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C.E.I.P. LAS MARINAS – Roquetas de Mar Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ÍNDICE

I.

INTRODUCCIÓN

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN 1. Estructura organizativa y de funcionamiento del Centro 2. Cauces de participación de la Comunidad Educativa 3. Criterios y procedimientos para la toma de decisiones en los órganos de gobierno y equipos de coordinación docente III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 1. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo 2. Normas generales y específicas 3. Organización de la vigilancia y normas en los tiempos de recreo 4. Organización de espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro 5. El profesorado con tutoría y la gestión del programa de gratuidad de libros de texto 6. Utilización de aparatos electrónicos y acceso del alumnado a internet 7. Uniformes para el alumnado 8. Visitas de estudio y viajes escolares IV. LA AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO Y LA SALUD LABORAL 1. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales 2. Plan de autoprotección

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I INTRODUCCIÓN

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El reglamento de organización y funcionamiento es el instrumento del Plan de Centro que recoge las normas organizativas y funcionales encaminadas a facilitar la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el Centro se ha propuesto, y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las características propias del mismo. Por tanto, documento de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de todos los miembros que la integran. Su estructura viene prevista en punto 2 del artículo 24 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. No obstante, para una mejor adaptación al Centro, hemos añadido dos apartados a los mínimos establecidos en el referido Decreto: •

Estructura organizativa y funcionamiento.

Normas de funcionamiento.

Para una mejor comprensión de este documento por todos los miembros de la Comunidad Educativa, trataremos todos los apartados del mismo en una introducción y tres bloques de contenidos: •

Organización del Centro y cauces de participación.

Las normas de funcionamiento del Centro.

Autoprotección y salud laboral.

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II LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO

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1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 1.1.EQUIPO DIRECTIVO. Es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y trabajará de forma coordinada en el desempeño de la funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. Se reunirá con carácter ordinario una vez por semana para planificar toda la actividad del Centro y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por la Dirección del Centro. De las reuniones de cada sesión levantará acta la persona responsable de la Secretaría. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdo tomados, y las incidencias más importantes, si las hubiere. La selección y nombramiento del director o directora se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y desarrollado en el Decreto 59/2007 y en la Orden de la Consejería de Educación de 26 de marzo de 2007. Los restantes miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por la Administración educativa a propuesta del director o directora del centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. (Art. 75.2 del Decreto 328/2010)

a) Composición:

El artículo 69 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010) establece que la composición del Equipo Directivo, en un centro de las características del nuestro, es la siguiente: • Dirección • Jefatura de Estudios • Secretaría • Coordinación TIC • Coordinación Bilingüe • Coordinación del Plan de Apoyo a Familias

b) Funciones: El artículo 68 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010) determina que el órgano ejecutivo de gobierno de los centros tiene las siguientes funciones específicas legalmente establecidas: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad

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con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. c) Régimen de sustituciones del Equipo Directivo. El artículo 77 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010) dispone el siguiente régimen de suplencias de los miembros del Equipo Directivo: • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. d) Competencias de la Dirección. El Artículo 70 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010) preve la siguientes competencias para la Dirección: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de

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sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la per sona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. e) Competencias de la Jefatura de Estudios: Quedan fijadas en el artículo 73 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­ 2010) y son las siguientes: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el

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individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. f) Competencias de la Secretaría. Son las competencias dispuestas en el artículo 74 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010) y son las que a continuación se relacionan: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k). g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 1.2.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. El artículo 78 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­2010), determina que en los colegios de educación infantil y primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Equipos docentes, Equipos de ciclo, Equipo de orientación, Equipo técnico de coordinación pedagógica y Tutorías. a) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP)

Composición: El artículo 87 del Decreto 328/2010 de 13 de julio (BOJA 16­07­ 2010) dispone que la composición del ETCP es la siguiente: • La persona responsable de la Dirección que lo presidirá.

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• • • • •

La persona responsable de la Jefatura de Estudios. Las personas responsables de la coordinación de los Equipos de Ciclo. La persona responsable del Equipo de Orientación del Centro. Las personas responsables de la coordinación de los planes y proyectos estratégicos. La persona nombrada responsable de la Orientación en el Centro.

Actuará como secretario o secretaria la persona elegida por la Dirección de entre sus miembros. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la Dirección del Centro. De las reuniones de cada sesión del ETCP levantará acta el maestro o maestra que actúe como secretario o secretaria del mismo. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdos adoptados, y las incidencias más importantes, si las hubiere.

Competencias. El artículo 88 del Decreto 328/2010 establece las siguientes competencias para el equipo técnico de coordinación pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al

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currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. b) Equipos de Ciclo. Los Equipos de Ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios, las enseñanzas propias del Ciclo. Se reunirán al menos una vez cada quince días, y siempre que sea convocado por la Jefatura de Estudios o por el Coordinador o Coordinadora, en día y fecha fijada en la planificación anual. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De las reuniones de cada Equipo de Ciclo levantará acta el coordinador o coordinadora del mismo. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdo tomados y las incidencias más importantes, si las hubiere.

Composición: Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Artículo 80 del Decreto 328/2010. La referida coordinación se llevará a cabo dentro del equipo docente correspondiente al grupo donde el profesorado de otro ciclo imparta docencia.

Competencias: El artículo 81 del Decreto 328/2010 determina las siguientes competencias para los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que

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se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza­ aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Coordinación de Equipos de Ciclo. El artículo 82.3 del Decreto 328/2010 dispone que para un centro de las características de éste, existirá una persona responsable de la coordinación de cada uno de los tres ciclos de Educación Primaria, y otra persona responsable de la coordinación del segundo ciclo de Educación Infantil.

Competencias de las personas responsables de la Coordinación de Equipos de Ciclo: El artículo 83 del Decreto 328/2010 dice que corresponde a estas: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de equipo de ciclo. El artículo 84 del Decreto 328/2010 dispone que la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los términos que se recogen en el artículo 75.2 del Decreto 328/2010. Cese de los coordinadores y coordinadoras de equipos de ciclo . El artículo 85 del Decreto 328/2010 resuelve que los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

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b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. En cualquiera de los supuestos anteriores el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 328/2010. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) anteriores, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra. c) Equipo de Orientación

Composición : El artículo 86 del Decreto 328/2010 establece que estará conformado por un orientador del equipo de orientación de la zona, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa, con los mismos derecho y obligaciones que el resto de miembros del referido órgano colegiado. Además, forman parte del Equipo de Orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en este Reglamento.

Competencias del Equipo de Orientación:

• •

Asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial. Colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

Asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

d) Equipos Docentes.

Composición: El artículo 79 del Decreto 328/2010 determina que los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas, coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Celebrarán, al menos, una sesión al mes, tres de ellas serán de evaluación,

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coincidiendo con la finalización de cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio. De cada sesión de Equipo Docente levantará acta el coordinador o coordinadora del mismo. En ella figurará, al menos, los asistentes, la fecha, hora y lugar, el orden del día, los acuerdo tomados y las incidencias más importantes, si las hubiere. En las sesiones de evaluación constará el análisis de la situación del alumnado con bajo rendimiento, así como las medidas adoptadas para la mejora del mismo. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Funciones: Los equipos docentes tienen las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

e) Tutorías

Designación: El artículo 89 del Decreto 328/2010 dispone que cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

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Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro y no existan circunstancias tanto organizativas como funcionales que lo dificulten o impidan. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico, y según los criterios del apartado 2 de Grupos y Tutorías del Proyecto Educativo.

Funciones de la Tutoría: El artículo 90 del Decreto 328/2010 determina que los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. Las funciones de los tutores y las tutoras son: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad

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podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Levantar acta de la reuniones del equipo docente que coordine. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 1.3.Profesorado a) Funciones y deberes: El artículo 7 del Decreto 328/2010 establece que las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de

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colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. b) Derechos del profesorado: El artículo 8 Decreto 328/2010 establece que el profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. c) Cuidado y vigilancia de recreos: El artículo 13 de la Orden de 20­8­2010 sobre organización y funcionamiento, establece que el ciudado y vigilancia de recreos es una actividad a desarrollar dentro de la veinticinco horas lectivas semanales del horario individual del profesorado. Asimismo dispone, que para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá

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organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. Considerando lo anterior los turnos de recreo se organizarán a principio de cada trimestre por la Jefatura de Estudios, considerándose como norma que sean turnos semanales. La organización de los turnos será por ciclos y el profesorado quedará adscrito a cada turno . En cada turno existirá un o una suplente para cubrir bajas imprevistas. La persona sustituida realizará la vigilancia en el turno de la persona suplente, tantos días como haya estado de baja. Si la baja es prolongada, se procederá a ajustar los componentes de cada turno en el ciclo afectado. El profesorado especialista realizará turnos de recreo en el ciclo al que está adscrito, formando parte de su turno correspondiente, respetando siempre criterios equitativos. Los puntos de vigilancia de cada maestro o maestra se adjudicarán según lo previsto en el apartado III.3 de este reglamento. d) Funciones de la persona responsable de la orientación: El artículo 86 del Decreto 328/2010 dispone que la orientadora u orientador de referencia del Centro, miembro del Equipo de Orientación, será designado al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. Tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. e) Funciones del profesorado de necesidades educativas especiales: El artículo 19.1 de la Orden de 20­8­2010 sobre la organización y el funcionamiento determina que, sin perjuicio de las funciones establecidas para el profesorado en

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general, tiene las siguientes funciones: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b) La realización, en colaboración con el profesorado encargado de impartir el área y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. 1.4. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. El artículo 13.1 del Decreto 328/2010 hace referencia a que los derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los colegio de educación infantil y primaria, serán los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. Las funciones vendrán determinadas por los estatutos de función pública, ordenanzas o convenios laborales que regule cada puesto de trabajo, en todo caso, por prestación de servicios en el Centro, tienen la obligación de asumir lo dispuesto en el Plan de Centro. a) PAEC adscrito al Centro: a) Monitoras de Educación Especial. Personal laboral de la Junta de Andalucia. b) Conserje y limpiadoras. Personal laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. c) Auxiliar administrativa. Empresa de servicios. d) Aula Matinal y Actividades extrescolares. Empresa de servicios e) Comedor escolar. Empresa de servicios

2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1. Profesorado. El profesorado participará activamente en: Claustro, Equipo Técnico de Coordinación

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Pedagógica, Ciclos, Equipos docentes y Equipo de Orientación y Apoyo Educativo, que constituye la estructura pedagógica del Centro. Asimismo, participará activamente en el Consejo Escolar mediante la elección de sus representantes en el mismo. a) Claustro de Profesorado.El artículo 47.3 del Decreto 328/2010 determina que el Claustro de Profesorado es el órgano colegiado propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del mismo. •

Composición: El artículo 65 del Decreto 328/2010 establece que el Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Competencias : El artículo 66 del Decreto 328/2010 promulga las siguientes competencias para el Claustro de Profesorado: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar sobre la memoria de autoevaluación. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado : El artículo 67 del Decreto 328/2010 establece que las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.

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En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. En lo no previsto en el Decreto 328/2010, el Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Titulo II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable. El Orden del Día en cada sesión se desarrollará ateniéndose a las siguiente normas: • La moderación la ejercerá la Presidencia. • Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: • Exposición del punto por el maestro o maestra correspondiente. • Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los maestros y maestras. • La moderadora o moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo. • Propuesta de votación y votación, si procede. La moderadora o el moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará. Todo el profesorado del Claustro, por su calidad de funcionarias y funcionarios, están obligados a votar y no abstenerse. • La duración máxima de las sesiones del Claustro de Profesorado será de dos horas, que podrá prolongarse por acuerdo unánime de todos los presentes. • El Director o Directora podrá interrumpir o posponer la sesión por motivos suficientemente justificados. En caso de suspenderse la sesión, esta se reanudará a las 24 horas, si los temas son urgentes, de lo contrario se aplazará al mismo día de la semana siguiente. El Orden del Día tendrá el siguiente seguimiento: • Serán objeto de acuerdo en reuniones del Claustro de Profesorado los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que presentes todos sus miembros, decidan por mayoría absoluta, al inicio de la sesión, incluir otros que no figuren. • Los Equipos Docentes y de Ciclo podrán solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día a través del E.T.C.P. Las votaciones para la adopción de acuerdos podrán ser: • Ordinarias : Se llevaran a cabo levantando el brazo y se harán en aquellos

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acuerdos en que ningún miembro pida expresamente otro tipo de votación. Nominales : Se realizará leyendo el Secretario o Secretaria la lista de miembros para que cada uno, al ser nombrado, diga “si” o “no”, según los términos de la votación. Ésta votación se aplicará a petición de algún miembro y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretende dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales. Secretas : Son las que se realizarán con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del Claustro, de prestigio de los mismos o cuando lo solicite un miembro y lo acuerde la mayoría de los asistentes en votación ordinaria.

En los casos de empate, el Presidente podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. Cualquier miembro del Claustro que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo adoptado. Sólo podrán ser objeto de ruegos y preguntas temas o cuestiones que sean competencia del Claustro. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure como punto en el Orden del Día o sea incluido en él como se especifica anteriormente. De cada sesión que celebre el Claustro de Profesorado se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados. En el acta figurará, a petición del miembro que lo solicite, el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. El profesorado del Claustro que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desea, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo que por la trascendencia de lo debatido, la presidencia considere oportuno aprobarla en la misma sesión; pudiendo no obstante emitir el Secretario o Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente tal circunstancia, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Los acuerdos adoptados por el Claustro entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: • Por incompetencia del Órgano Colegiado.

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• •

Por ser constitutivos de delito. Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

Los asuntos que se traten en el Claustro de Profesorado, y sean aprobados, serán de obligado cumplimiento por todos sus miembros, velando de ello el Equipo Directivo. 2.2. Alumnado a) Deberes del alumnado. El artículo 2 del Decreto 328/2010, establece que son deberes del alumnado los siguientes: a) El estudio, que se concreta en: 1. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. b) Derechos del alumnado El artículo 3 determina que los derechos del alumnado son los siguientes: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de

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vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. c) Cauces de participación del alumnado • Delegadas y delegados de grupo .El artículo 5 del Decreto 328/2010 establece que constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. El artículo 6 del mismo Decreto prevé que el alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Las elecciones de delegados y delegadas de clase se convocarán por la Dirección del Centro el segundo lunes después del comienzo de las clases en el mes de septiembre a las 9:00 horas. Habrá un plazo para la presentación de candidaturas hasta el martes siguiente a las 14:00 horas y campaña electoral hasta el jueves a las 14:00 horas. Las elecciones mediante votación directa y secreta, se celebrarán el viernes de esa semana en el horario que fije el tutor o tutora de cada grupo. Los delegados y delegadas y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. •

F unciones de los o las representantes del alumnado. Los delegados y delegadas representantes del alumnado tendrán las siguientes funciones: a) Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase. b) Representar en todo momento a sus compañeros y compañeras de grupo. c) Recoger sugerencias y reclamaciones del alumnado del grupo para comunicarlas al tutor o tutora. d) Formar parte de la Comisión de Representantes. e) Animar a la colaboración individual o colectiva del alumnado del grupo. f) Informar a la persona responsable de la coordinación de ciclo o al Equipo Directivo de la no llegada a clase de la maestra o maestro. g) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo. h) Colaborar con el tutor o tutora y con el equipo docente del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este. i) Colaborar con el profesorado y con el equipo directivo para el buen funcionamiento del Colegio. j) Velar junto con sus compañeros y compañeras de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro. k) Otras funciones que el Consejo escolar pudiera asignar.

Comisión de Delegadas y Delegados. Estará formada por todos los Delegados y Delegadas de grupo del centro, en su ausencia, por los subdelegados o subdelegadas; la persona responsable de la coordinación del plan de igualdad,

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la persona responsable de la coordinación de Escuela Espacio de Paz y la persona que ostente la Jefatura de Estudios, que ejercerá la presidencia y realizará la convocatoria. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario todas las que convoque la Jefatura de Estudios. La Comisión de representantes del alumnado tendrá, para su funcionamiento, un Secretario o Secretaria que se encargará junto a la persona responsable de la Jefatura de Estudios de elaborar un acta resumen de los acuerdos de la Asamblea, acta que trasladará a todos los delegados y delegadas de aula del Centro para su difusión entre los respectivos grupos. •

F unciones de la Comisión de representantes del alumnado . Las funciones atribuidas a la Comisión de Delegados y Delegadas de grupo serán las siguientes: a) Coordinar las propuestas elaboradas desde la asambleas de aulas. b) Debatir los temas que le lleguen desde cualquier sector de la Comunidad Educativa. c) Hacer propuestas sobre el funcionamiento general del Centro que les afecten. d) Proponer medidas que favorezcan la consecución de un buen clima de convivencia en el Centro. e) Cualesquiera otras que pudiera otorgarle el Consejo Escolar y otras que pudiera recoger el plan de convivencia o plan de acción tutorial.

Asamblea de Aula . Está formada por el alumnado de un mismo grupo y su tutor o tutora. La coordinación de la misma deberá ejercerla el Delegado o Delegada. Existirá un secretario o secretaria que tomará nota y elaborará, con ayuda del tutor o tutora, un acta de los acuerdos adoptados y que será expuesta en el tablón de anuncios del aula donde se ubica el grupo. Se reunirá, al menos, una vez al mes. Si fuese necesario, serán coordinadas por las tutoras y los tutores, en función de la edad del alumnado de cada grupo, pero se pondrán todos los medios para que los propios alumnos y alumnas las moderen y las coordinen.

Funciones de la Asamblea de Aula . Las asambleas de aula tendrán las siguientes funciones: a) Conocer los derechos y deberes del alumnado. b) Conocer a través de su delegado o delegada, tutor o tutora, las decisiones que le afecten del Consejo Escolar u otros órganos del Centro. c) Debatir temas propios de su tutoría, funcionamiento interno del aula (salidas al servicio, disposición de mesas, tareas extraescolares, controles, etc...), siempre dentro del marco normativo establecido en el presente reglamento. d) Hacer propuestas sobre actividades complementarias y extraescolares. e) Elegir a los delegados o delegadas del grupo. f) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y las propias del aula. g) Realizar propuestas, que delegados y delegadas llevarán a las reuniones de la Comisión de Delegados y Delegadas. h) Cualesquiera otras que pueda otorgarle el Consejo Escolar. •

Asamblea de Ciclo. Se constituirá una en cada uno de los ciclos que

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conforman las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Cada una de ellas está integrada por el alumnado del ciclo y el profesorado que ejerce la tutoría en cada uno de los grupos del mismo. Podrán formar parte también el profesorado que imparta alguna especialidad en algún grupo del ciclo. Las asambleas serán convocada por la Coordinación de Ciclo, previa comunicación del orden del día a la Dirección y bajo coordinación de la Jefatura de Estudios. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre siempre que lo estime necesario el equipo del correspondiente ciclo, o bien a petición de la Jefatura de Estudios. •

Funciones de las Asambleas de Ciclo . Las asambleas de ciclo tendrán las siguientes funciones: a) Conocer la normas de funcionamiento del Centro y realizar propuestas de mejora. b) Conocer los valores que inspiran un buen clima de convivencia en el Centro y proponer actuaciones para su consecución. c) Proponer temáticas que puedan desarrollarse dentro de los Núcleos Temáticos del currículo de su ciclo. d) Valorar el clima de convivencia del Centro, especialmente en los recreos, y realizar propuestas de mejora. e) Hacer propuestas relativas a las actividades complementarias y extraescolares. f) Proponer medidas que mejoren el uso de la biblioteca y creen un buen clima de estudio en el Centro. g) Cualesquiera otras que pueda otorgarle el Consejo Escolar.

