La siguiente tabla define los porcentajes parciales de regulación admitidos: Descripción Redes de distribución, B.T., zona urbana Redes de distribución, B.T., zona rural Acometida y alimentador (hasta tablero de distribución) para cargas concentradas o multiusuarios desde bornes del transformador Acometida y alimentador (hasta tablero de distribución) desde redes de la Empresa
Circuito ramal Alumbrado público Tabla 2.3 Porcentajes de regulación de tensión
% 5 7 3 2 2 4
Cuando existan motores instalados la caída de tensión en la red eléctrica de baja tensión, tomada desde los bornes del transformador hasta el usuario más lejano en el ramal donde se conecta el motor, no debe ser superior al 12,5 % en el momento de arranque, incluyendo las demandas máximas de los demás usuarios. La caída de tensión del alimentador del motor no debe ser superior al 3 % trabajando a plena carga. Cada una de las acometidas parciales debe ser canalizada por ductería independiente. Los conductores del alimentador deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en que los conductores reciben su alimentación, excepto lo que permitan los apartados b) hasta m) del numeral 240-21 del Código Eléctrico Colombiano, NTC 2050. La carga del neutro del alimentador debe ser la carga neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor no puesto a tierra, excepto en sistemas de dos fases trifilares derivados de sistemas pentafilares en los que la carga así obtenida se multiplicara por 140 %. Para los sistemas de c.c. o monofásicos de c.a. trifilares, trifásicos tetrafilares, se permite un 70 % de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No se debe reducir la capacidad de corriente del neutro para cargas no lineales alimentadas con un sistema trifásico tetrafilar en estrella.
240-21. Ubicación en el circuito. El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar a cada conductor no puesto a tierra del circuito, del siguiente modo: a) Conductores del alimentador y circuitos ramales. Los conductores del alimentador y circuitos ramales deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en el que los conductores reciben su alimentación, excepto lo que permitan los apartados b) hasta m) a continuación; b) Derivaciones del alimentador no superiores a 3,0 m de largo. Se permite que los conductores se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador o del secundario de un transformador, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: INSTRUCTOR: RICARDO MARISCAL CHUSCANO
mariscalchuscano@hotmail.com
Página 10