historia de la unam

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examen público.Para esta ocasión, era conducido con pompa a la catedral, donde pronunciaba un discurso; presentaba, asimismo, una tesis acerca de un problema jurídico y luego la defendía frente a los estudiantes que lo retaban.De este modo desempeñaba por primera vez el papel de maestro en una discusión en la Universidad.Después el archidiácono le otorgaba de forma solemne el certificado de docencia y se le hacía entrega de las insignias de su cargo:una cátedra, un libro abierto, un anillo de oro, el birrete o el gorro." En la actualidad, el birrete de doctor es un sombrero cuadrado negro con una borla, y ya no lo llevan sólo los doctores o personas con un alto grado académico, sino también los graduados (en este caso, se denomina birrete a secas). Originariamente, el birrete era un sombrero plano, redondo o angular de lana, tela, terciopelo o de seda forrada sin visera ni ala. La combinación de birrete y toga constituía el traje académico y es utilizado por los estudiantes en las ceremonias de graduación. Después de la ceremonia de doctorado, el birrete, que se distingue por ser rígido, encuentra su lugar apropiado en la estantería de libros. En 1959, el Comité americano para la indumentaria académica y ceremonias promulgó las siguientes directrices sobre cómo llevar el birrete: Durante la ceremonia y la entrega de los diplomas, los gorros se llevan siempre puestos. Los hombres deben quitarse el sombrero durante la oración y el himno nacional. Luego, naturalmente, deben hacerlo los estudiantes. Para la posición de la borla, no existe ninguna regla generalizada. En muchas universidades, sin embargo, se ha introducido la siguiente tradición: antes de la entrega de los certificados, la borla se lleva en el lado derecho y, después de la graduación, se cambia al lado izquierdo.

11.1. REGLAMENTO DE LA TOGA UNIVERSITARIA ARTÍCULO 1º.- La Universidad Nacional Autónoma de México restablece el uso de la toga universitaria como investidura académica de las dignidades y grados conferidos por la Institución; y lo hace obligatorio en los términos del presente reglamento. ARTÍCULO 2º.- Tienen derecho a usar la toga universitaria: I. El Rector, los miembros de la Junta de Gobierno, los directores de facultades, escuelas e institutos y los coordinadores de Ciencias y Humanidades; II. Las personas que hayan obtenido los grados de doctor o maestro, y III. Los profesores titulares de las facultades y escuelas y los investigadores adscritos a alguno de los institutos, siempre que unos y otros tengan un grado o título universitario superior que suponga el bachillerato equivalente al de la Escuela Nacional Preparatoria. ARTÍCULO 3º.- La toga universitaria se compone de las siguientes piezas: IV. La túnica abierta, o toga propiamente dicha; V. La muceta, y 160


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