2.3. Familias. a) Derechos de las familias. Según el artículo 10 del Decreto 328/2010, las familias, en su participación en el proceso educativo, tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como

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extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. b) Colaboración de las familias. En el artículo 11 del Decreto 328/2010, se establece que los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras, concretándose en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. c) Cauces de participación. Las madres y padres son los responsables directos de la educación de sus hijas e hijos. Son, por tanto, parte fundamental en todo proceso educativo. Al integrarlos en la vida escolar asumirán los compromisos que de ello se derivan, asistiendo a reuniones y entrevistas, justificando las ausencias, colaborando en la modificación de conductas inadecuadas, interesándose por los progresos académicos y la posible necesidad de recuperación. Actuando, en definitiva, conjuntamente con los tutores y tutoras y participando en el proceso de aprendizaje. La participación de padres, madres y representantes legales del alumnado en la vida del centro estará canalizada a través de: • La elección de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, en los términos que establezca la normativa vigente. • Asociaciones de madres y padres legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. • Delegados y delegadas de madres y padres. • Junta de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. • Escuelas de Madres y Padres, cuyo funcionamiento se desarrollará en el plan de acción tutorial. • Participación en talleres, actividades extraescolares y otras colaboraciones en el aula y fuera de ella. d) Asociaciones de madres y padres del alumnado El artículo 12 del Decreto 328/2010, establece que las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el Centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. La base de la participación es la información. Por ello, será tarea fundamental del Equipo Directivo del Centro y de todo el Profesorado transmitir a Madres y Padres la información necesaria, manteniendo las reuniones prevista con este objetivo y contar con sus opiniones. Tendrán derecho a reunirse en el colegio, a recibir los medios e informaciones que precisen, a utilizar los canales de comunicación del C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 27 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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centro, y, en general, a recibir toda la ayuda disponible para llevar a cabo sus proyectos de colaboración. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán, al menos, una reunión mensual con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres en la Programación General Anual, y otras actuaciones que permitan mejorar el funcionamiento del Centro y la calidad de la enseñanza en las que participen las familias y el profesorado. El calendario de estas reuniones será fijado por ambas partes en la primera quincena de septiembre. La AMPA prestarán su apoyo a los proyectos educativos que emprenda el colegio, que podrá ser material, económica o de asistencia personal. La AMPA podrá: • Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. • Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. • Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. • Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. • Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo

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Escolar. e) Delegados y delegadas de madres y padres. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 328/2010, el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye y en el plan de convivencia del centro. Las delegadas y delegados se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto de entre las madres y padres del alumnado del grupo. La segunda persona con mayor número de votos, será designada como subdelegada, y sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia y podrán colaborar con ella en sus funciones. Previamente los padres y madres interesados podrán dar a conocer su candidatura. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres. f) Funciones de las delegadas y delegados de madres y padres del alumnado. Las personas delegadas de los padres y madres de cada grupo de alumnado tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas, dándoles traslado al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente del grupo, impulsando su participación en las actividades que se organicen, en el centro. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, el AMPA y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad, así como en las destinadas a la comunicación y cooperación entre familias y profesorado. g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices de este plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. g) Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la orden de 20 de junio de 2011, se crea en este Centro la junta de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. Estará constituida por las personas delegadas de madres y padres de la

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totalidad de los grupos del centro. En la primera sesión, de entre ellas y ellos, nombrarán a la persona que coordine las reuniones de la junta y a la que realizará las funciones de secretaria o secretario, que levantará acta de asistentes, orden del día y acuerdos tomados en cada sesión. La junta se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y de manera extraordinaria cunado convoque la persona encargada de la coordinación o a petición de un tercio de sus miembros. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo. Para ello, antes de finalizar la semana siguiente a la celebración de la sesión de la junta, habrá una reunión del Equipo Directivo, la persona que coordina la sesiones de la junta y la que levanta acta. Si la temática está relacionada con la convivencia en el Centro, se incorporará a la reunión los miembros de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Después de cada sesión del Consejo Escolar, la persona responsable de la Dirección y representantes de las familias en el mismo, asistirán a la sesión de la junta de delegados y delegadas para informar de los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo. Serán funciones de la junta de delegadas y delegados las siguientes: • Analizar y gestionar las propuestas de los diferentes grupos. • Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del Centro y transmitirla al resto de padres y madres. • Planificar el trabajo y actuaciones de los padres y madres Delegados o Delegadas. • Fomentar y motivar la participación de padres y madres. • Reunirse con la representación del sector padres y madres en el Consejo Escolar después de cada sesión del mismo, con el fin de informarse de los acuerdo adoptados para su difusión al resto de padres y madres de sus respectivos grupos. • Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial. h) Participación en tutorías. El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora. La primera reunión general del curso será convocada por la Dirección. Se iniciará con todas las madres y padres del alumnado de cada ciclo, donde se tratarán todos los aspectos generales del centro y del curso que comienza. Continuará en reunión de tutoría y asistirá también todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnado. El tutor o tutora informará de la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, de las funciones que se les atribuye, del plan de convivencia del centro, de lo relacionado con el rendimiento de sus alumnos/as, de las directrices que se van a seguir a lo largo del curso, los planes de trabajo, horarios, medidas de evaluación, etc. Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de las madres y padres, y de todo el profesorado implicado. El último lunes del primer y segundo trimestre, el profesorado responsable de tutorías entregarán los boletines informativos a madres, padres y representantes legales del alumnado en horario de tarde a determinar en reunión del ETCP, con el fin de informarles del progreso escolar, necesidades y posibilidades educativas de sus hijos, etc. Cada tutora o tutor dispondrá de una hora a la semana de obligada permanencia en el Centro sin alumnado para entrevistarse con aquellos padres o madres que lo deseen. Esta hora de Tutoría se dará a conocer a todos los padres y madres de cada grupo de alumnos y alumnas a principios de curso. Es conveniente que los padres

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y madres llamen con antelación avisando de la visita para que el tutor o tutora pueda recabar del Equipo Docente la información necesaria. i) Tutoría telemática. La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor o tutora responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional provisto por la Consejería de Educación al Profesorado y la Dirección del Centro, procurando los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo. El profesorado responsable de tutorías deberá hacer uso de la plataforma PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá informar las actividades y tareas a realizar a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Se incluirán también las faltas de asistencia, el incumplimiento de normas de convivencia, y otros. j) Escuela de Madres y Padres La Asociación de Madres y Padres, en colaboración con el Equipo Directivo del Centro y Equipos de Apoyo Externos podrá decidir la creación de las Escuelas de Madres y Padres que consideren oportunas, como espacios de convivencia en los que a través de una dinámica grupal, o por medio de otras técnicas, se intercambien experiencias, informes, hábitos y actitudes que ayuden a madres y padres. La Escuela de Madres y Padres tendrá como objetivo informar y trabajar con ellos y ellas sobre los aspectos más destacados de la educación de sus hijos o hijas, de modo que sepan afrontar con eficacia todos aquellos problemas que suelen surgir en las diferentes etapas de desarrollo del individuo: infancia, preadolescencia, adolescencia, etc... Asimismo puede trabajar sobre temas de higiene, alimentación, fracaso escolar, prevención de drogodependencia, etc. Funcionará dentro de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, con reuniones mensuales, y contarán con la colaboración del orientador u orientadora adscrita al Centro, servicios comunitarios municipales y la colaboración de todas aquellas personas que puedan ayudarles en los temas que intenten abordar. El centro colaborará en la elección de los temas que pueden tratar y poniéndoles en contacto con el personal adecuado. k) Participación en talleres, actividades extraescolares y otras. La colaboración de la Asociación de Madres y Padres del Alumnado en el quehacer educativo debe canalizarse a través de los Órganos Colegiados del Centro correspondientes y su actuación, incluida en las Programaciones del Plan Anual de Centro. 2.4. Consejo Escolar. El artículo 47 del Decreto 328/2010 determina que el Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. a) Composición: El artículo 49 del Decreto 328/2010 establece que el Consejo Escolar de un centro de las características del nuestro está compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El Jefe o la Jefa de estudios. c) Ocho maestros o maestras.

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d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. h) Además el artículo 126.8 de la Ley Orgánica 2/2006 dispone que en los centros que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. b) Competencias: El artículo 50 del Decreto 328/2010 dispone que el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) del Decreto 328/2010, en relación con la planificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

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j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. c) Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar: El artículo 51 del Decreto 328/2010 establece que las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. Para los casos no regulados en el anteriormente referido artículo 51, será de aplicación el establecido en el Capítulo II del Titulo II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable. En la sesión de constitución y en otras que así se acuerde por mayoría absoluta, se designará el día y hora de la semana para la celebración de las sesiones ordinarias, siempre que sea posible, y no lo impida otra causa mayor. Así mismo se decidirá el tiempo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria. Las reuniones del Consejo Escolar podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones de Consejo Escolar quedarán constituidas: • En primera convocatoria, cuando asistan, al menos, un número de componentes igual a la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno del total de sus componentes. • En segunda convocatoria, transcurrido el tiempo que se decida en la sesión de constitución, con la asistencia de, al menos, la tercera parte del total de sus componentes.

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La duración de las sesiones del Consejo Escolar será de dos horas máximo, que podrá prolongarse por acuerdo unánime de todos los y las presentes. El Presidente podrá interrumpir o posponer la sesión por motivos suficientemente justificados. En cuyo caso, ésta se reiniciará a las 24 horas. El debate de los puntos del Orden del Día en cada sesión se desarrollará ateniéndose a las siguiente normas: • Moderará la presidencia. • Los puntos del orden del día que puedan dar lugar a debate se adecuará a lo siguiente: • Exposición del punto por la consejera o el consejero correspondiente. • Los turnos de palabras tendrán carácter cerrado, incluyendo las intervenciones por alusiones, y su número se determinarán por consenso entre los consejeros. • La moderadora o el moderador, para no alargar innecesariamente el debate, podrá proponer el establecimiento de un último turno definitivo. • Propuesta de votación y votación, si procede. La moderadora o el moderador enunciará o, en su caso, resumirá las diferentes propuestas y las especificará. El Orden del Día tendrá en siguiente seguimiento: • Será objeto de acuerdo en reuniones del Consejo Escolar los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y se decida incluir otros por mayoría absoluta. • Cuando algún punto del día requiera documentación, ésta se hará llegar a los miembros del Consejo Escolar con la suficiente antelación, para su estudio. Si esta documentación partiera de algún miembro distinto al equipo directivo, será imprescindible, para garantizar que llega a todos los miembros, se presente en la Secretaría del Centro previa a la convocatoria del Consejo en el que se vaya a tratar. • Cuando el número de fotocopias de algún documento a enviar a los miembros, sea muy elevado, se enviará en su lugar un archivo digital con el documento en versión legible por cualquier sistema operativo o procesador de textos. Si algún miembro lo pidiese expresamente, ante la imposibilidad de usar los medios informáticos, se le proporcionará una copia impresa. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: • Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta. • Aprobación del Proyecto de Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. • Propuesta de revocación del Director o Directora acordada por los dos tercios de sus miembros. • Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de conformidad con la normativa vigente. En los casos de empate, la Presidencia podrá decidir haciendo uso del voto de calidad. Cualquier miembro del Consejo Escolar que haya votado en contra de un determinado acuerdo que se haya aprobado podrá, si lo desea, hacer constar en el acta su voto en contra y los motivos que lo justifican, quedando, de esta manera, exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiere derivarse del acuerdo

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adoptado. Las votaciones para la adopción de acuerdos podrán ser: • Ordinarias: Se llevaran a cabo levantando el brazo y se harán en aquellos acuerdos en que ningún miembro pida expresamente otro tipo de votación. • Nominales: Se realizará leyendo el Secretario o Secretaria la lista de miembros para que cada uno, al ser nombrado, diga “si”, “no” o “abstención”, según los términos de la votación. Ésta votación se aplicará a petición de algún miembro y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretende dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales. Las representantes y los representantes del profesorado, dada su condición de funcionarias y funcionarios tienen la obligación de votar, nunca abstenerse. • Secretas: Son las que se realizarán con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del Consejo, de prestigio de los mismos o cuando lo solicite un miembro y lo acuerde la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Sólo podrán ser objeto de ruego o pregunta temas o cuestiones que sean competencia del Consejo Escolar. Aquellas cuestiones que requieran estudio y toma de decisión o votación del Consejo Escolar no podrán ser presentadas en este apartado, pudiéndose incluir como punto en el Orden del día de la siguiente sesión. Los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación, salvo que precisen de aprobación por instancias superiores, estén impugnados o sean nulos. Los acuerdos nulos de pleno derecho pueden ser de tres tipos: • Por incompetencia del Órgano Colegiado. • Por ser constitutivos de delito. • Por vulnerar la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. El Presidente tomará las medidas oportunas para que se notifique a los interesados los acuerdos del Consejo Escolar que afecten a sus derechos e intereses en un plazo no superior a diez días. Un resumen de los puntos que se traten en cada reunión del Consejo Escolar se expondrá en la web del Centro, sin perjuicio de los canales de información que cada sector tenga previsto. No obstante, cada uno de los sectores de la comunidad educativa podrá consultar las actas en la Secretaría del Centro, previa autorización de la Directora o Director del Centro. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la Secretaria o el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados. En el acta figurará, a petición del miembro que lo solicite, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención (salvo sector profesorado) y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 35 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, salvo que por la trascendencia de lo debatido, el presidente considere oportuno aprobarla en la misma sesión; pudiendo no obstante emitir la Secretaria o el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. d) Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución. El mismo procedimiento anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar. e) Comisiones del Consejo Escolar. El artículo 64 del Decreto 328/2010 determina que en el seno del Consejo Escolar se constituirán dos comisiones, estableciendo para cada una de ellas su composición y funciones: • Comisión Permanente • Comisión de Convivencia. •

Composición de la Comisión Permanente: La Comisión Permanente estará integrada por: • El director o directora • El jefe o jefa de estudios • Un maestro o maestra • Un padre, madre o representante legal del alumnado El maestro o maestra y el padre, madre o representante legal del alumnado serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano, por acuerdo mayoritario entre sus miembros.

Funciones de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente en este Centro tendrá las siguiente funciones con carácter permanente: a) Informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden, y, particularmente, sobre el anteproyecto de presupuesto elaborado por la Secretaria del Centro y las justificaciones de cuentas de ingresos y gastos. b) Informar y proponer al Consejo Escolar los ajustes presupuestarios y los gastos extraordinarios que pudieran surgir en el año económico y su

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asignación en el presupuesto general del Centro. c) Estudiar las propuestas de compra de material inventariable que lleguen desde los distintos ciclos, claustro o equipo directivo. d) Promover las acciones necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. e) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. f) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. g) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. h) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. i) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. j) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa al Consejo Escolar. k) Coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el Centro dentro del Plan de Familia. l) Elaboración un informe de las actividades del Plan de Familia al finalizar cada curso escolar sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos, Dicho informe será presentado al Consejo Escolar, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará al Informe de Autoevaluación. m) Gestionar y supervisar las actuaciones que competen al Consejo Escolar en la aplicación del programa de gratuidad del Libros de Texto. n) Aprobar las siguientes actuaciones, debiendo comunicar la decisión en la siguiente sesión del Consejo Escolar: • Visitas imprevistas, no aprobadas en su momento por el Consejo Escolar, que por interés educativo se consideran convenientes realizar para el desarrollo del núcleo temático objeto de estudio. • Programación de actividades relacionadas con el Día de la Constitución y Día de Andalucía. • Actividades que integrarán la programación de los días que celebran efemérides de índole escolar y celebraciones propias del Centro. ñ) Realizar el seguimiento trimestral del Plan de Centro y proponer medidas de mejora. o) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con las familias.

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p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar. f) Régimen de funcionamiento del la Comisión Permanente. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y tantas como las convoque su presidente. Las convocatorias se realizarán con expresión del orden del día y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Levantará acta de las reuniones la persona elegida por el sector del profesorado del Consejo Escolar. En ellas especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados, siguiendo el modelo previsto en el presente Reglamento para las actas del Claustro y Consejo Escolar. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para el Consejo Escolar. g) Composición de la Comisión de Convivencia: • Director o directora, que ejercerá la presidencia. • Jefe o jefa de Estudios. • Dos maestros o maestras. • Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado. Los maestros, maestras, tres padres, madres o representantes legales del alumnado serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano, por acuerdo mayoritario entre sus miembros. El cuarto integrante de la Comisión por el sector de padres, madres o representantes legales del alumnado será el miembro del Consejo Escolar designado por la asociación de madres y padres del alumnado. Con objeto de que informen en el ámbito de sus respectivas competencias, la presidencia de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la comisión de convivencia a: a) La persona responsable de la orientación en el centro. b) La persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. c) La persona responsable de la coordinación del plan de convivencia. d) La persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz». e) El educador o educadora social de la zona educativa. h) Funciones de la Comisión de Convivencia: La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de realizar el seguimiento del Plan de Centro y proponer las mejoras todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

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g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Informar acerca de situaciones de convivencia o medidas disciplinarias adoptadas. j) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. i) Régimen de funcionamiento del la Comisión de Convivencia . La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para realizar la evaluación de la situación de la convivencia en el Centro y proponer, en su caso, medidas de mejora. Además se reunirá siempre que las conductas contrarias a la convivencia lo requieran, siguiendo el protocolo establecido en el Plan de Convivencia que contempla el Proyecto Educativo del Centro. Las convocatorias se realizarán con expresión del orden del día y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Levantará acta de las reuniones la persona elegida por el presidente de entre los maestros y/o maestras miembros de la Comisión. En ellas especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos tomados, siguiendo el modelo previsto en el presente Reglamento para las actas del Claustro y Consejo Escolar. Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para el Consejo Escolar. Los informes relativos a situaciones de convivencia o medidas disciplinarias adoptadas serán siempre a petición de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Servicio de Inspección de Educación o Servicios de Menores Municipales, de la Junta de Andalucía o del Tribunal de Justicia; siempre tendrá que comunicar el hecho en la primera sesión que celebre el Consejo Escolar.

3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EQUIPOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

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3.1. Evaluación a) Fundamentos legales El artículo 3 del Decreto 328/2010 dice que el alumnado tiene derecho a la evaluación y el reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. El artículo 10 establece que las familias tienen derecho a ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, a ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas, y a ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. El artículo 4.2 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. El artículo 5.5 de la Orden referida anteriormente dispone que en las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. El artículo 8 de la misma Orden en lo referente a la promoción del alumnado, resuelve: 1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.6 de la presente Orden incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso. 2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. 3. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. 4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca. 5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que

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la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. El artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007 anteriormente citada, dispone la participación de las familias de la siguiente forma: 1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. 2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. 3. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. 4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes. 5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas. 6. Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro. b) Procedimiento para que el alumnado y las familias reciban información sobre la evaluación y la promoción, y establezcan compromisos educativos. Ante los anteriores referentes legislativos el Centro prevé el siguiente procedimiento: 1. Al inicio de cada bloque temático, el profesorado de cada grupo informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, procedimientos formales de la misma, naturaleza, aplicación y criterios de corrección para que efectivamente, la evaluación sea una actividad educativa. Todo ello, formará parte de la programación de la tarea o tareas previstas para el desarrollo del núcleo temático. 2. En la reunión preceptiva que se celebrará antes de finalizar el mes de noviembre, cada docente responsable de tutoría informará a madres, padres y representantes legales del alumnado de los objetivos, contenidos y competencias básicas de cada área, así como de los criterios de evaluación y de

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promoción que se le aplicarán al alumnado. Los criterios, tanto de evaluación como de promoción, se publicarán en la web del Centro y en el tablón de anuncios del mismo. Se facilitará copia digital de los mismos a la AMPA Mediterráneo y a padres y madres delegados y delegadas de los distintos grupos del Centro. 3. En la sesiones de evaluación que los Equipos Docentes celebrarán una vez al trimestre, según calendario que elaborará la Jefatura de Estudios, previo acuerdo adoptado en sesión del ETCP, se abordarán los procesos de aprendizaje individuales seguidos por cada alumno y alumna y su información a alumnado y madres, padres y representantes legales del alumnado. En el caso del alumnado será el tutor o tutora quién le informe y le realice las propuestas de mejora. En el caso de madres, padres y representantes legales del alumnado, podrá ser: • Mediante comunicación escrita una vez al trimestre sobre calificaciones de áreas, aprovechamiento académico y proceso educativo. Estas comunicaciones serán estregadas por los docentes responsables de tutorías a las madres, padres y representantes legales del alumnado el último lunes hábil del primer y segundo trimestre, y en día a concretar en el calendario fin de curso, siempre después del día 22 de junio, en el tercer trimestre, donde se informará también de la evaluación final y de la promoción al siguiente ciclo o etapa, si procede. • Mediante información oral en reuniones de tutoría. En la entrega de las comunicaciones escritas, una vez al trimestre y a final de curso, se complementará la información oralmente, aportando las medidas de refuerzo y apoyo, que en su caso, sean necesarias adoptar para que el alumnado afectado alcance las competencias básicas y los objetivos de áreas. • No obstante, cuando el personal docente responsable de una tutoría lo considere necesario citará en horario de tutoría (lunes de 16:00 a 17:00 horas), a madres, padres y representantes legales del alumnado para informarles sobre los progresos y dificultades detectadas en el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de área, así como las medidas de apoyo y refuerzo se van a adoptar. En caso de no recibir cita alguna, las madres, padres y representantes legales del alumnado tienen la obligación de entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija una vez al mes, en el día y hora referido anteriormente. 4. Las madres, padres o representantes legales del alumnado, cuyos aprendizajes sean susceptibles de mejora evidente, y no acudan a dos citas en semanas consecutivas a tutoría, será requeridas por el tutor o tutora del alumnado, en nombre de la Dirección del Centro para la firma de un compromiso educativo. Este documento se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, quien a través de su Comisión Permanente hará su seguimiento mediante la celebración de una sesión específica mensual. A estas sesiones podrán asistir, a requerimiento de la Comisión otros profesionales del Centro, con voz y sin voto, así como la madre, padre o representantes legales del alumnado. 5. En la última sesión de evaluación, cada Equipo Docente adoptará la decisión sobre la promoción al ciclo siguiente o de etapa de cada alumno y cada alumna de su grupo. Para la adopción de tal decisión se procederá de la forma siguiente: • En el mes de junio, en fecha anterior a la celebración de la sesión de evaluación del tercer trimestre, el tutor o tutora citará a las madres, padres o representantes legales del alumnado que pudieran no promocionar o le presente alguna duda al respecto, para oír sus opiniones acerca de la

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promoción de sus hijos, hija o representados. • El tutor o tutora aportará en al sesión de evaluación un informe sobre el grado de consecución de las competencias básicas, objetivos generales de ciclo o etapa, las posibilidades de progreso y el adecuado grado de madurez. En todo caso, se valorará si los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. • El Equipo Docente valorará especialmente el informe del tutor o tutora, la opinión del resto de profesorado integrante del equipo y la opinión de las madres, padres o representantes legales del alumnado; para tomar un acuerdo de manera colegiada. • En el caso de que los aprendizajes no alcanzados no impidan al alumnado seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa, el Equipo Docente propondrá las medidas de apoyo necesarias para recuperar dichos aprendizajes. 6. También en el mes de junio, y en fecha anterior a la celebración de la sesión de la evaluación final, el tutor o tutora citará a las madres, padres o representantes legales del alumnado de necesidades educativas especiales con adaptación significativa para oír al padre, madre o tutores legales, con el fin de que en la última sesión, el Equipo Docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, pueda adoptar la decisión de prolongar un año más la escolarización de este alumnado, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 7. Reclamaciones sobre la evaluación final o promoción al siguiente ciclo o etapa. Las madres, padres o representantes legales del alumnado podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción de acuerdo con el siguiente procedimiento: • En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, el padre, madre o representantes legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. • La solicitud de revisión de la calificación o promoción contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. • Al día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación se reunirá de nuevo el Equipo Docente con la incorporación de la persona responsable de la Jefatura de Estudios para contrastar las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación de la tareas que desarrollan cada núcleo temático, y el respeto de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro. Tras este estudio el Equipo Docente elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria del Equipo Docente la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios de evaluación o a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo.

