GACETA MUNICIPAL 1419

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GACETA MUNICPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

No. 1419

ARMENIA 13 DE AGOSTO DE 2012

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CONTENIDO DECRETO NÚMERO 073 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” (Pág. 2)


DECRETO NÚMERO 073

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE ARMENIA, Q., en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 7º de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 artículo 91, literal D, numeral 4º, modificado por la Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004, artículo 5º, y,

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 315, numeral 7º, de la Constitución Política son atribuciones del Alcalde: “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. Que en concordancia con la carta política, el artículo 91, literal D, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al señalar las funciones de los Alcaldes, determina en relación con la Administración Municipal: “4. Crear, suprimir o fusionar los empleos

de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”. Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, preceptúa: “El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la Constitución Política respectivamente, podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Exp: 3429 de 1996, respecto al tema ha señalado: "……..la Constitución de 1991 introdujo en estas materias una clara distinción. ... señaló funciones propias al alcalde y estableció en favor de éste la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, lo que antes estaba atribuido al concejo. En igual manifestó:

sentido

la

Corporación


“Por su parte, al Alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central Municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el Concejo…”. Que el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, establece como criterio para determinar si un empleo es de libre nombramiento y remoción, el siguiente: “Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así: En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial: Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. Que mediante Decreto 0027 de marzo 22 de 2005, se estableció la Planta Global de Empleos de la Administración Central del Municipio de Armenia, de acuerdo a la Estructura Administrativa adoptada en el Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en uso de expresas facultades otorgadas por el concejo municipal, a través del Acuerdo 05 de 2004. Que mediante el Decreto 0028 de marzo 22 de 2005, se estableció la escala salarial para los empleos públicos de la Alcaldía de Armenia. Que conforme a los pronunciamientos de

la corte constitucional emitidos en la sentencia TC-715 de 1996 la planta global y flexible tiene por fin garantizarle a la administración pública mayor capacidad de manejo de su planta de funcionarios, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden. El Despacho del Alcalde, tiene como objetivo dirigir, coordinar con las demás dependencias y, entidades descentralizadas, el cumplimiento de la misión institucional del Municipio, del Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento Territorial, de los planes, programas y proyectos a ser ejecutados, y en general de la prestación de los servicios a cargo del Municipio. Dentro de las funciones importantes que se desarrollan a través del Despacho se encuentra el Programa Familias en Acción iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de nutrición o educación a los niños menores de 7 años de familias pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento o familias indígenas. Para el adecuado desarrollo del programa Familias en Acción el Municipio debe garantizar la existencia de un Enlace Municipal como vínculo entre las familias beneficiarias y el Programa, correspondiendo su designación a la administración municipal. Dentro de los lineamientos del Departamento para la Prosperidad Social, para el funcionamiento del Programa Familias en Acción a nivel Municipal se exige una condición laboral establece del Enlace Municipal y con dedicación según la cantidad de familias inscritas, cuya


labor primordial es apoyar el desarrollo y ejecución del Programa Familias en Acción dentro del Municipio, y articular con los sectores de salud y de educación, y en general con todos los sectores orientados a la atención de la población beneficiaria del Programa, las acciones tendientes al desarrollo de la gestión del mismo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria la creación del cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, Libre Nombramiento y Remoción, el cual estará adscrito al Despacho del Alcalde, y prestará funciones como Enlace Municipal del Programa Familias en Acción, función misma que en su desarrollo exige una confianza plena y total del Representante Legal en el funcionario que para el efecto se designe, funcionario que estará sometido a su permanente vigilancia.

2005”; las competencias laborales se determinarán teniendo en cuenta requisitos de estudio y experiencia según el nivel jerárquico, las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales. Que conforme lo establece la Carta Política, existe dentro del monto global del presupuesto de Gastos de Personal, apropiación presupuestal para pagar la asignación básica mensual y demás emolumentos que ocasione la creación del cargo, tal como fue certificado por la Profesional Especializado del área de presupuesto, mediante certificación de julio 30 de 2012, remitida al Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional a través de oficio DH – PGF – DF – 130 de julio 30 de 2012. En consideración a lo expuesto, este despacho.

