CÓDIGO DE TRABAJO ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten. d) Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982) ARTÍCULO 215.- Cuando el patrono se negare, injustificadamente, a cumplir lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior, el Instituto Nacional de Seguros podrá recargar el monto de la prima del seguro, hasta en un 50%, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la ley. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982) ARTÍCULO 216.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 201, 206, 221, 231 y 232, el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o a los que se incluyan en las planillas presentadas antes de que ocurra el riesgo y a los que se informaron por escrito como tales de previo al infortunio. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982) ARTÍCULO 217.- Podrán ser asegurados contra los riesgos del trabajo, los trabajadores a quienes en oportunidad precedente se les haya fijado algún tipo de incapacidad permanente, como consecuencia de un infortunio laboral, en el entendido de que el porcentaje de incapacidad permanente anterior, quedará excluido de la fijación de impedimento, sobre el mismo órgano o función, por cualquier riesgo sobreviviente. (Así modificado por el artículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982) CAPÍTULO TERCERO ARTÍCULO 218.- El trabajador al que le ocurra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones: a) Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. b) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales. c) Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código. ch) Gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código.
Incluye las modificaciones de la Ley N° 9343 “Reforma Procesal Laboral”
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