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• •

La persona responsable de la Jefatura de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna y la correspondiente acta estuviese cerrada, la persona responsable de la Secretaría del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la Dirección del Centro. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida o con la decisión de promoción, el padre, madre o representantes legales, podrán solicitar por escrito a la Dirección del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. La Dirección del Centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en el plazo de quince días, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro para su aplicación y traslado al interesado o interesada. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

3.2. Escolarización a) Fundamentos legales El artículo 8.1 del DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, dispone que las personas que ejercen la dirección o la titularidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser admitido en los mismos y, en su caso, a éste si es mayor de edad de las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de la adscripción autorizada con otros centros docentes. Igualmente, informarán de los recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y de los servicios complementarios que tengan autorizados. El artículo 34.7 del referido Decreto ordena que las personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares, en el caso de los centros docentes privados concertados, harán público el resultado del sorteo. El artículo 7 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación

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infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; establece que la persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o al alumnado mayor de edad que finaliza estudios, el centro o los centros docentes al que están adscritos y en los que se garantiza la admisión, utilizando para ello el modelo que corresponda de los que como Anexos I y II acompañan a la citada Orden. El artículo 11.1 de la referida Orden determina que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, publicará en el tablón de anuncios del centro lo siguiente: a) La relación de alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario. En aquellos cursos en los que no existan plazas vacantes suficientes para admitir a todos los alumnos o alumnas solicitantes, se indicará para cada uno de ellos, exclusivamente, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de plaza para cursos sostenidos con fondos públicos. b) La relación de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como subsidiario, especificando para cada uno de ellos exclusivamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. El artículo 11.5 de la misma Orden ordena que las relaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta el final del trámite de audiencia. El artículo 12 de la ya citada Orden de 24 de febrero de 2011 establece lo siguiente sobre vista de expedientes y formulación de alegaciones: 1. Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, en todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado. 2. En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el caso de que se haya acreditado documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento sólo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya acreditado orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares sólo se dará acceso al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido. b) Procedimiento de información a las familias y reclamación en el proceso de escolarización. A tenor de los fundamentos legales y jurídicos expuestos en el apartado anterior, el Centro tiene previsto para información y reclamación en el proceso de escolarización el siguiente procedimiento: 1. Antes de finalizar el mes de febrero, cada año, la Dirección del Centro

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publicará en el tablón de anuncios y en la web del Centro las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y de la adscripción autorizada con el IES Las Marinas. 2. Asimismo, quedará expuesta la información relativa a recursos específicos del Centro para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y los servicios complementarios autorizados para el siguiente curso académico. 3. La Dirección del Centro, antes del 1 de marzo de cada curso, comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado que finaliza estudios, el centro al que están adscritos y en el que se garantiza su admisión. 4. Realizado el sorteo en la Dirección General competente en materia de escolarización, la Dirección del Centro informará mediante exposición en el tablón de anuncios y web del Centro del resultado del mismo, que servirá para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la normativa.5. Finalizado el plazo de solicitudes, en el tiempo que indique la resolución del titular de la Consejería de Educación, que regule el calendario de escolarización, el Consejo Escolar aprobará la relación provisional de solicitantes ordenados por orden alfabético, que será expuesto en el tablón de anuncios y web del Centro con expresión de la puntuación final alcanzada. 6. Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario de escolarización, la Dirección del Centro recibirá en trámite de audiencia a las madres, padres o representantes legales de solicitantes, pudiendo formularle las alegaciones que estimen convenientes. En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan. 7. Finalizado el plazo de alegaciones en el trámite de audiencia, en el plazo señalado por el calendario de escolarización, se reunirá nuevamente el Consejo Escolar para estudiar las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente la relación de solicitantes admitidos y no admitidos, con expresión de la puntuación final alcanzada. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios y en la web del Centro. Contra esta resolución del Consejo Escolar puede presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. 3.3. Convivencia a) Fundamentos legales El artículo 39 del Decreto 328/2010 determina que: 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 de este Reglamento, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna. 2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna. 3. Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien

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ejerza la Jefatura de Estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. El artículo 40 regula el procedimiento a seguir en las reclamaciones: 1. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna. 2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas. El artículo 41 establece el inicio del expediente en el procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El artículo 42 dispone la instrucción del procedimiento: 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el director o directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. El artículo 43 dictamina sobre la recusación del instructor. El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o

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directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. El artículo establece las medidas provisionales que la dirección del centro podrá tomar. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El artículo 45 dispone sobre la resolución del procedimiento: 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días. 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria. El artículo 46 determina el procedimiento para recurrir. Contra la resolución a que se refiere el artículo 45, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. b) Procedimiento sobre trámite de audiencia al alumnado con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. Teniendo en cuenta los fundamentos legales anteriormente referidos, para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias previstas en el plan de convivencia del Centro, establecidas en el Decreto 328/2010, siempre será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado. c) Procedimiento general sobre trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias, y reclamaciones contra las mismas. Si la corrección o medida disciplinaria a imponer supone: • La suspensión del derecho de asistencia al Centro. • Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 48 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes. Cambio de grupo. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.

Previamente se dará, siempre, audiencia a los padres, madres o representantes legales. El profesorado implicado en la imposición de medidas correctoras por conductas contrarias a las normas de convivencia, informarán de las mismas, antes de la finalización de la jornada, a la Jefatura de Estudios, y en su caso, al tutor o tutora. La persona responsable de la Jefatura de Estudios dejará constancia escrita de las medidas correctoras o disciplinarias impuestas, lo comunicará a la Dirección, y en el plazo máximo de veinticuatro horas, a las madres, padres o representantes legales del alumnado afectado. La Dirección del Centro, responsable de imponer medidas correctoras y disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia comunicará su decisión a las familias en el momento de hacerla ejecutiva y posteriormente a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Las madres, padres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. Si la reclamación es estimada, no figurará en el expediente del alumno o alumna. Las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36, del Decreto 328/2010, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello, los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán solicitar a revisión por escrito ante la Dirección del Centro en el plazo de dos días hábiles a contar desde la notificación de la medida adoptada. A tales efectos, la Dirección convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas. d) Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro. El procedimiento a seguir para cambiar de centro a alumnado por la imposición de medida disciplinaria será el siguiente: 1. En el plazo de dos días hábiles, desde que tuvo conocimiento por escrito de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia, y que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, la Dirección del Centro iniciará el procedimiento. No obstante, con carácter previo, podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

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2. El mismo día que inicia el procedimiento, la Dirección del Centro nombrará un maestro o maestra como responsable de la instrucción del mismo. Asimismo, notificará mediante burofax o de forma fehaciente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, y el nombre del instructor o instructora. 3. El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. Esta deberá dirigirse por escrito dirigido a la Dirección del Centro, que deberá resolver en dos días lectivos previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. 4. El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna dispondrá, desde ese momento en el que recibe la notificación, de dos días lectivos para que formulen por escrito las alegaciones oportunas ante la persona responsable de la instrucción del procedimiento. 5. Iniciado el procedimiento, la Dirección del Centro comunicará el hecho al servicio de inspección de educación y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 6. Excepcionalmente, para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el proceso o en cualquier momento de su instrucción, la Dirección del Centro por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 7. La persona responsable de la instrucción, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. 8. En el plazo de veinte días a contar desde la iniciación del procedimiento, la Dirección del Centro, a la vista de la propuesta del instructor o instructora, dictará y notificará la resolución del procedimiento al padre, madre o representante legal y Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, y que contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria. El plazo previsto para la resolución de la Dirección del Centro podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días. 9. Contra la resolución de la Dirección del Centro, el padre, madre o representante legal del alumno o alumna podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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e) Compromiso de Convivencia. El procedimiento para la suscripción y seguimiento del compromiso será: 1. El tutor o tutora del alumno o alumna en una reunión con la familia propondrá el establecimiento del compromiso de convivencia, ante la necesidad de poner fin a un mínimo de tres incidente leves producido que pudieran desencadenar faltas contrarias a las normas de convivencia. 2. Si es el padre, madre o representante legal quien propone el compromiso, solicitará una reunión de tutoría indicando el motivo de la misma, con el fin que el tutor o tutora recabe la información precisa al resto del equipo docente. 3. Se utilizará el modelo de compromiso que figura en el anexo del Plan de Convivencia del Centro, donde, además, se establecerán las medidas concretas, la fecha y los procedimientos de evaluación de la efectividad de las mismas. Se enviará copia del compromiso firmado a la Dirección del Centro y a la Comisión de Convivencia para su seguimiento y traslado al Consejo Escolar. 4. Quedará constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado. 5. El tutor o tutora dejarán constancia por escrito del contenido de las sesiones de seguimiento que prevea el compromiso, los acuerdos adoptados, los incumplimientos, en su caso, y las propuestas de mejora. 6. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. f) Acuerdos de Equipo Directivo, Equipos Docentes y Órganos Colegiados. Respecto al funcionamiento de los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, el Centro garantiza la transparencia y la información de la decisiones adoptadas mediante el siguiente procedimiento: a) Las decisiones adoptadas en las sesiones de los órganos colegiados, de coordinación docente y de equipo directivo quedarán reflejadas en las correspondientes actas, que al menos recogerán asistentes, orden del día, desarrollo de la sesión con breve explicación de las actuaciones realizadas en la reunión y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos del orden del día. Los acuerdos deben redactarse de manera clara y concisa para que constituyan evidencias de las actuaciones a llevar a cabo posteriormente en el aula, ciclo o Centro. Las actas de los distintos órganos serán paginadas y archivadas en orden en sus respectivos libros de actas. Durante el curso escolar serán responsables de su custodia los coordinadores/as de órganos de coordinación docente y la Secretaría del centro, según corresponda en normativa. A la finalización de cada curso quedarán en la secretaría del Centro, bajo la custodia de su titular. b) La información de las decisiones adoptadas por el equipo directivo, en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias, por los órganos de coordinación docente o por los órganos colegiados, siempre que afecten a cualquiera de los sectores de la Comunidad Educativa seguirán el siguiente protocolo: • Profesorado. Las decisiones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar serán expuestos en la sesión siguiente del ETCP para que sean divulgadas en los Equipos de Ciclo, y así constará expresamente en las actas de los respectivos equipos de coordinación docente. • Alumnado. Las decisiones que afecten a este sector de la Comunidad Educativa se comunicarán:

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La Jefatura de Estudios elaborará una comunicación que será entregado al alumnado a través de su tutor o tutora. • Las comunicaciones generales de Centro serán publicados en la página Web. • Las comunicaciones específicas de cada tutoría se harán llegar a través del tutor o tutora. Familias. Las familias conocerán las decisiones adoptadas que les afecten directamente, mediante: • Comunicados elaborados por la Dirección del Centro y que recibirán a través de sus hijos o hijas. • Las comunicaciones generales de Centro serán publicados en la página Web. • Utilizando mensajes a través de la Plataforma Pasen.

g) Designación de miembros del equipo de evaluación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 328/2010, el Equipo de Evaluación del Centro, encargado de la realización de la memoria de autoevaluación queda integrado por los siguientes miembros: • El equipo directivo • Un representante de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar: • Madres, padres o representantes legales. • Profesorado • Personal de Administración y Servicios. • Personal de Atención Educativa Complementaria. • El miembro del Consejo Escolar designado por la AMPA. • El miembro del Consejo Escolar designado por el Ayuntamiento. • El maestro o maestra responsable de la atención a la diversidad. • Los maestros y maestras responsables de planes estratégicos: • Proyecto Escuela TIC 2.0 • Proyecto de Bilingüismo. • Plan de Lectura y Bibliotecas. • Escuela Espacio de Paz Las personas integrantes del Equipo de Evaluación, miembros del Consejo Escolar representantes del sector profesorado y del sector madres, padres o representantes legales del alumnado serán elegidos por consenso entre los miembros de cada sector en el órgano colegiado. En caso de que no exista tal consenso, se procederá a una votación, donde todos son electos y electores. Será integrante del Equipo de Evaluación quien haya obtenido mayor número de votos.

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III NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

El artículo 11 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el

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funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30­08­2010), establece el horario general del centro. El horario general del centro distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las actividades complementarias y extraescolares y demás servicios complementarios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente: a) El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) El horario lectivo de cada una de los cursos y enseñanzas que se impartan en el centro, de conformidad con la normativa vigente. c) El horario y las condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios complementarios, actividades e instalaciones del centro. El artículo 13.2 de la referida Orden, en cuanto al horario individual del profesorado se refiere, dispone que para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. La Orden de 3 de agosto de 2010, regula los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. El artículo 11 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos determina que los centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la finalización de la jornada escolar a la planificación del transporte escolar en la zona. Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de transporte escolar serán únicas para cada ruta. El reglamento de organización y funcionamiento del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez concluida la jornada lectiva. El Decreto 301/2009, de 14 de julio, regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. En virtud de ello, el Centro estable sus normas de funcionamiento.

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1. ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO EN HORARIO LECTIVO. 1.1.Horario de entrada y salida, cierre de las puertas exteriores, acceso al centro, acceso a las aulas. El horario del Centro queda como sigue: Horario general de acceso al recinto escolar: 8:55 horas Horario general de acceso a los aularios: 9:00 horas Horario general de salida de aularios y del recito escolar: 14:00 horas Apertura de puertas para el acceso general al recinto escolar: 8:55 horas Cierre de puertas tras el comienzo de la jornada lectiva: 9:10 horas Apertura de puertas para recogida del alumnado al finalizar la jornada lectiva: 13:55 horas a) Acceso del alumnado • Acceso al recinto escolar del alumnado transportado. A la llegada de los autobuses de transporte escolar, no antes de las 8:30 horas, se abrirá la puerta de acceso de la calle Trafalgar acompañado por las dos monitoras o monitores de transporte escolar, tras lo cual se volverá a cerrar la puerta. El referido personal acompañante les atenderán en el patio de Primaria hasta que se vuelva a abrir la puerta a las 8:55 horas. En ese momento, el alumnado de Educación Primaria se dirigirá a su fila correspondiente, y el de Educación Infantil será acompañado hasta su patio y lo entregarán al maestro o maestra responsable del grupo de cada uno de los alumnos y cada una de las alumnas.

Acceso al recinto escolar del alumnado de Educación Infantil. A las 8:55 horas se abrirán las puertas de acceso al patio de Educación Infantil de la calle Bartolomé de las Casas, por la que entrará el alumnado de Educación Infantil acompañado de sus respectivas madres, padres o responsables legales, quienes los o las entregarán al maestro o maestra responsables de grupo al que pertenezca cada cual. Se formalizará una fila por cada grupo, tras lo cual las madres, padres o responsables de la tutela del alumnado abandonará el espacio próximo a las mismas. En ningún caso las familias entrarán acompañando al alumnado en fila al aula. Las puertas de acceso al patio de E. Infantil se cerrarán a las 9:10 horas.

Acceso al recinto escolar del alumnado de Educación Primaria. Como en Educación Infantil, a las 8:55 horas se volverán a abrir las puertas de acceso al patio de Educación Primaria de la calle Trafalgar por donde accederá el alumnado de esta etapa. Las madres, padres, responsables legales u otros familiares acompañantes se quedarán en la puerta sin acceder al patio. Cada alumna y cada alumno se dirigirá al lugar donde se conforman las filas de sus respectivos grupos y permanecerán en ese lugar. A las 9:00 horas, el toque de la sirena indica que la fila está perfectamente organizada y es el momento en el que, con la maestra o maestro responsable del grupo en ese tramo horario, en orden, accedan a sus respectivas aulas. La puerta de acceso al patio de Primaria se cerrará a las 9:10 horas.

Ubicación de las filas y acceso a módulos o aularios. • Filas de Educación Infantil. Los grupos de Educación Infantil conformarán las filas de sus respectivos grupos frente a la puerta de acceso al módulo sur, comenzando por el grupo A de tres años que será el más próximo a la valla de separación de los patios de Infantil y Primaria, y finalizando el orden en el último grupo de cinco años, que será el más

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cercano a la puerta de acceso al patio desde la calle Bartolomé de las Casas. Si hubiese grupos de esta etapa ubicado en aulas del módulo norte, harán sus filas entre la puerta de acceso al módulo y la calle Bartolomé de las Casas, de tal modo, que no exista conflicto con el acceso del alumnado de primer ciclo de Educación Primaria que entra al aulario desde el patio de su etapa. •

Filas de Educación Primaria. • Primer Ciclo. Los grupos del primer ciclo de Educación Primaria hará sus filas en el patio de la etapa, más concretamente, en la pista de baloncesto, frente a la puerta norte de la valla separadora de los patios de las dos etapas. Comenzará el grupo A de primero próximo al edificio de los vestuarios, y finalizará siguiendo el orden el último grupo de segundo, siendo el más cercano a la pista de balonmano. Si algún grupo quedara ubicado en el módulo nuevo, igualmente conformará su fila en el lugar indicado anteriormente y después se desplazará hasta su aula. • Segundo y Tercer Ciclo. Los grupos de segundo y tercer ciclo constituirán sus filas frente a las puertas de acceso al módulo nuevo o de poniente, en función de las aulas que ocupen en las distintas plantas del edificio. Formarán sus filas frente a la puerta norte de acceso los grupos ubicados en las aulas 1, 2, 3, 7, 8 y 9 del edificio. Realizarán sus filas frente al la puerta sur de acceso todos los grupos instalados en las aulas 4, 5, 6, 10, 11 y 12 del módulo. También hará su fila aquí, el grupo o los grupos de estos ciclos ubicados en las aulas de la planta baja del edificio. El orden se establecerá de norte a sur comenzando por los grupos A y finalizado en los grupos C, o D si los hubiera.

Acceso del alumnado a los módulo o aularios. A las 9:00 horas, una vez formadas las filas de los distintos grupos en sus respectivos lugares, con celeridad, en orden, manteniendo la fila, con el maestro o maestra responsable del grupo en ese momento a la cabeza, accederán a sus respectivas aulas comenzando por los grupos A de los cursos inferiores. Siempre se caminará por los pasillos y escaleras, no se correrá.

b) Salida del alumnado • Salida del alumnado usuario del comedor escolar. A las 13:53 horas, las monitoras y monitores del Comedor pasarán por las aulas de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria y recogerá al alumnado usuario del Comedor Escolar, quedarán el el hall de cada planta e irán lavándose las manos en los servicios de cada planta. Saldrán hacia el comedor una vez que los módulos hayan sido desalojados completamente. Formarán varias filas frente a la puerta de sus respectivos módulos para que en orden se desplacen al Comedor. Para esta labor acudirá, al menos, una monitora o monitor por planta. El alumnado de segundo y tercer ciclo, también usuario del Comedor, efectuará su salida con sus respectivos grupos como describiremos más adelante. Una vez en el patio, formarán una filas, donde recibirán instrucciones de sus monitores y monitoras.

Salida del alumnado de Educación Infantil. A las 13:55 horas, el profesorado de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria podrá ir saliendo de sus aulas en fila y ordenadamente. En el patio formarán filas en los lugares habituales, desde donde entregarán, primero al alumnado usuario del Transporte Escolar a la monitora o al monitor correspondiente; y una vez suene

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la sirena, el resto de alumnado a madres, padres, responsables de su tutela o familiares autorizados para su recogida.

Salida del alumnado de Educación Primaria. Lo hará a la misma hora y forma que lo hace el de Educación Infantil, sólo que una vez en las filas en el patio, el alumnado usuario del transporte escolar, dejará estas para incorporarse a la del autobús que se formará junto a la puerta norte de la valla separadora de los dos patios. El alumnado de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria saldrá de sus respectivas aulas una vez toque la sirena en fila y con la maestra o el maestro responsable del grupo en ese momento al frente del mismo. Al salir al patio, el alumnado usuario del transporte se dirigirá a la fila formada al efecto. El usuario del Comedor formará en la fila correspondiente a su ciclo. El resto de alumnado podrá abandonar el Centro en compañía de su madre, padre o representantes legales, o personas mayores de edad autorizadas para su recogida. El profesorado responsable del grupo en el momento de la salida, vigilará y supervisará todo el procedimiento de salida.

Salida del alumnado transportado. El alumnado de Educación Infantil que tenga que regresar a su domicilio habitual en autobuses que realizan el servicio de Transporte Escolar, será recogido por las monitoras o monitores adscritos al servicio en sus respectivas filas de salida, antes de que suene la sirena y los acompañarán hasta el autobús. El alumnado de Educación Primaria usuario del servicio formaran una fila junto a la puerta norte de la valla separadora de los dos patios, donde se harán cargo las monitoras o monitores adscritos al servicio. Mientras tanto, el profesorado responsable de cada grupo de Educación Primaria controlará a su alumnado usuario del servicio en la referida fila. Conformada la fila, las monitoras o monitores procederá a subir al alumnado al autobús que realice la ruta que le corresponda. Una vez en el mismo, verificarán que está todo el alumnado.

Entradas y salidas del alumnado usuario de sillas de ruedas. El alumnado que por el motivo que fuere tenga que asistir al Centro en silla de ruedas, entrará y saldrá del mismo por la puerta de acceso al recinto escolar, que al efecto hay en la calle Bartolomé de las Casas. En todo caso, serán madres, padres, representantes legales o personal adulto autorizado quien lo lleve hasta el aula y lo recoja en la misma. El alumnado con estas características usuario del servicio de Transporte Escolar será entregado por la monitora o monitor adscrito al servicio a la monitora o monitor del Aula Específica, o en su caso, a la maestra tutora o maestro tutor del grupo al que pertenezca, quienes acompañarán al referido alumnado a sus respectivas aulas. La salida se realizará después de tocar la sirena, siguiendo el procedimiento inverso al de entrada.

