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Gracia Barrera Méndez Nazaret Blanco Rodríguez Christian Centellas Navas Sara Denia Cabeza María Romero Sánchez Mar Roura Sevila Claudia Pérez Cubero


Índice

Justificación Teórica El maltrato animal aparece mencionado en el artículo 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES aprobada por la UNESCO y la ONU en octubre de 1978: "Ningún animal será

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sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia " El maltrato animal comprende una gran gama de comportamientos intencionados hacia los animales que causan mucho sufrimiento, pudiendo incluso llegar a la muerte del animal. Estos maltratos comprenden desde la obviedad de los cuidados básicos hasta su asesinato, pasando por golpes y humillaciones. Estos maltratos pueden clasificarse en directos o indirectos. Definiríamos los directos como aquellos que son intencionados, tales como la tortura, mutilación o asesinato. Por otro lado, el maltrato indirecto es aquel que comprende todas aquellas negligencias en los cuidados básicos del animal, tales como alimento, refugio, atención veterinaria… Comenzamos esta justificación teórica definiendo “maltrato animal”, según la Real Academia Española (RAE), como la “acción y efecto de maltratar”; es decir, “tratar mal a alguien de palabra u obra”. Si este maltrato está dirigido hacia los animales estaríamos hablando de un trato cruel que causa sufrimiento y daño a los animales. Por otro lado, Lockwood y Ascione dos pioneros en el estudio de la violencia hacia los animales lo definen como: “comportamiento socialmente inaceptable que causa de manera intencional un sufrimiento, dolor o estrés innecesario y/o la muerte del animal”. También decían que el maltrato y crueldad animal “representa un comportamiento objetivable y definible que acontece en un contexto social igualmente definible” (Lockwood & Ascione, 1998: 443). Las autoridades jurídicas, dicen que "el maltrato animal es la imposición de dolor físico, sufrimiento o muerte a un animal, cuando no sea necesario con fines de formación o disciplina o (en el caso de la muerte) para adquirir alimentos o para liberar al animal del sufrimiento incurable, pero hecho sin motivo, por mero deporte, por la indulgencia de un temperamento cruel y vengativo, o con imprudente indiferencia ante su dolor." Existen distintos estudios y teorías relacionados con el maltrato animal. En un estudio se midió la cifra de crueldad hacia los animales en una muestra de niños en clínicas de salud mental y una muestra no clínica (Achenbach & Edelbrock, 1981), así como informes maternos por la Child Behavior Checklist (CBCL). La muestra clínica presentaba cifras de 10-25% comparadas con el 5% de la muestra no clínica; mientras que las investigaciones con menores (14-18 años) en régimen penitenciario revelaron cifras del 14 al 22% (Ascione,1993). Un estudio comparó las cifras y las características de la crueldad hacia los animales en una muestra clínica y una no-clínica (comunitaria) (Luk et al, 1999), resultando que la crueldad estaba presente en casi un tercio de la primera y en un 1% de la segunda. Los investigadores vieron también que los niños presentaban cifras más altas que las niñas, y que los niños crueles tendían a mostrar, en mayor frecuencia y severidad, síntomas de trastorno de conducta, pobre dinámica familiar y percepciones elevadas de sí mismos; por lo que se sugiere la hipótesis de una asociación entre esta elevada autopercepción y crueldad hacia los animales I see humans but no humanity

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con la presentación de rasgos psicopáticos en la vida adulta (Frick,O’Brien, Wooton & Mc Burnett, 1994). En muestras de adultos crueles con animales, se recogen a menudo historias de abusos sexuales en la infancia; mientras que los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores (Miller & Knutson,1997). La crueldad hacia los animales es más frecuente en hogares con episodios de violencia doméstica y alcoholismo o abuso de otras drogas por parte de los progenitores (Felthous &Kellert, 1987). Por tanto, la detección del maltrato al animal puede ayudar también al descubrimiento de otros comportamientos violentos y hacer posible una intervención más temprana. Numerosas teorías sugieren que el maltrato a los animales se desarrolla desde un contexto familiar violento y por el hecho de ser testigo de actos violentos. La teoría del desarrollo del aprendizaje del comportamiento antisocial de Patterson, DeBaryshe & Ramsey’s (1989) sugiere que la conducta infantil de estos niños vendría modelada por patrones parentales punitivos, la ausencia de habilidades sociales y la falta de apego (Hoffman,1993; McCord, 1991). Los niños podrían emplear estos patrones punitivos y de aversión para controlar a sus animales. Muchos niños que son testigos de maltrato a animales por parte de una figura parental acaban desarrollando también este comportamiento (Ascione, 1998; Boat, 1995). La crueldad parental proporciona un modelo para los niños de comportamiento inapropiado hacia los animales. Existen ejemplos de asesinos en serie que podrían haber sufrido este proceso, como es el caso de Henry Lee Lucas, quien a la edad de 10 años fue testigo de cómo el novio de su madre apuñalaba a una ternera y abusaba sexualmente de ésta mientras estaba agonizando. A los 13 años empezó a capturar pequeños animales y desollarlos aún con vida por diversión. Sus primeras experiencias sexuales consistieron en la captura de animales y la realización de rituales sexuales que incluían la tortura y la muerte (Merz-Perez et al. 2001). Su escalada violenta progresó durante 30 años en los que apuñaló, mutiló y asesinó a mujeres, siendo considerado uno de los asesinos en serie más notorios de la criminología (Wright & Hensley, 2003). Otro depredador sexual, Keith Hunter Jesperson, relata entre sus primeras experiencias la tortura y muerte de animales y de cómo su padre le exhortaba a ello. En unas declaraciones desde la Oregon State Penitentiary explicaba el placer que le producía ver el miedo en los animales mientras los torturaba y cómo llegó un momento en que matarlos no significaba nada, empezando sus fantasías de experimentarlo con seres humanos. Existen datos similares en otras biografías de asesinos en serie y de masas que torturaban animales en su infancia. De entre los asesinos en masa son también estudiados los antecedentes de crueldad hacia animales en los casos de Eric Harris y Dylan Klebold, Kip Kinkel, Mitchell Johnson y Andrew Golden, Michael Carneal, Luke Woodham, Brenda Spencer, Lee Boyd Malvo, entre otros. Felthous (1980) elaboró una conceptualización psicoanalítica para explicar el impacto del maltrato parental en el niño y la subsecuente crueldad de este hacia los animales. El niño proyectaría su agresividad hacia su agresor a través del animal. “Una figura parental abusiva se convierte en objeto agresivo de identificación y un modelo de aprendizaje del comportamiento agresivo” (Felthous, 1980:175). En uno de I see humans but no humanity