Que el personal de planta de libre nombramiento y remoción resulta insuficiente para el desarrollo de las funciones que se asignarán al empleo. Que para la determinación de la naturaleza del cargo y sus funciones se acogerán las disposiciones consagradas al respecto por el Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “El cual establece el sistema de nomenclatura, clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales”. Que en aplicación del Decreto 2539 de 2005, “Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en planta de empleos de la Alcaldía Armenia, un (01) cargo, con denominación y clasificación que establece a continuación:

la de la se

DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO

: 219

GRADO

: 07

NIVEL

: PROFESIONAL

CLASIFICACION: REMOCION

LIBRE

ASIGNACIÓN BÁSICA

NOMBRAMIENTO

: $2.836.200,oo

Y


NATURALEZA DEL EMPLEO.

Empleo del Nivel Profesional al cual corresponde actuar como Enlace Municipal del Programa Familias en Acción.

PROPÓSITO PRINCIPAL. Apoyar el desarrollo y ejecución del Programa Familias en Acción dentro del Municipio, y articular con los sectores de salud y de educación, y en general con todos los sectores orientados a la atención de la población beneficiaria del Programa, las acciones tendientes al desarrollo de la gestión del mismo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES.

1. Apoyar el proceso de difusión del Programa Familias en Acción dentro de la población objetivo, así como a los agentes municipales de educación y salud. 2. Apoyar el proceso de incorporación de beneficiarios al programa. 3. Actuar como facilitador en las labores de suministro, recolección y envío de formularios propios del proceso. 4. Recibir quejas y novedades, de origen individual o comunitario, y confrontar que la información y los soportes correspondan en su contenido. 5. Velar porque se dé respuesta oportuna

y eficaz a las solicitudes, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Departamento para la Prosperidad Social a través del Programa Familias en Acción. 5. Realizar el proceso de verificación de cumplimiento de compromisos, de acuerdo con los lineamientos establecidos. 6. Apoyar la logística de realización de los pagos de los subsidios. 7. Responder por los materiales, formularios, bases de datos y demás documentos relacionados con el ciclo operativo, que le sean entregados para su custodia y cuidado. 8. Apoyar la realización de las reuniones de las Asambleas de Madres Titulares y las acciones del componente de Promoción de la Educación y la Salud Familiar. 9. Promover la participación de Veedurías Ciudadanas dentro del Municipio para el seguimiento a la operación y a los procesos de Familias en Acción. 10. Asistir a las diferentes capacitaciones sobre los procesos operativos que el Programa establezca. 11. Promover las reuniones del Comité Municipal de Certificación, informando sobre el funcionamiento del Programa Familias en Acción a esta instancia y a la Administración Municipal. 12. Presentar ante la Asamblea de Madres Titulares al menos una vez al año, el balance de la gestión del Programa en el municipio.


13. Registrar y tramitar las novedades del grupo familiar desplazado que se vincule al programa Familias en Acción, a la Unidad Coordinadora Regional.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL EMPLEO. EDUCACIÓN: Título Profesional.

CONOCIMIENTOS ESENCIALES. 1. Constitución Política 2. Función Pública 3. Sistema Integrado de Gestión

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES.

Las Establecidas para el nivel jerárquico en el artículo 8º del Decreto 2539 de 2005, adicionalmente y por tratarse de un empleo con personal a cargo, las siguientes:

EXPERIENCIA: Treinta (30) meses de experiencia profesional. EQUIVALENCIA: La establecida para los empleados públicos de la Administración Central Municipal en el Decreto 077 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los Departamentos Administrativos de Fortalecimiento Institucional y Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Liderazgo de Grupos de Trabajo, competencia definida como asumir el rol de orientar y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la Efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales, incluye el desarrollo de las conductas asociadas definidas en el numeral 8.3, artículo 8º del Decreto 2539 de 2005.

Dado en Armenia Quindío, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012.

Toma de decisiones, competencia definida como elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada, incluye el desarrollo de las conductas asociadas definidas en el numeral 8.3, artículo 8º Decreto 2539 de 2005.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


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