Airza, Iturralde (2017). Linea base de DDHH para el SPC en Colombia, tomoI

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Dentro de las soluciones planteadas por la Corte, se exhorta al Ministerio de Educación, al DANE y al SENA a evaluar las necesidades del mercado laboral que permitan una resocialización en el país, teniendo en cuenta las características del sistema penitenciario en cada región. Frente a lo sostenido por la el Alto Tribunal, se encuentra que adicionalmente a los programas que esta entidad menciona, es indispensable la creación de indicadores que permitan -tal como la Corte dice- la disposición de parámetros comunes y claros sobre los programas de resocialización para evaluar avances o retrocesos en esta materia. Así es como se han diseñado tres categorías de indicadores que permitirán tener una visión integral sobre el impacto de estas actividades en la población condenada. En primer lugar, tal como la Corte lo menciona a lo largo de su normatividad y jurisprudencia126, la educación dentro de un centro penitenciario constituye un factor fundamental para la resocialización de los condenados. Para la evaluación de los programas educativos es necesario tener en cuenta su cobertura y calidad, por lo cual se han pensado indicadores multidimensionales que permitan ver desde diferentes perspectivas, si las actividades están siendo implementadas de manera adecuada. Sin embargo, dentro de la normatividad nacional e internacional, y en la literatura en materia penitenciaria, no se han encontrado indicadores sólidos que permitan evaluar esta área. Más aún, no existen mínimos cuantitativos establecidos para determinar cuándo se está frente a un buen programa como medio de resocialización. Razón por la que se acudió a la literatura en educación para construir los indicadores pertinentes y establecer los criterios de evaluación.

El primer indicador está basado en los criterios de la UNICEF para la evaluación de la calidad de la educación en condiciones de precariedad propias de zonas con limitaciones en países en vía de desarrollo. La principal razón por la cual se considera que el indicador de UNICEF brinda las

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El artículo 94 de la Ley 65 de 1993, preceptúa que: “[…] La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En las penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior”. (Véase también Sentencia T- 286 de 2011 y T-388 de 2013)

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