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los casos ilustrativos, después de que un niño fuera golpeado por su madre, se escondió en el porche con su gato y lo estranguló hasta la muerte. Otros investigadores también han encontrado datos que apoyan el fenómeno del desplazamiento de la hostilidad a un animal en un entorno hostil (Boat, 1995; Schowalter, 1983). Alguna teoría añade que existe algún factor en el contexto familiar que elimina el desarrollo de la empatía. De este modo, la exposición a la violencia que conduzca a la interferencia en el desarrollo de la empatía en el niño podría predecir un comportamiento cruel hacia los animales. Otro punto importante es saber qué se considera maltrato animal; sin embargo, esto dependerá de cada Comunidad Autónoma puesto que, en cada una de éstas, la ley de protección animal es diferente. A pesar de la existencia de conceptos amplios que incluyen el abandono, como es el caso de no tener al animal en buenas condiciones o tener a un perro atado y encerrado, no debemos ceñirnos y limitarnos a ello, por lo que, a continuación, mostraremos una serie de actuaciones que implican el abandono de estos animales: •

Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

Abandonarlos.

Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénicosanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.

No facilitarles la suficiente alimentación.

Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.

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Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.

Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.

Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.

Mantenerlos atados durante la mayor parte del día.

Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.

Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

Existen distintos tipos de maltrato animal: 1. ANIMALES EN ZOOLÓGICOS. Los animales en los zoológicos pierden totalmente su libertad al encontrarse, en la mayoría de los casos, enjaulados. Esto provoca que los animales no se comporten como su naturaleza les indica. 2. TAUROMAQUIA. La tortura a la que se ve sometida este animal (toro) supone, en la mayoría de los casos, la muerte del mismo haciendo partícipes a los caballos para completar el espectáculo, el cual no sale airoso. 3. EXPERIMENTACIÓN ANIMAL. La experimentación animal es una realidad que, en muchísimas partes del mundo, supone la tortura de animales provocándoles dolor, sufrimiento y enfermedades de todo tipo. 4. ANIMALES CRIADOS PARA NUESTRO CONSUMO. I see humans but no humanity

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Diversos animales, como es el caso de cerdos, gallinas, vacas, patos, etc. viven enjaulados durante años sin dar más de dos pasos hasta su muerte, cuyo fin es alimentarlos y sacarles el mayor provecho. En el caso de los patos, estos animales son forzados a comer kilos de grano y grasa para que su hígado aumente multiplicando su tamaño natural para ser, posteriormente, sacrificados, al igual que sucede con muchos otros animales. 5. ANIMALES EN ESPECTÁCULOS. Hay miles de espectáculos en los que los animales son utilizados en espectáculos para conseguir lucrarse de los mismos, como sucede, por ejemplo, con los osos bailarines. En algunos casos hay maltrato animal detrás de todo el gran espectáculo como negación de su libertad, obligación mediante métodos violentos para motivar a estos animales a realizar una actividad concreta, etc. 6. ANIMALES EN CIRCOS. En el caso de los circos, los animales son transportados en las famosas caravanas durante horas y soportando temperaturas asfixiantes. Por otro lado, los ejercicios a los que se ven obligados a realizar estos animales son totalmente antinaturales debido al uso de látigos, ganchos de metal, collares de ahogo para ello. 7. CAZA, ACTUALMENTE UN DEPORTE En la actualidad, la caza está considerada como un deporte; sin embargo, el hecho de utilizar una escopeta y perros para conseguir su fin no está considerado como tal. En la mayoría de los casos, los perros son ahorcados, abandonados, etc... 8. TRANSPORTE DE ANIMALES. Durante el transporte de animales, generalmente hacia el matadero o una tienda de animales para ser vendidos, transportan a los animales durante largas horas o incluso días en pésimas condiciones: sin comida ni agua, soportando temperaturas extremas... 9. MALTRATO A CABALLOS. Los caballos son utilizados para varios tipos de espectáculos, como en la doma española, en la que se utilizan espuelas punzantes e hirientes para controlar al caballo; Sin embargo, no siempre, detrás de estos espectáculos, existe maltrato y dolor. 10. MALTRATO A ANIMALES DOMÉSTICOS. Millones de animales son abandonados, maltratados, torturados, etc. por dueños, quienes han decidido tomar la decisión de tener una mascota, pero el aburrimiento, arrepentimiento o responsabilidad que ésta les provoca les lleva al abandono de la misma. En las protectoras hay cachorros que han sido abandonados al nacer junto a sus madres, perros que, quizás, nunca vuelvan a sentir el amor que recibieron al nacer y otros que, simplemente, nunca lo recibieron.

