. EXTRACTO: “De la partida de defunción que agrego llegará a su conocimiento que el padre de mi hijo y cónyuge quien en vida fue Byron Vinicio Coba Badillo, falleció en esta ciudad de Quito el 20 de mayo del 2022.
De la copia certificada de la escritura pública conferida por el Doctor Miguel Vaca Muñoz, Notario Quincuagésimo Octavo del Cantón Quito, otorgada el 25 de mayo del 2022, se desprende que otorgó la posesión efectiva pro indiviso de los bienes del señor quien en vida fue Byron Vinicio Coba Badillo a favor de su hijo, el menor Said Adrián Coba Delgado y como cónyuge sobreviviente la señora Verónica Fernanda Delgado Chávez. Con los certificados conferidos por la Agencia Nacional de Tránsito y copias certificadas delas matrículas vehiculares, se justifica la existencia legal de los vehículos de placas PBF 4623, marca KIA, modelo Rio Stylus LS.AC año 2010, y, placas PCH 5971, marca NISSAN, modelo Sentra TM 1.6 5p 4*2, año 2013 y más especificaciones constantes en dichos documentos. Con estos antecedentes demuestro que mi hijo es propietario del 50% de los derechos de los vehículos antes dichos en su calidad de heredero, adicional y documentación anexada, además de la pretensión constante en mi solicitud de demanda y aclaración, solicito que también se autorice la venta del 50% de derechos y acciones que le pertenece a mi hijo menor de edad Said Adrián Coba Delgado, dentro de la cooperativa de transportes Cumandá Nro. 17” b) Notifíquese al señor MARIO CABEZAS VALDIVIEZO, en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Transporte Cumandá Nro.17,a través de la oficina de citaciones, PARA EL EFECTO, remítase el proceso al Archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que la parte interesada brinde las facilidad es del caso y confiera las copias necesarias para proceder con la respectiva notificación, conforme a lo dispuesto en el Memorando Circular No. CJ-DNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio del 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, 4) Por la naturaleza de la causa y de conformidad con lo previsto en el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, se convocará la respectiva AUDIENCIA prevista en dicha disposición legal, una vez cumplido lo dispuesto en líneas anteriores.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 5.1.- DOCUMENTAL.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso.- 5.2.-TESTIMONIAL.- El día de la audiencia se receptará la declaración testimonial de NELSON STALIN SHUGULI CABEZAS, SILVIA MARLENE COBA BADILLO, de conformidad con el art. 178 ibídem. De conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese a los testigos antes nominados a fin de que comparezcan a la audiencia en el día y hora señalados, en la casilla judicial del abogado que patrocina a la actora.- 6) Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados.- 7) Una vez que sean citados los herederos presuntos y desconocidos así como el representante legal de la Cooperativa de Transporte Cumandá Nro. 17, remítase el proceso a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin que se realice un informe social de los hechos expuestos por la actora en la presente demanda; 8) Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 9) Actúe la Abg. Actúe la Abg. Sonia Coloma Manzano, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f.-BETANCOURT ORTIZ GRACIELAVIVIANA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, ABG. SONIA COLOMA MANZANO. MSC SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
Juicio No: 17203-2013-18808
Casilla: 1211
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR/A: MARIA JOSE CASTRO PALLAROSO
DEMANDADO: ANGEL FERNANDO ROMERO VACA
OBJETO CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL FERNANDO ROMERO VACA .
TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO.
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUICIO: ALIMENTOS No. 17203-2013-18808.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Por secretaría incorpórese al cuaderno procesal en la presente causa de alimentos signada en esta unidad judicial con el número 17203 -2013-18808, el informe de pagaduría que antecede, remitido por la respectiva funcionaria de la oficina de pagaduría de esta unidad judicial, el mismo que ha sido entregado por funcionarios del archivo de esta judicatura como sucede en todas las causas de esta autoridad judicial con manifiesto retardo a secretaría para la elaboración del borrador del proveído correspondiente recién el día de hoy, lo que el suscrito juez deja expresa constancia y a salvo su responsabilidad de esta incorrección que afecta directamente al derecho de todo usuario del sistema y servicio público de justicia así como al modelo de gestión que el Consejo de la Judicatura dice implementar, puesto que según la ley orgánica adjetiva civil vigente debe despacharse dentro de tres días, sin embargo esta autoridad judicial no deja de expresarlo y originar esta constancia de incorrección e intolerable afectación al modelo de gestión y en afectación al derecho del usuario del sistema y servicio público de justicia a una atención oportuna, eficaz y eficiente, lo que se considera necesario explicar suficiente y detalladamente a los usuarios del sistema de justicia, en cuanto este es un servicio público y por tanto tienen pleno derecho a conocer la razón de la demora que entonces es administrativa y no jurisdiccional; y finalmente proveyendo el escrito en este sentido: 1) de oficio y acorde a lo dispuesto en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, por manifiesto error del asistente judicial que elabora el borrador del proveído, se revoca en su totalidad el auto de fecha 22 de