Ntc2050 codigo electrico colombiano pag 01 a 440 cap 01 a 04

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CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO NTC 2050 Primera actualización (Capítulo 2)DE 532-98 220-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos para establecer el número de circuitos ramales necesarios y para calcular las cargas del alimentador, de los circuitos ramales y de las acometidas. Excepción: Cálculos del alimentador y los circuitos ramales para celdas electrolíticas, de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones No. 1 y 4. 220-2. Tensiones. Si no se especifican otras tensiones para el cálculo de cargas del alimentador y los circuitos ramales, se deben aplicar las tensiones nominales de 120, 120/240, 208Y/120, 220Y/127, 240, 347, 440Y/254, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 V. 220-3. Cálculo de los circuitos ramales. Las cargas de los circuitos ramales se deben calcular como se indica en los siguientes apartados a) hasta d). a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito ramal no debe ser menor a la carga no continua más el 125 % de la carga continua. El calibre mínimo de los conductores del circuito ramal, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe tener una capacidad de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el 125 % de la carga continua. Excepción: Cuando el conjunto, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté certificado para funcionamiento continuo al 100 % de su capacidad nominal. b) Cargas de alumbrado para ocupaciones listadas. La carga mínima de alumbrado por metro cuadrado de superficie del suelo, no debe ser menor a la especificada en la Tabla 220-3.b) para las ocupaciones relacionadas. La superficie del suelo de cada planta se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores de la edificación, unidad de vivienda u otras áreas involucradas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del suelo no debe incluir los porches abiertos, los garajes ni los espacios no utilizados o sin terminar que no sean adaptables para su uso futuro. Notas: 1) Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100 % y puede que no ofrezcan capacidad suficiente para la instalación contemplada. 2) La práctica de aforar la capacidad instalada no es permitida para la aplicación de la Tabla 220-11. Tabla 220-3.b). Cargas de alumbrado general por tipo de ocupación Tipo de ocupación Cuarteles y auditorios Bancos Barberías y salones de belleza Iglesias Clubes Juzgados Unidades de vivienda * Garajes públicos (propiamente dichos) Hospitales Hoteles y moteles, incluidos bloques de apartamentos sin cocina * Edificios industriales y comerciales Casas de huéspedes Edificios de oficinas Restaurantes Colegios Tiendas Depósitos

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2 Carga unitaria (VA/m ) 10 38 ** 32 10 22 22 32 5 22 22

22 16 38 ** 22 32 32 2.5


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