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En este último tipo de maltrato es en el que hemos inspirado nuestro video de sensibilización. A continuación, vamos a exponer las distintas formas de maltrato a perros domésticos: a) Violencia física sobre animales: es aquella que consiste en actuar directamente sobre el físico del animal causando daño y dolor al mismo. Entre otras muchas destacaremos: - Provocar su muerte intencionadamente por cualquier medio. - Poner su vida en riesgo de forma gratuita (peleas, filmaciones, rituales, zoofilia) - Sacrificarlo en instalaciones no autorizadas sin aturdimiento previo - Sacrificar animales de trabajo cuando ya no son de utilidad - Provocar su muerte por omisión - Negación de auxilio (animal atropellado, por ejemplo) - Deficiente alimentación y alojamiento - Negación de atención sanitaria e higiénica adecuada (vacunas, por ejemplo). - Prohibir o evitar que sea alimentado si está abandonado - Mutilarlo de cualquier forma - Golpearlo por cualquier motivo. - Entrenarlo para que sea agresivo - Emplearlo en experimentos - Obligarlo a trabajar físicamente de forma despiadada - Utilizarlo, sedado o no, para pedir limosna - Tenerlo destinado a la vigilancia, atado y en solitario de forma permanente - Ejercer o facilitar prácticas de zoofilia - Utilizarlo de forma intensiva para la cría y venta de cachorros - Tenerlo en un jardín sin que tenga la posibilidad de explorar el mundo exterior b) Violencia psíquica sobre animales: consiste en causar un daño psíquico al animal. I see humans but no humanity

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- No permitirle que se relacione con personas u otros animales - Obligarlo a adaptarse a un espacio reducido - Limitar o suprimir sus salidas a la calle - Entrenarlo para que sea agresivo c) Trato vejatorio a los animales: origina una falta de respeto o una pérdida de la dignidad de los mismos. En muchos zoológicos, la presentación de los animales de cara al público puede conllevar un trato vejatorio. De la misma forma ocurre en algunas prácticas aceptadas en las que los animales son ridiculizados y utilizados. (por ejemplo, en algunos PROGRAMAS DE TELEVISIÓN). No podemos olvidar el abandono, ya que sobre eso trata nuestro video de sensibilización como antes he expuesto y es un maltrato tanto físico como psíquico. La situación actual es escalofriante en el 2008 fueron abandonados 118.227 perros, según un estudio de la Fundación Affinity. Según estos estudios, el abandono de perros aumentó el 8,6% con respecto al año 2007. • • • • •

El 30,7% permanecen en los refugios donde fueron trasladados. El 29,4% han sido adoptados. El 14,7% fueron eutanasiados. El 14% fueron devueltos a sus propietarios. El 11,1% restante, tuvieron otros destinos.

A continuación, incluimos una serie de gráficos aportados por la fundación Affinity en 2014:

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Los datos de los perros abandonados son los siguientes: • •

Microchip: Sólo el 23,8% de los perros recogidos llevaban microchip. Supone un aumento de la media respecto al año 2007, un 18,4%. Sexo: Se recogen más perros machos 54,5%, que hembras 45,4%.

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• •

Edades: El 51,5% de los perros abandonados son adultos. Los cachorros representan el 28,7% y los seniors 19,8%. Tamaño raza: El 41,7% de los perros abandonados es de raza mediana, mientras que el 30,4% es de raza pequeña y el 27,9% de raza grande. Se abandona mayoritariamente animales de raza mestiza, 80,7%. Estado del animal: El 68,5% de los perros, presenta un buen estado de salud, el 21,6% presenta alguna enfermedad y el 9,9% tiene herida de maltrato.

En España la adopción ha aumentado desde 1.985, cuando sólo se adoptaba el 28% de los perros abandonados pero la cifra actual del 52% no dice mucho si tenemos en cuenta que un 18% de los perros se le encuentra un adoptante fuera: en Bélgica, Holanda, Alemania, Suecia, Dinamarca y otros países. En la Costa del Sol y otros puntos de Andalucía, donde ya hemos visto que el abandono es más grave, hay protectoras de animales que son gestionadas por extranjeros, que no se fían de los españoles y envían los perros abandonados siempre al extranjero. En países como Bélgica u Holanda, las tiendas no venden animales vivos, sino accesorios, ya que cuando se busca un perro se adopta. En España, se busca comprar la raza de moda. En España cada Comunidad Autónoma tiene su legislación, por lo que hay 17 leyes de protección animal. Por ejemplo: •

Cataluña tiene prohibido el sacrificio de animales de compañía y gasta 50 millones de euros anuales en el mantenimiento de 120 perreras

Madrid prevé sacrificar en un plazo de 12 días, cuyo cumplimiento sin embargo queda en manos de de las autoridades municipales.

