Airza, Iturralde (2017). Linea base de DDHH para el SPC en Colombia, tomoI

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3. Derecho a la salud. Funcionamiento y desempeño del sistema de salud del Sistema Penitenciario y Carcelario

3.1.

Introducción: aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos al

monitoreo y evaluación del sistema de salud del sector penitenciario y carcelario

Con el fin de asentar el monitoreo y evaluación del funcionamiento y desempeño del sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del país en el sistema de derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales garantizados en el bloque de constitucionalidad de Colombia y en las obligaciones correspondientes del Estado, en esta sección se adopta un enfoque basado en los derechos humanos para desarrollar un marco conceptual y un conjunto de indicadores fundamentales en materia de salud (Yamin, 2015). El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991. A pesar de que la Carta Política lo definió dentro de la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), es a partir de la Sentencia T-760 de 2008 (Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa) que la Corte Constitucional le reconoció su carácter fundamental y autónomo, lo que luego confirmó la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Adicionalmente, la Declaración y Programa de Acción de Viena, documento que resultó de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, aclara que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” y que “los Estados tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos.”(de Viena, n.d.) Esto quiere decir que los derechos civiles y políticos, como por ejemplo el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, no se pueden considerar aislados de las medidas positivas que se requieren para proteger, respetar y realizar el derecho a la salud. Entre otros puntos esenciales, la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) -que es el órgano encargado de interpretar el contenido del derecho a la salud bajo el Pacto Internacional de DESC y de supervisar su aplicación- establece que los Estados tienen la obligación positiva de garantizar que los establecimientos, bienes y servicios de salud estén disponibles, accesibles, aceptables, apropiados y de buena calidad para toda la

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