Otras normas relativas a entradas y salidas. Para que todo el proceso de entradas, salidas, comienzo y finalización de clases se realice diariamente con normalidad, es necesario que profesorado, alumnado y familias observemos estricta puntualidad. El profesorado subirá siempre con el grupo, del que es responsable en ese momento y será el primero en llegar y el último en salir del aula. Si algún maestro o maestra no ha llegado puntual, el grupo de alumnado que le corresponda será acompañado al aula y vigilado momentáneamente por el maestro o maestra del aula contigua, avisando seguidamente a la Jefatura de

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Estudios de la incidencia con el fin de que arbitre las medidas pertinentes. Los representantes legales del alumnado o personas en quienes deleguen con la correspondiente autorización para llevarlo o recogerlo, se abstendrán de llevar animales de compañía hasta las puertas de acceso o al interior del Centro. Los representantes legales del alumnado que hayan decidido recoger a sus hijos e hijas, o personas a quienes hayan autorizado, a la finalización de la jornada lectiva, del comedor, o de la jornada escolar, lo harán a la hora fijada en el horario para ello. Transcurridos diez minutos la tutora o tutor, la monitora o el monitor le informará por teléfono del retraso. La tercera incidencia será motivo de aviso a la policía local para que acompañe a la alumna o al alumno a su domicilio, procedimiento que se seguirá desde la primera incidencia en caso de que no se pueda establecer contacto telefónico con la familia o representante legal. El acceso de personal ajeno al Centro queda restringido durante el horario lectivo a las dependencias administrativas, salvo autorización expresa de la Dirección del Centro. c) Acceso al centro durante el horario lectivo en horario diferente del de entrada. • Procedimiento que se seguirá para el alumnado que llega tarde al centro. Las puertas de acceso a cualquiera de los recintos del Centro se cerrarán a las 9:10 horas. Si un alumno o alumna llega después de esa hora procederá de la siguiente forma: a) Si pertenece a la etapa de Educación Infantil, accederá a partir de la 9:45 horas, después de finalizada la asamblea de clase. b) Si pertenece cualquiera de los grupos de Educación Primaria podrá acceder a las 10:00 horas, una vez finalizada la primera hora de clase y antes del comienzo de la segunda. De no ser así tendría que esperar a incorporarse al grupo a las 11:00 horas, a la finalización de la segunda hora. En último extremo accedería al grupo a las 12:00 horas a la finalización del recreo. En cualquier caso el alumno o alumna irá acompañado por su padre, madre, representante legal o persona mayor de edad debidamente autorizada para ello, quien lo llevará hasta clase y justificará documental y fehacientemente el retraso. Los retrasos y ausencias injustificadas son consideradas conductas contrarias a la convivencia tipificadas en el Plan de Convivencia. c) Si un alumno o alumna de cualquier etapa llegase al Centro una vez cerradas las puertas de acceso al mismo y no va acompañado por familiar o responsables legales, la tutora o tutor pondrá el hecho en conocimiento de la Jefatura de Estudios, quien citará urgentemente a estos para corregir la actitud. En caso de reiteración, la Jefatura de Estudios lo pondrá en conocimiento de los correspondientes servicios sociales comunitarios.

Procedimiento que se seguirá para el alumnado que tenga que salir del centro por motivos justificados en horario lectivo. El alumnado permanecerá en el Centro hasta las 14:00 horas. Antes de esta hora, cualquier salida debe ser justificada por las familias o representantes legales del alumnado mediante la cumplimentación y firma del documento, que al efecto, se le facilitará en Secretaría. Este documento será entregado al profesorado responsable del alumnado afectado en el momento de recogerlo, que se recomienda que sea siempre en tiempo de recreo. Las visitas al médico en horario lectivo requerirán, además, la entrega a la vuelta al Centro del correspondiente justificante de asistencia a consulta. La reiteración continua de ausencias por este motivo o cualquier otro conllevará la petición de

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documentación adicional por parte de la Jefatura de Estudios. El profesorado responsable de los grupos de alumnado solicitará a las familias de éste, al comienzo de cada curso, escrito de autorización que constate quien lo recogerá al alumnado a la hora de salida del Centro, con el fin de verificar diariamente su correcta entrega. d) Acceso de las familias al Centro Las visitas de las familias o representantes legales del alumnado se realizarán durante el horario establecido, lunes de 16:00 a 17:00 horas, siempre fuera del tiempo lectivo; salvo que exista acuerdo previo entre éstas y el profesorado responsable, con el conocimiento de la Jefatura de Estudios. Las familias evitarán acceder a las aulas durante el periodo lectivo. En caso de urgencia, se dirigirán a la Secretaría, Jefatura de Estudios o Dirección, para avisar de la circunstancia que hace necesaria su presencia en el aula. Las familias evitarán abordar al profesorado en las entradas y salidas del Centro o en los pasillos, ya que esa circunstancia impide la debida atención al alumnado en ese horario.

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2. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS 2.1. Normas específicas para los cambios de clase. a) Respecto del profesorado. Los cambios de profesorado para impartir la correspondiente sesión lectiva se producirán con puntualidad y celeridad, comenzado la rotación el profesorado que esté impartiendo docencia en los grupos de alumnado de mayor edad. Se hará cargo del alumnado de estos grupos el profesorado de las aulas contiguas. En ningún momento quedará grupo de alumnado alguno sin la vigilancia de un maestro o maestra, aunque ésta sea compartida con más grupos. El profesorado que debe rotar, responsables de grupos de menor edad, esperará en los mismos hasta la llegada del profesorado que corresponda según horario. En el caso de demora, se enviará a la delegada o delegado de grupo a la Jefatura de Estudios para que, una vez conocida la incidencia, actúe en consecuencia. b) Respecto del alumnado. El alumnado no necesariamente cambia de clase. Cuando lo haga con motivo, para determinadas clases o tipos de agrupamientos flexibles, lo hará sin levantar la voz, andando, sin alborotos y en el menor tiempo posible; siempre bajo la vigilancia del maestro o maestra que propone el desplazamiento, o de al menos un maestro o maestra del nivel al que pertenece el alumnado, si el desplazamiento se produce en la misma planta. El alumnado que se desplace para la realización de actividades concretas, o para las clases de Música y Educación Física, circulará por la mitad derecha de pasillos y escaleras en orden, andando, en silencio y acompañado por el profesorado responsable del grupo, en ese momento, con la finalidad de evitar aglomeraciones e incidentes. No olvidemos que los pasillos son lugares de tránsito y ha de guardarse silencio para no molestar a los grupos que están trabajando . Las escaleras, también lugares de tránsito, se subirán y bajarán siempre en orden, sin carreras ni atropellos. 2.2. Normas específicas de uso de los aseos y de permanencia en pasillos u otros espacios del centro en horas de clase. El alumnado permanecerá dentro del Centro siempre bajo la responsabilidad del profesorado que, según horario, corresponda en cada momento. Las salidas del alumnado al aseo estarán controladas por el profesorado. Éstas serán excepcionales, guardarán un comportamiento adecuado; habrán de entretenerse el menor tiempo posible y se harán individualmente. Los aseos permanecerán abiertos durante todo el horario lectivo, pero se propiciará su uso a la salida y entrada de los recreos. En los aseos se guardará el debido comportamiento, evitando juegos, haciendo un uso correcto, guardando las adecuadas medidas higiénicas y respetando a la dependencia y a las personas que hagan usos de la misma en ese momento. Para ello, el profesorado insistirá permanentemente en la educación del alumnado como usuario de los aseos, con especial atención al alumnado de Educación Infantil. El alumnado sólo permanecerá en dependencias distintas a su aula en horario de clase, si esos espacios forman parte en ese momento de los previstos para el desarrollo de la tarea que estén realizando, y siempre con la supervisión del maestro o maestra. Al alumnado de menor edad al que le ocurra algún incidente en el uso de los aseos y necesite ser cambiado de ropa, el profesorado responsable en ese momento, avisará telefónicamente a madres, padres o representantes legales para que procedan al aseo y referido cambio de ropa. El alumnado del Aula Específica de Educación Especial o con enfermedad diagnosticada y reconocida que pueda provocar incidentes, queda excluido de esta norma por hacerse cargo de ello la monitora o monitor de Educación Especial. C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 60 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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2.3. Normas específicas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las dependencias y espacios comunes. Es tarea del profesorado, alumnado y familias velar por la limpieza y embellecimiento del Centro. Se mantendrán limpias las aulas, pasillos, patio de recreo y demás dependencias, utilizando para ello las papeleras y contenedores existentes, poniendo en práctica el plan de eliminación sostenible de residuos previsto en el proyecto de gestión. La contribución a la limpieza de todas las dependencias del Centro manifiesta actitudes de respeto y mantenimiento hacia la mismas. De las dependencias y de los espacios comunes debe hacerse un uso responsable que evite: a) El deterioro del mobiliario existente en los mismos. b) Las pinturas inapropiadas en suelo, paredes y mobiliario. c) Rotura de vallas, puertas, contenedores de basura, papeleras, persianas y cualquier otra parte o componente de la dependencia o del espacio de uso común. d) El deterioro de la pintura de las paredes de ese espacio de que se trate. 2.4. Normas generales para el aula. a) Las aulas se abrirán por la mañana y se cerrarán una vez terminado el periodo lectivo, por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos y alumnas. b) Las aulas específica y de apoyo a la integración serán abiertas y cerradas por el profesorado responsable. c) En ausencia momentánea de la maestra o maestro responsable del grupo, el alumnado seguirá trabajando en orden, silencio y bajo la vigilancia de la maestra o maestro responsable del grupo contiguo o más próximo. d) El consumo de golosinas y chucherías queda reducido en todo el Centro, exclusivamente, a momentos excepcionales, siempre en el aula, con la autorización de la tutora o tutor del grupo, y con motivo de alguna celebración, siempre que se observen las adecuadas medidas higiénicas y de comportamiento. e) El alumnado sólo podrá permanecer fuera del aula el tiempo necesario para efectuar la tarea para la que haya sido autorizado previamente. Asimismo, sólo se quedará dentro del aula cuando su grupo esté realizando actividades docentes en la misma bajo la dirección del profesorado responsable. f) Las aulas presentarán un aspecto agradable y ordenado, en función de la metodología de trabajo que se esté utilizando en ellas. Se cuidará y se hará correcto uso del material y del mobiliario existentes en la misma. La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso indebido o negligencia deberán ser compensados económicamente por los responsables legales del alumnado que haya producido la incidencia, independientemente de la medida correctora aplicada al alumnado responsable según establezca el Plan de Convivencia. Este apartado es de aplicación al alumnado usuario de aulas en actividades extraescolares, siendo la empresa adjudicataria la que aclarará las circunstancias y comunicará por escrito la incidencia a la Dirección del Centro. g) El alumnado es el único responsable de su propio material y del que se le ha entregado en préstamo, por lo que tiene que cuidarlo y velar por su seguridad y buen estado en todo momento. h) Las firmas de controles, avisos, cuadernos de trabajo, agendas o cualquier otra comunicación que utilice el profesorado para llegar a las familias deberán ser entregadas por el alumnado y devueltas con la firma de "enterado o enterada" del padre o madre, al día siguiente. i) El profesorado, siempre que el padre, madre o representantes legales del alumnado

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soliciten su acceso a la plataforma Pasen, deberá comunicar la tarea, faltas de asistencia y demás incidencias a través de la misma, desarrollando la tutoría electrónica. j) El tutor o tutora de cada grupo es responsable de mantener el aula y a su grupo de alumnado con el orden y ambiente de trabajo adecuado. En el caso de que el uso del aula sea compartido por otro u otros grupos, la responsabilidad en el orden de la misma también será compartido. Por ello, el profesorado de cada grupo deberá verificar como está la misma a la entrada de su grupo y a la salida, comunicando por escrito cualquier incidente a la Jefatura de Estudios. k) El cuidado de las aulas de informática y música, y de la biblioteca corresponderá al profesorado y alumnado de los grupos que las utilicen, debiendo asegurarse el profesorado de cada grupo de su buen estado, tanto al inicio como al final de la clase. l) La responsabilidad del aula en horario no lectivo será del órgano, entidad o persona física que la utilice, previa autorización del Equipo Directivo o de quien legalmente proceda, debiendo hacerlo de su contenido, su uso correcto, y de las incidencias que puedan ocurrir en el transcurso de su utilización, así como deberá dejar correctamente ordenado todo el aula tras su uso para no entorpecer el normal desarrollo de la actividad docente en horario lectivo. m) El alumnado con la supervisión del profesorado responsable del grupo en la última hora de clase en ese aula, debe dejar la clase limpia de papeles y el material colocado en su sitio y las sillas subidas sobre las mesas para facilitar el trabajo a la persona responsable de la limpieza. 2.5. Normas generales del Centro a) Se acudirá al Centro con la debida limpieza y aseo personal. b) Diariamente las familias podrán recibir información relativa faltas de asistencia producidas por el alumnado, y si están o no justificadas, siempre que estén de dadas de alta en la plataforma PASEN. En caso negativo, la información será trimestral o antes si es a petición de las familias. No obstante, cuando se produzcan tres o más faltas injustificadas de asistencia al Centro, el profesorado tutor comunicará por escrito a madres, padres o representantes legales la incidencia para que personalmente la justifiquen en Tutoría o Jefatura de Estudios. En caso de varios días de ausencia por enfermedad, las familias del alumnado presentarán escrito firmado por el médico que indique la causa de la misma. c) El número máximo de faltas injustificadas de asistencia a efectos de evaluación y promoción será del 25% de días lectivos por curso. d) Cada miembro de la Comunidad Educativa respetará la dignidad y las funciones de cuantas personas trabajan en el Centro, así como la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de los miembros de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa. e) Se mantendrá en el Centro el ambiente necesario de trabajo y silencio, respetando, en todo momento, las actividades de los demás, las explicaciones del profesorado, las intervenciones del alumnado, utilizando vocabulario apropiado, afabilidad en el trato, etc. Se procurará resolver todos los problemas que se presenten a través del diálogo. f) Cuando la falta de asistencia de una maestra o maestro esté prevista, dejará a la persona responsable de la coordinación de su ciclo o en Jefatura de Estudios, trabajo preparado, para que quien lo sustituya pueda aplicarlo. g) Los eventos programados para todo el Centro se realizarán utilizando el escenario situado en el patio de Educación Infantil. Se tendrá una zona determinada para cada grupo según su edad. Se exigirá silencio y respeto en las actuaciones. Cada tutora y cada tutor estará con su curso, velando por su correcto comportamiento, aunque podrán ser sustituidos parcial o totalmente por profesorado sin tutoría C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 62 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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cuando asuman funciones en la organización del acto. No obstante lo anterior, el profesorado sin tutoría tendrán asignadas funciones durante las referidas celebraciones, asignadas por la Jefatura de Estudios. En caso de inclemencias meteorológicas, las celebraciones tendrán lugar en el comedor escolar, en dos turnos y finalizando la actividad para las 12:30 horas. h) Los actos de entrega de orlas al alumnado que finaliza etapa se celebrarán en el comedor durante la fiesta fin de curso, según el protocolo que establezca el ETCP. Con ello se consigue otorgar a la actividad la relevancia, el respeto y la solemnidad que merece la ocasión. i) Los representantes legales del alumnado que prevean que su hijo o hija va a faltar a clase y no va a utilizar el servicio de transporte escolar, deberán notificarlo previamente al Centro. j) Respetar las normas básicas de educación: • Pedir las cosas siempre por favor. • Dirigirse al profesorado, a familias y alumnado con educación y respeto. • Solucionar los problemas siempre con el diálogo, comunicándolos a la persona que puede intentar su solución. 2.6. Normas de atención sanitaria al alumnado. El alumnado del Centro puede enfermar repentinamente o sufrir algún accidente, debiendo ser atendido. Para ello hemos tener en cuenta lo siguiente: a) El profesorado está obligado a dar la medicación al alumnado siempre que se cumplan todos los supuestos siguientes: • Estar ante una urgencia vital. En caso de no suministrarse pudiera existir serio riesgo de perder la vida. • Estar prescrita por los profesionales médicos y tener el documento acreditativo. • La prescripción deberá ir acompañada del protocolo a seguir para suministrar o aplicar la medicación, firmada por el profesional que la prescribió. • Tener una autorización del padre, madre o representante legal del alumnado autorizando a suministrar la medicación si se cumplen los tres supuestos anteriores y mientras los servicios médicos se hacen cargo de la enferma o enfermo. b) Si dentro del horario escolar un alumno o alumna enferma, sufre un accidente, o surge cualquier imprevisto que afecte a su salud, la maestra o maestro responsable de su grupo en ese momento lo pondrá en conocimiento de cualquiera de los miembros del Equipo Directivo, y a continuación llamará a sus representantes legales por teléfono para que se haga cargo del él o ella. No obstante, si precisara atención sanitaria urgente, le acompañará la tutora o tutor, o uno de los miembros del Equipo Directivo, o maestra o maestro en quien delegue, al Ambulatorio de Las Marinas; o se llamará directamente al 061 o 112, según la valoración que de la situación hagan el tutor o tutora y el Equipo Directivo. c) El profesorado se abstendrá de autorizar cualquier tipo de intervención. d) Es obligación de los padres, madres o representantes legales del alumnado comunicar al Centro todo tipo de alergias, incompatibilidades, grupo sanguíneo, o enfermedades, en lo que pudiesen tener incidencia las actividades físicas, regladas o no, viajes, u otra cualquier circunstancia. Asimismo comunicará, aportando la correspondiente cartilla, las vacunas que hayan sido aplicadas al alumno así como las fechas en las que se efectuaron. e) El Centro tendrá disponible y equipado un botiquín básico de primeros auxilios. f) Toda la documentación relacionada con la salud de los escolares tendrá carácter confidencial, siendo objeto de responsabilidad la inadecuada utilización de la misma. g) En determinados casos el padecimiento de determinadas enfermedades o

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discapacidades, podrán eximir al alumno de la materia de Educación Física y Deportes, al menos en los aspectos de esfuerzo físico. Esta exención puede ser permanente o transitoria. Para eximir, transitoria o permanentemente, a un alumno de esta Área, en sus aspectos de ejercicio físico, será requisito necesario la presentación de informe médico. En casos extremos, sobre todo de discapacidad, en los que las causas sean muy evidentes, se podrá eximir al alumno de oficio. Cualquier variación en las causas que haya generado la exención dará lugar a la revisión de ésta. h) Toda la documentación relacionada con la exención de Educación Física quedará archivada con el Expediente Académico. 2.7. Normas sobre la utilización del transporte escolar. El Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos establece: El artículo 18 las condiciones de seguridad en la prestación del servicio. El artículo 19 las condiciones de calidad. El artículo 20 la persona acompañante en el recorrido previsto en la prestación del servicio. El artículo 21 las funciones de la referida persona acompañante. La Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, prevé en su artículo 5, las actuaciones en los centros docentes sostenidos con fondos públicos receptores del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera. En virtud de lo cual el Centro promulga las normas de uso del servicio de transporte escolar que a continuación se relacionan, así como las correcciones a aplicar en caso de incumplimiento de las mismas, en el marco de lo establecido en la normativa sobre convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. La Dirección del Centro llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con la organización de dicho servicio complementario y el alumnado beneficiario: a) Publicar antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, las rutas de transporte y las paradas establecidas para cada curso escolar. b) Recibir las solicitudes, comprobando que la persona solicitante tiene derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio. c) Publicar, antes del 20 de junio, en el tablón de anuncios del Centro la relación del alumnado beneficiario de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar. d) Con anterioridad al inicio del curso escolar, pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, padres, madres y representantes legales del alumnado la hora, la ruta de transporte y la parada de recogida y regreso, así como las normas establecidas para la utilización del servicio. e) Facilitará a la empresa adjudicataria del servicio y al acompañante la relación del alumnado usuario por paradas. Esta relación se actualizará en caso de producirse altas o bajas. f) Facilitará al alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar un documento acreditativo que lo identifique como tal, conforme al modelo establecido por la Orden de 3 de diciembre de 2010.