Si somos conscientes que la estancia media de un perro en las perreras es de 6 meses, se hace imposible conseguir que ningún perro sea adoptado.

Es muy necesario contar en España con una Ley Nacional de Protección Animal.

Plantearse si todos los integrantes de la unidad familiar están de acuerdo en tener un perro ya que necesitará de los cuidados de todos los integrantes.

Asegurarnos que ningún miembro del entorno familiar tiene ningún tipo de alergias.

Contar con los servicios de un Educador Canino para poder ser aconsejado e informado de qué raza o mestizo es más aconsejable para nuestro entorno familiar.

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Informarnos de las necesidades del perro, de cómo educarlo para evitar problemas futuros de conducta y poder tener una relación estable y armoniosa.

No elegir al perro sólo por su apariencia física, hay que tener en cuenta, si es un cachorro, el tamaño que tendrá cuando crezca.

Ser conscientes que habrán gastos económicos ocasionados por el perro para cubrir sus necesidades básicas y cualquier imprevisto a lo largo de su vida.

Tener el tiempo suficiente para dedicarle tanto en paseos como en juego y educación.

Si se quiere comprar porque se desea una raza en especial, es recomendable comprarlo en un criadero. Tener en cuenta que el nuevo miembro vivirá largos años en la familia, por lo que no puede ser un capricho.

El abandono de mascotas es un problema mundial, provocando que millones y millones de perros adoptables mueran cada año, simplemente porque la gente continúa pagando por cachorros de criadores o tiendas de mascotas, cuando podrían salvar a un perro inocente de la muerte, adoptándolo. En España se abandonan al año unos 200.000 animales de los que apenas un 10% sobrevive a pesar del esfuerzo de ciudadanos anónimos y de las Protectoras de toda España. Somos el país con la mayor cifra de abandono y maltrato de toda Europa. Dejar abandonadas mascotas en carreteras solitarias es una práctica terrible para el animal, causada por la poca sensibilidad de sus amos y la falta de previsión con lo que supone tener un ser vivo a cargo. En su artículo, ‘Los animales También lloran’ Raúl Mérida y Pablo Sentada (2002) reflexionan acerca del daño y perjuicios que sufren los animales, en especial los perros (quienes tienen una menor independencia frente a otras especies, como los ‘autónomos’ gatos); recopilando para ello toda una serie de historias de abandono. Entre las causas del abandono se encuentran: - El propietario encuentra que el perro le da demasiado trabajo, y no tiene tiempo para entrenarlo correctamente. - Personas irresponsables que no castran a las mascotas, lo que se traduce en camadas no deseadas. - El propietario ya no puede darse el lujo de una mascota y no hizo ningún plan de contingencia. - Los propietarios deben estar en el trabajo todo el día.

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- Criadores Irresponsable, tratando de hacer dinero, cuando es bien sabido que no hay suficientes hogares para los animales domésticos existentes. - El propietario tiene un bebé, por lo que ya no quiere un animal en la casa. - El propietario se muda a una propiedad que no permite animales domésticos. - El propietario ha perdido el interés por mascota - El propietario se enferma y es incapaz de cuidar de su mascota. - El propietario fallece - El propietario queda desalojado de su casa. - El propietario no quiere a su perro cuando es viejo. - El propietario no quiere perro cuando desarrolla requisitos de atención médica. De las anteriores posibilidades Charo Morillo (2005) reflexiona acerca del abandono en las carreteras, pues en palabras suyas Miles de animales mueren durante el verano en las carreteras por hambre o enfermedad, tras ser abandonados por unos dueños que los ven como un obstáculo para sus vacaciones. Y es que el problema del abandono no solo abarca la situación de desamparo en la que se ven inmersos los animales; sino que puede ser incluso causa de muerte para estos. Los cuales, además de por habre y circunstancias naturales, mueren atropellados por coches en las carreteras en sus intentos por encontrar el coche de sus dueños. A lo largo del libro ‘Con la muerte en los talones, los perros mueven la cola’, aunque su tema principal son las formas de muerte inducida en los animales, uno de los artículos se basa en el abandono animal como asesinato asesinato imprudente. Y es que, para Alfonso Chilerón (2005) es necesario reflexionar sobre el valor de la vida que se le da a los animales abandonados. Los cuales son los principales sufridores de estos finales, que se encuentran en la actualidad tan entredicho al enfrentarlos con los derechos animales. A continuación exponemos el siguiente artículo recogido por la asociación Affinity: Barcelona, 17 de Mayo de 2010.

Entre el total de animales recogidos, se encuentran los siguientes casos: •

Animales abandonados “responsablemente” en las protectoras por sus propietarios o bien por terceros

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Animales abandonados en las calles

Animales extraviados de los que un 16.8% en el caso de los perros fueron devueltos a sus dueños

or debajo de la media de abandono por Comunidades.

