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9.2. Derechos fundamentales en el trabajo y actividad económica
sistemas generales de preferencias como forma de evitar el “dumping social” y basadas en los principios y derechos fundamentales en el trabajo han permitido no sólo avanzar en la comprensión y el reconocimiento de la importancia del tema sino establecer una mayor relevancia del principio de responsabilidad del Estado en la protección de los derechos humanos, la cual no puede desplazarse hacia los particulares, ni en cuanto a las garantías para el disfrute de los derechos, ni en relación con la violación de éstos.
La promoción, el respeto, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos laborales fundamentales, tanto en el terreno nacional como en el internacional, mediante el establecimiento y perfeccionamiento de mecanismos judiciales y administrativos que permitan a la población exigir el respeto de dichos derechos a escala nacional, así como el desarrollo de un sistema integral de verificación y tramitación de denuncias en el ámbito internacional que incluya el reconocimiento de los particulares como actores fundamentales de dicho proceso es sin duda una preocupación complementaria que ha sido especialmente bien reflejada con relación a las Américas por la OIT.
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En efecto y sin perjuicio de la existencia de los mecanismos de control ligados a los Órganos de Control en función de los Convenios ratificados o de las violaciones a libertad sindical, la Declaración instrumenta una voluntad política de todos los estados Miembros y garantiza mecanismos de seguimiento que permiten, o al menos apoyan, el cumplimiento de los Derechos fundamentales.
La cooperación técnica (que empieza plasmarse en la región a través de proyectos específicos), la importancia y las referencias al continente en los mecanismos de seguimiento (Informes Anuales e Informes Globales), son instrumentos efectivos para mejorar en la aplicación de los derechos básicos de los trabajadores a su vez en la justicia social.
9.2. Derechos fundamentales en el trabajo y actividad económica
Adicionalmente a la relación entre derechos fundamentales, inversión y crecimiento a la que nos hemos referido en los capítulos 6 y 7, algunos países y algunas grandes empresas en la región han puesto en marcha mecanismos que vinculan los derechos fundamentales en el trabajo con la actividad económica, sea del país o de la empresa.
El más conocido de estos mecanismos es el Sistema Generalizado de Preferencias aplicado por los Estados Unidos de América y que permite aplicar aranceles más bajos a la importación por ese país de bienes y servicios procedentes de países latinoamericanos y caribeños, siempre y cuando en el proceso de producción de esos bienes y servicios no se violen los derechos fundamentales en el trabajo, tal como los define la OIT (adicionalmente se incluyen también normas sobre seguridad y salud en el trabajo). Cualquier denuncia en ese sentido (generalmente presentada por un sindicato norteamericano) es vista en un tribunal del departamento de Comercio de EEUU, y el fallo puede llevar a que se suspenda temporalmente la exportación a los Estados Unidos de los bienes o servicios considerados en la demanda. Este mecanismo ha sido utilizado por los sindicatos con alguna frecuencia y ha llevado a que los gobiernos y las empresas involucradas adopten rápidamente medidas para solucionar un conflicto que podría generarle graves perjuicios económicos al país.
Otros mecanismos, más específicos, son los que aplican las grandes empresas a fin de asegurar el respeto a los derechos fundamentales en el trabajo. Entre ellos, uno de los instrumentos más conocido es el de los códigos de conducta, entre los cuales el más reciente y novedoso en la región por su amplitud y temática es el suscrito entre Telefónica española y el sindicato