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g) Comunicar a la empresa adjudicataria y al acompañante un número de teléfono de contacto con el Centro que le permita comunicar de forma rápida cualquier incidencia que pudiera producirse durante el trayecto o en relación con la prestación del servicio. Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto. El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo. El traslado del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad motora que dificulte su desplazamiento al Centro se realizará en vehículos adaptados. Con anterioridad a la utilización del servicio de transporte escolar, los padres, madres o representantes legales del alumnado firmarán un documento de conocimiento de las condiciones del servicio de acuerdo con el modelo que se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Corresponderá a los padres, madres y representantes legales del alumnado la responsabilidad del traslado del alumnado desde el domicilio familiar a la parada y viceversa. Por ser Centro de segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del servicio de una persona acompañante acreditada por la Consejería competente en materia de educación. Además, habrá una segunda persona acompañante si el número de alumnos y alumnas de Educación Infantil es superior a 25. La persona acompañante será mayor de edad y conocerá el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, además de poseer la formación mínima necesaria. El transportista recogerá a la persona acompañante con anterioridad al inicio de la recogida del alumnado. Las funciones de la persona acompañante son las siguientes: a) Cuidar al alumnado durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo así como, en su caso, recogida y acompañamiento de los y las menores desde y hasta el interior del recinto escolar. b) Hacer cumplir los derechos y deberes del alumnado durante la prestación del servicio. c) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte del alumnado. d) Informar a la dirección del Centro docente de las incidencias habidas a lo largo del trayecto, así como de la relación de alumnos y alumnas transportados diariamente. e) Atender al alumnado en caso de accidente. f) Cuidar al alumnado usuario del servicio desde la llegada al Centro hasta al incorporación del profesorado. g) Recoger al alumnado usuario del transporte a la salida de sus respectivas aulas, colocarlo en la correspondiente fila y subirlo a los vehículos que realizan el servicio. También se observará estas otras normas: 1. El alumnado se sube, se sienta y se baja del transporte escolar sin correr ni empujar. 2. El alumnado permanece sentado en el lugar que le corresponda durante todo el

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viaje. 3. El alumnado sigue las instrucciones que reciba del monitor o monitora del transporte escolar. 4. Las normas de convivencia del Centro relacionadas con el respeto a los compañeros y compañeras, personal responsable del servicio y cuidado del mobiliario, instalaciones y pertenencias de los compañeros y compañeras serán exigibles también durante el servicio del transporte escolar. 5. Las indicaciones realizadas por el monitor o monitora de transporte para garantizar la seguridad del alumnado durante los recorridos del transporte escolar serán de obligado cumplimiento para el alumnado. 6. El monitor o monitora del transporte escolar expondrá a la Jefatura de Estudios las incidencias que se hayan producido por escrito. 7. Las familias podrán exponer las incidencias que encuentren en el servicio de transporte escolar por escrito a la Dirección del Centro. 8. Es obligación del transportista la puntualidad y regularidad horaria del servicio, debiendo, en caso de existir alguna incidencia, comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Centro, al objeto de poder informar a los padres, madres o representantes legales del alumnado de la situación. 9. Tanto a la ida como a la vuelta, el personal acompañante comprobará el número de alumnos y alumnas que han hecho uso ese día del servicio, comunicando cualquier incidencia o modificación en el número de usuarios y usuarias. 2.8. Funcionamiento y usos de los servicios prestados por el Centro en aplicación del Plan de Familia. Los servicios prestados por el Centro son consecuencia de la aplicación del Plan de Apertura de Centros o Plan de Familia. Los formas las siguientes actividades: Aula Matinal Comedor Escolar Actividades Extraescolares Para una mayor eficacia en la prestación de los servicios referidos anteriormente, la Dirección del Centro, oído el Consejo Escolar, nombrará un Coordinador o Coordinadora de los mismos. será, preferentemente, un miembro del Equipo Directivo o, en su defecto, un maestro o maestra del Centro. Las funciones del Coordinador o Coordinadora serán: gestionar la ejecución del plan, garantizar la información a las familias y cualquier otra que la Dirección le pueda encomendar. Los representantes legales del alumnado usuario de cualquiera de los servicios integrados en el Plan de Familia del Centro, abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente del precio establecido para cada uno en los que haya sido admitido, mediante domiciliación bancaria del recibo emitido por la empresa concesionaria del servicio. Sólo el alumnado, cuyos representantes legales, haya satisfecho el correspondiente recibo tendrá derecho a ser usuario de los servicios abonados. La solicitud en el plazo establecido por la normativa y la baja en cualquiera de los servicios requerirá su comunicación por escrito en la Secretaría del Centro. Serán motivos de exclusión del servicio: la falta de pago de los costes de los servicios, y las conductas contrarias a la convivencia. Durante el desarrollo de estos servicios será de aplicación las normas generales del Centro, de aula y las previstas en el Plan de Convivencia. a) Aula Matinal. Su actividad se desarrollará en la Sala de Usos Múltiples del módulo administrativo. Acuden a ella alumnado del Centro con edades comprendidas entre 3 y 12 años que será atendido por tantos monitores y/o monitoras como determine la normativa vigente en relación al número de usuarios del servicio.

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Desde su inicio, a las 7:30 horas hasta las 9:00 horas, el personal contratado por la empresa adjudicataria de este servicio se encargará de recoger al alumnado en la puerta de acceso al colegio y de trasladarlo hasta el aula matinal. Permanecerá en la misma sin actividad reglada, aunque el personal contratado por la empresa, responsable durante este periodo de tiempo del mismo, velará por que se cumplan las siguientes medidas: • El alumnado será entregado a las monitoras o monitores contratados por la empresa, por sus representantes legales o personas en quien estos deleguen y lo hayan comunicado por escrito al Centro. • El alumnado permanecerá en el aula tranquilo, manteniendo un ambiente relajado y de respeto hacia los demás. • Una vez dentro del aula, el alumnado sólo podrá abandonarla a la finalización de la misma o para acudir al aseo, siempre acompañado o bajo la supervisión del personal responsable. • Prepararán el desayuno a aquel alumnado, cuyos representantes legales lo soliciten y aporten los alimentos para ello. • Permitirá continuar durmiendo al alumnado de menor edad que así lo desee en las camas individuales que existen al efecto. • Todo el alumnado estará ocupado durante el periodo de tiempo del aula con juegos educativos adaptados a la edad de los mismos y, en su caso a sus discapacidades. • Confeccionarán un listado con el alumnado, representantes legales, domicilio habitual y número de teléfono para contactar inmediatamente ante la posibilidad de enfermedad repentina o accidente. En cuyo caso, avisará a continuación a la persona responsable de la empresa y a la Dirección del Centro. • Se podrán atender solicitudes para utilizar el servicio de aula matinal a lo largo del curso siempre que dispongan de plazas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, en este reglamento y dentro de las disponibilidades presupuestarias. • A las 8:55 las monitoras y/o monitores entregarán el alumnado de menor edad sus respectivas tutoras y tutores en la correspondiente fila de entrada. El de mayor edad, bajo la supervisión de monitoras y/o monitores, se incorporarán a sus respectivas filas de entrada. b) Comedor Escolar. La modalidad de gestión de nuestro comedor es por contratación del suministro diario de comidas elaboradas y su distribución con una empresa del sector, y el horario de prestación del servicio es de 14:00 a 16:00 horas. Tienen derecho a la utilización del servicio de comedor, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, el alumnado de educación infantil y educación primaria del Centro. Asimismo, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, podrá ser utilizado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo, así como por el resto del personal que preste servicio en el centro y que así lo solicite. Para hacer uso del servicio, los representantes legales del alumnado solicitarán plaza, en nombre de su representado, para lo cual deberán presentar a lo largo del mes de abril la correspondiente solicitud en Secretaría. La selección y admisión de los usuarios y usuarias del servicio de comedor, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del Centro y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: 1. Alumnado de educación primaria o de educación infantil que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 67 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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atendidas en Centros de Acogida. 2. Alumnos y alumnas cuyos padres realicen ambos un trabajo remunerado, no pudiendo atender a sus hijos e hijas en las horas del almuerzo. A estos efectos deberán presentar certificado de la empresa que justifique esta situación. 3. Otro alumnado del centro. En los apartados b) y c) anteriores, en caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los mismos, se atenderá en primer lugar al nivel educativo cursado por el alumno o alumna, dando preferencia, por este orden, a la educación primaria y a la educación infantil y, en segundo lugar, al menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, teniendo en cuenta en la concesión de plazas aquel alumnado que pertenezca a una misma unidad familiar. Se podrán atender solicitudes para utilizar el servicio de comedor a lo largo del curso siempre que dispongan de plazas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, en este reglamento y dentro de las disponibilidades presupuestarias. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar del ejercicio correspondiente, de todos los miembros computables de la familia. Por causas motivadas la Dirección del Centro podrá autorizar la baja temporal de usuarios del servicio de comedor durante el curso escolar. Los usuarios del servicio de comedor tendrán derecho a: • Recibir una dieta equilibrada y saludable. • Recibir orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales. • La correcta organización y funcionamiento del comedor escolar. • En su caso, a la prestación gratuita del servicio. Los usuarios del servicio de comedor vendrán obligados a: • La correcta utilización y conservación de las instalaciones y del menaje de comedor. • Aportar la cantidad fijada como coste del servicio. El personal colaborador de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar tendrá las siguientes funciones: • Atenderá y custodiará al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como durante el traslado del alumnado al comedor. • Resolverá las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo. • Prestará especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico­sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor. • Desarrollará el plan de actividades educativas establecido. • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Dirección del Centro, con vistas al adecuado funcionamiento del servicio. Para una buena convivencia y mayor eficacia en las prestaciones del servicio habrán de tenerse en cuenta las siguientes normas de organización y

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funcionamiento: • El personal de atención directa al alumnado se ocupará del mismo desde la salida de clase hasta las 16:00 horas y establecerán turnos para el aseo personal antes y después de la comida. • Los turnos de vigilancia, de aseo personal y de desarrollo de actividades será fijado por la empresa concesionaria del servicio al inicio de cada curso, en función del número de usuarios y usuarias. • La labor desempeñada en el comedor va más allá de lo meramente nutricional, siendo necesaria la consideración del mismo en su vertiente educativa: aprender a comer y valorar una dieta equilibrada. • El menú estará a disposición de las familias antes del comienzo de cada mes, con el fin de que puedan coordinar la alimentación en el hogar con la que reciben en el Centro. En el seno de las mismas se reforzará la importancia que la ingesta de los platos elaborados tienen para una alimentación sana y equilibrada: primeros platos, segundo y postre. • La distribución del alumnado en el comedor se realizará por edades, teniendo en cuenta además sus gustos e intereses personales. • El alumnado usuario del servicio sólo ingerirá en este periodo de tiempo la comida aportada por la empresa concesionaria del servicio. No podrá sacar alimentos fuera del comedor. • Durante el período de comedor las puertas del patio permanecerán cerradas y a las 16:00 horas, el alumnado marchará a sus domicilios o pasarán a las actividades extraescolares del Plan de Familia, o a las deportivas organizadas por las Escuelas Deportivas de los distintos clubes de la localidad. • El alumnado de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria será recogido cada día por sus representantes legales o persona en quien deleguen, previa comunicación por escrito en Secretaría del Centro. Podrán acudir al Centro para ello a partir de la 15:00 horas, siempre que hayan comido; salvo los día que tengan actividades extraescolares a las 16:00 horas, que lo harán a la conclusión de las mismas. • El alumnado de segundo y tercer ciclo podrá marchar sólo a casa a partir de las 16:00 horas, siempre que conste en la Secretaría del Centro autorización escrita de sus representantes legales, en caso contrario, se aplicará lo establecido en el apartado anterior. • Los representantes legales del alumnado que no pueda ingerir determinados alimentos por motivos de salud o religiosos, lo tendrán que comunicar por escrito en Secretaría con una antelación mínima de tres días al de la incorporación al comedor, y aportar la correspondiente justificación médica en los casos de intolerancia o alergia. • El personal de atención directa al alumnado llevará un cuaderno de incidencias donde anotarán las ausencias, los problemas de convivencia y los de algún alumno o alumna para comer el menú. Informarán inmediatamente a la Dirección del Centro y a las familias de cualquier anomalía con relación al proceso alimenticio de sus hijos. • La empresa adjudicataria del servicio podrá establecer cuantas normas y mejoras en el servicio considere necesarias, previo informe a la Dirección del Centro y que se encuentren ajustadas a la normativa que en materia educativa les afecte. • La limpieza de las instalaciones así como la responsabilidad del mantenimiento y reposición del material de dichas instalaciones corresponde a la empresa contratante del servicio. • El alumnado usuario del servicio de comedor observará un comportamiento adecuado, guardando la compostura, el orden, y obedeciendo y respetando al

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personal colaborador encargado del comedor. Una vez que el alumnado han terminado de comer tienen a su disposición actividades entre las que se incluyen: actividades predeportivas, juegos de mesa, estudio, visionado de películas, etc. El personal de atención directa contratado por la empresa adjudicataria del servicio velará por el cumplimiento y supervisión de estas otras normas específicas: • El alumnado dejará sus pertenencias en el lugar previsto para el alumnado en función de su edad. • El alumnado se lavará las manos y hará uso de los aseos antes de ir al comedor. Entrará inmediatamente después de cumplida esta norma, evitando salidas innecesarias durante la comida. La entrada será progresiva, por lo que personal de atención directa lo esperarán en el comedor para su control y distribución. • Finalizada la comida, antes de salir al patio, pasará nuevamente por los aseos para lavarse las manos y cepillarse los dientes. Para ello el alumnado deberá traer cada día en su mochila una bolsita con cepillo y pasta dentífrica. • El personal de atención directa tomará las medidas necesarias para que el alumnado se habitúen a hablar en un tono bajo. • El alumnado que haya concluido su higiene personal después de la comida podrá optar por la realización de cualquiera de las actividades programadas, bajo la dirección y supervisión del personal de atención directa. Siempre permanecerá en los lugares autorizados para ello. • La información que precisen las familias será facilitada por la Dirección o Secretaría. El personal de atención directa se pondrán en contacto con las familias ante cualquier emergencia, para lo cual dispondrá de un listado del alumnado con los números de teléfono fijos y móviles de sus representantes legales. • La vigilancia en el período de patio será rigurosa, distribuyéndose cada persona de atención directa en un espacio concreto, controlando y dirigiendo los juegos y actividades propuestas.

c) Actividades extraescolares Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno favoreciendo la convivencia de todos los sectores de la comunidad educativa y a facilitar la formación integral del alumnado a través del desarrollo de actividades deportivas y lúdicas, así como de talleres de informática, idiomas, expresión plástica y artística, lectura y otros de naturaleza similar que traten aspectos formativos de interés para el alumnado, destacando el carácter educativo e integrador de los mismos y estando referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o al uso del tiempo libre. El Centro ofertará cada día de la semana, de lunes a jueves, al menos dos actividades extraescolares distintas, de una hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas. Se desarrollarán fuera del horario lectivo. Tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos. De acuerdo con lo establecido en el articulo 18 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, el establecimiento del servicio de actividades extraescolares está supeditado a la existencia de una demanda mínima de diez alumnos o alumnas por cada una, sin perjuicio del libre acceso a las mismas de otro alumnado una vez establecidas. C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 70 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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Los representantes legales del alumnado podrán solicitarlas cumplimentando debidamente el impreso normalizado que al efecto existe en la Secretaria del Centro. Se presentará en el plazo que se abrirá en el mes de abril de cada año. El Consejo Escolar podrá determinar los niveles educativos más idóneos para las actividades extraescolares ofertadas, quedando definido el orden de prioridad en el caso de limitación del número de alumnos o alumnas que participen en una actividad de la siguiente manera: • Tendrán prioridad los alumnos y alumnas cuyos padres y madres realicen ambos un trabajo remunerado y no puedan atender a sus hijos e hijas en las horas del mediodía, siendo necesario en este caso presentar certificado de la empresa que justifique esta situación. • Para el resto del alumnado se establecerá prioridad en función de la actividad y su idoneidad con la edad del mismo, en cualquier caso, primero se atenderá aquel alumnado que pertenezca a una misma unidad familiar, después al resto, utilizando el menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante para dirimir situaciones de igualdad. • Se podrán atender solicitudes para utilizar el servicio de actividades extraescolares a lo largo del curso siempre que dispongan de plazas, en las condiciones establecidas en la legislación vigente, en este reglamento y dentro de las disponibilidades presupuestarias. • El Centro publicará en su tablón de anuncios la oferta prevista para el curso siguiente antes del inicio del periodo de admisión de solicitudes, debiendo indicar la denominación de la actividad extraescolar, los días de realización y el horario previsto para cada una de ellas. • El personal que atenderá las actividades extraescolares será contratado por la empresa adjudicataria del servicio. Este personal es el responsable del alumnado admitido en las mismas desde su recepción de manos del personal de atención directa del comedor o de las propias familias, hasta su entrega a estas últimas a la finalización de la actividad. Se podrá ir a su domicilio solo el alumnado de segundo o tercer ciclo previamente autorizado mediante escrito entregado en la Secretaria del Centro por sus representantes legales. • La vigilancia del patio y responsable de la entrada y salida de alumnado autorizado y familias corresponderá al personal de seguridad contratado a través de ISE Andalucía a tal efecto. • Son de aplicación en el desarrollo de estas actividades las normas generales del Centro, del aula y las previstas en el Plan de Convivencia. • Desde las 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, sólo podrá acceder al patio el alumnado que esté admitido en alguna de las actividades programadas para ese día. Las familias entregarán y recogerán a sus hijas e hijos en la puerta de acceso al patio de la calle Trafalgar.

3. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA Y NORMAS EN LOS TIEMPOS DE

RECREO.

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El tiempo de recreo está contemplado como horario lectivo, por lo que tiene que seguir siendo tiempo de aprendizaje, dentro un contexto de descanso, relajación y juego, para el que está concebido. Por ello, todo el profesorado tiene que ser consciente de la importancia de elaborar y participar en el desarrollo de juegos coordinados por la maestra o maestro responsable del proyecto Escuela Espacio de Paz y la Jefatura de Estudios. Educación Infantil repartirá sus 30 minutos de recreo en dos periodos de 15. Utilizará el patio de Infantil y el espacio con arena, que será rotatorio a lo largo de la semana. La Educación Primaria tendrá un sólo recreo y utilizará la totalidad del patio del Centro. El primer ciclo ocupará el patio de Infantil, mientras que el segundo y tercer ciclo se situará en el patio de Primaria y el espacio de arena. Estos mismos espacios serán utilizados por el alumnado y profesorado del Aula Específica de Educación Especial. En cualquiera de los casos y etapas, los puntos y turnos de vigilancia se establecerán en el ETCP al inicio de cada curso escolar. La biblioteca permanecerá abierta durante el periodo de recreo para que el alumnado que lo deseé acuda a ella a leer o a jugar a ajedrez, damas o cualquier otro juego de mesa. Todos los maestros y maestras atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los itinerantes que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizarán los siguientes turnos: 3.1. Educación Infantil. Cada día vigilarán y coordinarán la organización de los juegos programados para el recreo a razón de una maestra o maestro por cada dos unidades aprobadas para ese curso en la plantilla de funcionamiento del Centro, pudiendo dedicarse a otras actividades el profesorado que exceda al número anteriormente referido, para ello se establecerán rotaciones ordenadas diarias, en sesión del ETCP, antes del día 10 de septiembre de cada año. Asimismo, en esa misma sesión se aprobarán las tareas que desempeñará el profesorado que quede exento de vigilancia. 3.2. Educación Primaria. El mismo procedimiento descrito para el profesorado de E. Infantil en el párrafo anterior será de aplicación en esta etapa. La biblioteca será un espacio vigilado y atendido por un maestro o maestra cuya rotación diaria será establecida también antes del día 10 de septiembre de cada año por el ETCP. 3.3. Aula Específica. La vigilancia y cuidado del alumnado de este aula se establecerá en turno rotatorio diario entre el profesorado responsable de la misma y del aula de apoyo a la integración, o en su defecto el maestro o maestra responsable de la atención a la diversidad. Las monitoras aprovecharán el momento para atender a otro alumnado del Centro que precise sus servicios. En todo caso, el profesorado con turno de permanencia en el patio o en la biblioteca durante el recreo es responsable del alumnado que permanece en el mismo durante ese tiempo. La maestra o maestro responsable de Escuela Espacio de Paz y de la coordinación de actividades a realizar en el recreo, utilizará este tiempo para el desempeño de su función. Las normas que deberá observar el alumnado durante el recreo serán las siguientes: a) Se utilizarán los servicios de manera responsable a la salida y/o a la entrada del recreo y no durante, con la vigilancia de un maestro o maestra del turno de vigilancia. b) Las salidas y entradas se realizarán de manera ordenada, andando, en silencio, ocupando la parte derecha de pasillos y escaleras, y siendo el profesorado responsable de cada grupo en ese momento, quien salga último y entre primero en sus respectivas

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aulas. c) Un toque de sirena indicará al profesorado responsable de cada grupo el comienzo del periodo de recreo, por lo que procederá a que el alumnado recoja el material, ordene la clase y la deje en condiciones óptimas para la siguiente sesión. Además, comprobará que se han cerrado ventanas, que no queda alumnado en la misma y cerrará la puerta del aula. d) Al tocar la sirena que indica la finalización del recreo, el alumnado formará las filas correspondientes en lugar y de forma idéntica a la entrada de la mañana, permaneciendo siempre atento el profesorado responsable del grupo en la sesión de trabajo docente siguiente al recreo. e) Durante el periodo de recreo, sólo podrán permanecer en su aula el alumnado acompañado por el profesorado responsable del grupo o de una actividad concreta, siempre y cuando, éste, no tenga turno de vigilancia. Una vez que haya salido, el alumnado no podrá acceder nuevamente a su módulo, hasta el toque de entrada de la sirena. f) Durante el recreo se podrá entregar materiales de juego a grupos de alumnado quienes serán responsables de su cuidado, correcta utilización y de su devolución a la finalización del mismo. g) El listado de juegos de los que podrá disfrutar el alumnado durante los recreos será acordado por la comisión de delegados, la coordinación de Escuela Espacio de Paz y la Jefatura de Estudios. Quedará expuesto en los tablones de anuncios de cada módulo para que sea conocido por todo el alumnado. En ningún caso se permitirán juegos y la utilización de juguetes que impliquen violencia o riesgo para la integridad física del alumnado, o que perjudiquen la superficie de las pistas deportivas. h) El profesorado tendrá información de todo el proceso anterior a través de las reuniones de ETCP y las consiguientes de Equipo de Ciclo, pudiendo realizar cuantas sugerencias estime oportunas. g) Los jardines serán respetados como zonas verdes y no podrá acceder el alumnado a ellos en tiempo de recreo, o en cualquier otro momento del día. i) La basura que genere el alumnado y el profesorado en tiempo de recreo será arrojada, según el tipo, en los contenedores colocados en el patio al efecto, para que se produzca el reciclaje correspondiente. j) Los días que por meteorología adversa no sea aconsejable la salida al patio durante el periodo de recreo, el profesorado responsable de cada grupo se hará cargo de su alumnado en el aula o en el lugar y la forma que se establezca por la Jefatura de Estudios. k) Durante el tiempo de recreo será el único momento que permitirá al alumnado la ingestión de los alimentos que les hayan aportado sus familias por iniciativa propia o por recomendación del profesorado. El patio será el espacio para ello, debiendo depositar los envoltorios, envases, pieles de frutas y restos de comida en los correspondiente contenedores, de tal forma que produzcamos un reciclaje responsable y sostenible de los residuos que generamos. Quedan excluidos, por tanto, las aulas y otras zonas comunes del Centro. l) El alumnado de Educación Infantil, como parte de su propio proceso de aprendizaje, lo hará en su propia aula en hora y forma que establezca el ciclo y lo comunique a la Jefatura de Estudios. En cualquier caso, seguirá el mismo proceso descrito anteriormente para la eliminación de residuos. m) Para el vaciado de los residuos de los contenedores del patio en los de la empresa municipal de recogida de basuras, situados juntos a las puertas de acceso al recinto escolar, cada clase designará a un alumno o alumna con carácter rotatorio diario para ayudar a transportar los contenedores del patio hasta la puerta de acceso al recinto, donde el Conserje de Centro procederá a su vaciado. Este alumnado asesorará a compañeros y compañeras sobre la clasificación de la basura para su reciclado, indicándoles el contenedor adecuado en cada caso. Se reconocerán por la utilización

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un peto de color verde que los identificará como miembros de la “equipo de medioambiente sostenible”. n) A la finalización del recreo el patio tiene que presentar el mismo aspecto anterior al mismo, ya que a continuación deberán impartirse clases de Educación Física en ese espacio.

4. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

DEL CENTRO.

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4.1. Los espacios e instalaciones. Usos. Denominamos espacios del Centro a los cinco módulos, las pistas deportivas y el espacio con arena, existentes dentro del recinto, ademas de otros que se pudieran utilizar fuera del recinto principal. Los módulos son los siguientes: Módulo Administrativo Módulo Sur Módulo Norte Módulo Nuevo Módulos Externos Ocasionales Almacén y vestuarios a) Módulo Administrativo. En el se encuentran los despachos de los miembros del Equipo Directivo, la Secretaría, Sala de Profesorado, Aula Específica de Educación Especial, Biblioteca y almacén de material pedagógico y audiovisual específico. La biblioteca es el lugar donde se encuentra almacenado, clasificado y fichado el material bibliográfico audiovisual y digital del colegio. La dependencia donde está ubicada la biblioteca se utilizará como sala de estudio y lectura siempre en presencia del profesorado correspondiente que se responsabilizará de su correcto uso y cuidado. La biblioteca es patrimonio del colegio y será tratada como tal. Para otros usos deberá solicitarse permiso de la Jefatura de Estudios, se hará constar la voluntad de utilización mediante documento que a tal fin, ésta, le facilitará al profesorado solicitante. Elaborará un horario semanal de utilización que constará en el Tablón de Anuncios de la Sala de Profesorado y el la puerta de acceso a la misma. b) Módulo Sur. Alberga ocho unidades de Educación Infantil. En la planta baja quedarán los grupos de alumnado de tres años, alojándose en la primera alumnado de cuatro y cinco años. En ambas plantas existen sendas pequeñas habitaciones que se utilizarán para almacenar material pedagógico y audiovisual específico. c) Módulo Norte. En él tiene sus aulas, en planta baja los grupos de Educación Infantil de cuatro o cinco años excedentes del módulo sur; uno o dos grupos de primer ciclo de Educación Primaria, el aula de logopedia y un aula de vídeo e informática. En la segunda planta estarán ubicados otros cuatro grupos de primer ciclo, el ATAL y el Aula de Apoyo a Integración. d) Módulo Nuevo. En planta baja está situado el comedor, un aula de usos múltiples (música y proyecciones) y dos aulas. Éstas se utilizarán para ubicar a aquellos grupos que constituyan la cuarta línea de cualquiera de los tres ciclos de Educación Primaria. Las aulas de la primera planta albergarán a seis grupos de segundo ciclo de Educación Primaria. Las aulas de la segunda planta a otros seis grupos de tercer ciclo. Las dos pequeñas dependencias situadas en los entresuelos de la escalera norte acogerán a las coordinaciones de ambos ciclos. Entre los aseos de la primera y segunda planta, en los rellanos de la escalera sur previos a los accesos a las aulas, se sitúan dos pequeños almacenes para material específico. e) Almacén y vestuarios. El almacén acogerá el mobiliario excedente de las aulas, aquel, que estando en buen estado, no sea necesario utilizarlo, y el de Educación Física. Los tres

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vestuarios podrán ser utilizados, el pequeño por el profesorado y los dos más grandes, uno por las alumnas y el otro por los alumnos. f) Instalaciones deportivas. Están constituidas por las pistas de balonmano y baloncesto en el patio de Educación Primaria, y mini basquet en el patio de Educación Infantil. En ellas se impartirán las clases de Educación Física, siempre que así lo decida el profesorado responsable del área, y las condiciones meteorológicas lo permitan. El profesorado, de mutuo acuerdo, utilizará una u otra pista para los distintos grupos del Centro, en función del trabajo a realizar, según la programación de cada uno de ellos. En los tramos horarios coincidentes con los periodos de recreo de Educación Infantil, sólo se podrán utilizar las pistas deportivas del patio de Educación Primaria. La utilización de las pistas deportivas, de la biblioteca, salas de proyección y aula de música vendrá determinada por el horario general de grupos y áreas, complementado, para aquellos casos que no queden regulada, por las normas acordadas cada curso en reuniones del ETCP, distribuidas y coordinadas por la Jefatura de Estudios. Las salas podrán ser utilizadas fuera del horario escolar por la AMPA, para las actividades programadas en el Plan de Centro o para las que pudieran ser aprobadas por el Consejo Escolar, de acuerdo con la programación general del Centro. En este caso, habrá siempre una persona de la directiva responsable del espacio o instalación en cuestión, que además velará por la limpieza, el orden y en su caso, asumirá la responsabilidad del material que se emplee, que correrá a cargo de la A.M.P.A., o de la entidad que lo utilice. En cualquier caso se deberá dejar el espacio o instalación en condiciones de ser utilizado el día siguiente. 4.2. Los recursos. Organización y usos. a) Recursos. Se denominan recursos a aquellos materiales didácticos y a todo tipo de aparatos audiovisuales e informáticos de uso común o específicos de uso compartido existentes en el Centro. Los de uso común están asignados a las distintas aulas, siendo responsable el profesorado que imparta docencia en las mismas en cada momento, si bien, la responsabilidad última recaerá sobre el profesorado encargado de la tutoría del grupo ubicado en cada aula. Este material lo constituye el mobiliario del aula, pizarras digitales, radiocassette, tijeras, grapadora, taladradora, libros de texto, libros de la biblioteca de aula, ordenadores fijos instalados en aulas y todo material existente en las mismas o que se pueda adquirir y que a propuesta del ETCP, la Dirección autoriza inventariarlo porque su uso va a ser exclusivo en ese aula. b) Organización y usos de los recursos. El profesorado responsable de cada tutoría organizará el servicio de préstamo de la biblioteca de aula, siguiendo las indicaciones y bajo la coordinación de la maestra o maestro responsable del plan de “Lectura y Bibliotecas”. Los materiales específicos, de uso compartido, estarán ubicados en los almacenes referidos anteriormente del módulo administrativo, módulo sur y módulo nuevo. De manera general, la utilización de este material será mediante petición anticipada de su utilización a la Jefatura de Estudios o a la Coordinación del correspondiente ciclo, quienes establecerá el turno de uso. Una vez retirado el material, el profesorado usuario, será responsable de su uso y reintegro finalizada la sesión lectiva, al lugar de almacenamiento. Hecho que comunicará a la persona que se lo prestó junto a las incidencias en el mismo, si las hubiere. En el caso de los ordenadores portátiles, el profesorado usuario tendrá que concertar turno de uso con la coordinación de ciclo correspondiente, recoger la llave del almacén antes

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de iniciar la sesión lectiva que se le haya asignado, recogerlos en el almacén de su planta, cumplimentar la ficha de utilización y la de incidencias, si las hubiere; y devolverlos nuevamente al almacén a la finalización de la clase. En cualquiera de los casos anteriores, el profesorado usuario es responsable de los materiales específicos que utilice desde la salida hasta la entrada de nuevo en el almacén; recayendo en la Coordinación de Ciclo o Jefatura de Estudios, según corresponda, la responsabilidad de supervisión del material almacenado. La adquisición de nuevos materiales se preverá en el presupuesto de cada curso, a petición del profesorado. Esta se cursará a través de la correspondiente coordinación de ciclo y confeccionará el listado priorizado en el ETCP, siguiendo posteriormente el procedimiento previsto en el Proyecto de Gestión del Centro. Por lo que respecta al material necesario para el área de Educación Física y Deportes se encontrará depositado en el almacén, destinado a tal efecto. La responsabilidad sobre este material será de los maestros y maestras que impartan docencia de la especialidad. Cuando un maestro o maestra necesite utilizar algún material específico de este área lo solicitará a la Jefatura de Estudios, quien arbitrará las medidas junto al profesorado de Educación Física para que pueda ser utilizado y devuelto posteriormente a su lugar, con el consiguiente parte de incidencias, si las hubiere. El profesorado que utilice un aula o espacio en un determinado momento será responsable del control de la luminaria de la misma y del apagado y encendido del ordenador y pizarra digital si hubiese. También será responsable de emitir a Dirección el correspondiente parte de incidencias, si las hubiere. c) La Biblioteca. Organización y normas de uso. La biblioteca será responsabilidad de la persona encargada de la Coordinación de Lectura y Biblioteca y gestionada junto al profesorado que conforma su equipo de apoyo. La persona responsable de biblioteca realizará una propuesta de horario de uso de las misma, para su aprobación al ETCP, tanto en horario lectivo como no lectivo. En dicho horario se hará constar el grupo­clase que tiene preferencia de uso de la biblioteca así como la persona responsable en cada momento. La biblioteca es un servicio que ofrece el Centro a profesorado, familias y alumnado con objeto de complementar su formación y fomentar el gusto por la lectura. Para su correcto funcionamiento, se tendrán en cuenta las siguientes normas, que se darán a conocer a toda la Comunidad Educativa: • Durante la estancia en la biblioteca se guardará el silencio necesario a fin de no interferir en la actividad de las demás personas. • El alumnado sólo permanecerá en la biblioteca cuando haya profesorado responsable presente a su cargo. • Al terminar la actividad correspondiente, se dejarán el mobiliario y los libros debidamente recogidos y ordenados. • Se cuidarán los libros utilizados, poniendo todos los medios para evitar su deterioro. • La biblioteca dispondrá de estantes con libros de acceso directo, así como armarios cerrados con llave. Los fondos bibliográficos que no son de acceso directo deberán ser solicitados al maestro maestra responsable en ese momento. • Asimismo, dispondrá de espacios para otro tipo de soportes tales como CD­ ROM, videos, diapositivas y revistas. • Se habilitará un servicio de préstamo, dependiente del responsable de biblioteca, que funcionará según las normas y horarios que se determinen en este reglamento, facilitando la máxima apertura horaria. • Todos los fondos bibliográficos serán sellados, registrados y catalogados a C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 77 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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través de la aplicación informática ABIES. Podrá ser utilizada por el profesorado y alumnado de atención educativa, mientras no haya otro grupo utilizándola. Podrán ayudar en la organización de la Biblioteca mediante la ordenación de los libros, pegado de tejuelos y otras tareas que pudiera encomendarles la coordinación del plan de Lectura y Bibliotecas. En el momento de la lectura en la biblioteca, permaneceremos sentados de forma correcta. La biblioteca se ha de mantener limpia, con un uso correcto de mobiliario y materiales. En la lectura, utilizaremos los puntos de lectura, no marcaremos ni doblaremos las hojas.

El acceso a los libros en régimen de préstamo será para toda aquella persona que pertenezca a la comunidad escolar, ateniéndose a las siguientes normas: • El registro de préstamo de libros se realizará a través del Programa ABIES. Lo gestionará el tutor o tutora que esté con su grupo en la biblioteca, y la Coordinadora en horario de recreo de recreo y según conste en su horario. • Es imprescindible la presentación del carné de la biblioteca del Centro para el préstamo de libros al alumnado. • El alumnado podrá sacar en préstamo un libro cada vez durante un plazo máximo de quince días naturales. • La Biblioteca del Centro podrá realizar prestamos a las bibliotecas de Aulas, supervisando estos préstamos la coordinación del plan de Lectura y Bibliotecas. Se hará constar en un documento los libros entregadas a cada aula y que formen parte de los fondos de la biblioteca del Centro. Los libros deben ser devueltos en 30 días. • Cuando un libro no haya sido devuelto dos días después de finalizado el plazo, se notificará a la persona correspondiente y esta no podrá sacar más libros durante tantos días como se haya retrasado en la devolución. • En caso de reincidencia se negará el derecho a la utilización de préstamo de libros teniendo sólo acceso a la consulta en la sala. • Cuando se vaya a coger o dejar un libro habrá que pasar necesariamente por el punto de registro. • Cuando dejemos un libro lo haremos en la estantería de las devoluciones. El encargado o encargada lo colocará en su sitio. • Los diccionarios, enciclopedias, y material de consulta se pueden utilizar solamente en la biblioteca. • En caso de pérdida o deterioro de un libro, se sustituirá por uno igual o de características similares, previa comunicación a los tutores y a los padres.

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5. EL PROFESORADO TUTOR Y LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD

DE LIBROS DE TEXTO. El Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, define en su artículo 2 el libros de texto como el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda. La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 3 que el alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando. Asimismo establece que los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno o alumna haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos. Los centros tienen la obligación de guardalos y custodiarlos durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos. El artículo 4 determina que el alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado. El deterioro culpable o malintencionado y el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado. Igualmente, dispone la obligación del los centros de incorporar su Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las sanciones que corresponderían en caso de extravío, o deterioro culpable o malintencionado de los mismos. El artículo 90.2.n) del Decreto 328/2010, de 13 de julio, determina que en educación primaria los tutores y tutoras colaborarán en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. En virtud de lo anterior, el profesorado responsable de las distintas tutorías del Centro colaborará en el programa de gratuidad de libros de texto de la siguiente manera: a) Desde las reuniones de tutoría promoverá para que las familias eduquen al alumnado en la obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, tarea que será compartida por todo el profesorado del Centro. b) Asimismo, impulsará la idea de que el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad. El cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible. c) Preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardados para su reutilización. d) Durante los primeros días del curso identificará los libros de texto nuevos C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 79 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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adquiridos procediendo al sellado y su cumplimentación con el nombre del alumno o alumna y curso escolar en todos ellos. Revisará, al menos una vez al trimestre, la correcta utilización de los libros de texto por parte de su alumnado, entendiendo que ello supone la mejora de su educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común. Prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer del tiempo suficiente para su revisión y para su preparación para el curso siguiente. Antes del 30 de junio de cada año, una vez revisado los libros de texto, informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición. Prestará especial atención cuando un o alumna vaya a trasladarse a otro centro, para que entregue los libros de texto, comunicando al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. La Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros. Si observa o es informado por cualquier otro maestro o maestra del equipo docente del mal uso de un libro, corregirá inmediatamente la conducta del alumnado responsable, comunicándolo a continuación a los padres, madres o representantes legales, recordándoles sus responsabilidades a tal efecto. En caso de persistencia del alumno o alumna en el uso indebido o bien de la gravedad del deterioro, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios para que, en su caso, se proceda a hacer el correspondiente informe a la Dirección del Centro sobre dicho hecho. La Dirección del Centro podrá imponer medidas correctoras al alumnado por estos motivos con la realización de tareas que conlleven su sensibilización acerca del buen uso de los libros de texto y materiales escolares. Si el deterioro, extravío o mal uso fuesen irreparables, el Consejo Escolar del Centro podrá exigir a los representantes legales del alumno o alumna la reposición del material deteriorado; procediéndose en caso de negativa de los mismos a informar a la Administración Educativa. Comunicará por escrito, dándoles un plazo de diez días hábiles a los padres, madres o representantes legales del alumnado la propuesta de reposición exigida por el Consejo Escolar. Comunicara a la Jefatura de Estudios y entregara el documento correspondiente, del alumnado al que se le han prestado los libros de texto para repasar durante el verano.

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6. Utilización de aparatos electrónicos y acceso del alumnado a internet. El referente normativo a utilizar en este apartado es el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. En el Centro se utilizan diariamente ordenadores del alumnado, del profesorado, fijos en aulas y portátiles ubicados en los carritos, se realizan conexiones a internet para la búsqueda de información, etc. Ello precisa necesariamente normas de uso de las referidas herramientas, normas de conexión a internet y finalmente, las normas de uso de otros aparatos electrónicos. 6.1. Los ordenadores del alumnado. Normas de utilización a) La propiedad del portátil es de la Administración Educativa y esta lo delega a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. No es de la familia ni del alumnado hasta que no finaliza la Enseñanza Secundaria Obligatoria con resultados positivos. b) El Compromiso Digital firmado por la familia obliga, en el punto primero, a cuidarlo, mantenerlo en buenas condiciones de uso, entre otros, y colaborar en caso de incidencias con el centro. c) El equipo averiado o roto debe ser reparado necesariamente por el Servicio Técnico Oficial. De no ser así, se perdería la garantía. d) Para tal gestión, contactar con el CSME en 902 400 505 . En dicho número se informa a los centros de los puntos de contacto con los servicios técnicos. e) Si una familia se niega, sin justificación alguna, a arreglar el equipo, se procederá de igual modo que en el caso de los libros de texto y en cualquier caso, la Dirección del Centro enviará informe detallado de lo sucedido con el portátil a innovación. ced@juntadeandalucia.es f) Si una familia se niega a reparar el equipo dañado y además, no quiere entregar el portátil al Centro, se actuará conforme a lo establecido en el caso de cualquier bien sustraído a la Administración Educativa con la correspondiente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. g) Si la familia no tiene recursos económicos para reponer el equipo, se pueden dar las siguientes situaciones: • La familia dispone de otro ultraportátil con características similares, en hardware y software, a los de Escuela TIC 2.0, entrega el portátil dañado y utiliza el suyo propio en el Centro.

La familia no dispone de un portátil propio ni de recursos económicos para reponer el equipo. En ese caso:

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Se le adjudica uno disponible pero sólo para uso en el Centro. Si no hay disponibilidad de portátiles en el Centro, se envía una solicitud, con informe de la Dirección del Centro y la declaración de la renta familiar, a innovació n.c ed @juntadeandalucia.es con todo el historial para que sea estudiada. Una vez resuelta la incidencia, se notifique vía mail a innovació n. ced @juntadeandalucia.es

En el caso de perdidas, sustracciones, hurtos o robos, si el hecho se produjo dentro del centro escolar, se contemplarán las siguientes circunstancias:

En pérdidas, sustracciones, hurtos o robos en general en las dependencias educativas se seguirá el siguiente procedimiento: • Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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Informe de los hechos e inventario de lo sustraído y registro en Séneca del estado de los portátiles.

Envío, lo antes posible, de ambos documentos a innovacion.ced@juntadeandalucia.es. Utilizando los cauces administrativos en su contenido y forma, es decir, el correo electrónico oficial del Centro y los teléfonos de contacto.

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En caso de que la reposición del equipo proceda, se enviarán los nuevos números de serie a innovacion.ced@juntadeandalucia.es para proceder a su registro en Séneca. En pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de un portátil del alumnado en las dependencias educativas, se procederá: • Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No serán válidas las denuncias presentadas por las familias. Se procederá al registro en Séneca del nuevo estado del equipo. • Informe de los hechos y sus circunstancias.

• •

Envío, lo antes posible, de ambos documentos a innovació n . ced@juntadeandalucia.es utilizando correo electrónico oficial y facilitando números de teléfono de contacto. Cuando se reponga el portátil, el centro educativo valorará la pertinencia de si el portátil queda bajo la custodia del Centro para uso del alumnado y exclusivamente en las horas lectivas o si se vuelve al régimen anterior.

Si el hecho se produjo fuera del Centro, se actuará conforme al siguiente procedimiento:

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Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por parte de la familia o tutoría legal o las instituciones que tutelen al alumnado. Será la familia o la tutoría legal quienes repongan el equipo sustraído, de acuerdo con lo firmado en el Compromiso Digital. El nuevo equipo repuesto será registrado en Séneca. Las características del portátil para el curso 2010­ 2011, que se puede adquirir en cualquier tienda, gran superficie o centro comercial, son: • Hardware: portátil de 10.1”/Resolución:1,024 x 600/Peso:1,5 kg./Batería de 4 horas/ Procesador Intel Atom/ Velocidad:1.66 Ghz • Software: Guadalinex EDU, Open Office, navegador libre y software educativo. Para instalar dicho software hay que contactar con el CGA en el 955064045, corporativo 364045. Informe, por parte del centro, de los hechos e inventario de lo sustraído y actualización en Séneca del nuevo estado del portátil. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a innovacion.ced@juntadeandalucia.es , utilizando correo electrónico oficial y facilitando números de teléfono de contacto. Una vez repuesto el equipo por parte de la familia o la tutoría legal, se enviará el número de serie a innovacion.ced@juntadeandal ucia.es para proceder a su registro en Séneca. El correo contendrá la siguiente información:

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Asunto,“datos portátil repuesto y código del centro” Cuerpo del mensaje:

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Marca Modelo

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Número de serie Datos de la persona que envía el correo Número de teléfono de contacto de la misma y del centro.

Cuando se reponga el portátil, el centro valorará la pertinencia de si el nuevo equipo queda bajo la custodia del centro educativo para uso del alumnado, exclusivamente, en las horas lectivas o si se vuelve al régimen anterior. Una vez solventada la incidencia se notificará a innovació n. ce d@juntadeandalucia.es

6.2. Los ordenadores del Centro. Normas de Utilización. a) Los ordenadores fijos instalados en determinadas aulas son responsabilidad del profesorado que imparte docencia en las mismas, y en última instancia del profesorado que ejerce la tutoría al grupos de alumnado ubicado en ese aula. La referida responsabilidad se concreta en: • Velar porque el alumnado, si fuese el caso, haga un uso correcto de los ordenadores y los cuide como parte del material del aula. • Que se enciendan sólo cuando se esté trabajando con ellos y a la finalización proceder a su apagado. • Revisar que todos los equipos y pizarra digital está apagados a la finalización de la última clase de cada día. • Comunicar por escrito a la Coordinación TIC las incidencias que pudiran ocurrir. • Los ordenadores portátiles del Centro ubicados en los carros repartidos por todas las plantas de los módulos del Centro, serán de uso preferente del alumnado de E. Infantil, y primer y segundo de E. Primaria. Las personas responsables de su custodia y verificar que se cumplen las normas de uso es el profesorado responsable de las coordinaciones de cada uno de los ciclos citados anteriormente. Son los depositarios de las llaves del almacén donde se encuentran los carros y de las de estos.