Tras toda esta exposición nos centraremos en los refugios. Un refugio de animales es una instalación que sirve como espacio de acogida, a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría, perros y gatos, aunque se encuentran desde animales salvajes, exóticos de importación, o animales de gran tamaño, como elefantes, caballos, etc. El texto de Ana Bayo (2012) explica que hay diferencias entre perreras y refugios Las perreras fundamentalmente están creadas por los ayuntamientosya que la Ley de Protección Animal dice que los ayuntamientos de cada localidad deben encargarse de recoger los animales vagabundos y tenerlos un mínimo de 20 días hasta que aparezca su propietario o un nuevo I see humans but no humanity

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dueño. Las perreras son un negocio, es decir, una empresaCON ÁNIMO DE LUCRO a la que los Ayuntamientos contratan, (la mayoría de las veces sin importarles si dicha empresa reúne los requisitos necesarios), para cumplir con la obligación, que la ley les impone, de recoger los animales abandonados. Una vez recogido el animal, la perrera comprueba si tiene microchip.En caso de tenerlo, se pondrá en contacto con el dueño por si desea recuperarlo. Si no tuviese microchip o el dueño no fuese localizado o no pasase a retirarlo, el animal, si nadie se hace cargo de él, podrá ser sacrificado a partir del día veintiuno desde su ingreso en la perrera. Al tratarse de un negocio, necesitan el espacio para recoger nuevos animales que generen nuevos ingresos. Hoy en día y gracias a voluntarios se sacrifican cada vez menos animales, ya que en muchas de ellas acude gente altruista y que no percibe dinero alguno por parte de esta empresa ni del Ayuntamiento para hacer fotos y difundir para adopción. La fortuna sonríe mucho más a los perros que a los gatos, ya que el número de adopciones de gatos en las perreras es mínimo, y son sacrificados con mucha mayor impunidad. Las protectoras, son asociaciones SIN ÁNIMO DE LUCRO, es decir, no generan beneficios y el dinero que se pueda obtener mediante sus propias actividades, socios, donaciones o subvenciones (que casi nunca llegan), es en su totalidad utilizado para atender a los animales que recoge y para mantener sus instalaciones. En las protectoras de animales no se sacrifica (salvo excepciones de enfermedad terminal sólo para evitar mayor sufrimiento del animal), por lo que el animal vive toda su vida, si es que nadie lo adopta, en sus instalaciones. Se fomenta la esterilización para evitar la proliferación de animales abandonados en las calles y se intenta concienciar a la población de que adoptando un animal se ayuda a dos : el adoptado y el espacio que, al quedar desocupado, permite acoger a un nuevo ser abandonado. Las protectoras son gestionadas por voluntarios, es decir, personas que, teniendo su propio trabajo, dedican su tiempo libre de manera totalmente altruista, a ayudar a estas pobres víctimas que algún desaprensivo adquirió en su día y una vez cumplido el capricho, arrojó sin contemplaciones a la calle. Se cuida a los animales con cariño, alimentación adecuada y asistencia veterinaria; se les protege. Es decir, en resumen: aunque actualmente los dos organismos se llaman Protectora de Animales, si percibe dinero del Ayuntamiento por la gestión de animales y funciona de esa manera es una perrera, donde los animales más que probable van a vivir en unas condiciones indignas, con apenas asistencia veterinaria, hacinamiento, condiciones inadecuadas de temperatura y humedad, alimentación escasa o inadecuada y sin cariño ni apoyo ante su sufrimiento. Es un negocio y será gestionado como tal. En España hay perreras terribles en la que nadie con un mínimo de sensibilidad puede salir de allí y olvidar lo que ha visto, y otras que gracias a voluntarios funcionan de manera más humana, pero en cualquier caso no tienen nada que ver con una Protectora, donde los animales no generan beneficio sino que al contrario son cuidados con auténtica devoción por gente que dedica su tiempo y dinero a protegerlos.

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Sobre todo por esta diferencia fundamental en las perreras no hay un control ni exigencias a la hora de adoptar y mucho menos un seguimiento de lo que luego le ocurra a ese animal. En las Protectoras el animal se entregará esterilizado o con compromiso de esterilización, se exigirán unos requisitos para la adopción y se hará un seguimiento del animal entregado. Concretamente, en Sevilla contamos con un gran número de refugios. Entre ellos: - Asociación Más Vida. http://www.apamasvida.org/ - SOFIA El Refugio-Escuela. http://elrefugioescuela.com - Asociación LASA. http://www.asociacionlasanimal.org/ - Argos. http://argos-sevilla.org/ - Ayandena. http://www.asociacionayandena.org/ - El Albergue. http://www.elalbergue.org/ - FBM. http://fundacionbm.com/ - Gran Familia. http://www.granfamilia.org/ - Aprenda. http://www.aprendaaquererlos.org/ - Amdara. http://amdara-adopciones.blogspot.com/ - Procani. http://www.procani.org/ - ANOA. http://www.asociacionanoa.org/ - ARCA. http://www.arcasevilla.es/ - Asociación El Buen Amigo. http://www.protectoraelbuenamigo.com/ - Asociación DDEVIDA. http://www.ddevida.org/ - UPRODEA. http://www.uprodea.org/ Para más información acudir a: http://bambu-difunde.net/ Concretamente nosotros hemos colaborado con el Refugio Sofía. Este está compuesto de un grupo de voluntarios, que son los encargados de proporcionar una vida digna a un gran número de perros y también gatos, aunque el número de estos es mucho menor que el de perros. Cada uno de los perros del refugio tiene su hora de paseo en la que pueden corretear por la parcela del refugio, el resto del tiempo se encuentran en amplias parcelas valladas en las que se encuentran en unas condiciones dignas. En Refugio Sofía colaboran con otras asociaciones, incluso extranjeras, como es el caso de Galgo Support Holland, de los Países Bajos, país en el que aunque la tasa de abandono y maltrato sea mucho menor que en el nuestro, es algo que también ocurre, en el siguiente enlace se puede observar un caso n el que ambas asociaciones colaboraron entre sí: http://bambu-difunde.net/opex/pub150. Las medidas legales concernientes a la legislación española quedarán recogidas en el esquema de contenidos. Para finalizar nos gustaría incluir algunos datos clave: •

El 22% de los perros fueron recogidos por refugios y protectoras de animales fueron devueltos a sus propietarios.

