MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ATLANTICO

Page 38

38

SMDLV y prestara servicios comunitarios por 8 dias a criterio de la autoridad policiva.

.

CAPITULO 2º. PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 45: Derechos. Toda persona con discapacidad tiene el derecho a: 1. Recibir atención en rehabilitación funcional para corregir o compensar las deficiencias que presenten, con el fin de alcanzar el máximo posible de autonomía y lograr la integración familiar y social; 2. Participar en procesos de selección, convocatorias y concursos abiertos por parte de entidades del sector público y privado, en igualdad de condiciones y con los apoyos técnicos necesarios; 3. Reclamar ante las autoridades pertinentes, personalmente o a través de sus familiares y/o representante legales, la violación de sus derechos y el irrespeto a su condición de discapacidad; y 4. Reclamar su incorporación a los sistemas de salud existentes en el país, y en caso de vivir en condiciones de pobreza, el ingreso al SISBEN ARTÍCULO 46: Deberes generales para con los discapacitados. Las personas discapacidad deben recibir protección del Estado, las autoridades y la ciudadanía en general, por ello, deberán observar los siguientes deberes con respecto a ellos: 1.

Evitar un trato discriminatorio, fomentando su participación en los diferentes espacios de la vida cotidiana, tales como salud, educación, trabajo, actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, turísticas, políticas e intelectuales, atendiendo al grado de complejidad de la limitación física, auditiva, visual o mental de que se adolece y su impacto en el desempeño ocupacional del individuo;


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.