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En todo momento será el profesorado de cada ciclo quien pedirá las llaves a su coordinador o coordinadora, quienes recogerán los carros y los devolveran a la conclusión de la clase. Serán los responsables de los equipos durante la el tiempo de utilización y quienes comunicarán por escrito a la coordinación TIC de las incidencias que pudiere haber, y verbalmente a la Coordinación de Ciclo. El profesorado de primer o segundo ciclo de E. Primaria que imparta docencia en las aulas de la planta baja del Módulo Nuevo o Poniente, utilizarán los carros de segundo ciclo, por tanto dependerán, a efectos de petición, comunicación, etc de la persona responsable de la Coordinación del segundo Ciclo de E. Primaria. El uso malintencionado o negligente de los equipos descritos en este apartado tendrá el mismo tratamiento que el resto de material del Centro, aplicandose la mismas medidas para su reparación o reposición. El Equipo TIC estará formado por la persona responsables de la Coordinación y por un maestro o maestra de cada ciclo de E. Primaria y otro u otra del segundo ciclo de E. Infantil y será responsabilidad del mismo el buen funcionamiento de las herramientas TIC en el Centro.

6.3. Uso responsable de internet para personas menores. Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

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Tiempos de utilización. Páginas que no se deben visitar. Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales. En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad: a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes: a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. El incumplimiento de estas normas se considerará falta grave contra las normas de convivencia y como tal será impuesta la medida correctora. 6.4. Otros aparatos electrónicos. Normas. a) El resto de aparatos electrónicos que hubiere en el Centro serán responsabilidad del profesorado que los utilice en cada momento y del tutor o tutora del grupo ubicado en el aula donde se encuentre, de su vigilancia y mantenimiento, así como informar por escrito a la Jefatura de Estudios de la incidencia que pudiera haber. Si el aparato es de uso común corresponderá la vigilancia y mantenimiento la Jefatura de Estudios y al profesorado que en cada momento haga uso del aparato. b) El alumnado se abstendrá de llevar al Centro aparatos de telefonía móvil y de videojuegos. En el momento que un maestro o maestra detecte uno de estos aparatos procederá a su recogida y lo entregará en la Jefatura de Estudios.

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Seguidamente informará al padre, madre o representante legal del alumno o alumna para que se presente en el Centro a recogerlo, mientras permanecerá custodiado por la persona responsable de la Jefatura de Estudios. c) La reincidencia se considerará falta contraria a las normas de convivencia y como tal será impuesta la medida correctora. d) El profesorado, salvo urgencia, se abstendrá de utilizar el teléfono móvil durante el tiempo de clase.

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7. UNIFORMES PARA EL ALUMNADO Como consecuencia de lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero y el artículo 24.2.i) del Decreto 328/2010 de 13 de julio el uniforme del alumnado del Centro se atendrá a las siguientes normas: a) En cualquier caso será voluntario. b) Además de la identificación del Centro, llevará grabado en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. c) Será competencia de la AMPA la elección de la empresa suministradora de los uniformes y la gestión de los mismos. d) Para modificar la decisión vigente en un momento dado se seguirá el siguiente procedimiento: • Se presentará antes del 15 de mayo del año escolar en curso, una propuesta en uno u otro sentido avalada por el 25% de los padres, madres o representantes legales del alumnado, mediante documento adjunto con nombre, apellidos, número de DNI o Tarjeta de Residencia y firma de las personas avalistas. • El Consejo Escolar estudiará la propuesta y una vez validada convocará un referendum en el que habrá de participar como mínimo el 51% del censo de padres, madres o representantes legales del alumnado. • El resultado del referendum determinará la decisión que entrará en vigor el 1 de septiembre del curso académico siguiente.

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8. VISITAS DE ESTUDIO Y VIAJES ESCOLARES. Las salidas del alumnado del Centro para la realización actividades complementarias o extraescolares formarán parte del Plan de Centro y serán aprobadas por el Consejo Escolar a principios de cada curso, y si así no fuese, deberá ser aprobada por éste, al menos una semana antes, a la realización de la misma. En todo caso, se requerirá la correspondiente autorización expresa por escrito de los representantes legales del alumnado. En ella se hará constar el nombre, apellidos, DNI, fecha y firma de la persona que autoriza; el itinerario y fecha de la visita o viaje, el profesorado acompañante, el nombre y apellidos del alumno o alumna que se autoriza. El alumnado que no participen en cualquiera de estas actividades tendrá garantizada su normal escolarización durante el periodo lectivo que dure la misma. Las salidas del alumnado del Centro podemos catalogarlas como visitas de estudio y como viajes escolares. 8.1. Visitas de estudio. Denominaremos así a aquellas actividades realizadas con un fin didáctico concreto, relacionadas con el núcleo temático objeto de estudio en ese momento, dentro de la jornada lectiva, que suponen desplazamientos a lugares próximos, normalmente dentro de la provincia. Su realización se regirá por las siguientes normas: a) Necesitan autorización previa de la Dirección, por lo que la Coordinación del Ciclo correspondiente habrá de comunicárselo con una antelación de 15 días, mediante el modelo de solicitud – proyecto, que al efecto, le entregará la persona responsable de la Jefatura de Estudios al inicio de cada curso. b) La Coordinación de Ciclo será la responsable de la preparación del botiquín y entrega a un miembro del Equipo Docente responsable de la visita. c) Los grupos de alumnas y alumnos que realicen una visita de estudio irán acompañados por el profesorado responsable de sus respectivas tutorías. Si ello no fuese posible por causa mayor justificada, acompañará al grupo de alumnas y alumnos el profesorado que designe la Dirección del Centro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, y en función de la disponibilidad que permita el horario ese día. d) Siguiendo este último procedimiento, si las características de la visita así lo aconsejan, la Dirección del Centro podrá designar a una maestra o a un maestro suplementario que colaborará en todas las tareas de la visita con el resto del profesorado. e) El maestro o maestra que acompaña a un grupo es responsable del mismo y permanecerá con el en todo momento del desarrollo de la actividad, desde su inicio hasta su fin. La participación de otro personal acompañante o monitores no exime de ninguna responsabilidad al profesorado. f) Para que la salida pueda ser autorizada se requiere una participación mínima del 80% del total del alumnado de cada grupo. g) Los daños producidos por el alumnado como consecuencia de actos voluntarios contrarios a la convivencia serán asumidos por los representantes legales del alumnado. h) El equipo docente responsable de la visita elaborará documentos de observación, de recogida de datos, así como un informe final de esta. Asimismo, preverá junto al la Jefatura de Estudios la atención al alumnado que no realice la misma. 8.2. Viajes Escolares. Consideraremos viajes escolares a aquellas salidas del Centro que conlleven la pernocta del alumnado y del profesorado acompañante fuera de sus domicilios habituales. Los viajes escolares los clasificamos en:

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a) Viajes de estudios: Actividades que con frecuencia son de carácter multidisciplinar. Suponen habitualmente desplazamientos fuera de la provincia, con vehículo de transporte colectivo. b) Viajes de convivencia: Son actividades realizadas con el objeto de fomentar el conocimiento y socialización con grupos de alumnado y profesorado, o entre grupos de alumnado de distintos centros, que impliquen un intercambio de actividades, acampadas, excursiones, albergues, granja escuela, etc. c) En ambos casos se observarán las siguientes normas: • La Dirección del Centro designará a un miembro del Equipo Docente implicado en el viaje como coordinador responsable del mismo, que será quién cumplimente la documentación que presentará al primero para la aprobación del mismo. • Del mismo modo que en las visitas, el profesorado que acompañe al grupo que viaja es responsable del mismo y permanecerá con el en todo momento del desarrollo de la actividad, desde su inicio hasta su fin, incluso en los periodos de tiempo que realicen actividades dirigidas por monitores especializados. • La autorizaciones de los responsables legales del alumnado para estos viajes, siempre por territorio del Estado Español, debe incluir una declaración por la que explícitamente asuman las responsabilidades derivadas de los actos voluntarios que su hija o hijo realice. • Las responsabilidades derivadas de los actos contrarios a la convivencia que cometa el alumnado tendrá que ser comunicados a sus representantes legales, que han asumido tal responsabilidad en la autorización, para que éstos se hagan cargo de los daños y a la Dirección del Centro para la imposición de la medidas correctoras correspondientes. • El alumnado deberá viajar provisto del DNI, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y número de teléfono para contacto con las familias. • En caso de enfermedad o accidente de alumna o alumno, una maestra o maestro acompañante acudirá con ella o con él a un centro hospitalario. Si la gravedad obligase a una hospitalización, deberá avisarse inmediatamente al representante legal y permanecer con la alumna o alumno hasta que la familia se haga cargo de su custodia. • La maestra o maestro responsable coordinador del viaje deberá hacerlo provisto de botiquín, relación de alumnado y profesorado con sus respectivos números de teléfono, certificación del Centro en el que se exprese número de alumnos, profesores responsables, itinerario a seguir y fechas del viaje, documento médico y protocolo de actuación de aquel alumnado con enfermedades crónicas o alergias. Además en las actividades de convivencia preverá un medio de desplazamiento rápido ante cualquier emergencia.

Estos viajes necesitan autorización previa de la Dirección y aprobación del Consejo Escolar, por lo que la coordinación del viaje correspondiente habrá de comunicárselo con una antelación de 30 días, mediante el modelo de solicitud – proyecto, que al efecto, les entregará la Jefatura de Estudios. En este, además se especificarán las características del medio o medios de transporte, las del alojamiento o alojamientos y las de las actividades a realizar durante el viaje. d) A la hora de contratar los servicios para la realización de visitas o viajes habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: • Los establecimientos o lugares donde se aloje al alumnado deberá estar debidamente reconocido y homologados para acoger a este tipo de clientes. • Los autobuses utilizados como medio de transporte cumplirán todas las especificaciones técnicas requeridas por la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trasporte Escolar.

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La responsabilidad última sobre la contratación de estos servicios es de la Dirección del Centro, por lo que habrá de dar el visto bueno previo a la contratación de los mismos.

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IV AUTOPROTECCIÓN Y SALUD LABORAL

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1. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.

1.1.Funciones de la Coordinación de Centro. Las funciones de la persona responsable de la Coordinación de Centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, según establece el artículo 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008, referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. b) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el Centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. c) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. d) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. e) Facilitar la intermediación entre el Equipo Directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. f) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. g) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. h) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. i) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006­2010). 1.2. Competencias de la Comisión Permanente. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto, por lo que sus competencias serán asumidas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar, según se establece en el presente Reglamento. Las competencias, conforme al artículo 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008, referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. c) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus

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condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. d) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. e) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa. 1.3. Medidas preventivas de riesgos laborales. Son todas aquellas actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños producidos en el Centro. A continuación relacionaremos recomendaciones que pretenden orientar la elaboración de las competencias y funciones relativas a la prevención. a) Mantenimiento preventivo. • El Centro revisará periódicamente, según estableca la noemativa, los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.) Dichas revisiones se efectuarán por empleados municipales y empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. • Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del Centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la Dirección del mismo lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación b) Señalización de seguridad. • Se señalizarán las áreas de trabajo y locales que por sus propias características son potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el Centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento. • La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de: a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación. c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas. • La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería de Educación; o descargarlas de la página Web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 92 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

c) Suelos. • Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación. • Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. • Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. d) Puertas. • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura. • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el personal. • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave. e) Vías de evacuación. • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. f) Protección contra incendios. El Centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuad o programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la

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normativa vigente. g) Instalación eléctrica. • La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión. • La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación.

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2. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. 2.1. Introducción A la vista de la evolución de los riesgos observados con el paso del tiempo, se hace necesario elaborar Planes de Autoprotección Escolar. Como quiera que sea, son muchas las horas al cabo del día y del año, que profesorado, alumnado y personal no docente, conviven en los recintos escolares, donde evidentemente, como toda convivencia, se ve amenazada con ciertos riesgos, que son precisos analizar, conocer y controlar en la medida de lo posible. La continuada estancia en el recinto escolar, provoca una relajación sobre la atención, pudiendo dar lugar a la sorpresa en la emergencia. Por otro lado, en una amplia mayoría de los centros, son menores de edad los habitantes mayoritarios, situación que los convierte automáticamente en una relativa "población indefensa", término exquisito acorde con la Ley de Protección del Menor. La orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. El presente Plan de Autoprotección se crea con la finalidad de tener programada la actuación de todo el personal, docente y no docente, en caso de necesidad de desalojar el centro por causas sorpresivas que puedan producir riesgo y peligro a la integridad física de las personas que se encuentran en el colegio. 2.2. Ámbito de aplicación Los edificios que constituyen el C.E.I.P. Las Marinas tienen un nivel de riesgo BAJO al estar incluidos en el grupo I: edificios cuya altura no sea superior a 14 metros y cuya capacidad no exceda los 1.000 alumnos. 2.3. Objetivos del plan de autoprotección del Centro El principal objetivo de un Plan de emergencia es preventivo; consiste en organizar todos los recursos existentes en el centro para evitar posibles incidentes (fuego, accidente, inundación, seísmo, ...) o, en el caso de que se produzcan, poder hacerles frente y asegurar la vida de las personas. La prioridad más importante del Plan de emergencia es garantizar la evacuación del edificio. Se pretende crear la obligatoriedad, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencias en el colegio y que se convierta en una actividad más dentro de las tareas escolares. Como finalidad, nos lleva a enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en las situaciones de emergencia, y a conocer las condiciones del edificio en los que se encuentran para conseguir una evacuación de una forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes ni para el edificio y mobiliario escolar, debiendo realizar todo ello en el menor tiempo posible. Los objetivos son los siguientes: a) Conocer los edificios y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, de las carencias y las necesidades. C/Bartolomé de las Casas, 1 04740 Roquetas de Mar (Almería) 95 04003721.edu@juntadeandalucia.es Tlfno. 950156762­63­64 (fax)


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b) Garantizar la fiabilidad de los medios de protección y las instalaciones en general. c) Evitar, disminuir o eliminar las causas de las emergencias. d) Asegurar la organización, formación y adiestramiento del personal docente y no docente, para garantizar la eficacia y rapidez de las acciones a emprender en caso de emergencia. e) Tener informados a todos los alumnos y demás personal que use las instalaciones y dependencias escolares de cómo deben actuar ante una emergencia y, en condiciones normales, para su prevención. 2.4. Contenido del plan de autoprotección a) Evaluación de los riesgos. • I nventario de los riesgos circundantes. El colegio se encuentra ubicado en la barriada de Las Marinas. El recinto principal ocupa una manzana completa dando a las calles Bartolomé de las Casas, Trafalgar y La Solana. Consta de cuatro edificios separados entre sí por los patios y pistas deportivas. Los edificios se denominan: módulo administrativo (construido en el año 1996, de una sola planta, alberga la dirección, la jefatura de estudios, la secretaría, la conserjería, la sala de profesores, la sala de usos múltiples, el aula específica y los servicios de alumnado y profesorado; con una ocupación de entre 20 y 120 personas, dependiendo de las circunstancias), módulo sur (construido en el año 1983, de dos plantas, alberga en su planta baja cuatro aulas ordinarias, una tutoría, un cuarto de la limpieza en el hueco de escaleras y servicios de alumnado y profesorado; y en su planta alta, cuatro aulas ordinarias, dos tutorías y los servicios de alumnado y profesorado; con una ocupación media de 240 personas), módulo norte (construido en el año 1983, de dos plantas, alberga en su planta baja tres aulas ordinarias, un aula de informática, una tutoría, un cuarto de la limpieza en el hueco de escaleras y servicios de alumnado y profesorado; y en su planta alta, cuatro aulas ordinarias, dos tutorías y los servicios de alumnado y profesorado; con una ocupación media de 240 personas) y el módulo nuevo (construido en el año 2007, de tres plantas, alberga en su planta baja el comedor, la cocina, el aula de música, dos aulas ordinarias, un cuarto de limpieza en el hueco de escaleras, el acceso al ascensor y los servicios de alumnado y profesorado; en primera planta, seis aulas ordinarias, un cuarto de carga de ordenadores portátiles, el acceso al ascensor y los servicios de alumnado; y en segunda planta seis aulas ordinarias, un cuarto de carga de ordenadores portátiles, el acceso al ascensor y los servicios de alumnado; con una ocupación media de 400 personas). Fuera del recinto principal, se encuentran dos edificios localizados en la misma manzana y separados uno de otro por una plaza ajardinada. Esta manzana esta limita por las calles Marco Polo, Churruca, de las Arenas y Plaza de Las Marinas. Los edificios se denominan: infantil junto a iglesia (construido en el año 1963, de dos plantas y con un amplio patio, alberga en su planta baja un aula ordinario y los servicios de alumnado y profesorado; y en su planta alta dos aulas ordinarias, y una tutoría; con una ocupación de unas 80 personas ) e infantil antigua guardería (construido en el año 1963, de dos plantas –con acceso independiente­ y un pequeño patio, alberga en planta baja tres aulas de pequeñas dimensiones y los servicios de alumnado y profesorado, con una ocupación media de 60 personas. En planta alta se encuentran dependencias utilizadas para actividades extraescolares por asociaciones del barrio).

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Medios externos de protección ( en un radio de 200 mts). HIDRANTES : se localizan dos en la Calle de la Solana (recinto principal) y uno en la Calle de Churruca (manzana donde se encuentran los edificios de infantil fuera del recinto principal). Los accesos al recinto principal del centro se realizan por las calles Bartolomé de las Casas y por Trafalgar. Los de los edificios de infantil se pueden hacer por Calle las Arenas, Marco Polo o Plaza de Las Marinas.

Plano de emplazamiento. (Al final del documento)

b) Inventario de riesgos intrínsecos. MODULO ADMINISTRATIVO PLANTA DEPENDENCIA/INSTALACION OBSERVACIONES Baja Dirección Aparato de aire acondicionado, ordenador de sobremesa, control de cámaras de seguridad del colegio, llavero general del centro, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Jefatura de Estudios Aparato de aire acondicionado, ordenador de sobremesa, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Secretaría Aparato de aire acondicionado, tres ordenadores de sobremesa, tres impresoras, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Conserjería Aparato de aire acondicionado, cuadros eléctricos generales, armario TIC, fotocopiadora, multicopista, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Sala de Profesores Aparato de aire acondicionado, seis ordenadores de sobremesa, una impresora, un frigorífico, una máquina de café, una máquina de agua, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Sala de Usos Múltiples / Dos aparatos de aire acondicionado, tres ordenadores Biblioteca de sobremesa, un microondas, un aparato dvd, un televisor, un proyector, mobiliario, material de oficina, documentos y libros Baja Almacén / Archivo Documentos de archivo, material electrónico y otros. Alto riesgo en caso de incendio. Baja Aula Específica Mobiliario, ordenadores de sobremesa, documentos y libros. Baja Servicios alumnado y profesorado Baja Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene.

MODULO SUR PLANTA Baja Baja Baja

DEPENDENCIA/INSTALACION OBSERVACIONES Aulas ordinarias (4) Mobiliario, documentos y libros Tutoría (1) Mobiliario, documentos y libros Servicios alumnado y profesorado

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Baja Alta Alta Alta

Cuarto de la limpieza Aulas ordinarias (4) Tutoría (2) Servicios alumnado y profesorado

Material de limpieza e higiene. Mobiliario, documentos y libros Mobiliario, documentos y libros

MODULO NORTE PLANTA Baja Baja Baja Baja Baja Alta Alta Alta

DEPENDENCIA/INSTALACION Aulas ordinarias (3) Aula informática (1) Tutoría (1) Servicios alumnado y profesorado Cuarto de la limpieza Aulas ordinarias (4) Tutoría (2) Servicios alumnado y profesorado

OBSERVACIONES Mobiliario, documentos y libros Ordenadores, mobiliario, documentos y libros. Mobiliario, documentos y libros

Material de limpieza e higiene. Mobiliario, documentos y libros Mobiliario, documentos y libros

MODULO NUEVO PLANTA

DEPENDENCIA/INSTALACION OBSERVACIONES Comedor Dos frigoríficos industriales y mobiliario propio. Cocina Horno para calentar, lavavajillas, frigorífico y mobiliario propio. Baja Aulas ordinarias (2) Mobiliario, documentos y libros (una de las dos con ordenador de sobremesa para el profesorado y pizarra digital). Baja Aula música (1) Mesa de mezcla, equipo musical, instrumentos musicales, proyector, mobiliario, documentos y libros. Baja Servicios alumnado y profesorado Baja Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene. Primera Aulas ordinarias (6) Mobiliario, documentos, libros, ordenador de sobremesa para el profesorado y pizarra digital Primera Servicios alumnado y profesorado Primera Cuarto de ordenadores Dos carros con veinte ordenadores portátiles en portátiles carga eléctrica Primera Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene. Segunda Aulas ordinarias (6) Mobiliario, documentos, libros, ordenador de sobremesa para el profesorado y pizarra digital Segunda Servicios alumnado y profesorado Primera Cuarto de ordenadores Dos carros con veinte ordenadores portátiles en portátiles carga eléctrica Segunda Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene.

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INFANTIL JUNTO A IGLESIA PLANTA DEPENDENCIA/INSTALACION OBSERVACIONES Baja Aulas ordinarias (1) Mobiliario, documentos y libros Baja Servicios alumnado y profesorado Baja Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene. Alta Aulas ordinarias (2) Mobiliario, documentos y libros Alta Tutoría (s) Mobiliario, documentos y libros

INFANTIL ANTIGUA GUARDERIA PLANTA DEPENDENCIA/INSTALACION OBSERVACIONES Baja Aulas ordinarias (3) Mobiliario, documentos y libros Baja Servicios alumnado y profesorado Baja Cuarto de la limpieza Material de limpieza e higiene. c) Medios de protección.