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• •

Cuando llegan a un refugio de animales, un 22% de perros son devueltos a sus propietarios. El 45,4% es adoptado. De entre ellos, el 71,7% es adoptado por familias españolas y el 28,3% son llevados al extranjero. Y un 15,4% permanece en el refugio en espera de adopción y un 8,3% es sacrificado.

• • • •

Un 8% de propietarios de perros declaran haber adoptado a su animal de compañía en un refugio o protectora de animales.

Destinatarios Este vídeo de sensibilización no está dirigido exclusivamente a los jóvenes, sino a toda la sociedad en general, y a cada uno de los colectivos que la componen. Sin embargo, es importante hacer una diferenciación de estos colectivos: En cuanto a los colegios, en concreto en la Educación Secundaria, podemos decir que es la etapa más importante ya que es en ella en la que este colectivo irá adquiriendo una serie de competencias para desempeñarlas en su vida diaria, por ejemplo, el respeto a los animales. Las consecuencias del maltrato suelen ser impactante para los niños por lo que reaccionan de una forma comprometida con esta causa. Sin embargo, es importante enseñarle unos valores y guiarles para que estos comportamientos estén orientados hacia una actitud positiva y así puedan enfrentarse al maltrato que sufren diariamente cientos de animales. En cuanto a los padres y profesores, es relevante destacar su importante labor para que el colectivo anterior sea consciente de sus actos respecto al maltrato animal y puedan reaccionar. Aparte de la importancia de concienciar a los niños, es aún más importante aplicarse los valores que transmiten a este colectivo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, son los niños quienes conciencian a sus padres. Es por esto por lo que las iniciativas sobre el maltrato animal no solo están destinadas a un único colectivo. Nuestras iniciativas para luchar contra el abuso animal y sensibilizar y concienciar a toda la sociedad han sido: la aportación de datos relativos al maltrato para la concienciación del mismo, el uso de material educativo para sensibilizar contra el maltrato animal, así como nuestra visita al albergue de adopción.

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La finalidad de nuestras iniciativas han sido, por lo tanto, concienciar a las futuras generaciones sobre la importancia de cuidar y respetar a los animales que viven en nuestras casas. Concienciar a las mentes más jóvenes sobre esta causa es la forma de lograr una futura sociedad sin abandono o maltrato. Esto no sería posible sin charlas, películas, vídeos de sensibilización e iniciativas que las asociaciones de protección animal que se llevan a cabo en las escuelas. Podemos concluir por tanto y basándonos en los postulados de Patitas Callajeras (2012) ‘La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales, los espectáculos con animales y las industrias del huevo y de la leche1 que el maltrato animal constituye un problema social en la actualidad. En tanto que afecta revela las conductas cruentas de los individuos que no favorecen la armonía y la ética en la comunidad.

Objetivos Este video de sensibilización surgió del propósito de concienciar a la población a partir de la Educación Secundaria Obligatoria y evitar desde edades tempranas la normalización del maltrato y el abandono animal convirtiéndolo en lo que realmente es, un problema de principal importancia en nuestra sociedad con necesidad de atajarlo y suprimir los actos que someten a los animales a sufrimientos desmesurados. Promover la movilización ciudadana ante las situaciones injustas a la que están sometidos los animales, atendiendo a puntos como: colaboración con los refugios, atención a conductas reprochables por parte de los dueños de los animales (abandono, maltrato, mutilaciones…) Evitar la compra de un animal como juguete a niños pequeños los cuales no tienen conciencia ni responsabilidad para hacerse cargo de un perro. Y por tanto, incitar a la adopción ya que en los refugios se encuentran miles de perros con ganas de empezar una vida nueva y de repartir todo su cariño. Dar un espacio especial a los galgos, ya que esta raza esta castigada por gran parte de la población cazadora que los conciben como un instrumento para cazar y no como un animal de compañía con sentimientos y necesidades al igual que otros de su misma especie. Promover el derecho a la vida, la integridad y el respeto de los animales, evitando el sufrimiento animal en todas sus formas.

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Conocer la realidad de los refugios y el esfuerzo de los voluntarios (en este caso) por mantenerlos.

