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La necesidad de la aplicación efectiva de los derechos fundamentales: la base para un

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trabajo decente

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social vaya a la par con el progreso de la economía, por una parte, con la de respetar la diversidad de situaciones, las posibilidades y las preferencias de cada país por la otra.

En tal sentido, y en cuanto su contenido responde a la idea de valores esenciales, ocho convenios de la OIT han sido calificados por su Consejo de Administración de la Organización, como fundamentales para garantizar los derechos de quienes trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado Miembro15, lo que no implica que todos los demás instrumentos no contribuyan en mayor o menor medida al fomento y la defensa de los derechos humanos (Jenks, 1968, págs. 235 y 236). Los derechos que éstos reconocen se conciben como prioritarios a los demás ya que proporcionan los instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las condiciones de trabajo individuales y colectivas. Estos instrumentos son:

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• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 16 • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 17

• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Los derechos18 recogidos en estos instrumento son, por tanto, considerados (el trabajo no es una mercancía), como la base para lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible (párrafo 54,b de Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague), ya que representan el sustento de la dignidad de la persona y de su igualdad en la sociedad.

No obstante y sin perjuicio de sus instrumentos jurídicos particulares (Convenios y Recomendaciones), la OIT desde muy temprano y en cuanto su objetivo es el progreso y la justicia social en un clima de libertad, ha venido señalando con relación a estos temas, la existencia de reglas consuetudinarias internacionales por encima del alcance de sus propios instrumentos señalando que vinculan directamente a todos los Estados Miembros en función del propio mandato constitucional de la Organización. Son principios aplicables sin necesidad de ratificación o adhesión (OIT, 1953, pág. 40).

En efecto, aunque no hayan ratificado los Convenios calificados como fundamentales y por tanto, aunque los Gobiernos no estén comprometidos a su aplicación en el ámbito jurídico, todos los miembros de la OIT tienen una obligación ante sí mismos y ante los compromisos

15 En 1994 fueron considerados sólo 6 Convenios, a los que en 1995 se añadió el de edad mínima y en 1999 el relativo a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. 16 Dicho Convenio hace alusión en su preámbulo a la vinculación de todas la Cartas internacionales de derechos humanos así señala que “Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.” 17 Dicho Convenio hace alusión en su preámbulo a la vinculación de todas la Cartas internacionales de derechos humanos así señala que” Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. 18 Sin entrar en la posible discusión de sí las normas internacionales forman parte de los derechos humanos (ver Valticos, 1998).

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