Catálogos de recursos.

Medios técnicos de autoprotección: el centro dispone de los siguientes extintores ubicados en: • Módulo administrativo: 8 extintores • 1 en secretaría • 1 en pasillo de servicios de alumnado y profesorado y almacén/archivo. • 2 en Conserjería. • 1 en aula de alumnado con necesidades educativas específicas. • 1 en sala de usos múltiples/biblioteca. • 2 en sala de profesores.

Módulo sur: 4 extintores • 2 en vestíbulo planta baja. • 2 en distribuidor planta alta.

Módulo norte: 5 extintores • 2 en vestíbulo planta baja. • 1 en aula informática planta baja. • 2 en distribuidor planta alta.

Módulo nuevo: 22 extintores • 1 en vestíbulo planta baja, puerta de entrada nº 1, junto a aseos minusválidos. • 1 en aula música planta baja. • 2 en comedor planta baja. • 1 en cocina/despensa planta baja. • 3 en vestíbulo planta primera. • 1 en aula nº 3 planta primera. • 1 en aula nº 7 planta primera.

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Edificio infantil junto iglesia: 4 extintores • 2 en vestíbulo planta baja. • 2 en distribuidor planta alta.

Edificio Guardería junto iglesia: 3 extintores

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2 en pasillo planta primera. 1 en rellano escalera planta primera. 3 en vestíbulo planta segunda. 1 en aula nº 9 planta segunda. 1 en aula nº 10 planta segunda. 1 en aula nº 11 planta segunda. 2 en pasillo planta segunda. 1 en rellano escalera planta segunda.

1 en vestíbulo planta baja. 2 en aulas, uno en cada una.

El llavero de emergencia se encuentra situado en la Dirección del centro donde se encuentran copias de las llaves de todas las dependencias del centro. El centro dispone de sistemas de alumbrado de emergencia en los pasillos de los edificios del recinto principal. Los otros dos edificios no lo tienen. No existen bocas de incendios equipadas (BIE) dentro del recinto principal ni dentro de los otros dos edificios exteriores. Se han colocado señalizaciones de evacuación, así como mapas de situación en cada uno de los edificios y dependencias de los mismos.

El pulsador de alarma se encuentra en la conserjería del módulo administrativo. Es el mismo sistema de aviso de entrada y salida del colegio. (En caso de falta de corriente eléctrica se usará el megáfono portátil que se encuentra en las dependencias de la Dirección). Para los edificios situados fuera del recinto principal el sistema de aviso de alarma lo realizará el profesorado a través de silbato o bocina. No obstante, en el módulo nuevo existen pulsadores de alarma en el pasillo de cada una de las tres plantas. No así en el resto de módulos del recinto principal, ni en los dos edificios localizados fuera de éste.

Los botiquines se encuentran ubicados en:

Módulo administrativo: • 1 en secretaría, detrás de la puerta de entrada a la misma.

Módulo sur: • 1 en distribuidor planta baja entre aula 8 y despacho orientación. • 1 en distribuidor planta alta entre puertas de entrada a aseos.

Módulo norte: • 1 en distribuidor planta baja junto a entrada a aula nº 6. • 1 en distribuidor entre aula nº 3 y aula de apoyo a la integración.

Módulo nuevo: • 1 en vestíbulo planta baja, puerta de entrada nº 1, al inicio de la subida

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de escaleras. 1 en vestíbulo planta baja a la izquierda antes de entrar al comedor, puerta de entrada nº 3 (la del norte). 1 en vestíbulo planta primera, frente subida escalera. 1 en vestíbulo planta segunda, frente subida escalera.

Edificio infantil junto iglesia: • 1 en vestíbulo planta baja.

Edificio guardería junto iglesia: • 1 en pasillo planta baja.

Los botiquines constarán de: • guantes de un solo uso • gasas estériles • algodón • esparadrapo de tela y papel • vendas (elásticas y de mallas) • antisépticos tópicos (Betadine o Cristalmina) • agua oxigenada • alcohol 96º • suero fisiológico • tiritas de varios tamaños • antihemorrágico nasal (Epistaxol) • analgésico­antipirético (paracetamol 150 y 500 mg) • antiinflamatorio local (Voltaren gel) • antihistamínicos (Fenergal gel o Polaramine comp.) • tratamiento quemaduras tópico (blastoestimunlina) • termómetro digital • pinzas sin dientes • tijeras • pinzas de depilar • agujas estériles de un solo uso • bastoncillos • pañuelo para cabestrillo ( 1m x 1 m)

Medios humanos:

Responsable del Plan de Autoprotección. La persona titular de la Dirección del centro o servicio educativo, es el máximo responsable del Plan de Autoprotección, y es igualmente el Jefe o Jefa de Emergencia (Director o Directora del Plan de actuación en emergencia). En ausencia de la persona titular de la Dirección del centro, como suplente se nombran a las personas que ostenten cargos directivos o sus equivalentes en los servicios educativos. Dentro del Plan de Autoprotección del Centro habrá un Coordinador o Coordinadora del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del profesorado, que será el Jefe o Jefa de Intervención. Todo ello queda detallado en el documento de Seneca del I Plan de Salud

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Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

Responsables de evacuación. Habrá un responsable en cada edificio y en cada planta cuyas funciones se detallan en el apartado C (normas para la evacuación) del Plan de Evacuación. Para el curso actual los responsables son:

• • •

Módulo administrativo: Dado que en este edificio se encuentran los servicios administrativos del Centro, la persona responsable de la evacuación será por este orden: la auxiliar administrativa, la monitora del aula específica o cualquier maestro o maestra que se encuentre en ese momento en la sala de profesorado. Módulo sur: Dado que en este edificio se encuentran las aulas de Educación Infantil, la persona responsable de la evacuación será el maestro o la maestra de apoyo a este ciclo. Módulo norte: La persona responsable de la evacuación será el maestro o la maestra que en el momento de producirse la alarma esté realizando apoyo didáctico en este edificio. Módulo nuevo: La persona responsable de la evacuación será el maestro o la maestra que en el momento de producirse la alarma esté realizando apoyo didáctico en este edificio en la planta segunda.

Edificio infantil junto iglesia: La persona responsable de la evacuación será el maestro o la maestra que en el momento de producirse la alarma esté impartiendo clase en el aula más alejada a las escaleras de bajada de la planta alta del edificio.

Edificio guardería junto iglesia: La persona responsable de la evacuación será el maestro o la maestra que en el momento de producirse la alarma esté impartiendo clase en el aula más alejada a la puerta de salida principal. En caso de ausencia de alguno de estos profesores o profesoras, el o la responsable de ese edificio o planta será el profesor o profesora que se encuentre en el aula más alejada de la salida de ese pasillo.

Profesorado : el resto del profesorado que en el momento de la emergencia tenga alumnado a su cargo tiene que cumplir con las instrucciones del responsable de evacuación de su planta y edificio, mantener el orden en su alumnado, cerrar puertas y ventanas de su aula y dirigirse al punto de reunión. El profesorado más cercano a los servicios se asegurarán que no quede nadie dentro, cerrando las puertas de éstos una vez realizada la comprobación.

Alumnado : si un alumno detecta un peligro debe avisar inmediatamente al profesor que esté más cerca y esperar sus instrucciones. En caso de evacuación, los alumnos que estén fuera de su aula cuando suene la alarma (en los servicios, por ejemplo) se sumarán al grupo que se encuentre más cerca, para incorporarse a su clase cuando lleguen al punto de reunión. Los alumnos seguirán las instrucciones de su profesor, saldrán de la clase sin correr, no volverán hacia atrás, y no cogerán ningún objeto personal para no entorpecer la evacuación.

Personal laboral : asegurarán su puesto de trabajo y se dirigirán al punto de reunión. El conserje procederá a cortar la corriente eléctrica general y a facilitar la posible salida al exterior del recinto principal, en caso que fuese

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necesario. •

Vías de evacuación: diseño.

Módulo administrativo.

Puerta entrada/salida principal: Por esta puerta saldrán ocupantes de sala de usos múltiples, secretaría, jefatura de estudios y dirección. La salida se hará al exterior del recinto; por tanto, se tiene que poner especial atención en el momento de cruzar la calle que separa el edificio de la zona donde se producirá la concentración. Puerta salida patios recinto principal: Por esta puerta saldrán ocupantes de aula alumnado con necesidades educativas específicas, conserjería, aseos y sala de profesores.

Módulo sur

Puerta 1 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 7 y despacho orientación (planta baja). La salida se hará ocupando siempre la parte derecha del espacio buscando vía “A” de puerta 1.

Puerta 1 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 8 y 9 y todos los aseos (planta baja). La salida se hará atravesando el distribuidor buscando vía “B” puerta 1.

Puerta 2 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 1 y 2 (planta alta). La salida se hará buscando lado derecho del espacio, bajando escaleras por derecha (junto pared). Al llegar al distribuidor de planta baja lo atravesarán buscando vía “A” de puerta 2. Puerta 2 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 6 (planta baja) y aula 5 y aseos (planta alta La salida se hará buscando lado izquierdo del espacio, bajando escaleras por izquierda (junto a pasamanos). Al llegar al distribuidor de planta baja continuarán por izquierda buscando vía “B” de puerta 2. Salida emergencia: Por esta salida saldrán ocupantes de aula 3 y 4 y tutoría (planta alta). La salida se hará para ocupantes del aula 4 buscando el lado derecho de la vía y para ocupantes de tutoría y aula 3 buscando el lado izquierdo de la vía.

Punto de reunión en el patio: Una vez en el exterior del edificio se concentrarán en el punto marcado en el patio, junto a escenario. Módulo norte

Puerta 1 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 7, despacho tutoría, aula 8 y aseos masculinos (planta baja). La salida se hará ocupando siempre la parte derecha del espacio buscando vía “A” de puerta 1.

Puerta 1 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 9 y aseos femeninos (planta baja). La salida se hará atravesando el distribuidor buscando vía “B” puerta 1.

Puerta 2 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 1, aula 2, aula 3 y aula de apoyo a la integración (planta alta). La salida se hará buscando lado derecho del espacio, bajando escaleras por derecha (junto pared). Al llegar al distribuidor de planta baja lo atravesarán buscando vía “A” de puerta 2.

Puerta 2 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 6 (planta baja) y aula 5, aseos y aula 4 (planta alta). La salida se hará

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buscando lado izquierdo del espacio, bajando escaleras por izquierda (junto a pasamanos). Al llegar al distribuidor de planta baja continuarán por izquierda buscando vía “B” de puerta 2.

Módulo nuevo

• • •

Punto de reunión en el patio: Una vez en el exterior del edificio se concentrarán en el punto marcado en el patio, junto a vallado que separa los patios y en el centro de la pista de minibasquet.

Puerta 1 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aseos planta primera, aula 3, aula 4 y aula 5 de planta primera. La salida se hará ocupando siempre la parte derecha del espacio, bajando escaleras por la derecha junto a pared, buscando al llegar a planta baja la vía “A” de la puerta 1. Puerta 1 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aseos planta baja, aseos planta segunda y aula 9, aula 10 y aula 11 de planta segunda. La salida se hará ocupando siempre la parte izquierda del espacio, bajando escaleras por la izquierda junto a pasamanos de las mismas, buscando al llegar a planta baja la vía “B” de la puerta 1. Puerta 2 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 1 y aula 2 de planta baja. La salida se hará por el lado derecho del espacio que ocupa el pasillo, buscando vía “A” de puerta 2. Puerta 2 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula de música de planta baja. La salida se hará por el lado izquierdo del espacio que ocupa el pasillo, buscando vía “B” de puerta 2. Puerta 3 – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de comedor de planta baja, tutoría de segundo entresuelo, aula 12, aula 13 y aula 14 de planta segunda. La salida se hará ocupando siempre la parte derecha del espacio, bajando escaleras por la derecha junto a pasamanos de las mismas, buscando al llegar a planta baja la vía “A” de la puerta 3.

Puerta 3 – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de tutoría primer entresuelo, aula 6, aula 7 y aula 8 de planta primera. La salida se hará ocupando siempre la parte izquierda del espacio, bajando escaleras por la izquierda junto a pared, buscando al llegar a planta baja la vía “B” de la puerta 3.

Puerta 4 – vía única: Por esta puerta saldrán ocupantes de la cocina/despensa y comedor. La salida se hará al exterior del recinto; por tanto, se tiene que poner especial atención en el momento de cruzar la calle que separa el edificio de la zona donde se producirá la concentración en este caso.

Punto de reunión en el patio: Una vez en el exterior del edificio, los evacuados por puerta 1 y puerta 2 se concentrarán en el centro de la pista polideportiva (balonmano y fútbol sala) y los de la puerta 3 se concentrarán en el centro de la pista de baloncesto. Los evacuados por puerta 4 se concentrarán en el exterior del recinto en un parque infantil próximo al mismo.

Módulo infantil junto iglesia

Puerta entrada principal: Por esta puerta saldrán ocupantes de aula 1 de planta baja. La salida se hará al exterior del recinto en dirección a plaza de la iglesia, donde se procederá a la concentración en el centro de

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esta.

Puerta salida patios – vía A: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 2 de planta alta. La salida se hará por parte derecha junto a pared, bajando escaleras, atravesando el distribuidor buscando la vía A de la puerta de salida a patios. La concentración se hará en la puerta de salida del patio al exterior.

Puerta salida patios – vía B: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de servicios planta baja y aula 3 de planta alta. La salida se hará por parte izquierda junto a pasamanos de escalera, bajando escaleras, atravesando el distribuidor buscando la vía B de la puerta de salida a patios. La concentración se hará en la puerta de salida del patio al exterior.

Módulo infantil antigua guardería

Puerta entrada principal: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 1 y servicios de la planta baja. La salida se hará al exterior del recinto en dirección a la plaza de la iglesia, donde se procederá a la concentración en el centro de esta. Puerta salida patio y de este al exterior: Por esta puerta y vía saldrán ocupantes de aula 2. La salida se hará al patio, atravesando este para salir al exterior del recinto por la puerta de este, girando a la derecha para dirigirse a la plaza de la iglesia, donde se procederá a la concentración en el centro de esta.

Directorio de emergencias : Se colocará en un lugar cercano a los teléfonos y contará de los siguientes números: • Ambulatorio (Centro de Salud Las Marinas): 950175446 •

Urgencias Sanitarias de extrema gravedad: 061

Urgencias de Toxicología (24 hrs.): 91 562 0420

Urgencias del Centro de Salud de Roquetas: 950 325 690

Puesto de la Cruz Roja en Roquetas de Mar: 950 322 912

Protección Civil: 950 321 432

Centro de Coordinación de Incendios M.Ambiente: 950 237 434

Bomberos del poniente: 950 580 080 950 581 365

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Guardia Civil: 062

Guardia Civil de Roquetas: 950 320 011

d) Planos. De los planos de los edificios del recinto principal y de los edificios externos a éste hay copias en: • Dirección del centro. • Uno en cada dependencia de cada uno de los seis edificios que conforman la estructura del colegio. 2.5. Plan de autoprotección a) Clasificación de las emergencias. Se clasifican las posibles emergencias del centro en función de las dificultades para su control y las consecuencias para salvaguardar la integridad física de los alumnos. • Conato de emergencia: accidente escolar controlado y dominado por el personal y medios de protección del centro. Emergencia parcial: se requiere la intervención de los equipos especiales de autoprotección y no afecta a terceras personas. • Emergencia general: implica a todos los equipos del centro y la ayuda de medios del exterior de socorro y salvamento, con evacuación de personas incluido. (incendio, escape de gas, etc.) b) Plan de actuación. En función de la clasificación de la emergencia se establecen los siguientes criterios de actuación en cada caso: • ALERTA: para informar de la forma más rápida a los responsables de la seguridad del centro, a los equipos de intervención y a las ayudas externas. • ALARMA: para la evacuación de los ocupantes del centro. • INTERVENCIÓN: para el control de la emergencia. • APOYO: para la recepción de la información de los servicios de ayuda exterior.

En el caso de emergencia número 1 (accidente escolar) el procedimiento a seguir será: aviso al profesor o responsable y éste valorará: (ver anexo I)

Leve: si se está capacitado, pequeña cura y posteriormente asistencia sanitaria profesional.

Grave: inmovilización, primeros auxilios y pedir ayuda al centro sanitario.

Por colocación de explosivos: se procederá a la evacuación del edificio, la persona responsable avisará a las autoridades y se seguirán las instrucciones de éstos. En ningún caso ninguna persona del centro debe buscar ni manipular objetos sospechosos. Por incendio: aviso al profesor o persona responsable y éste valora: ( ver anexo II)

• •

Leve: si está capacitado y tiene los medios para sofocarlo lo hace directamente. Si la zona afectada presenta desperfectos o inseguridad se da la señal de ALARMA. Grave: incontrolable, con riesgo de propagación o asfixia: ALARMA, evacuación, y aviso a las autoridades y bomberos.

c) Normas para la evacuación.

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En caso de siniestro, la persona que lo detecte avisará inmediatamente a la dirección del centro donde se encontrará algún componente del equipo directivo para informar y dar la señal de alarma. Si en ese momento no hubiese nadie, será él mismo quien haga sonar la alarma. •

Señal de aviso en caso de evacuación El aviso de alarma se hará con toques cortos, intermitentes y repetitivos del timbre de entrada, para diferenciarlos de los toques de entradas y salidas. (En el supuesto de que no hubiese corriente eléctrica se utilizará el megáfono portátil que posee el centro y que se encontrará en la dirección).

Modo de organizar la evacuación. Una vez que cada profesor (sea el tutor o el especialista que en ese momento esté en la clase) oiga la señal de evacuación, indicará a los alumnos que dejen todas las actividades que en ese momento estén realizando y sin pérdida de tiempo organizará la fila de alumnos por orden que previamente se habrá concertado con ellos y se preparará para iniciar la salida. En los cursos superiores puede haber un responsable entre los alumnos que se encargue de cerrar las ventanas antes de salir del aula. En los demás cursos será el profesor el que cierre todas las ventanas al salir. En todos los casos el profesor se asegurará de cerrar la puerta y las ventanas del aula una vez evacuados los alumnos. Los profesores que se encuentren más cerca de las puertas de salida de los edificios se encargarán de abrir totalmente las puertas de acceso al patio para poder realizar la evacuación con más rapidez. La salida del aula se hará de forma ordenada y en fila, caminando lo más pegado posible a la pared y sin volver atrás en ningún caso una vez que se inicie la salida. No se cogerá ningún objeto personal (mochilas, libros, etc.) para no dificultar la evacuación. En caso de humo se agacharán todo lo posible y se taparán la boca a ser posible con un pañuelo húmedo. Los alumnos que se encuentren en educación física en el patio se dirigirán directamente al punto de reunión. En cada planta habrá un responsable de evacuación en planta que se encargará de: • asegurarse de que no queda ninguna persona en su edificio. • comprobar que todas las ventanas y puertas de las aulas y dependencias quedan cerradas. • cortar la corriente general del cuadro eléctrico. En caso de que el responsable de un sector o ala no estuviese en ese momento en clase, será el más lejano a la salida el encargado de realizar lo anteriormente expuesto.

2.6. Simulacro de una evacuación

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El presente Plan de Autoprotección será autoevaluado periódicamente, después de la realización de simulacros. Es imprescindible que todo el personal del colegio conozca previamente las tareas y acciones que deben de hacer individual y colectivamente. La única forma de control del Plan de Autoprotección es realizando simulacros de forma periódica, para detectar los errores cometidos y poderlos subsanar. Para ello, se creará una primera situación de emergencia. Se tomará el tiempo transcurrido desde que se da la alarma hasta que se evacua totalmente el edificio. A efectos orientativos se pueden considerar tiempos máximos para la evacuación del centro de 10 minutos para la evacuación total del edificio y de 3 minutos para la evacuación de cada planta. Toda la práctica de evacuación no debe superar los 30 minutos. Los profesores recibirán con anterioridad instrucciones oportunas a efectos de planificación del ejercicio. Con antelación al ejercicio se informará a los padres de los alumnos de la realización del simulacro y a los medios de intervención externos, si los hubiese. Resultado del simulacro: • Se comprobará si se han cumplido todos los requisitos expuestos en el Plan de Evacuación. • Se tomarán los tiempos. • Se valorará el comportamiento general de los alumnos y del grado de acatamiento de las instrucciones de los maestros. • Se valorará la suficiencia de las vías de evacuación. • Se hará una relación de incidentes no previstos. • Se sacarán las conclusiones que deriven en mejorar los resultados. Después de este primer simulacro, y rectificados los fallos detectados, se realizará otro, sin conocimiento previo del día ni la hora, tras el cual se realizará un informe para adjuntarlo al presente Plan de Autoprotección. Se programará la realización de un simulacro como mínimo en cada curso escolar, para lo cual deberá realizarse en la situación de máxima ocupación del edificio en su actividad escolar, pero sin que los alumnos hayan sido previamente avisados del día ni la hora del ejercicio. Los profesores, que recibirán con anterioridad las instrucciones oportunas a efectos de planificación del simulacro, tampoco deberán conocer la hora ni el día; dichos extremos serán determinados exclusivamente por el Director del Centro.

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REVISIÓN DEL R.O.F. El presente proyecto de organización y funcionamiento podrá revisarse entre el día 1 de septiembre y el 15 de noviembre de cada año, a propuesta de los Equipos Docentes y Equipo Directivo, a la vista de las propuestas de mejora que se establezcan en la Autoevaluación del Centro, o bien en el proyecto de dirección por el que fue seleccionada la persona responsable de la Dirección. Referente Normativo: Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

APROBACIÓN DEL R.O.F.

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El presente Proyecto de Organización y Funcionamiento, uno de los documentos integrantes del Plan de Centro del C.E.I.P. Las Marinas ha sido aprobado por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, y ratificado por el Consejo Escolar en la sesión del día 26 de octubre de 2011 En Roquetas de Mar, a 27 de octubre de 2011 El Director

Fdo: Manuel López García

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