Esquema de contenidos https://www.mindomo.com/es/mindmap/d2025c19921747018709beb43fa66a1e # Guión Multimedia A continuación, pasaremos a realizar el guión multimedia, donde expondremos parte por parte el contenido del vídeo. En primer lugar, en el Segundo 0” observamos la frase de cabecera que sirve para abrir el trabajo: “I see humans but no humanity”. De los segundos 1” al 40” vemos la sucesión de carteles con datos actualizados sobre el maltrato animal, tales como: “Cada 3 minutos se abandona un animal de compañía en España”, “De no ser adoptado, un animal de compañía está condenado a vivir en un refugio o ser sacrificado”, “El número de galgos ahorcados se triplicó en 2014”. “El Código Penal sanciona el abandono pero la persecución penal es escasa”, “Andalucía a la cabeza del maltrato animal” o “Más de 1500 perros son abandonados cada año en España” Del segundo 40” al minuto 1’35” es la narración de un caso de maltrato animal, donde el perro cuenta en primera persona su historia de maltrato y abandono. Del minuto 1’35” al 1’40” encontramos la palabra “Imagina”, que da paso a la recreación de una escena cotidiana en el ámbito del abandono animal. Del minuto 1’40” al 2’37” es la sucesión de una grabación que recrea una escena de abandono animal. Este apartado podemos dividirlo del siguiente modo: Del minuto 1’40” al 1’59” nos presentan a la familia compuesta por una mujer con su pareja y su perro, los cuales están montados en el coche. Del minuto 1’59” al 2’12” vemos como la familia ha abandonado al perro en una farola. Del minuto 2’12” al 2’19” observamos la frase “¿Y si la historia cambiara?”, que nos introduce a la siguiente parte del vídeo recreativo. Del minuto 2’19” al 2’37” nos presentan de nuevo a la mujer en el coche con el perro y, mientras va avanzando el vídeo, vemos como es al hombre al que han abandonado en la farola, como hicieron anteriormente con el perro. Del minuto 2’37” al 2’39” encontramos la frase “¿Te gustaría?”, que, junto a la frase “¡Entonces actúa!” de los minutos 2’39” al 2’45”, nos hace reflexionar

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sobre el caso que acabamos de ver y también da paso a la última parte del vídeo. Del minuto 2’45” al 3’23” vemos la última parte de este vídeo de concienciación contra el maltrato animal. En esta última parte podemos apreciar a los componentes del grupo rompiendo, junto a los perros, los carteles anteriormente expuestos con los datos sobre el maltrato animal, reivindicando así el fin de tantas torturas. Por último, del minuto 3’23” al 3’31” es la sucesión de los créditos, donde encontramos el nombre de cada componente, así como de los actores secundarios y de los agradecimientos a las instituciones y asociaciones que nos han ayudado en la elaboración de este vídeo. Hay que añadir que la música acompaña las dos partes principales en las que podemos dividir el vídeo. Al empezar, escuchamos “La nana de bella”, con toques melancólicos y de tristeza, que casan muy bien con esta primera parte del vídeo, más íntima y conmovedora. Es ya en el minuto 2’39” cuando la música cambia a “Perfect”, de P!nk , siendo ésta más reivindicativa, ya que en la segunda parte se pretende que la gente actúe contra lo que acabamos de ver en la primera parte del vídeo. Enlace del recurso digital Vídeo completo: https://www.youtube.com/watch?v=y6vmzq6UdSE Tomas falsas: https://www.youtube.com/watch?v=GT4Ep8BIAmk

Anexo (I) A continuación añadimos el Marco Legal español concerniente al maltrato animal. A nivel mundial existen leyes que defienden los derechos de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En esta Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), en aquellos artículos en los que se puede hacer referencia a los animales domésticos se establece lo siguiente: Artículo 1 Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2 a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3 a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

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Artículo 6 Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en los artículos que se refieren a los derechos de la naturaleza y la biodiversidad, se establece lo siguiente: Título II Derechos Capítulo Séptimo Derechos de la naturaleza Art. 72.‐ La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y 42 promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 74.‐El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos, material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Título VII Capítulo Tercero Sección segunda Biodiversidad Art. 402.‐ El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Así mismo en Ecuador, según PAE (2011), El Código Penal Ecuatoriano, en aquellas partes en las que se refieren a animales, habla sobre lo siguiente: · Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino. · Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal. · La Zoofilia. · Contravenciones penales. En otro apartado, de acuerdo a lo encontrado en Patitas Callejeras (2012): Según la Ley de Tenencia Responsable de mascotas aprobada en el 2009; promulgada por El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, declara: sobre la protección de los animales domésticos se considera maltrato: · El abandono. · Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie. · Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional. · No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo. · Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. · Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. · Venderlos a menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. · Ejercer su venta ambulante.

