Organos administrativos del trabajo

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Organismos administrativos del Trabajo En Venezuela a travĂŠs de la LOTTT (Ley OrgĂĄnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras) Se consagran los distintos organismos (administrativos) encargados de la protecciĂłn, resguardo y defensa de todos y cada uno de los derechos atinentes a cada trabajador o trabajadora venezolana.


Organismos administrativos

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social: Se configura como una dependencia de la administración pública (en materia laboral), encargado de dirigir, coordinar, y en general de administrar justicia conforme a los preceptos legales con respecto a las relaciones de trabajo en las que por supuesto intervienen los Trabajadores y sus empleadores. Fundamento legal: Art 499 LOTTT

Ministro (a) del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo y Seguridad Social: Es la persona física designada por el Estado para direccionar el Ministerio del Trabajo. Este se configura como un órgano director del Presidente de la República, además de ser el mayor representante a nivel jerárquico cuando a materia laboral nos referimos. Entre algunas de sus funciones tenemos: ❖Dictar resoluciones y en general realizar las acciones debidas enmarcadas en la protección social de los trabajadores. ❖Designación de Juntas Administradoras en organizaciones cerradas y/o abandonadas, con miras a la protección de los trabajadores y de la producción de bienes y servicios. ❖Otras Fundamento Legal: Art. 500 LOTT


FUNCIONARIOS DEL TRABAJO: Constituidos por personas físicas, cuya función primordial es administrar justicia en materia laboral, cuyo norte principal es la protección y por sobre todas las cosas la seguridad social, por lo que según la LOTTT en su Art. 501, establece lo siguiente: “Los funcionarios del Trabajo no podrán tener interés, directo, ni indirecto, en las entidades de trabajo comprendidas en su jurisdicción”. EJEMPLO: El Inspector de Trabajo, es por excelencia un funcionario público en materia del Trabajo, encargado de tener bajo su guarda, responsabilidad y supervisión todo lo atinente a las organizaciones (trabajadoresempleadores), que se encuentren bajo su jurisdicción.

Funcionarios especiales: Son los designados por el Ministerio con competencia laboral, con la finalidad de que sean estos quienes intervengan a través del empleo de la conciliación y el arbitraje como medios alternos de resolución de conflictos, en situaciones de controversias, ya sean individuales o colectivas. Fundamento legal: Art 502 LOTTT.


TRABAJADOR: Toda persona natural que otorga o aporta un esfuerzo físico o intelectual a una determinada organización, a cambio de una remuneración de tipo económica. Ejemplo: María Gómez presta sus servicios para la organización EMPRESAS POLAR como Administradora de Recursos humanos por lo que recibe una remuneración por encima del sueldo mínimo, con una periodicidad de cada 15 días (quincenal).

ACTUACIÓN DE LOS TRABAJADORES: La LOTTT otorga la capacidad u oportunidad a todos los trabajadores de poder instaurar cualquier procedimiento ante los organismos competentes en materia laboral, por sí solos, es decir, sin necesidad de ser asistidos por un abogado, así como de sus organizaciones sociales.


Servicio de asistencia legal gratuita a los trabajadores:

Centros de encuentro para la educación y el trabajo

El Estado Venezolano en pro de En pro del bienestar del la consecución de los planes colectivo (Trabajadores- grupo creados con la finalidad de de trabajadores) el Ministerio con competencia laboral dispuso promover el saber y el trabajo, desarrolla a través del Ministerio la creación de un servicio de con competencia laboral, “PROCURADURÍA DEL Centros de encuentro para la TRABAJO” desarrollado dentro educación y el trabajo, esto con de cada Inspectoría o el objetivo primordial de Subinspectoria del Trabajo, la fomentar la educación, el cual debe cumplir con los aprendizaje de tareas u oficios, siguientes requisitos: de manera que los trabajadores puedan dedicarse a la actividad ❖Debe estar integrado por económica que comienzan a profesionales del Derecho. aprender, además de ello, se ❖Este servicio es totalmente persigue la integración de gratuito, por lo que no puede ser trabajadores en situación de exigido ningún tipo de desempleo, la inclusión de remuneración por la asesoría o aquellos que presenten alguna asistencia legal que se le preste discapacidad , con edades al trabajador. avanzadas, y en general todo el ❖El trabajador, grupo de que desee participar en dicho trabajadores u organizaciones programa. de trabajadores deben requerir asistencia o representación en sede administrativa o ante los órganos jurisdiccionales del trabajo.


INSPECTORÍAS DE TRABAJO Definición: Es el órgano de la administración pública encargado del trámite de procedimientos laborales, en vía administrativa. NOTA: En cada Estado del país debe existir al menos una Inspectoría del Trabajo Funciones: ❖Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOTTT , así como las demás Leyes, y resoluciones vinculadas. ❖ Hacer uso de la conciliación y el arbitraje en situaciones de conflicto presentadas por los trabajadores en las que se violente la Ley. ❖Inspeccionar entidades de trabajo de su jurisdicción. ❖Otras Fundamento 507 LOTTT

legal:

Art

Titularidad de las Inspectorías del Trabajo: Está a cargo de un Inspector de Trabajo, quien debe ejercer la representación de este organismo en todos los asuntos legales de su competencia. Obligaciones del Inspector: Se encuentran establecidas de forma taxativa en el Art 509 LOTTT


SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO: Es creada con la finalidad de: ❖Recepcionar reclamos. ❖Ejercer supervisión de centros de trabajo. ❖Garantizar la protección del fuero y de la inamovilidad laboral. Inspectorías Nacionales:

Son creadas para abarcar o absorber aquellos casos en los que se requiera la negociación de alguna convención colectiva y pliego de peticiones, cuyo ámbito exceda la jurisdicción estatal.


Bibliografía: LOTTT (LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS)

AUTOR:

MARIA ANGELICA SIVIRA OVALLES CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA SECCIÓN: SAIA B


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