septiembre del 2021, las 15h13, puesto que de una mejor revisión del cuaderno procesal se desprende que en esta causa de alimentos las circunstancias que llevaron para que tenga lugar a la audiencia conforme el Art. 137 del cogep, han variado, y lo proveído en el auto que se hace mención en líneas anteriores no corresponde al estado de la causa, por lo expuesto se procede a disponer lo siguiente en sustitución del auto que se revoca, por secretaría incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora señora Maria Jose Castro Pallaroso, a través de su defensa técnica en fecha 20 de septiembre del 2021, proveyendo el mismos, si bien es cierto su afirmación respecto que en esta causa ya se realizo una audiencia de revisión de apremio personal conforme a la norma establecida en el art. 137 del cogep, la misma fue resuelta en auto de fecha 23 de julio del 2019, y en su parte pertinente indica “…por cuanto según obra de autos el alimentante ejecutado se encuentra al día en el pago de pensiones alimenticias conforme consta de la impresión del sistema de pagos SUPA aparejada en esta diligencia, según tarjeta de pagos No. 170152204, con fundamento jurídico en el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos esta autoridad judicial RESUELVE NEGAR la medida cautelar de apremio personal en solicitada por la accionante en contra del demandado ROMERO VACA ANGEL FERNANDO, dejando a salvo el derecho que tienen las partes de presentar sus peticiones conforme a derecho en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria…”; y a fojas 403 consta el informe de liquidaciones en el que se evidencia que el alimentante señor Angel Fernando Romero Vaca, adeuda pensiones alimenticias desde el mes de noviembre del 2020 al mes de agosto del 2021; es decir con fechas posteriores a los valores que adeudaba el alimentante y provocaron que se lleve a efecto la audiencia de apremio en fecha 22 de julio del 2019, por lo tanto se niega la orden de apremio personal total solicitada en escrito de fecha 20 de septiembre del 2021; 2) respecto al escrito presentado por la señora Maria Jose Castro Pallaroso a través de su defensora técnica en fecha 06 de septiembre del 2021, la accionante solicita que la notificación a la parte demandada sea a través del casillero judicial señalado o correo electrónico señalados por el alimentante y que obra de autos, en tal virtud se niega lo solicitado por ilegal e improcedente al no ser una de las formas de citación/notificación establecidas en el inciso del Art. 53 ibídem y atentatoria a la tutela judicial efectiva de los derechos de las partes como manda el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin embargo esta autoridad en observancia del inciso 3 del Art. 53 del COGEP por secretaria notifíquese a la parte demandada señor Angel Fernando Romero Vaca con el informe de liquidaciones que obra de fojas 403 al correo electrónico que obre de autos de la parte demandada, esto no sustituye a la notificación; a fin de proseguir con la sustanciación de la causa y en garantía del debido proceso, así como el derecho a la defensa establecidos en el Art. 76 de la Carta de Montecristi y en tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales de las partes procesales Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte ejecutante de alimentos señora Maria Jose Castro Pallaroso, en el término de 48 horas consigne la dirección del alimentante señor Angel Fernando Romero Vaca a fin de notificarle con el informe de liquidaciones de fojas 403 y pertinentes, cumplido que sea se proveerá lo que corresponda; 3) En razón de la revocatoria dispuesta en el numeral uno de este auto, no se atiende el informe de pagaduría que precede por devenir en improcedente y contrario al debido proceso. - NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Por secretaria incorpórese al cuaderno procesal en la presente causa de alimentos signada en esta unidad judicial con el número 17203-2013-18808 el acta de desconocimiento de domicilio bajo juramento, así como el escrito que antecede presentado por la accionante y ejecutante en alimentos señora María José Castro Pallaroso en fecha 09 de mayo de 2022, al respecto se dispone: una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, habiendo la parte accionante María José Castro Pallaroso declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del alimentante señor Ángel Fernando Romero Vaca, y de lo preceptuado y según la disposición contenida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto obra del cuaderno procesal la documentación con la que justifica haber realizado todas las gestiones necesarias de la parte actora a fin de localizar a la parte demanda, así como obra del expediente y bajo responsabilidad de la parte procesal accionante señora María José Castro Pallaroso, su declaración bajo juramento conforme determina la norma orgánica adjetiva civil antes enunciada, cítese mediante los medios de comunicación a la parte demandada señor Ángel Fernando Romero Vaca, mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación con asiento principal en esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría confiérase inmediatamente el extracto correspondiente; actúe con la debida diligencia doctora Viviana Cecilia Ayala Andrade en calidad de secretaria asignada a este despacho judicial. - NOTIFÍQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO NOTIFICO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones. que le correspondan en la presente causa, y además en se pronuncie sobre la liquidación realizada en esta causa, impugnándola o aceptando la misma.- Certifico.-

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.