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· Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. Por otra parte, en la ciudad de Quito también existe una ordenanza municipal relacionada a la protección de animales, en algunos artículos de la Ordenanza N° 048 De la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito (2011), se establece lo siguiente: Capítulo II Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Sujetos Obligados Artículo… (5).- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados deberán adoptar todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor razonables y ocasionar molestias a las personas. Deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones: · Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal; · Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición; · Socializar a los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana; · Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; · Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza; · Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este Título; · Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona; · La identificación y posterior inscripción de sus animales en el Registro Metropolitano de Animales Domésticos y de Compañía “RETEPG”, dentro del plazo máximo de tres meses y un día desde su nacimiento o treinta días desde 45 su adquisición, de conformidad con lo previsto en este Título; · Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por el Centro de gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana (CEGEZOO) y por la autoridad sanitaria nacional; y, · Las demás establecidas en este Título y en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Artículo… (8).- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados están prohibidos de: · Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que pueda producir en ellos sufrimiento o daños injustificados. · Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa. · Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros. · Abandonar a los animales, vivos o muertos. · Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología. · La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad. · Comercializar animales domésticos de compañía de manera ambulatoria. No se necesitará de denuncia para que el órgano de control el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una asociación de Protección de Animales registrada en el Registro de Tenencia de Perros y Gatos (RETEPG). · Adiestrar a los perros en el espacio público, salvo el habilitado específicamente para dicho fin. · Bañar a los animales domésticos y de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo humano. · Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vías públicas, plazas o parques. Así mismo, en la ciudad de Guayaquil la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil expidió la “Ordenanza que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de animales de compañía, así como aquellos que se utilizan en espectáculos públicos, dentro del Cantón Guayaquil” (2004) en la cual se establece: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Art. 2.- Se entiende por animales domésticos o de compañía los que han sido criados tradicionalmente por el hombre, que se encuentran habituados en su medio ambiente, y por lo tanto, dependen de él para sobrevivir; es decir, los perros y gatos mantenidos por el hombre en su hogar. CAPITULO II: OBJETIVOS DE LA ORDENANZA Art. 6.- Sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas, es obligación de la Administración Municipal, el velar por el buen trato, salud y respeto a la vida de los animales, y principalmente cuando éstos se encuentran en la vía pública o sitios de recreación de uso público. Tales actividades se llevarán a cabo con la colaboración principalmente del Ministerio de Salud Pública y otras entidades del Estado así como aquellas que no tienen fines de lucro y cuyo objetivo esté orientado a la protección de los animales de compañía. Art. 7.- Todos los habitantes del cantón se encuentran obligados a cumplir con las siguientes normas de protección para con los animales: a. Respetar la vida de los animales domésticos, así como el velar por su salud, alimentación y condiciones de vida adecuadas según su especie; b. Respetar su integridad física, evitando el causarles lesiones y sufrimientos innecesarios; c. No efectuar ni permitir que se efectúen espectáculos; eventos, shows públicos o privados, que involucren peleas entre animales, riesgos de daños a los mismos o a personas; d. Cuidar que los animales sometidos a trabajos, tales como los de guardianía, tratamientos terapéuticos, lazarillos, reciban buen trato, protección de los rayos solares y del extremo frío, lluvia y demás fenómenos climáticos, alimentación y suficiente agua a su alcance; y, e. Denunciar todo acto de crueldad o maltrato cometido por terceros del que tenga conocimiento la Municipalidad -en la Dirección de Salud e Higiene Municipal o en la Dirección de Justicia y Vigilancia. f. g. h. CAPITULO III: SANCIONES Art. 35.- Los infractores serán objeto de las siguientes sanciones: a. Infracción leve, por animal, el 20% del salario básico unificado; b. Infracción grave, por animal, el 30% del salario básico unificado; c. Infracción muy grave, por animal, el 50% del salario básico unificado y la incautación de la/las especies animales; y, d. En el caso de negocios que vendan o trabajen con animales, la infracción leve se sancionará con 1 salario básico unificado; de infracción grave, la clausura del local y, de infracción muy grave, el 50% del salario básico unificado por animal; la incautación de los mismos y la clausura del local. Sin embargo, uno de los problemas es que en el país es que a pesar de que existan estas leyes no son lo suficientemente rígidas para que amparen a los animales y no son debidamente promulgadas, por ello en la actualidad las asociaciones y activistas pretenden cambiar esta situación y despertar el interés de los legisladores en el tema. En Ecuador, muchos animales son abandonados, lo que los expone a una serie de peligros en las calles, muchos de ellos son atropellados e incluso las personas siguen su camino y no socorren al animal, además de que no son sancionados. En países como Italia los conductores están obligados a socorrer a los animales atropellados, tal como lo dice un artículo publicado en diario El Mundo (2012): Los conductores y viandantes italianos estarán obligados a partir del 27 diciembre a socorrer, como está establecido ya con las personas, a los perros, gatos y ejemplares de otras especies animales que hayan sido atropellados en la carretera, según recogen los medios italianos. El Boletín Oficial del Estado publicó este viernes los detalles del reglamento del ministerio sólo aplicable a quien conduce el vehículo y causa el accidente, sino a todas aquellas personas que vean al animal accidentado. De esta manera, destaca el reglamento, el conductor deberá transportar al animal en su vehículo hasta una clínica veterinaria, por lo que tendrá la posibilidad de tocar el claxon y saltarse las señales de tráfico, como haría si llevara a bordo a una persona, con el fin de llegar con la mayor rapidez posible. Ante esta situación, prosigue el texto, los automovilistas deberán dejar paso al vehículo, mientras que las fuerzas del orden no podrán aplicar ningún tipo de multa al conductor del vehículo dada la excepcional situación.

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Según los medios de comunicación italianos, esta medida sitúa a Italia en los primeros puestos en Europa y en todo el mundo occidental en la puesta en marcha de políticas de respeto y protección de los animales. El próximo paso, destaca el diario 'Corriere della Sera', podría ser la organización de un sistema de emergencias 49 que obligue a los ciudadanos a llamar a un servicio que atienda a los animales en el lugar del accidente. Evidentemente son culturas diferentes, las personas y los gobiernos se preocupan más por el bienestar de los animales. Por eso es tan importante que las personas se decidan a denunciar los actos de maltrato animal de los cuales son testigos, ya que si bien es cierto no existen las leyes suficientes que tengan castigos más rigurosos al maltrato animal, las que existen plantean multas económicas. Además, actualmente se maneja un proyecto de reforma al Código Penal en el que se incluye el maltrato animal como un delito. En Guayaquil existen dos departamentos municipales ante los cuales realizar las denuncias de crueldad, maltrato, abandono o abuso de animales domésticos.

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